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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: DERECHO ADMINISTRATIVO I, Profesor: Josefa Josefa, Carrera: Derecho, Universidad: UCLM

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 31/05/2015

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0 TEMA 2.- LA ADMINISTRACION PUBLICA. PERSONIFICACION JURIDICA Y TIPOLOGIA DE LAS ADMINIS'RACIONES PUBLICAS (SE CORRESPONDE CON EL TEMA DE LA GUIA DEL ESTUDIANTE) INTRODUCCION. ¿Qué son las Administraciones públicas? Dificultad de definición y debate sobre la concepción objetiva o subjetiva de la Administración. sug * CONCEPCIONES OBJETIVAS: definen a la Administración por fines, funciones o actividades, material u objetivamente * CONCEPCIONES SUBJETIVAS: definen a la Administración como Sujeto de la organización estatal, compuesto por un conjunto de órganos o una pluralidad de personas. CONCLUSION: En la actualidad es imposible definir a la Adhinistración desde una sóla concepción o perspectiva: la Administración es una persona jurídica (CONCEPCION SUBJETIVA) y además con un objeto determinado (CONCEPCIONES OBJETIVAS). Sólo en tanto se den estas dos circunstancias se les aplicará el Derecho Aóministrativo. 2. LA ADMINISPRACION COMO SUJETO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO. ANALISIS DE LA ADMINISTRACION DESDE EL, PUNTO DE VISTA SUBJETIVO: “LA (ADMINISTRACION PUBLICA COMO PERSONA JURIDICA Para poder ser sujeto jurídico se necesita tener una peysonificación jurídica. a) La personificación de la Administración como consecuencia hecesaría de la consagración histórica del Estado de Derecho, paja poder controlar judicialmente sus actuaciones b) A nivel de derecho interno sólo la Administración tiene esta personificación jurídica. Razones: porque ella es el poder ejgcutivo del Estado, la que entabla relaciones jurídicas (a diferencia del poder legislativo y judicial) S) Reconocimiento normativo de la personificación jurídica (art,2.2 LOFAGE) 3.+ PLURALIDAD DE PERSONIFICACIONES JURIDICAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y reconocimiento constitucional y noymativo de esta personificación 4.7 TIPOLOGIA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Esquema) 4.1.- LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO. NORMATIVA APLICABLE: arts.97,98,100,103 y 154 de la Constitución, Ley 50/1997 de 27 de ¡noviembre de Organización, competencia y funcionamiento del Gobierno; Ley 66/1997 de 14 de abril de Organización Y fucionamiento de la Administración general del Estado (LOFAGE); Ley 30/1992 de 26 de noviembre (modificada por la Ley 4/1999) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Prgcedimiento Administrativo Común) des 23 l2006, de lg-+ ¿oe Bgencios pat mera dilo, serololn pablias 4.4.- LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL O INSTRUMENTAL, A) [definición y razones de su existencia: — Son persónas jurídicas creadas por las Administraciones. ter fin de des puel can fle ope (es eco inj adm] Con; efi] B) desj rig aun des LOF) públ al pla c) Adi D) PRI aánmi pro act) púb] obj pri (£u pri cani capl 0) ritoriales para que les ayuden en el cumplimiento de sus ps, atribuyéndoles el ejercicio de potestades o la realización alguna actividad. Constituyen un claro ejemplo de Bentralización funcional — Su existencia no es imprescindible (los mismos fines se Hen lograr con los órganos administrativos, sin necesidad de stituir todas estas personas jurídicas) - Razones: de carácter presupuestario, autonomia, ibilización de régimen jurídico, agilidad, eficacia bativa. Algunas de estas razones no son muy Justificables papar de controles rigurosos en materia presupuestaria, hómica O de personal: rsponden a una razón de fondo stificable y falsa: para ser eficaz hay que "huir del Derecho linistrativo". Este razonamiento es contrario a la stitución: La Administración está sujeta a los principios de cacia y eficiencia -art.103-). CLASIFICACION O SISTEMATIZACION: dificultades. Una primera clasificación para aclarar el tema puede hacerse de 2 criterios: a) Por su NATURALEZA: personas jurídico públicas, los entes públicos “personas jurídicas con forma privada o societaria: se pn casi exclusivamente por el derecho privado, por tanto, que desde el punto de vista económico son sector público, le el punto de vista jurídico no son Administración (DA 122 AGE) b) Por su REGIMEN JURÍDICO: entes públicos sometidos integramente al derecho lico rentes públicos sometidos al derecho privado y en parte público (régimen mixto): estos son los que mayores problemas itean. REGULACION: arts.ti a 65 de la LOFAGE Y Disposiciones cionales 6 a 11 LOFAGE ANALISIS PARTICULARIZADO (esquema 2). CARACTERISTICAS NCIPALES DE CADA TIPO a) Organismos autonomos : regidos por el derecho linistrativo y la actividad encomendada es la ejecución de gramas especificos de la actividad de un Ministerio realizando lividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios licos (arts.45-53 LOFAGE) b) Entidades Publicas Empresariales: sus actividades son pta de contraprestación (precio) y su régimen es de derecho ado, salvo cuando ejerzan potestades administrativas fidamentalmente) c) Sociedades mercantiles públicas: sociedades mercantiles adas sometidas al ordenamiento jurídico privado. Su única exión con lo público es la participación mayoritaria en su ital de una Administración (DA 12 LOFAGE) Pana 2 0] esdos ay iquis ap 7 MES ES sogas SANO ' pro (54751 547 V9 ON ED) DS] samonasanaaaoS N qamd 5) 0 aaa oo sua CIEN ay EUA O A SN SIRIA INNER, COINIDADISROS A Au SAOTEALIDIOS 2 IVIMA NAISAD) Á mA TT JBRARInO Sansa, Se Ñ 2 y» aun va ' N — eqelasto runa pgos . 221473) par que 21393 aa en val, SU Y eueyasiasgo SU severas mn y - q s Jas veagoS sowuara $ pa ap AS AN Sora lA . renos aye ONIDIaOS 730 1Yaygo7ar SINDMSINO) y 04419 72 NIDAD | FSA NONOaSy El yayo vsd apt . enrisdym O o IN 2OSUMPg : TVIAIIIAL ON ¿eo a PS 0 ose asp Sodio TJ MAPS Cava o EAS ves] JOG APD e 30 ERA > NP UINRIA Upa * Oopeysz 13 YOD BIIEN > SITVIVALIAIAL SONOn PALSIWINON . SY2meo) SNS YaLs ININQY Se7 20 91907041| nx camada) : nou, EN] monta) ; (AA AN AR) SANS noy 90 A 6) Pos osas n1 aorusni! sSNt (qye pb. | 2 og) 25019 ¿pas SUaO ES y 90 ¿uamsa9 59040 Ja some sand? 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