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su etimologia, concepto, elementos, organos administrativos.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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tanto mas importante, cuanto mayor es la empresa. Gulick considera que esa importante labor de la direccion se sintetiza en una palabra de su invencion POSDCORB, que no es otra que el anagram a formado con las iniciales de las palabras inglesas que identifican los aspectos de la accion administrativa: Planning (P1anificar) ; Organizi ng (Organi zar); St affing (Administracion del personal ); Directing (Dirigir); Coordinating (Coordinar) ; Reporting (Informar); Budseting (Presupuestar). " Es necesario en este capitulo, estab1ecer genericamente 10 que significa 1a Administracion, previamente a entrar a considerar 10 que significa 1a Administracion Publica.
1.2 Administraci6n
E1 autor E.F.L. Brech, citado por e1 autor Agustin Reyes Po nces Administracion es "Un proceso social que lleva consigo la responsabilidad de planear y regular en forma eficiente las operaciones de una empresa, para lograr un proposito dado". J. D. Mooney: "Es el arte 0 tecnica de dirigir 0 inspirar a los demas con base en un profundo y claro conocimiento de la naturaleza humana." Contrapone esta definicion con 1a que se da sobre la organizacion como una tecnica de relacionar los deberes y funciones especificas de un to do coordinado. Peterson and Plowman "Una tecnica por medio de la cual se determinan, clarifican y realizan los propositos y objetivos de un grupo humano particular. " Koontz y O'Domiell: considera a la administracioI,1 como "La organizacion de un organismo social, y su efectividad en alcanzar sus objetivos, fundada en la habilidad de conducir a sus integrantes." Para F. Te nnenbaum, mencionado por Reyes Ponce, administracion es: "El empleo de la autoridad par a organizar, dirigir y controlar a subordinados responsables (y consiguientemente, a los grupos que ellos comandan), con el fin de que todos lo s servicios que se prestan sean debidamente coordinados en el logro del fin de la empresa". 6 Para el autor Henry FayoF, citado por el autor Agustin Reyes Ponce considerado como el padre de la administracion modem a, indica: "Administrar es prever, organizar, mandar, coordinar y controlar."
4 Garcini Guerra, Hector, Derecho Administrativo, pag. 37. 50 p.Cit.pag.15. 6 Op.Cit.Pag. 16. 7 Op. Cit., pag.
---------------------_ ...__ ._.. _-------- Para Merkl, en un aspecto muy amplio de la administraci6n, indica: "es toda actividad humana planificada para alcanzar determ in ados fi nes humano s. "g En este sentido se abarca toda actividad en general y rebasa la esfera de la economia y establece que la actividad que se desarrolla es para alcanzar un fin determinado y humano. Creemos, que vista la administraci6n como concepto general, se puede afirmar que Administracion es el GENE RO y A dministracion Publica como concepto especial es la ESPECIE. Al haber analizado en un a forma muy general, 10 que significa la Administraci6n, podemos estudiar y analizar 10 que significa y los diferentes puntos de vista de la Administraci6n.
1.3 Ad ministraci6n Publica
a. Definiciones
De 10 que significa Administraci6n Publica, existen variadas definiciones. No pr etendemos especializamos en las Ciencias de la Administraci6n, pero si es necesario plasmar algunas de fi niciones, pues para entender 10 que significa el Derecho Administrativo es necesario, primero entender a la Administraci6n Publica. Entre las definiciones mas importantes podemos encontrar las siguientes: a) Para algunos autores la Administraci6n Publica "Es el ejecutivo en accion". b) Otros autores dicen que la Administraci6n Publica es: "Los organ ism os del Estado prestando servicios publicos ". c) Para Garrido Falla, mencionado por Prat: ((P arte del Criterio Organico; la Adminis tracion es un complejo organico integra do en el Poder Ejecutivo. Pero acepta que este se halla formado por Administracion mas Gobierno, que constituyen el esca LOn superior de la organizacion je rarquica del Ejecutivo. La linea divisoria entr e ambos la establece el derecho positivo, pero admite que el gobierno posee competencias p oliticas y administrativas, ya en manos d el Gobierno 0 de las altas jerarquias de la Administracion. La limitacion de definir la administracion des de el punto de vista subjetivo esta justamente en el momenta de distinguir administracion de gobierno." d) Para Marienhoff, citado por Prat, define a la Administraci6n como: ((Actividad practica, permaneltte y con creta del Estado (criterio, objetivo, material), que tiende a la satis/accioll illl1lediata de las lIecesidades de grupo social y de los
8 Op. Cit., pag. 16 9 Prat, Julio A. , Derecho Administrativo , pag. 132.
de la materia". Sim6n, y su escuela sociopsico16gica que se orienta hacia el estudio de caracter humane de toda empresa publica 0 privada, 10 que coloca la Cielfcia de la Admilfistraciolf delftro de las llamadas Cielfcias Sociales, y Mufioz Amato, que concibe la Administraci6n Publica como uno de los procesos del Gobiemo, 10 que hace que la cielfcia Admilfistrativa posea tipicas cualidades frente a la administraci6n industrial 0 comercial. Nosotros consideramos que la Administraci6n es una CIENCIA , pero al analizar la Administraci6n Publica como una ESPECIE de la ADMINISTRACION, y dependiendo desde el punto de vista que se estudie se puede considerar como una rama de las CIENCIAS SOCIALES 0 como una rama de las CIEN CIAS POL iTICAS 0 por 10 menos con una intima relaci6n con esta ClenCla. Si la Administraci6n Publica se estudia desde el punto de vista de la integraci6n y de la funci6n que debe desarrollar y quienes tienen que desarrollar su actividad, es decir ESTRUCTURA y DIRECCION, creemos sin temor a equivocamos que la Administraci6n Publica la estamos estudiando desde el punto de vista de las Ciencias Politicas. Si la Administraci6n Publica se estudia desde el punto de vista de la aplicaci6n de politicas para la satisfacci6n de necesidades generales y a quien va dirigida la finalidad y prop6sito de la Administraci6n se ve des de el punto de vista de la Ciencias Sociales. En fin, no podemos, como ya 10 analizaremos adelante, estudiar a cualquier rama de la ciencia en una forma aislada, existe una gran vincuhlci6n entre todas las ciencias. Llegar a una definici6n exacta de una ciencia es algo muy dificil, pues al analizar los diferentes criterios, unos nos parecen adecuados otros no, pero es necesario tratar de establecer la definici6n del concepto en una forma que se entienda y que se pueda explicar. Habiendo analizado algunos de los autores del Derecho Administrativo, que necesariamente tratan 10 relativo a la Administraci6n Publica, podemos establecer una definici6n que consideramos que es la mas adecuada y vemos a la administraci6n publica como: "El cOlfjulfto de Orgalfos Admilfistrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin (Bienestar General), a traves de los Servicios Publicos (que es el medio de que dispone la Administracion Publica para lograr el bielfestar General), regulada en su estructura y /uncionamiento, normalmente por el Derecho Administrativo. " Podemos decir que la Administraci6n Publica y sus 6rganos y entidades es un medio por el cua! el Estado ejecuta su actividad.
La Administracion Publica se presenta con un doble aspecto: a) Como sujeto, es un complejo de organos armonizados, constituido, unido por relaciones de jerarquia y de coordinacion, to que se Ie denomina la jerarquia administrativa, aunque no todos los organos administrativos son organos j erarquizados; b) En su objeto, que la accion, la actividad encaminada al cumplimiento de finalidades, como ya 10 indicamos el bienestar de todos. c) Regulada estructuralmente yen su competencia por el Derecho administrativo, pues dentro del Derecho Administrativo encontramos toda la regulacion legal que entrafia los principios, normas, regulacion de relaciones, control, etc.
b. Elem ent os
Los elementos mas importantes de la definicion dada de Administracion Publica, se pueden resumir y ex plicar de la siguiente manera: elorgano administrativo, la actividad que la administraci6n realiza, la finalidad que pretende el Estado, a traves de la administracion y el medio que la administraci6n publica dispone para la realizacion de sus proposito s.
Son todos aquellos 6rganos que pertenecen a la administraci6n publica que son el medio 0 el conducto por medio del cual se manifiesta la personalidad del Estado. La calidad de organo deriva directamente de la propia Constitucion; la persona juridica estatal no necesita un acto valitivo de determinacion, pues el organo "integra " la estructura de la persona, forma parte de ella, nace con ella, es ella en cierta medida, pues el organo vale tanto como el instrumento 0 medio de accio n, a traves del cual el Estado se desenvuelve como sujeto de derecho. La expresi6n organo no debe ser confundida con la concepcion del organismo biologico, pues el vocablo ha sido acogido en las disciplinas juridicas en sentido meramente metaforico, basandose en su valor etimologico, organon =instrumento. " Este tema puede ser motivo de analisis mas detenido dentro del capitulo denominado Personalidad del Estado, de este trabajo.
Los organos de la administraci6n publica desarrollan una actividad y esta actividad se desarrolla a traves de la prestacion de los servicios publicos a los
La funcion administrativa es en esencia el que hacer de la administracion publica e implican que implica tambien los pasos que la buena administracion debe desarrollar para su desarrollo, en una forma tecnica y acorde a los principios que inspiran a la Sigue diciendo Gordillo: "Tambien puede a veces la funcion publica ser delegada 0 atribuida a personas no estatales, y aparece en ese caso el fenomeno de las personas publicas no estatales (algunas sociedades de economia mixta, corporaciones profesionales, etcetera), 0 a personas que ejercen un monopolio o privilegio para la explotacion de un servicio publico, aspecto en e1 cua1 entran tambien dentro del objeto del estudio del derecho administrativo "1 3. Tal e1 caso del Transporte Urbano y la privatizacion de algunos servicios publicos como 1a Energia e1ectrica, las comunicaciones te1efonicas que en los ultimos afios e1 gobierno de Guatemala ha vendido y traspasado a entes privados, siendo estos servicios publicos esencia1es para el desarrollo economico y social del pais. Son partes del ejercicio de 1a funcion administrativa 1a forma que adopta ese ejercicio, los actos administrativos, los contratos administrativos, e1 procedimien to administrativo, etcetera; que tambien son parte de la regu1acion del Derecho Administrativo. Hay que recordar que 1a administracion debe actuar bajo los principios de LEGALIDAD y JURIDICIDAD y bajo las reg1as de la competencia administrati va. Este tema debemos analizar10 en el capitulo siguiente cuando veremos el objeto de estudio del Derecho Administrativo, para llegar a una definicion mas adecuada de nuestra disciplina juridica, Es necesario tambien desarrollar los pasos de la administracion publica que son parte esencia1 de 1a "Funcion Administrativa", importantes yesencia1mente son cinco: La P1anificacion, 1a Coordinacion, 1a Organizacion, 1a Direccion y e Control. Veamos de una manera muy general cada una de ellas.
