































































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Una práctica de contabilidad gubernamental en la universidad gerardo barrios, con un enfoque en los mecanismos e instrumentos del régimen patrimonial y adquisiciones. Se detalla la ley orgánica de administración financiera del estado y su objetivo, las normas generales del subsistema de contabilidad gubernamental, la estructura del listado de cuentas, el plan de cuentas, la libre gestión, la contratación directa, las causales para la contratación directa, las formas de contratación establecidas por la ley de adquisiciones y contrataciones de la administración pública, y la diferencia y similitudes entre licitación pública y concurso público. También se incluyen referencias bibliográficas.
Tipo: Apuntes
1 / 71
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
































































Sub Sistema de Contabilidad Gubernamental
Práctica de Contabilidad Gubernamental
Mecanismos e instrumentos
Régimen Patrimonial y Adquisiciones
Glosario de términos
Recursos complementarios
Actividad formativa
El Art. 2 de la ley, indica el alcance que tiene la misma, tal como se detalla a continuación:
Ilustración 1. Alcance ley AFI. Fuente: (Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, 1995)
El conjunto de principios, normas, organización y procedimientos de
Presupuesto, Tesorería, Inversión, Crédito Público y Contabilidad
Gubernamental, los cuales sistematizan la captación, asignación y
empleo de los recursos públicos tendientes a lograr eficacia, eficiencia y
economía en el uso de los mismos.
La ley no será aplicable a: al Banco Central de Reserva de El Salvador, al Banco Multisectorial de Inversiones ni al Banco de Fomento Agropecuario los cuales continuarán rigiéndose por sus respectivas Leyes de Creación. El órgano rector del SAFI es el Ministerio de Hacienda, el cual tiene la facultad para expedir, a propuesta de las Direcciones Generales, normas de carácter general o especial aplicables a la administración financiera.
Los componentes del SAFI
Subsistema de Presupuesto Subsistema de Tesorería Subsistema de Inversión y Crédito Público Subsistema de Contabilidad Gubernamental
Características
La característica básica que presenta este sistema es:
Cada Subsistema, cumple un rol de centralización normativa, para la definición de políticas generales, el establecimiento y aplicación de normas, metodologías y procedimientos generales y comunes que regulen la operación de cada uno; y para desarrollar la aplicación de modelos con características comunes a todos los subsistemas.
L A CE N T R A L IZ A CIÓ N N O R MA T IV A L A DE S CE N T R A L IZ A CIÓ N O PE R A T IV A
L A CE N T R A L IZ A CIÓ N N O R MA T IV A L A DE S CE N T R A L IZ A CIÓ N O PE R A T IV A
Entre algunas responsabilidades se pueden mencionar:
Las UFI´S institucionales elaborar informes financieros para su uso interno, y para uso externo por parte de instituciones interesadas en conocer la situación financiera de la entidad y también para la DGCG.
El jefe de la UFI tiene por obligación la presentación de toda la información financiera que requieran las direcciones generales responsables de los subsistemas establecidos
Primacía de la ley
El art. 117 de la Ley OAFI (Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, 1995), establece que la presente Ley, tiene el carácter de especial, prevalecerá sobre cualquier Ley de carácter general o especial que la contraríe.
Generalidades del Subsistema de Contabilidad Gubernamental
De acuerdo con la Ley Orgánica SAFI (Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, 1995) en su art. 98 indica que el Subsistema de Contabilidad Gubernamental es:
El elemento integrador de las operaciones del Sistema de
Administración Financiera y está constituido por un conjunto de
principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar,
Esquema de Integración del SAFI
Ilustración 3. Esquema de Integración del SAFI. Fuente: (Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, 1995)
Este subsistema registrará todos los recursos y obligaciones expresables en términos monetarios, independientemente de su origen y destino, incluyendo aquellos fondos recepcionados en carácter de intermediación.
Como elemento integrador del Sistema, corresponde a la Contabilidad Gubernamental, proveer información financiera y presupuestaria, oportuna y confiable a los demás subsistemas del SAFI.
procesar y controlar en forma sistemática toda la información referente
a las transacciones del sector público, expresable en términos
monetarios, con el objeto de proveer información sobre la gestión
financiera y presupuestaria.
Principios de Contabilidad Gubernamental
Las Normas de Contabilidad Gubernamental estarán sustentadas en los principios generalmente aceptados de Contabilidad, la DGCG será la encargada de actualizar y difundir los PCGA que considere aplicables al sector público.
Ilustración 4.PCGA. Fuente: Docente Autor de Contenido
Los principios contables son aplicados tanto a la empresa privada como a la empresa pública, algunos se refieren a la delimitación e Identificación del ente contable, al establecimiento de bases para la cuantificación de las operaciones de la entidad y su presentación, otros constituyen las bases para la
presentación de la información financiera y otros están relacionados con los requisitos generales del sistema.
Competencia de la DGCG
De acuerdo con lo establecido en el Art. 105 de la Ley (Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, 1995), se presentan algunas de las funciones que ejercerá la DGCG:
De los Registros Contables
Los registros contables deberán efectuarse diariamente y por estricto orden cronológico, en moneda de curso legal en el país, toda operación que de origen a un registro contable deberá contar con la documentación de respaldo, al término de cada mes efectuar el cierre contable mensual y preparar la información financiero-contable a enviar a la DGCG dentro de los diez días del siguiente mes.
La consolidación que deberá realizar la DGCG comprende la recepción, clasificación, eliminación de movimientos interinstitucionales y procesamiento de los datos contenidos en los EF elaborados por cada una de las entidades y organismos públicos
De los Funcionarios de la Unidad Contable y de la Formación en Contabilidad Gubernamental
a) Idoneidad para el Desempeño del Cargo de Contador
Según el art. Art. 202.- del Reglamento de la LOAFI (Organo Ejecutivo, 1996), el funcionario a cargo de la Unidad Contable Institucional, Deberá poseer como requisito mínimo:
Título en Contabilidad o formación técnica contable equivalente.
Para el desempeño de las funciones de consolidación de todo el Ramo, se requerirá que el funcionario posea título universitario en Contaduría Pública, formación universitaria equivalente o ser Contador Público Certificado.
b) Condición Previa al Nombramiento
Tener aprobado, previo a su nombramiento un curso de especialización en contabilidad gubernamental, dictado por la DGCG.
Los funcionarios que ejerzan los cargos de contadores en las Unidades Contables tendrán la obligación de participar en los cursos de actualización que determine la DGCG. No asistir los inhabilitará para ejercer el cargo
El Contador deberá registrar toda transacción que represente variaciones en los recursos y obligaciones. Si no se dispone de cuentas para registrar una transacción, deberá ser solicitada a la DGCG, por el Jefe UFI, en un plazo no mayor a cinco días hábiles; en tanto se recibe el pronunciamiento, el contador podrá registrar provisionalmente la transacción en el concepto contable que más se ajuste a la naturaleza de la operación, a fin de no desactualizar los registros contables.
Verificación de Requisitos Legales y Técnicos
De acuerdo con el art. 208 del Reglamento de la LOAFI (Organo Ejecutivo, 1996)
La DGCG mantendrá un registro actualizado de Contadores legalmente habilitados. En el registro individual de cada uno se deberá incluir toda sanción o incumplimiento a lo establecido en el artículo anterior.
Responsabilidad por Negligencia
De acuerdo con el Art. 209 del Reglamento de la LOAFI (Organo Ejecutivo, 1996), los Jefes de las Unidades Contables serán responsables por negligencia en las siguientes situaciones:
a) No llevar los registros contables al día.
b) Si cursan operaciones sin estar previamente contabilizadas.
c) Si dejan de contabilizar operaciones o fueren postergadas.
El Contador verificará que toda transacción que deba registrarse en el
sistema contable cumpla con los requisitos exigibles en el orden legal y
técnico, presentando por escrito al responsable de la decisión toda
situación contraria al ordenamiento establecido. En caso contrario, será
solidariamente responsable por las operaciones contabilizadas. Con
excepción a lo establecido en el inciso 2 del artículo 207 del Reglamento
de la Ley Orgánica de Administración Financiera, los Contadores tienen
prohibido registrar hechos económicos en conceptos distintos a los
fijados de acuerdo con la naturaleza de las operaciones u omitir la
contabilización de los mismos.
b) Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.
c) Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.
d) Ley de la Corte de Cuentas de la República.
e) Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Admón. Pública.
f) Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero.
g) Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.
h) Código Tributario.
i) Leyes Institucionales.
Normas generales
El MTSAFI (Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado, 2009), presenta las siguientes normas generales del Subsistema de Contabilidad Gubernamental:
1. Instrucciones Contables
Las instrucciones que imparta la DGCG, en uso de las facultades que le confieren la Ley AFI y su Reglamento, serán de carácter obligatoria para todas las instituciones comprendidas en el art. 2 de dicha Ley, responsables de llevar contabilidad gubernamental.
2. Acatamiento de Normas Legales
6. Estructuración de Sistemas Contables Institucionales
Las instituciones obligadas a llevar contabilidad serán responsables de diseñar, optimizar y registrar en sus propios sistemas contables, de acuerdo con la organización administrativa determinada por las leyes o autoridades competentes y las necesidades de información interna.
7. Ajuste de los hechos económicos contabilizados erróneamente
Los hechos económicos contabilizados erróneamente, a nivel institucional, se regularizarán con SIGNO NEGATIVO, cuando las normas contables específicas así lo determinen; en caso contrario, deberá efectuarse la reversión del movimiento contable de conformidad a la técnica contable de general aceptación.
8. Criterio Prudencial
En las situaciones que no exista pronunciamiento alguno o que no se encuentren explícitamente claras en los principios o normas contables referente a la medición, cuantificación y presentación de los hechos económicos, será necesario utilizar cierto grado de criterio prudencial para realizar los juicios necesarios que se apeguen al marco legal y técnico de la Contabilidad Gubernamental.
Método de registro
Para entrar de lleno al método de registro es importante conocer algunos conceptos:
Según el Ministerio de Hacienda (Hacienda, 2021)Contabilidad Gubernamental es la: “Técnica destinada a captar, clasificar, registrar, resumir, comunicar e interpretar la actividad económica, financiera, administrativa, patrimonial y presupuestaria del Estado.”
Según el Glosario de Contabilidad Pública (Jimènez, 2014) Cuenta Contable es el: “Elemento del sistema de información contable utilizado para registrar de forma sistemática y homogénea las transacciones de las entidades públicas.”
Según Monika (Franko, 2015)la Cuenta “T” es: “La representación gráfica de la cuenta contable, con sus diferentes elementos, es la forma más simple para iniciar el aprendizaje de los registros contable.”
Las partes de la cuenta T, son:
Ilustración 5. Esquema Cuenta T. Fuente: Docente Autor de Contenido con base en las partes de la Cuenta T
La Partida Doble: Es el principio fundamental de la contabilidad, que permite registrar los hechos por medio de cargos y abonos, lo cual da origen a la ecuación contable Activo = Pasivo + Capital, que para el sector público quedaría reflejado de la siguiente forma: Recursos (Activos)= Las Obligaciones con Terceros (Pasivos)+ Obligaciones Propias (Patrimonio).
En otras palabras, se puede decir que a todo cargo corresponde un abono, y a todo abono corresponde un cargo, ya que no puede haber causa sin efecto.
Reglas del Cargo y del Abono: