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Acuerdo Transaccional de Mutuo Acuerdo: Análisis de un Caso de Deuda y Pago, Apuntes de Derecho

acuerdo transaccional de mutuo acuerdo de pago de una deuda

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 16/09/2023

nancy861
nancy861 🇪🇨

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ACUERDO TRANSACCIONAL DE MUTUO ACUERDO
PRIMERA. - COMPARECIENTES. Comparecen al presente
Acuerdo Transaccional de Mutuo Acuerdo, por una parte la
señora MORALES MORALES BLANCA DEL ROCIO, por sus
propios derechos, portadora de la cédula de ciudadanía N.-
1803379278, estado civil casada, domiciliada en el sector Techo
Propio perteneciente a esta ciudad de Ambato, provincia de
Tungurahua, quien en adelante será denominado LA DEUDORA;
y, por otra parte el señor JONATHAN GEOVANNY ARBOLEDA
ESCOBAR, por sus propios y personales derechos, portador de la
cédula de ciudadanía N.- 1600379992, estado civil soltero,
domiciliado en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua,
quien en adelante será denominado EL ACREEDOR. Los
comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, todos
legalmente capaces para contratar y obligarse.
SEGUNDA. ANTECEDENTES. - 1. LA DEUDORA mantiene una
obligación económica pendiente a favor de EL ACREEDOR por el valor de TRES MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES ($ 3.850,00), por concepto de falta de
pago de una letra de cambio firmada a su favor,
2. Que LA DEUDORA ofreció al acreedor realizar un acuerdo de pagos por el monto
total de la deuda antedicha en ocho (8) cuotas de QUINIENTOS DÓLARES
AMERICANOS ($ 500.00) cada una, pagaderas mensualmente desde el día martes ocho
de agosto del dos mil veinte y tres, acuerdo que fue aceptado en su totalidad por el
Acreedor, por convenir a sus intereses.
3. Que mediante el pago a que se obligan mediante la presente, LAS PARTES quieren
evitar un posible litigio, pero si la DEUDORA incumple un pago de la presente Acta
Transaccional, se ejecutará la presente Acta Transaccional ante los Juzgados Civiles de
la ciudad de Ambato.
TERCERA: DECLARACIONES. - LAS PARTES conforme los antecedentes
mencionados y vinculantes dentro de la presente acta transaccional, declaran y aceptan,
que por convenir a sus intereses y con el fin de dar por terminado la obligación
pendiente que mantiene DEUDOR a favor de EL ACREEDOR, celebrar un acuerdo
transaccional por el valor que ascienda la obligación económica que tiene DEUDOR a
favor de EL ACREEDOR; consecuentemente, se determinará lo siguiente:
2.1. El DEUDOR debe cancelar la totalidad de TRES MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA DOLARES ($ 3.850,00) adeudada a favor del ACREEDOR, valor que
corresponderá al que se encuentra detallada en el apartado 1) de la cláusula primera del
presente contrato, es decir, la deuda total que se presenta en el actual documento
engloba a todas las acreencias mantenidas entre LAS PARTES, mismo por el que
DEUDOR debe responder a favor de EL ACREEDOR.
CUARTA. - DEL PAGO: LAS PARTES acuerdan que la suma de TRES MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES ($ 3.850,00) será cancelada por el
DEUDOR de la siguiente forma:
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ACUERDO TRANSACCIONAL DE MUTUO ACUERDO

PRIMERA. - COMPARECIENTES. – Comparecen al presente

Acuerdo Transaccional de Mutuo Acuerdo, por una parte la

señora MORALES MORALES BLANCA DEL ROCIO , por sus

propios derechos, portadora de la cédula de ciudadanía N.-

1803379278, estado civil casada, domiciliada en el sector Techo

Propio perteneciente a esta ciudad de Ambato, provincia de

Tungurahua, quien en adelante será denominado LA DEUDORA;

y, por otra parte el señor JONATHAN GEOVANNY ARBOLEDA

ESCOBAR , por sus propios y personales derechos, portador de la

cédula de ciudadanía N.- 1600379992, estado civil soltero,

domiciliado en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua,

quien en adelante será denominado EL ACREEDOR. Los

comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, todos legalmente capaces para contratar y obligarse.