a. La Planificaci6n
Que significa 1a investigacion para garantizar los resultados de la fina1idad que se pretende. La planificacion significa "Ver hacia el futuro". Para planificar se utilizan toda c1ase de metodos y tecnicas cientificas. Dice Reyes Ponce "La planeacion fija con precision 10 que va a hacerse. La P1aneacion consiste, por 10 tanto, en fijar e1 curso concreto de 1a accion que ha de seguirse, estab1eciendo los principios que habran de orientar10, 1a secuencia
de operaciones para realizarlo y las determinaciones de tiempos y de mimeros, necesaria para su realizaci6n. Goet, ha dicho que planear es hacer que ocurran cosas que, de otro modo, no hab ri an ocurrido. Equivale a trazar los pIanos para fijar dentro de ella nuestra futura acci6n. "1 4 La actividad de planificar tiene gran importancia y es tan importante como el hacer de la administraci6n publica. Pues primero hay que establecer cuales son las necesidades, para posteriormente de establecerlas ver hacia adelante 0 en el futuro, las acciones que tenemos que realizar para cubrir las necesidades. El autor Reyes Ponce, hace una enumeraci6n de las razones, por las cuales planear es tan importante como hacer, indic a: "a) La eficiencia, obra de orden, no puede venir del acaso, de la improvisaci6n; b) Asi como en la parte dinamica, 10 central es dirigir, en la mecanica el centro es planear: Si administrar es "hacer a traves de otros", necesitamos hacer planes sobre la forma como esa acci6n habra de coordinarse; c) Todo plan tiende a ser econ6mic o; desafortunadamente, no siempre 10 parece, porque to do plan consume tiempo, que, por 10 distante de su realizaci6n, puede parecer innecesario e infecund o; d) Todo control es imposible si no se compara con un plan previo. Sin planes se trabaja a ciegas." El mismo autor Ie impone a la planificaci6n tres principios basicos: El principio de la precisi6n, el principio de la flexibilidad y el principio de la unidad. El principio de la precisi6n consiste que los planes no deb en hacerse con afirmaciones vagas y genericas, sino con la mayor precisi6n posible, porque van a regir acciones concretas. El principio de flexibilidad, que implica que dentro de la precisi6n establecida en el principio de precisi6n, debe dejar margen para los cambios que surjan en este. Los planes deben ser de tal naturaleza, que pueda decirse que existe uno s6lo para cada funci6n; y todos los que se aplican en la empresa deben estar, de tal modo coordinados e integrados, que en realidad pueda decirse que existe un solo plan general. En general, la planificaci6n significa hacer un estudio de las necesidades para en el futuro realizar las acciones, para llenar esas necesidades.
14 Reyes Ponce, Agustin, Op. Cit. pag. 165. 15 Op. Cit. pag. 166.
DERECHO ADMINISTRATIVO I H ~.: GO. H. CA LDE RO N M. -------------- - --- - --".. __.
y la responsabilidad asignadas a las personas que tienen a su cargo la ejecucion de las funciones respectivas. Sheldon la co nsidera como : el proceso de combinar el trabajo que los individuos 0 grupos deban efectuar, con los elementos necesarios para su ej ecucion de tal manera que las labores que asi se ejecuten, sean lo s m ej ores medios para la aplicacion eficiente, sistematica, positiva y co ordinada de los esfuerzos disponibles. La organizacion es la estructuracion tecnica de las relaciones que deben existir entre las funciones, niveles y actividad es de los elementos materiales y humanos de un organismo social, con el fin de lograr su maxima eficiencia dentro de lo s planes y objetivos sefialados."1 8 Organizacion implica " es tructurar la organizacion ", corresponde a la mecanica administrativa y se refiere tambien a como se van a eje rcer las funciones
realizar dentro de la administracion. Esta organizacion implica, las tareas se van a realizar dentro de la Administracion Publica, las personas con que se cuenta, como deben ser agrupadas las tareas y finalmente 10 mas importante dentro toda organizacion administrativa la persona que va a tomar las deci si ones. Esto implica como ya 10 explicamos estructurar la organizacion.
