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Tema relativo a la Administración Pública en su actuación en las CCAA de la asignatura Derecho Administrativo I.
Tipo: Apuntes
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2. COMPETENCIAS DE LAS CCAA 2.1. SISTEMA CONSTITUCIONAL: abierto
En virtud de los derechos históricos de los territorios forales, que la Constitución ampara y respeta (Disp. Ad. 1ª), los EEAA del País Vasco y de Navarra reconocen las instituciones u órganos forales de los Territorios Históricos (no de las propias comunidades). Esas instituciones forales se rigen por su propio régimen jurídico y ejercitan competencias exclusivas en determinadas materias:
4. RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS DE LAS CCAA 4 .1. RELACIONES CON EL ESTADO No jerarquía ni dirección.
Concepto: suponen la concurrencia de una autoridad que coordina y otra u otras coordinadas. En tanto que conllevan un cierto poder de dirección, cuando se traban entre Estado y CCAA las potestades de coordinación no se presumen sino que deben estar amparadas en la pertinente atribución competencial. Presuponen la existencia de competencias concurrentes de las CCAA y del Estado sobre una misma realidad; sólo alcanzan hasta donde sea necesario para conseguir la integración necesaria de las actuaciones de diferentes Administraciones evitando contradicciones. Modalidades: distintas formas de intervención (coordinación) de la Administración estatal
Concepto: La cooperación supone colaboración voluntaria de varios sujetos situados en un plano de igualdad, y no necesitan justificarse en preceptos legales concretos. Modalidades: instrumentos de cooperación regulados en el Título III LRJP + otros instrumentos previstos en leyes especiales o derivados del acuerdo mutuo entre AAPP. i. ÓRGANOS MULTILATERALES DE COOPERACIÓN
La autonomía de nacionalidades y regiones repele, por principio, cualquier control ordinario de la Administración estatal sobre las autonómicas. Con carácter general, los controles a que se somete cualquier administración pública son los mismos: controles internos (recursos administrativos, revisión de oficio y controles administrativos especializados) y controles externos (judiciales, parlamentarios, TCu y DefPueb, TC). Sin embargo, el nuevo art. 135 CE, desarrollado mediante LO 2/2012 (LOEP), introduce un mecanismo de control financiero del Estado sobre las CCAA: