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Este documento aborda temas relacionados con la administración pública y el derecho administrativo. Se discuten cuál es el poder ejecutivo al que pertenece la administración pública, la diferencia entre administración pública y administraciones públicas, la relación entre el poder legislativo y el derecho administrativo, la importancia de la administración pública para que se aplique el derecho administrativo y las funciones que puede ejercer el gobierno al mismo tiempo que ejerce funciones políticas. Además, se explica la personalidad jurídica de la administración pública y las diferencias y semejanzas entre la relación de los particulares con el poder judicial y la relación de la administración con él.
Tipo: Apuntes
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Práctica tema 1.
El estado cuenta con tres poderes que son el ejecutivo, legislativo y judicial. La administración pública está incardinada en el poder ejecutivo, pero en este poder tenemos que tener en cuenta que también está incardinado el gobierno. El poder ejecutivo queda recogido en el título IV de la CE y tiene como función ejecutar leyes.
Es más correcto el término de administraciones públicas porque no existe una sola administración, sino que hay una pluralidad de administraciones y esto aparece recogido en el concepto de administración cuando hace referencia a que es un entramado organizativo refiriéndose a varias administraciones y no sólo a una. Las administraciones pueden ser territoriales y no territoriales, y dentro de ésta última se encuentran las administraciones corporativas y las administraciones institucionales.
No, tiene prevalencia el poder legislativo. La relación entre el derecho administrativo y el poder legislativo es una relación de sumisión, es decir, de supremacía del parlamento (poder legislativo) con respecto a la administración. Esto se deduce tanto del principio de legalidad, que establece que la administración actúa sometida a la ley y al derecho (art.9.3 y 103.1 CE) y del principio de reserva de ley, que establece que hay materias que solo pueden ser reguladas por una ley, de tal manera que la administración no puede realiza una regulación de manera independiente. Esta reserva puede ser material (cuando la CE establece las materias sometidas a reserva) y formal (cuando ciertas materias quedan reguladas por el parlamento).
Porque existe una relación de supremacía del poder legislativo sobre la administración. Lo hemos deducido de dos principios tanto el principio de reserva de ley, que establece que hay ciertas materias que la administración no puede regular puesto que sólo pueden ser reguladas por una ley, como del principio de legalidad puesto que la administración está sujeta al derecho y a la ley. Esta vinculación de la administración con la ley, es una vinculación positiva entendiendo por ello que la administración solo puede hacer lo que la ley le permita.
Para que se aplique el derecho administrativo es necesario que haya una administración pública. Es la segunda característica del concepto de derecho administrativo aunque nos encontramos con excepciones. Existen casos donde aún estando presente la administración no se aplica el derecho administrativo, por ejemplo cuando el gobierno realiza funciones políticas se aplica el derecho constitucional. También existe el caso de que la administración actúe rigiéndose por otras ramas del ordenamiento jurídico como el derecho civil, mercantil o laboral. Esto se conoce como los límites al derecho administrativo. Decimos que el sujeto imprescindible para que se aplique el derecho administrativo es la administración porque las relaciones se establecen entre administración y sujeto, entre administración y otras administraciones públicas o entre órganos de una misma administración, por lo que la administración siempre ha de estar presente.
No, porque el derecho administrativo es una rama del ordenamiento jurídico, en especial una rama del derecho público, que regula las funciones que realiza un poder público. Es una rama del derecho formada por un conjunto de normas dotadas de coherencia y regidas por principios que dan sentido a ese ordenamiento. El objetivo del derecho administrativo es dotar a la administración de un conjunto de potestades y prerrogativas que le permita la satisfacción de los intereses generales, por tanto se rige por el derecho público y no el privado.
Si, puesto que la separación entre los tres poderes del estado (ejecutivo, legislativo y judicial) no es tajante. Cuando el gobierno realiza funciones distintas a las encomendadas decimos que son funciones instrumentales. Esas funciones son materialmente administrativas puesto que a las mismas se les aplica el derecho administrativo. En caso de que surja conflicto las actuaciones se remiten a la jurisdicción propia de esas materias que es la jurisdicción contencioso-administrativa.
Significa que tiene derechos y obligaciones. Esa personalidad jurídica es única, es decir que la personalidad jurídica no se predica de cada órgano de la administración, sino que se atribuye a la administración concreta. Esa personalidad jurídica única hace que la responsabilidad de la administración sea imputable a cada administración pública en su conjunto y no a cada uno de sus órganos.