C. Direcci6n
El autor Reyes dice: "La palabra "Direccion ", viene del verbo "dirigere" este se forma a su vez del prefijo "di", intensivo, y "regere": regir, gobemar. Este ultimo se deriva del sanscrito "raj", que indica "preeminencia". Es curioso observar la similitud que tiene esta etimologia con la de la palabra administracion: una posicion preeminente, 10 cual no es extrafio, ya que la di reccion es el corazon 0 esencia de la administracion." La direccion dice Reyes, "es aquel elemento de la administraciOn en que se logra la realizacion efectiva de todo 10 planeado, por medio de la autoridad del administrador, ejercida basandose en decisiones, ya sea tomadas direct am ente, ya con mas frecuencia, delegando dicha autoridad, y se vigila simultaneamente que se cumpla en la forma adecuada todas las ordenes emitidas. " En sintesis, significa conducir las actividades de los subordinados, delegadas por el Administrador.
18 Op. Cit. pag. 212. 19 Op. Cit. pag. 305.
e. Control
Dice Agustin Reyes, que el control: "Es la medicion de los resultados actuales y pasado s, en relacion con los esperados, ya sea total 0 pa rcial, con el fin de corregir, mej orll r y fo rmular nuevos plane s".2o ' Tambien implica que las tare as se realicen conforme a las normas establ ~ cidas, tomando en cuenta control de calidad, auditorias, especificaciones tecnicas, procedimientos establecidos. Etc. Los medios de control deben estar bien establecidos, sobre que person as o instituciones deben implementar el contro l, naturalmente en normas legales, para que estos controles sean efectivos. Dentro de la actividad administrativa hay varias c1 ases de control, l as que se pueden c1asificar de la forma siguient e:
El que se realiza intemamente dentro de la Administr ac ion Publica, por los organos superiores sobre los subordinados, el Ministro sobre sus Directores Generales. Este tipo de control se da normalmente dentro de lo s organos jerarquiza do s y el control es uno de los Poderes que otorga la Jerarquia, como el Poder Disciplinario, el Poder de Revision, Poder de Revocatoria, etc.
El que ejercen los particulares sobre los actos de la Administracion Publica, a traves de los Recursos Administrativos. En Guatemala, existe una gama de recursos administrativos, pero principalmente se encuentran los recursos de Revocatoria, que es un recurso que se Ie conoce como Recurso Jenirquico; as i tambien encontramos el recurso de Reposicio n. Encontramos recursos como el de Apelacion, Reconsideracion, Reclamo. Lo s recursos administrativos se encuentran enmarcados en divers as leyes y en much as de ellas, aun que se denominen de igual forma se encuentran regulados co n distintos procedimientos.
20 Op. Cit. Peg. 355.
La independencia econ6mica de la Corte de Constitucionalidad, sera garantizada con un porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial."
La Corte de Constitucionalidad se integra con cinco Magistrados Titulares y cada uno con un Suplente. El mimero de integrantes aumenta en el caso que la Corte de Constitucionalidad conozca de los asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la Republica, el Presidente 0 el Vicepresidente de la Republica. En este caso se aumenta a siete el numero de Magistrados por sorteo entre los suplentes.
c) Designaci6n de los Magistrados
Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad se designan de la forma siguiente: a) Un Magistrado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. b) Un Magistrado por el Pleno del Congreso de la Republica. c) Un Magistrado por el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros. d) Un Magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. e) Un Magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados. La elecci6n de estos se realiza de conformidad con el procedimiento intemo de cada instituci6n que designa Magistrados. Los Magistrados suplentes se designan en forma simultanea con los titulares.
d) Duraci6n del os Cargos
Los Magistrados tanto titulares como suplentes de la Corte de Constitucionalidad duran en sus funciones cinco afios, pudiendo ser reelectos para otro periodo igual pues la Constituci6n no prohibe 10 contrario (articulo 269 parrafo 20. de la Constituci6n Politica de Guatemala). Dentro de las dos Cortes de Constitucionalidad que han designado se encuentra el caso del profesor Adolfo Gonzalez Rodas, que en las dos oportunidades ha sido designado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, como Magistrado, ante ese alto orgamsmo.
