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administrativo, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: adm, Profesor: valenzuela aaaaaaaaa, Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 14/08/2016

lourdes2991
lourdes2991 🇪🇸

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CASO PRÁCTICO Nº 1
IMPEDIMENTOS
FALTA DE EDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO
En una población de la provincia de Valencia, acuden al Juez de Paz de la
localidad un joven y una joven, ambos de 17 años de edad y no emancipados,
acompañados de sus respectivos padres, para solicitar la celebración de matrimonio
entre ellos, pues la joven se encuentra embarazada de su novio. Consultados los padres
de ambos por el Juez de paz, éstos manifiestan estar totalmente de acuerdo con la
decisión de sus respectivos hijos.
El Juez de paz, que es lego en Derecho, para asesorarse consulta si ambos
jóvenes tienen edad para contraer matrimonio al personal que trabaja en el registro civil
correspondiente a dicha población y se le responde que sólo pueden contraer
matrimonio los mayores de edad y los menores emancipados, por lo que al no reunir
dichos jóvenes este requisito, no pueden contraer matrimonio.
SE PREGUNTA:
1º) ¿Existe prohibición para ambos jóvenes para contraer matrimonio?
2º) ¿Existe en el CC alguna norma que posibilite el matrimonio entre dos menores de
edad no emancipados?
3º) El consentimiento de los padres a dicho matrimonio, ¿es decisivo en la posibilidad
de celebrarlo?
4º) Si el matrimonio llegara a celebrarse, ¿cómo sería este matrimonio?
5º) ¿Existiría alguna posibilidad de otorgar validez a este matrimonio si hubiera llegado
a celebrarse?
CASO PRÁCTICO Nº 2
IMPEDIMENTO DE DOBLE VÍNCULO O LIGAMEN
Juan, mayor de edad contrae matrimonio canónico con Ana en 2004, en una
localidad de Málaga. Ana también es mayor de edad, cumpliendo ambos todas las
formalidades previstas tanto en la legislación civil como en la canónica para contraer
matrimonio.
No obstante, por circunstancias imprevistas, dicho matrimonio no llegó a
inscribirse en el Registro civil. En el año 2008, Juan se trasladó a Barcelona por
motivos laborales. Allí conoció a Marta, con la que inició una relación afectiva. Al cabo
de un tiempo, Juan propuso a Marta la celebración de matrimonio. Marta, ignorando la
relación de Juan con Ana, aceptó la propuesta, iniciando ambos los trámites para la
celebración del matrimonio civil.
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CASO PRÁCTICO Nº 1

IMPEDIMENTOS

FALTA DE EDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO

En una población de la provincia de Valencia, acuden al Juez de Paz de la localidad un joven y una joven, ambos de 17 años de edad y no emancipados, acompañados de sus respectivos padres, para solicitar la celebración de matrimonio entre ellos, pues la joven se encuentra embarazada de su novio. Consultados los padres de ambos por el Juez de paz, éstos manifiestan estar totalmente de acuerdo con la decisión de sus respectivos hijos.

El Juez de paz, que es lego en Derecho, para asesorarse consulta si ambos jóvenes tienen edad para contraer matrimonio al personal que trabaja en el registro civil correspondiente a dicha población y se le responde que sólo pueden contraer matrimonio los mayores de edad y los menores emancipados, por lo que al no reunir dichos jóvenes este requisito, no pueden contraer matrimonio.

SE PREGUNTA:

1º) ¿Existe prohibición para ambos jóvenes para contraer matrimonio? 2º) ¿Existe en el CC alguna norma que posibilite el matrimonio entre dos menores de edad no emancipados? 3º) El consentimiento de los padres a dicho matrimonio, ¿es decisivo en la posibilidad de celebrarlo? 4º) Si el matrimonio llegara a celebrarse, ¿cómo sería este matrimonio? 5º) ¿Existiría alguna posibilidad de otorgar validez a este matrimonio si hubiera llegado a celebrarse?

CASO PRÁCTICO Nº 2

IMPEDIMENTO DE DOBLE VÍNCULO O LIGAMEN

Juan, mayor de edad contrae matrimonio canónico con Ana en 2004, en una localidad de Málaga. Ana también es mayor de edad, cumpliendo ambos todas las formalidades previstas tanto en la legislación civil como en la canónica para contraer matrimonio.

No obstante, por circunstancias imprevistas, dicho matrimonio no llegó a inscribirse en el Registro civil. En el año 2008, Juan se trasladó a Barcelona por motivos laborales. Allí conoció a Marta, con la que inició una relación afectiva. Al cabo de un tiempo, Juan propuso a Marta la celebración de matrimonio. Marta, ignorando la relación de Juan con Ana, aceptó la propuesta, iniciando ambos los trámites para la celebración del matrimonio civil.

Habiéndose enterado Ana de esta situación, se presentó en Barcelona denunciando la existencia de un matrimonio canónico no anulado ni disuelto entre ella y Juan.

SE PREGUNTA:

1º) A efectos civiles, ¿es válido y produce efectos el matrimonio canónico contraído entre Juan y Ana, o se requiera para su validez que, además, se celebre en forma civil? 2º) ¿Es válido ese matrimonio si no se ha inscrito en el Registro civil? 3º) A los efectos civiles, ¿existe algún impedimento para la celebración del matrimonio civil concertado entre Juan y Marta? 4º) Si dicho matrimonio llegara a celebrase, ¿sería válido? 5º) En caso de no serlo, ¿sería dispensable?