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Asignatura: Derecho Civil I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCLM
Tipo: Ejercicios
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ADMINISTRATIVO I (UCLM)
D.AND II CUATRI
PROF. 16-
-actos de administración sometidos al derecho común
-los actos sometidos al derecho administrativo (se aplica el derecho publico)
Administración es potentio in persona, es decir, tiene un conjunto de facultades extraordinarias porque sirve con objetividad los intereses generales.
La administración está sometida en su actuación al derecho adminstrativo. Sin embargo, la administración pública puede actuar también como un particular.
Es una declaración de voluntad, de juicio, de deseo, de conocimiento que lleva a cabo una administración pública, un sujeto de la administración en el ejercicio de un poder administrativo. (zanobini)
El acto advo es una aplicación del ordenamiento. No hay que confundir actos administrativos con las normas.
Los grados de ineficacia: para que un acto produzca su efecto es necesario que cumpla con una serie de requisitos. A veces los actos son irregulares por no cumplir los objetivos.
Recursos: si finalmente hay sanción, se puede considerar la sanción injusta y en consecuencia se plantean recursos. Frente a las normas no caben recursos administrativos ordinarios.
Efectos: los actos administrativos producen eficacia inmediata. Cuando se cumple el acto administrativo decaen los efectos, el acto administrativo muere, debido a que ya ha cumplido su finalidad. En las normas ocurre lo contrario, no se agota sino que se consolida.
-actos generales y concretos: acto general aquel que tiene como destinatario a una pluralidad de personas (no tiene un destinatario concreto), el acto concreto tiene como destinatario a un sujeto concreto.
-actos impugnables o inimpugnables: son impugnables todo acto administrativo susceptible de revisión mediante los recursos oportunos. Son inimpugnables los actos administrativos que no pueden ser revisados por otro órgano, no son susceptibles de recurso.
-actos discrecionales y reglados: un acto discrecional es un acto en el que esa administración pública tiene un margen de apreciación y de flexibilidad para la conformación de su voluntad para la adopción de su decisión. Un acto reglado es cuando todos los elementos de la actividad administrativa están previstos en la norma, aquí no tiene la administración publica un marco de libertad.
-actos simples y complejos: un acto es simple cuando solo interviene una administración pública en la decisión, complejo es cuando interviene diferentes administraciones públicas para adoptar una decisión
-actos definitivos y de trámite: un acto es definitivo cuando resuelve la cuestión de fondo que se plantea en un procedimiento. Los actos de trámite no ponen término al procedimiento ni resuelve la cuestión de fondo, sino que forman una cadena en la que al final aparece el acto resolutivo.
-actos expresos, tácitos y presuntos: un acto expreso es cuando se manifiesta inequívocamente la voluntad de la administración. En un acto tácito la administración pública no manifiesta expresamente su voluntad, pero ésta se deduce de su actuación. Los actos presuntos se caracterizan porque la administración publica no manifiesta su voluntad de manera alguna, ni de forma expresa por escrito verbal o mímica ni tampoco de forma tácita, es lo que se llama el silencio administrativo. Cuando hay silencio administrativo es la propia ley la que atribuye un
determinado, en cambio, la publicación, el destinatario es plural, hay varios afectados
Hay que notificar los actos que afectan a los derechos e intereses de los ciudadanos. Aquel que tiene un derecho que puede ser afectado por el acto que se va a hacer.
Hay un plazo para notificarlos 10 días, no vale con que el órgano advo que ha dictado ese acto produzca una demora injustificada, esto apenas tiene consecuencia disciplinaria para los empleados públicos.
Hay que notificar en primer lugar el contenido íntegro del acto advo .en primer lugar tiene que aparecer el nombre, los hechos , el precepto infringido, el pie de recurso (sirve para que se le diga al interesado si ese acto agota o no la via administrativa porque en una situación u otra los recursos son distintos, 2- los recursos que caben contra ese acto: de reposicion, de alzada, sin perjuicio de que presente todos aquellos que considere oportunos, 3-plazo para recurrir y autoridad u órgano ante el cual puede recurrir).ç
Si el acto advo es defectuosos (alguno de los efectos necesarios no están), es un acto enfermo, en estos casos el órgano advo tiene que corregir esos defectos, pero la ley permite que la propia acción del destinatario contribuya a sanar la enfermedad.
