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practica de aula del cinco de mayo de 2019 derecho administrativo
Tipo: Ejercicios
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1. ORDEN de 22 de marzo de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan plazas del programa “Auzolandegiak” de campos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2017. Es un acto administrativo, porque sirve para convocar unas plazas y, una vez convocadas, el acto ya no sirve. 2. RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2017, del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, de modificación de la Resolución de 3 de agosto de 2016, del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, que dio publicidad a las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas en los procedimientos selectivos convocados por ORDEN de 5 de febrero de 2016 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura. La resolución es un reglamento administrativo, porque modifica una resolución y no se agota con su mero cumplimiento. La orden es un acto administrativo, porque da publicidad a una lista de personas seleccionadas y, con esa publicación, el acto ya no tiene valor. 3. RESOLUCIÓN 467/2017, de 13 de marzo de 2017, del Director Gerente de Organización Sanitaria Integrada Araba de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convoca la provisión, mediante concurso, de un puesto de Jefe/a de Servicio de Aparato Digestivo en la Organización Sanitaria integrada Araba de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Acto administrativo, porque es una convocatoria, y una vez hecha esta, deja de tener valor 4. ORDEN PRE/149/2015, de 4 de febrero, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de la Presidencia. Reglamento, porque sirve para regular el funcionamiento. 5. DECRETO 49/2016, de 22 de marzo, por el que se aprueba el catalogo actualizado de cargos públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Reglamento administrativo, porque se agota con su mero cumplimiento. 6. ORDEN de 19 de abril de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 78 viviendas de protección oficial en el municipio de Bilbao, en Basurto. Acto administrativo, porque se agota con su mera aplicación.
7. ACUERDO de 17 de marzo de 2016, del Consejo Social de la Universidad del País Vasco, por el que se aprueba la normativa de permanencia del alumnado en las enseñanzas de Doctorado. Reglamento, porque regula una materia. 8. DECRETO 62/2016, de 19 de abril, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de saneamiento de Gabiria Acto administrativo
ENUNCIADO: Mediante una Resolución de febrero de 2019, del Viceconsejero de Industria (publicada en el BOPV de 1 de marzo de 2019), se aprobó una convocatoria de concesión de ayudas económicas para el ejercicio 2019, en el marco del “Programa Ekin” destinado al impulso a la creación e implantación de empresas vascas en el exterior, regulado mediante una Orden de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad. El día 15 de marzo de 2019 D. José dio entrada en una oficina de Correos a una solicitud de ayuda económica. Posteriormente, el día 3 de abril de 2019, la Administración competente para resolver le notificó que su solicitud había sido inadmitida por no haber presentado con ella algunos documentos imprescindibles. La Administración argumentaba que la Orden de 2018 permite que, por razones de celeridad, se suprima la obligación de la Administración de formular requerimiento de subsanación de aquellas solicitudes que se encuentren defectuosamente formuladas o se hallen incompletas en su documentación. CUESTIONES:
**1. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de cada una de las actuaciones jurídicas (Resolución y Orden, respectivamente) que se citan en el enunciado?
Si el órgano carece de superior jerárquico, se podrá impugnar de dos maneras: (1) acudiendo directamente a los tribunales de lo contencioso – administrativo y (2) interponiendo potestativamente un recurso denominado recurso de reposición (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015) ante la administración
PRÁCTICA DE AULA: 5_MAYO 2019 EJERCICIO 3º. CUESTIONARIO VINCULADO AL TEMA 5º.
1. ¿Qué es un acto administrativo? Un acto administrativo es una declaración de la administración de diversa tipología (puede ser una declaración de juicio, de valoración, de reconocimiento, de deseo…). Es una declaración unilateral, que lleva a cabo la propia Administración sin necesitar la colaboración de terceras personas, y formalizada porque se emite en virtud de un procedimiento administrativo. Es una declaración sometida al Derecho Administrativo. A diferencia del reglamento, esta declaración llamada acto no es norma jurídica y no es fuente del derecho, sino que aplica el mismo. Al aplicarlo produce efectos jurídicos. 2. ¿Cómo se clasifican los actos administrativos por su sentido procesal? Explica las características de los tipos de acto en cuestión. En atención del sentido o significación procesal del acto administrativo pueden ser actos de trámite, actos firmes y actos resolutorios/definitivos y que no agotan la vía administrativa, dentro de los cuales se encuentran los actos que agotan o ponen fin a la vía administrativa y los que no lo hacen. Los actos de trámite son actos que tienen un carácter instrumental, es decir, sirve de instrumento a otro acto que se llama acto resolutorio definitivo, es decir, sirve para preparar y para materializar ese último acto. La característica de mayor relevancia es que como norma general los actos de tramite no pueden impugnarse de forma separada. Esto significa que, dentro de un procedimiento, un acto de trámite no puede ser impugnado de forma separada y si alguien no está de acuerdo con este trámite, la persona tendrá que esperar hasta la resolución final y al impugnar ésta alegar que el acto de trámite vulneraba algún derecho o ley. Ahora bien, de acuerdo con la ley 39/2015, en su artículo 112. 1, existen algunos supuestos de actos de trámite que tienen carácter cualificado. Un acto de trámite que puede impugnarse de forma separada sería una convocatoria pública, como una OPE. Estas oposiciones sí se podrían impugnar antes de que se dé el acto resolutorio.