e) Requisitos para ser Magistrado de la Corte de Constitucionalidad
Son cuatro los requisitos para ser Magistrado de la Corte de Constitucionalidad, a saber: a) Guatemalteco de origen, de conformidad con el articulo 144 de la Constituci6n Politica de Guatemala; b) Ser Abogado colegiado, y en este caso para poder serlo el Profesional del Derecho debe estar inscrito en el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, estar activo, pues de 10 contrario no podria participar en la Asamblea para ejercer el derecho de elegir y ser electo dentro del Colegio; c) Ser de reconocida honorabilidad. Significa que la persona 0 profesional que llegue a formar parte de la Corte de Constitucionalidad, debe ser una persona que dentro de su vida privada y profesional sea intachable; y d) Tener por 10 menos quince anos de graduaci6n profesional. En este caso, se cuenta desde el dia en que el profesional designado, obtuvo los titulos de Abogado y Notario 0 su incorporaci6n en la Universidad de -San Carlos de Guatemala.
f) Presidencia de la Corte de Constitucionalidad
La Presidencia de la Corte de Constitucionalidad es muy especial, pues la misma es rotativa y de un ano de duraci6n entr(( sus Magistrados titulares, e inicia con el Magistrado de mayor edad y se rota en forma descendente de edades hasta completar el periodo para el cual fueron ' designados.
g) Funciones y Competencia del a Corte de Constitucionalidad
La funci6n esencial de la Corte de Constitucionalidad, es la defensa del orden constitucional, ademas de la anterior funci6n la Corte tiene entre otras, las cuales se pueden resumir en la siguiente forma: a) Conocimiento de la acci6n de inconstitucionalidad en tmica instancia; b) Conocimiento de amparo interpuesto en contra del Congreso de la Republica, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y Vicepresidente de la Republica; c) Organo de consulta de los organismos del Estado, sobre Constitucionalidad de tratados y convenios y proyectos de Ley; y d) Conocimiento de toda apelaci6n en materia de amparo y en materia de Consti tucionalidad.
b) Comision de Derechos Humanos del Congreso de la Republica
Dentro del Congreso de la Republica existe una gama de comisiones que trabajan en proyectos de ley en diferentes ramas. Comision de Trabajo, Comision de Finanzas, Comision de Legislacion y Puntos Constitucionales, Etc. Una de estas comisiones es la de Derechos Humanos, la cual se encuentra integrada por un Diputado por cada Partido Politico, representado dentro del periodo correspondiente y sus atribuciones est{m contenidas en la Ley de la Comision y Procurador de los Derechos Humanos.
b) EI Procurador de los Derechos Humanos
En el VIII Congreso Iberoamericano de Colegios y Agrupaciones de Abogados, celebrado del 20 al24 de junio de 1,988, Tematica del Congreso, fue El Procurador de los Derechos Humanos (Defensor del Pueblo OMBUDSMAN): Funciones y Competencias. Dentro de los ponentes Oficiales se encontraban el Doctor Hector Gross Spiel, el Doctor Alvaro Gil-Rojas, el Licenciado Angel Alfredo Figueroa y el Licenciado Alfredo Balsells Tojo. Las conclusiones a que se arribaron dentro del mencionado Congreso se encuentran contenidas dentro del resumen e informe final, el cual, por ser un tema importante para la defensa, control, y a efecto que verdaderamente sea respetado en nuestro pais los Derechos Humanos, se hace necesario profundizar dentro del mismo, razon por la cual las partes mas importantes de este documento seran motivo de analisis e incorporacion en el presente trabajo, en la literatura que se ha consultado esta es la mas especializada, por la cali dad de los Ponentes. "AI aportar una modesta contribucion al conocimiento de nuestro Procurador de los Derechos Humanos y su proyeccion al futuro promisorio que es de esperarse, tenemos que principiar por conocer la figura inspiradora de esta