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Estructuras Constitucionales: Órganos, Autonomías y Administraciones - Prof. Naniger, Apuntes de Ciencia de la administración

Las estructuras constitucionales de españa, incluyendo la corona, las cortes generales, órganos independientes, el tribunal constitucional, el consejo general del poder judicial, el consejo económico y social y el consejo de estado. Se explica su autonomía y la estructura administrativa de cada uno. Además, se abordan las administraciones independientes como el defensor del pueblo, el tribunal de cuentas y el consejo nuclear.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 25/11/2016

jorgefnoda
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TEMA 5: ADMINISTRACIONES MEDIALES E
INDEPENDIENTES.
Las administraciones mediales son un objeto de estudio que ha sido poco investigado
por los autores.
A. Administraciones Mediales: Concepto y clasificación.
Las Administraciones Mediales son aquellas que sirven como instrumentos a los
órganos Constitucionales para que puedan llevar a cabo las funciones que se les
encomiendan.
Estas estructuras se encuentran al Servicio de los Siguientes Órganos
Constitucionales: La Corona, Las Cortes Generales (Congreso y Senado), Órganos
Independientes (Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo), Tribunal
Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Consejo Económico y Social y
Consejo de Estado.
Las Administraciones Mediales se diferencian del resto de Administraciones al ser
estructuras de los Órganos Constitucionales que se limitan a cumplir un fin específico.
Las Administraciones Mediales ponen a disposición de los Anteriores Órganos
Constitucionales una serie de recursos para que puedan llevar a cabo sus fines, que tiene
una gran importancia política.
Las Administraciones Mediales no gestionan intereses ni prestan servicios a los
ciudadanos, sino que sirven de medio a los órganos constitucionales para que puedan
cumplir los fines que tienen asignados, fines que tienen gran relevancia política.
A.1.Autonomía.
La autonomía es una de las características de las Administraciones Mediales, esta
característica es muy importante para que estos órganos puedan desarrollar sus fines de
forma independientes sin influencias. Para conseguir la autonomía se crea una
administración propia, específica y no dependiente de ninguna otra. La autonomía que
se concede a este tipo de órganos se debe a que se quiere evitar cualquier intervención
del Gobierno en el desarrollo de sus funciones.
Esta autonomía no se da de la misma forma en todos los órganos Constitucionales:
La Cortes (Congreso y Senado) tienen autonomía normativa viene reconocida
en la Constitución y solo puede ser controlada por el Tribunal Constitucional.
Además tiene autonomía presupuestaria pues ellas crean, aprueban y formulan
sus propios presupuestos.
Consejo Económico y Social tiene autonomía orgánica, funcional y normativa.
Crea y aprueba su propia organización y funcionamiento y gestiona y controla
su propio presupuesto.
La Corona también tiene autonomía organizativa al encargarse de la gestión de
su casa y nombrar y destituir al personal a su servicio. Además de autonomía
presupuestaría al elaborar los presupuestos de su familia y casa.
La Administración Parlamentaria es la que se caracteriza por tener un mayor grado de
autonomía.
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¡Descarga Estructuras Constitucionales: Órganos, Autonomías y Administraciones - Prof. Naniger y más Apuntes en PDF de Ciencia de la administración solo en Docsity!

TEMA 5: ADMINISTRACIONES MEDIALES E

INDEPENDIENTES.

Las administraciones mediales son un objeto de estudio que ha sido poco investigado por los autores.

A. Administraciones Mediales: Concepto y clasificación.

Las Administraciones Mediales son aquellas que sirven como instrumentos a los órganos Constitucionales para que puedan llevar a cabo las funciones que se les encomiendan.

Estas estructuras se encuentran al Servicio de los Siguientes Órganos Constitucionales: La Corona, Las Cortes Generales (Congreso y Senado), Órganos Independientes (Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo), Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Consejo Económico y Social y Consejo de Estado.

Las Administraciones Mediales se diferencian del resto de Administraciones al ser estructuras de los Órganos Constitucionales que se limitan a cumplir un fin específico. Las Administraciones Mediales ponen a disposición de los Anteriores Órganos Constitucionales una serie de recursos para que puedan llevar a cabo sus fines, que tiene una gran importancia política.

Las Administraciones Mediales no gestionan intereses ni prestan servicios a los ciudadanos, sino que sirven de medio a los órganos constitucionales para que puedan cumplir los fines que tienen asignados, fines que tienen gran relevancia política.

A.1.Autonomía.