Los actos resolutorios son los actos que resuelven un procedimiento administrativo. Las características de esta resolución están recogidas en el artículo 88 de la Ley 39/2015. Los actos resolutorios si son impugnables de forma separada. Impugnar u oponerse a un acto quiere decir que, ante un acto de este tipo, un ciudadano puede interponer un recurso. Estos actos resolutorios o definitivos pueden ser de dos tipos en función de que agotan o finalizan la vía administrativa.
Actos resolutorios que agotan la vía administrativa. Cuando hablamos de un acto que agota la vía administrativa estamos hablando de aquellos actos en los que la administración ya ha dado su última palabra. Estos actos son, con carácter general, los que se enumeran en el artículo 114.1 de la Ley 39/2015. (buscar) Un ejemplo de estos actos son los actos
administrativos que han sido dictados por un órgano administrativo que no tienen superior jerárquico. Para conocer los actos concretos hay que recurrir a la norma reguladora de cada administración. Si un ciudadano no está de acuerdo con estos actos, podrá impugnarlo de dos maneras: (1) acudiendo directamente a los tribunales de lo contencioso – administrativo y (2) interponiendo potestativamente un recurso denominado recurso de reposición (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015) ante la administración. Actos que no agotan la vía administrativa. Los actos que no agotan la vía administrativa nacen por exclusión, es decir, son todos aquellos que no están contemplados como actos que agotan la vía administrativa. En estos actos se considera que la Administración no ha dicho todo lo que tenía que decir. Estos actos también se pueden impugnar agotando las vías administrativas: impugnando el acto mediante un recurso de alzada (arts. 121 y 121 de la Ley 39/2015).
. Actos firmes. Un acto administrativo puede adquirir firmeza de dos maneras: (1) cuando se agotan todas las vías de recurso y (2) cuando, pudiendo interponer un recurso, no se interpone el mismo. Como regla general, contra un acto firme no cabe interponer ningún recurso ordinario. Ahora bien, cabría la interposición de un recurso administrativo de carácter extraordinario denominado recurso extraordinario de revisión en los casos tasados y supuestos muy concretos regulados en la Ley 39/2015 en los artículos 125 y 126. 3. Validez e invalidez del acto administrativo: a) Para que un acto sea válido ¿qué requisitos han de concurrir en el sujeto que lo dicta? b) ¿En qué consiste el elemento teleológico/causal o relativo a la motivación del acto? ¿Qué actos han de motivarse? (cita 3 ejemplos, indicando dónde se regulan). c) En relación con los grados de invalidez del acto ¿cuál es la regla general? d) ¿Cuáles son las notas que distinguen la categoría de la nulidad de la anulabilidad? Para que un acto administrativo sea legal y válido tiene que recoger cuatro requisitos relativos al sujeto, objeto, motivación y forma. Estos requisitos son intrínsecos e inherentes al acto, no dependen de nada externo al mismo. En relación con el sujeto cabe decir que un acto debe dictarlo un órgano competente. Además, tiene que estar legalmente investido y este órgano no puede incurrir en ninguna de las causas legales de abstención y recusación (que están en el tema 4º). Este acto tiene que tener un contenido posible y ajustado al ordenamiento jurídico y a los fines públicos a que persigue todo acto administrativo. Respecto a la motivación, a la administración que dicte el acto administrativo se le exige que identifique la razón por la cual dicte el acto con los fines públicos que persigue ese acto. Es decir, se le exige la motivación del acto administrativo para no incurrir en la denominada desviación de poder. La motivación es tan fundamental que el artículo 35 de la Ley 39/ relaciona, con carácter mínimo, común y básico, unos actos administrativos que necesariamente tienen que motivarse. El elemento formal es el relativo al procedimiento administrativo. Todo acto administrativo y toda actividad, en general, de la administración se tiene que llevar a cabo mediante un procedimiento administrativo. Además, de acuerdo con la ley, la forma habitual o general de emisión que se le exige al acto es escrita, aunque la ley permite otras formas (verbal, signos...). 4. La eficacia del acto administrativo: la notificación y publicación. a) ¿Qué requisitos (relativos al contenido y tiempo) ha de reunir una notificación para que pueda producir efectos? b) ¿Cuándo se considera una notificación defectuosa? ¿Pueden subsanarse/convalidarse los defectos? c) ¿Cuándo son los actos administrativos objeto de publicación? ¿Dónde ha de efectuarse?