institucion, el porque de su existencia y sobre to do el valor de su supervivencia como bastion en la defensa constante de los Derechos Humanos." El ano de 1,809, marca en Suecia el aparecimiento constitucional del Ombudsman, palabra derivada del Imbud, que en el idioma sueco significa representante, comisionado, protector mandatario, es decir un mandatario del pueblo. Basicamente, es un funcionario elegido por el Parlamento para investigar las quejas de los ciudadanos frente a la actuacion de los funcionarios publicos, aunque a esta fecha sus atribuciones han crecido en tal forma que Ie involucra en la casi totalidad de las funciones de la Administracion Publica. El Doctor Per-Erik Nilsson, Ombudsman sueco, (1) explico las funciones de su pu cs to di cie nd o: "La o fi c in <1 del Omhud sman ti c ll c a su cargo. 0 se esta bl ec i6 para el cj ercicio del co ntrol de legalid ad de los acto s del Rey y sus
autoridades. Nada ha cambiado. Eso dura a traves de los afios. Las regulaciones de la Constitucion son basicamente las mismas que tenia la Constitucion de 1,809, cuando se establecieron. Naturalmente que en un sistema asi , una oficina de este tipo de Ombudsman y las quejas que recibe del publico y naturalmente el publico es muy importante, indican la manera como funciona la Administraci on Publica: indican 10 que esta bien, 10 que esta mal dentro de ella." "Pero en mi oficina podria tambien en principio funcionar bien, aunque no recibiera quejas, por que yo tengo la responsabilidad conferida por el Parlamento para vigilar, por iniciativa propia cualquier paso, orden 0 accion iniciada por cualesquiera de estas autoridades 0 funcionarios individuales. Yo creo que ustedes deben tomar esto en cuenta cuando estudien en el sistema sueco. Hemos establecido esta institucion como el guardia del pequeno ciudadano. En la ley que regula mi trabajo se dice que cuando se ejercen estos poderes debo controlar a los funcionarios y autoridades y hacerlo precisamente tomando en cuenta los derechos "fundamentales e individuales del ciudadano." Esta figura institucional escandinava se prop ago desde el siglo pasado en forma positiva, hasta alcanzar una universidad a la cual ha escapado America Latina hasta afios recientes, en que se estudia y se analiza detenidamente su inclusion en nuestras legislaciones. Asi como el amparo es una institucion netamente Americana, en cuanto a la proteccion de los derechos fundamentales, el Ombudsman es netamente Europeo, manteniendo en algunos paises el mismo nombre, pero bautizandose diferente, en otros. Asi vemos aparecer el Mediador en Francia, Proveedor de Justicia en Portugal, Comisionado Par lamentario en el Reino Unido, Defensor del Pueblo en Espaila, Dinamarca y Suecia cuentan con u-n unico Ombudsman, en tanto Finlandia cuenta con varios, asi como en el Reino Unido figuran cornisionados para Escocia, Gales e Manda del Norte, mientras en Italia existen Defensores Civicos para diferentes regiones del Pais. Actualmente el Ombudsman se proyecta en mas de treinta naciones del Orbe, al grado que de doce paises que forman la Comunidad Economica Europea, la institucion funciona en nueve de ellos. En el ailo de 1,971, en Viena la Conferencia del parlamento Europeo sobre los Derechos Humanos recomendo la creacion de un organa estatal para examinar las reclamaciones individuales y legitimado para tener acceso a los documentos de todos los departamentos de gobiemo, con una organizacion similar a la de los Ombudsman escandinavos. Fuera de Europa es de mencio nar al Ombudsman de Australia, creado en 1,971, con una enorme gama de funciones que inciente en la proteccion de los Derechos Hum anos, existiendo tambien en Nueva Zelanda. Buscando los elementos comunes que cal'd(l-: l'i/~lIl 1,1 ligul'd d-:I Oll1hLldSIl1~ lI l en los diferentes paises, en los cuales se Ie ha considerado necesario nos