La autonomía es una de las características de las Administraciones Mediales, esta característica es muy importante para que estos órganos puedan desarrollar sus fines de forma independientes sin influencias. Para conseguir la autonomía se crea una administración propia, específica y no dependiente de ninguna otra. La autonomía que se concede a este tipo de órganos se debe a que se quiere evitar cualquier intervención del Gobierno en el desarrollo de sus funciones.

Esta autonomía no se da de la misma forma en todos los órganos Constitucionales:

  • (^) La Cortes (Congreso y Senado) tienen autonomía normativa viene reconocida en la Constitución y solo puede ser controlada por el Tribunal Constitucional. Además tiene autonomía presupuestaria pues ellas crean, aprueban y formulan sus propios presupuestos.
  • Consejo Económico y Social tiene autonomía orgánica, funcional y normativa. Crea y aprueba su propia organización y funcionamiento y gestiona y controla su propio presupuesto.
  • La Corona también tiene autonomía organizativa al encargarse de la gestión de su casa y nombrar y destituir al personal a su servicio. Además de autonomía presupuestaría al elaborar los presupuestos de su familia y casa. La Administración Parlamentaria es la que se caracteriza por tener un mayor grado de autonomía.

LAS ADMINISTRACIONES MEDIALES.

1. LA CASA DEL REY Y EL PATRIMONIO NACIONAL.

1. LA CASA DEL REY.

La Casa del Rey se crea como Administración medial al servicio del Rey para desarrollar las funciones que le atribuye la Constitución Española de 1978, además se encarga de gestionar el servicio de la Residencia Real y la seguridad del Rey y su familia.

a. ESTRUCTURA ÓRGANICA Y FUNCIONAL. El Rey es el encargado de organizar el funcionamiento interno de la Casa del Rey, es decir, el Rey tiene autonomía organizativa.

Los órganos que componen la Administración al Servicio del Rey: ▲ La Jefatura. La jefatura de la Casa recae en un único jefe del que dependen todos los Servicios. Para que pueda realizar de una forma más adecuada las funciones encomendadas se ha creado una Oficina de Apoyo y Asistencia Inmediata. ▲ Secretaría General. Al frente de la Secretaría General está el Secretario General encargado de coordinar todos los servicios de la Casa del Rey. La Secretaria General se subdivide en:

  • Gabinete de Planificación y Coordinación.
  • Servicio de Seguridad.

▲ El Cuarto Militar y la Guardia Real. El Cuarto militar es la representación de honor de los ejércitos al servicio del Rey, dentro de la Casa del Rey. Al frente está el jefe del Cuarto Militar que es un Oficial General que ejerce de Primer Ayudante del Rey y del que depende la Guardia Real. ▲ El Servicio de Seguridad.

Del depende la Seguridad de la Familia Real. b. PERSONAL AL SERVICIO DE LA CASA DEL REY. Es nombrado y cesado libremente por el Rey y existen diferentes tipos de personal al servicio de la Casa del Rey.

▲ Personal de Alta Dirección. ▲ Personal de Dirección.

administrativos de la Cámara a la que pertenecen, aquellos que les sean delegados.

El Secretario General y el Letrado Mayor son nombrados por las respectivas Mesas de cada cámara a propuesta del Presidente.

  • Centros Directivos son las Direcciones que dependen de cada una de las Secretarías.
  • Órganos Inferiores son los diferentes Departamentos, Servicios, Áreas… en que se estructura cada Órgano Superior y cada Centro Directivo.

b. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA. En la Administración Parlamentaria existen diferentes tipos de personal: ▲ Funcionarios, agrupados en diferentes grupos:

  • (^) Cuerpo de Letrados , que prestan asesoramiento jurídico y técnico a las Mesas y defienden a las Cortes Generales antes los Órganos jurisdiccionales y el Tribunal Constitucional.
  • Cuerpo de Archiveros- Bibliotecarios que organizan, gestionan y difunden los fondos documentales y bibliográficos.
  • Asesores Facultativos realizan tarea de asesoramiento.
  • Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas que reproducen exactamente todo lo que sucede en los plenos de las Cortes Generales.
  • Cuerpo Técnico- Administrativo realiza las gestiones y propuestas administrativas.
  • Cuerpo Auxiliar Administrativo.
  • Los Ujieres vigilan y custodian las Cortes Generales, distribuyen los impresos. Es Estatuto de Personal de las Cortes Generales regula todo el régimen jurídico del personal funcionario a su servicio.

▲ Personal Eventual Son personas de confianza que asesoran a las Mesas de las Cámaras. Son nombrados y cesados por el Presidente de la Cámara a propuesta del Presidente del Órgano en que se encuentran adscritos.

