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Respecto de la acumulación Procesal civil
Tipo: Diapositivas
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BENJAMÍN
GUTIÉRREZ
Es un instituto
procesal en la cual se
advierte la presencia
de más de una
pretensión o más de
dos personas en un
proceso.
HÉCTOR LAMA MORE
Es la Reunión de
varias pretensiones
en una misma
demanda o de varias
acciones en un solo
proceso
JUAN MONROY
GALVEZ
Es la institución procesal
que explica la naturaleza
de aquellos procesos en
los que
se advierte la presencia
demás de una
pretensión o más de dos
personas en un proceso
Es la institución procesal que explica la
naturaleza de aquellos procesos en los
que se advierte la presencia de más de
una pretensión o más de dos personas al
interior del mismo.
Nada impide que un mismo proceso sea
utilizado para satisfacer mas de una
pretensión, siempre que reúnan
determinadas condiciones, poniéndose de
manifiesto en estos casos el principio de
economía procesal y de alguna manera se
evita la expedición de sentencias
contradictorias.
Es la interdependencia que debe existir entre las distintas
pretensiones que se pretenden acumular; es decir, que
entre estas pretensiones debe existir por lo menos
elementos comunes o afines que las relacionen entre sí.
El concepto de conexidad que recoge el código procesal
civil nuestro, es lo que se conoce como conexidad
impropia, es decir la presencia de elementos afines entre
pretensiones distintas, y no la conexidad propia que se
presenta entre pretensiones que se derivan de un mismo
título o causa.
PRETENSIÓNES
ELEMENTOS
COMUNES
SUJETOS
PAGO DE SOLES
Más de 2 Más de 2 personas
ACUMULACIÓN OBJETIVA
Más de una Pretensión en
la misma demanda
A. Objetiva Originaria
un mismo actor con varias
pretensiones en la demanda.
A. Objetiva Sucesiva
Si la aparición de las pretensiones
aconteciera después de la
presentación de la demanda
A. Objetiva
Originaria
Subordinada
A. Objetiva
Originaria
Alternativa
A. Objetiva
Originaria Accesoria
Cuando dos o más pretensiones se proponen en la misma
demanda. SUB CLASES (art. 87 CPC) :
S UBORDINADA
subordinada queda
sujeta a la
eventualidad de que la
propuesta como
principal sea
desestimada.
ALTERNATIVA
pretensiones
principales y el
demandado elige
cual de las
pretensiones va a
cumplir.
ACCESORIA
pretensión principal y
otras accesorias.
Amparada la principal
se ampara también
las accesorias.
ACUMULACIÓN SUBJETIVA
Dos o más demandantes o
demandados
Según la
pluralidad
Según el
Tiempo
Activa Pasiva
Acumulación
subjetiva
A. Subjetiva
Sucesiva
Mixta
Significado:
Denota la presencia de varias personas en el proceso, unidas
en determinada situación.
Palabra que proviene de “litis” que significa litigio o conflicto,
“con”, que significa junto y “sors”, suerte, en tal sentido,
etimológicamente litisconsorcio significa: litigar junto a otro (u
otros) con una misma suerte