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derecho civil, 2025, practica, mi persona. Torrez
Tipo: Ejercicios
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Conste por el presente documento privado de acuerdo y respeto mutuo que con solo reconocimiento de firmas y rúbricas podrá ser elevado a la categoría de instrumento público, suscrito al tenor de las siguientes cláusulas. PRIMERA.- Nosotros OSCAR MARCELO CHIRVECHES VIDAL, JOSE JAIME BARRIOS TERRAZAS Y ROLANDO JAIME BARRIOS ROMAN, mayores de edad, hábiles por ley, en fecha 21 de octubre del 2010 el señor MARCELO CHIRVECHES VIDAL, nos inicia una querella por los delitos de ROBO y ALLANAMIENTO DE DOMICILIO, por los supuestos extravíos de picotas, azadones y otros enseres domésticos que se les habría perdido a sus cuidadores o empleados quienes viven en el mismo domicilio del señor CHIRVECHES, no habiendo llegado a demostrar los delitos anteriormente mencionados sin responsabilidad alguna contra los querellados, a consecuencia de que la vivienda es un centro público que oferta servicios a diferentes instituciones como a la población en general por ser un balneario que cuenta con piscina, saunas, canchas deportivas, etc. SEGUNDA.- Al presente de nuestra libre y espontánea voluntad, sin que medie presión ni vicio del consentimiento alguno, para evitar mayores problemas legales, habiendo sido una acusación falsa arribamos al presente acuerdo de respeto mutuo, el mismo que se regirá bajo las siguientes condiciones. 1.- Yo OSCAR MARCELO CHIVECHES VIDAL, me comprometo retirar la denuncia de fecha 21 de octubre de 2010 en contra de los señores JOSE JAIME BARRIOS TERRAZAS y ROLANDO JAIME BARRIOS ROMAN, por los supuestos delitos de ROBO y ALLANAMIENTO DE DOMICILIO. 2.- Así mismo me comprometo a partir de la suscripción del presente acuerdo a respetar y a vivir en completa armonía como buenos vecinos
3.- Por nuestra parte nosotros JOSE JAIME BARRIOS TERRAZAS Y ROLANDO JAIME BARRIOS ROMAN, nos comprometemos a realizar las recomendaciones a todas las personas que vengan a utilizar los servicios del balneario indicándoles que no deben ingresar sin autorización alguna a la casa vecina, así mismo no podrán hacer pasar balones de cualquier disciplina deportiva, respetando de esta forma la privacidad del vecino. 4.- Sin embargo de la solución de este problema ambos partes nos comprometemos para que a partir de la fecha no agredirnos de palabra ni de obra, ni por intermedio de segundas y terceras personas. TERCERA.- El presente acuerdo transaccional tendrá los alcances que le otorga el art. 949 del Código Civil. CON REFERENCIA A LA COSA JUZGADA, además se constituye a la vez en desistimiento para ser presentado ante cualquier autoridad judicial o fiscal. CUARTA.- Nosotros los que suscribimos, expresamos nuestra conformidad con todas las cláusulas que anteceden, firmando al pié en señal de aceptación, obligándonos a su estricto y fiel cumplimiento. Cochabamba 21 de marzo del 2.