▲ Personal Perteneciente a los Cuerpos de la Administración del Estado que desempeñan las funciones de seguridad y aquellas funciones que no sean competencia de los funcionarios de las Cortes Generales.

▲ Personal Laboral son personas contratadas siempre que sea necesario para desempeñar funciones que no sean competencia del Cuerpo de Funcionarios de las Cortes Generales.

3. EL DEFENSOR DEL PUEBLO.

Es un órgano constitucional cuya finalidad es defender los derechos de los ciudadanos recogidos en la Constitución española y supervisar la actividad de la Administración.

Aunque es un órgano independiente y autónomo respecto a las Cortes Generales, aunque está integrado en ellas. Cabe destacar que depende de las Cortes Generales debido:

  • La Cortes Generales (Congreso y Senado) aprueban su organización interna, que elabora y propone el propio Defensor del Pueblo.
  • Las Cortes Generales solo pueden intervenir en determinados momentos de Gobierno interior.
  • El Defensor del Pueblo puede interponer recursos de inconstitucionalidad contra las leyes aprobadas por la Cortes Generales y otras Administraciones Públicas.

a. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO. La organización del Defensor del pueblo se compone de:

  • Órganos de Gobierno.
    • Defensor del Pueblo, encargado de la organización interna de la institución.
    • Gabinete Técnico, encargado de organizar y dirigir la Secretaria particular del Defensor del Pueblo.
    • La Junta de Coordinación y Régimen Interior, encargada de las funciones de dirección y coordinación de los recursos materiales y humanos.
  • Órganos de Administración.
    • Secretaría General, encargada de la dirección de los servicios administrativos y de personal.

b. PERSONAL AL SERVICIO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. El personal al servicio del Tribunal de Cuentas está integrado por: ▲ Personal Funcionario, pertenecientes a los grupos A, B, C y D. ▲ Personal Laboral, contratados para los puestos de trabajo de carácter permanente. ▲ Personal Eventual, que ejerce funciones de confianza y asesoramiento a los Consejeros de Cuentas.

5. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

El Tribunal de cuentas es un órgano Constitucional que garantiza la efectividad de la Constitución y resuelve los conflictos de competencias derivados de la división territorial del poder.

En un órgano independiente del resto de órganos Constitucionales, su estructura Administrativa se crea en 1990 y ha sido modificad dos veces en 1994 y 1999.

a. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Las funciones de Gobierno y Administración del Tribunal Constitucional corresponden a:

  • (^) El Pleno del Tribunal Constitucional (funciona jurisdiccionales) o Pleno Gubernativo, encargado del Gobierno y la organización interna de la institución.
  • Junta de Gobierno (Presidente, Vicepresidente, 2 Magistrados y Secretario General) encarga de los temas de personal.
  • El Presidente tiene funciones que afectan a la Administración del Tribunal Constitucional.
  • Secretario General encargado de organizar, dirigir y distribuir los servicios jurídicos, administrativos y subalternos del Tribunal, dando conocimientos al Presidente. Del Secretario General dependen dos servicios: ✓ Servicio de Gerencia. ✓ Servicio de Archivo Judicial y Registro General. - Vicesecretario General (Órgano de Apoyo)

b. PERSONAL AL SERVICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Le personal del Tribunal Constitucional puede ser: ▲ Funcionarios.

  • Carrera. (Letrados, Secretarios de Justicia, Oficiales…)

Se encargan de ejercer las funciones de estudio, informe o asesoramiento y de realizar tareas administrativas a nivel superior.

  • Empleo. ■ Eventuales. ■ Interinos.

▲ Contratados. Solo para funciones de carácter temporal y que no puedan ser desempeñadas por funcionarios.

6. EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

Es el órgano de Gobierno del Poder Judicial, para cumplir su finalidad de importante relevancia política necesita de una estructura administrativa independiente.

a. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. La Administración del Consejo General del Poder Judicial está compuesta de:

  • Secretaría General al frente de ella está el Secretario General que se encarga de dirigir, coordinar e impulsar la actuación del resto de órganos técnicos. También es un canal de comunicación constante entre los órganos técnicos y los órganos políticos. Dependen del Secretario General: - El servicio de Central de Secretaría General.
  • Gabinete Técnico, encargado de asesorar y dar asistencia técnica y jurídica a los órganos del Consejo General.
  • Servicio del Personal Judicial.
  • La Gerencia encargada del régimen interior o económico financiero. De la Gerencia depende la Junta Económica.
  • El Interventor se encarga de la contabilidad, presupuestos, fiscalización…
  • Servicio de Inspección (depende del Pleno del Consejo General del Poder Judicial). Se encarga de Comprobar y Controlar el funcionamiento de los Servicios de la Administración de Justicia.

b. PERSONAL AL SERVICIO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Los órganos técnicos solo pueden están integrados por miembros de Carreras Judicial o Fiscal y de los Cuerpos de Funcionarios de la Administración Pública. Existe tres tipos de personal:

▲ Cuerpo de Subalternos. El personal de Consejo de Estado tiene reconocida cierta independencia al estar recogido en su reglamento la obligación a guardar secreto mientras los asuntos no estén resueltos.

b. CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL. Su estructura se compone de:

  • Secretaria General, encargada de prestar asistencia técnica y administrativa al Consejo Económico y Social, hace de depósito de la fe pública de los acuerdos adoptados por las instituciones. La independencia del Secretario General se garantiza al ser un puesto en régimen de dedicación exclusiva, quien desempeña este puesto no puede ejercer otro cargo que deteriore las funciones que le son propias.

El Secretario General es nombrado y cesado por el Gobierno y propuesto por los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Hacienda.

El Secretario General se encarga de dirigir y coordinar los Servicios del Consejo, estos servicios son de varios tipos:

  • Servicios Técnicos.
  • Servicios Administrativos.
  • Servicios de Documentación y Archivo. Estos servicios están integrados por diferentes unidades administrativas. El Personal al servicio del Consejo Económico y Social es personal laboral.

B. Administraciones Independientes: Concepto y Clasificación.

I. Concepto.

En las Administraciones Independientes debe darse cierta neutralidad respecto a la esfera política, para que puedan realizar sus funciones de forma independiente y objetiva.

Podemos definir las Administraciones Independientes como “un conjunto heterogéneo de organizaciones administrativas encuadradas dentro del poder Ejecutivo, pero desvinculadas más o menos de éste, con el fin de neutralizar políticamente ciertas funciones que realizan en sectores especialmente <> de intervención pública y que tradicionalmente habían sido desempeñados bajo la dirección y dependencia del Gobierno.

Las Administraciones Independientes se diferencias de las Administraciones Mediales, en que en las Administraciones Mediales la independencia deriva de la

Constitución y en las Administraciones Independientes hace falta una Ley que garantice el grado de independencia.

II. Reconocimiento Legal.

Las Administraciones Independientes surgen en España a partir de los años 80 y son reguladas y creadas mediante la aprobación de diferentes Leyes, pero no es hasta la aprobación de la Ley 6/1997 cuando ya si se reconocen legalmente las Administraciones Independientes.

La LOFAGE enumera una serie de Organismos Públicos e indica que se regirán por su normativa específica y de forma supletoria por la LOFAGE. Todos estos Organismos Públicos se caracterizan por disfrutar de cierta independencia respecto a la Administración General del Estado.

III. Origen y Tipología.

En España empiezan a surgir en 1980 aunque en otros países se manifestaron mucho antes. Las Administraciones independientes constituyen una amplia categoría de organismos, que se crean casi siempre por razones técnicas (CSN) o económicas (BE, CMT, CNMV) o para garantizar los derechos fundamental que pueden verse afectados por la gestión de un servicio públicos (APD). Todas estas organizaciones públicas tienen las suficientes garantías de independencia como para ser calificadas como Administraciones Independientes.

LAS ADMINISTRACIONES INDEPENDIENTES.

1. EL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. (Ley 15/1980).

Se crea por razones técnicas y es la primera Administración Independientes en España. Es el único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Está constituido por un Presidente, cuatro Consejeros y un Secretario General del que dependen los órganos precisos para el cumplimiento de los fines asignados a dicho organismo.

2. EL BANCO DE ESPAÑA (Ley 30/1980).

El Banco de España se crea para que desempeñe de manera independiente la política monetaria, pero no es hasta 1994 con la aprobación de la Ley de Autonomía del Banco de España (LABE) cuando cobra un alto grado de autonomía.

La finalidad del Banco de España es supervisar dos ámbitos económicos:

  • El sistema crediciticio.
  • La política monetaria. Los órganos que rigen este organismo son:

La Comisión del Mercado de Las Telecomunicaciones (CMT) esta compuesta por los siguientes órganos:

  • El Consejo (Personal Directivo).
  • El Comité Consultivo (Órgano de Asesoramiento al Consejo).
  • Los Comités (Órganos Especializados).
  • Las Ponencias.
  • El Secretario.