SEGUNDA. – ANTECEDENTES. - 1. LA DEUDORA mantiene una

obligación económica pendiente a favor de EL ACREEDOR por el valor de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES ($ 3.850,00), por concepto de falta de pago de una letra de cambio firmada a su favor,

  1. Que LA DEUDORA ofreció al acreedor realizar un acuerdo de pagos por el monto total de la deuda antedicha en ocho (8) cuotas de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 500.00) cada una, pagaderas mensualmente desde el día martes ocho de agosto del dos mil veinte y tres, acuerdo que fue aceptado en su totalidad por el Acreedor, por convenir a sus intereses.
  2. Que mediante el pago a que se obligan mediante la presente, LAS PARTES quieren evitar un posible litigio, pero si la DEUDORA incumple un pago de la presente Acta Transaccional, se ejecutará la presente Acta Transaccional ante los Juzgados Civiles de la ciudad de Ambato. TERCERA: DECLARACIONES. - LAS PARTES conforme los antecedentes mencionados y vinculantes dentro de la presente acta transaccional, declaran y aceptan, que por convenir a sus intereses y con el fin de dar por terminado la obligación pendiente que mantiene DEUDOR a favor de EL ACREEDOR, celebrar un acuerdo transaccional por el valor que ascienda la obligación económica que tiene DEUDOR a favor de EL ACREEDOR; consecuentemente, se determinará lo siguiente: 2.1. El DEUDOR debe cancelar la totalidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES ($ 3.850,00) adeudada a favor del ACREEDOR, valor que corresponderá al que se encuentra detallada en el apartado 1) de la cláusula primera del presente contrato, es decir, la deuda total que se presenta en el actual documento engloba a todas las acreencias mantenidas entre LAS PARTES, mismo por el que DEUDOR debe responder a favor de EL ACREEDOR. CUARTA. - DEL PAGO: LAS PARTES acuerdan que la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES ($ 3.850,00) será cancelada por el DEUDOR de la siguiente forma:

Se cancelarán ocho (8) cuotas mensuales; PRIMERA CUOTA por un valor de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 500,00), empezando el ocho de agosto del dos mil veinte y tres; SEGUNDA CUOTA por un valor de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 500,00) con fecha cinco de septiembre del dos mil veinte y tres; TERCERA CUOTA por un valor de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 500,00) con fecha cinco de octubre del dos mil veinte y tres; CUARTA CUOTA por un valor de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 500,00) con fecha siete de noviembre del dos mil veinte y tres; QUINTA CUOTA por un valor de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 500,00) con fecha seis de diciembre del dos mil veinte y tres; SEXTA CUOTA por un valor de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 500,00) con fecha cinco de enero del dos mil veinte y cuatro; SEPTIMA CUOTA por un valor de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 500,00) con fecha seis de febrero del dos mil veinte y cuatro; OCTAVA CUOTA por un valor de TRECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 350,00) con fecha cinco de marzo del dos mil veinte y cuatro;

  1. Que las cuotas descritas anteriormente, serán pagaderas a los primeros días de cada mes.
  2. Mediante el pago de las cuotas a las que se obliga la DEUDORA se entenderán por extintas las obligaciones de pago pendientes mantenidas entre las partes, quienes declaran que el documento descrito la cláusula primera, numeral 1) es plenamente válido y cumple con los requisitos legales y/o fiscales correspondientes para su plena validez legal, por lo cual no existe vicio de nulidad alguno que aqueje al antedicho documento. QUINTA. - DEL PLAZO: LAS PARTES declaran que el presente acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de suscripción, y estará vigente hasta el total cumplimiento de la obligación de pago que reza la cláusula tercera del presente documento; lo primero que devenga en el tiempo. De la misma manera, DEUDOR podrá renunciar al plazo y cumplir con la obligación de pago del contrato principal. En esta circunstancia, cumplida la obligación principal, el presente contrato se entenderá extinto de manera automática. QUINTA. - EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES: EL ACREEDOR declara que mediante la consignación de esta suma de dinero establecida en la cláusula TERCERA del presente acuerdo, las obligaciones pendientes de pago descritas la cláusula primera numeral 1) del presente contrato, así también como los intereses legales a los que hubiera lugar desde el momento que entraron en mora los pagos; entre EL ACREEDOR y DEUDOR quedan automáticamente extintas, y no podrán ser invocadas ni por EL ACREEDOR, ni un cesionario para futuros pagos/exigencias/o diligencias judiciales o extra- judiciales. En ese sentido, EL ACREEDOR renuncia expresamente, mediante el presente documento, a cualquier acción, proceso, procedimiento, trámite o diligencia preparatoria que tenga como finalidad el inició o el reclamo judicial, ordinario o extraordinario, de vía ordinaria, sumaría u monitoria, así también como a cualquier proceso arbitral y/o de mediación contra LA DEUDORA; utilizando como justificante para cualquiera de dichos procedimientos los documentos descritos en la cláusula primera numeral 1) del presente acuerdo, y/o los derechos de cobro originados en estos. LAS PARTES acuerdan que la suscripción del presente documento genera los efectos previstos en el artículo 2348, 2350 y 2362 de la legislación civil ecuatoriana. Por lo cual, el presente acuerdo tiene autoridad de cosa juzgada y sentencia de última instancia frente a las obligaciones que se extinguen de acuerdo con lo descrito en la cláusula