Si el acto advo tiene su contenido íntegro pero se ha omitido el pie de recurso, en estos casos la ley entiende que ese acto advo ha cumplido el plazo previsto en el ordenamiento aunque falte el pie de recurso.
La ley dice que la notificación se tiene que practicar al interesado o a su representante.
Si el interesado no esta en el domicilio , la notificación es valida si se le da al vecino, pero si se le llama y no contesta, no se le abre, cuando no se puede practicar la notificación, hay que practicar esa notificación en hora distinta y en los 3 días siguientes, tiene que ser una hora completa distinta. Si no se sabe donde vive aquel que esta afectado por la resolución, en todos estos casos hay que comunicar el acto advo publicándolo en el diario oficial que corresponda. Si reside en el extranjero hay que notificar utilizando los servicios consulares o de las embajadas.
Actualmente se esta imponiendo los medios informáticos, la administración electrónica, se puede notificar en un correo electrónico.
¿Cuál es el plazo de notificación?
10 días desde que se dicta para notificar
¿Qué hay que notificar?
El contenido íntegro del acto administrativo
¿Qué ocurre cuando el acto administrativo es defectuoso?
Cuando no tiene todos los elementos necesarios para generar los actos que le son propios el acto administrativo el acto es defectuoso y el órgano administrativo que lo dicta tiene que subsanarlo. Determinados actuaciones de los particulares ayudan a subsanar.
Si el acto administrativo tiene el texto íntegro pero se ha omitido el pie de recurso, aun siendo defectuoso, la ley entiende que ese acto administrativo ha cumplido el plazo previsto en el ordenamiento aunque falte el pie de recurso.
¿Cómo se notifica el acto administrativo al destinatario?
Hay que notificarlo al interesado o al representante, en caso de ser imposible notificar la infracción se tiene que intentar a los tres días y horas distintas.
En caso de no saber el paradero del interesado hay que publicarlo en el diario oficial que corresponda en el ámbito de actuación de la administración.
En caso de residir en el extranjero y comete la infracción en territorio nacional hay que notificarlo
utilizando las embajadas españolas.
La administración pública está impulsando la administración electrónica y en un futuro la mayoría de las comunicaciones de la administración serán vía electrónica.
Se utiliza en dos casos: cuando la ley lo impone (opelegis), o cuando no estando previsto en la ley el órgano competente la considera de interés general. En términos generales se considera que se tiene que llevar a cabo la publicación del acto: cuando el acto advo tiene un destinatario plural (ej: ccaa CLM que convoca una oposición), cuando se trate de procedimientos selectivos o concurrencia competitiva (ej: procedimiento de contratación publica).
La admon publica tiene obligación de resolver lo que se le plantea , pero a veces no se pronuncia al interesado y se produce el silencio advo.
El silencio advo es el incumplimiento de la misión principal de la admón de resolver todos los procedimientos (art 42 de lo 30/92), la ley no contempla que la admon no diga nada, a veces la admon publica no cumple con esa obligación porque no resuelve expresamente e incumpliendo el articulo 42. La admon publica no solo va a resolver las cuestiones de fondo, cuestiones normales sino cuando el procedimiento también termina de manera anormal, se producen otras figuras jurídicas que tienen una serie de efectos. El silencio advo es un invento del derecho, es una “enfermedad” porque la admon publica tiene la obligación de resolver siempre.
Tiene la obligación de resolver en los plazos legalmente establecidos que nunca serán superiores a 6 meses, salvo que una ley o una norma comunitaria establezcan un plazo diferente.
Si la ley no dice nada se entiende que el plazo es el de 3 meses, por tanto este es el plazo general, en esos 3 meses no solo es para resolver, sino para resolver y para notificar.
La ley interpreta ese silencio, si no se notifica en el plazo legal, es cuando se hace el silencio advo, puede ser positivo o negativo según el sentido que la ley le da.
Es positivo en todos aquellos casos en los que el procedimiento se inicia a solicitud de interesado, si solicitada la pretensión por el interesado se iniciara el procedimiento a petición del interesa si pasa el plazo sin que la admón. diga nada se le concede lo que ha pedido. Pero el art 43 señala que aunque sea un procedimiento a solicitud de interesado, que tendría un silencio positivo, tiene también 3 excepciones: 1-cuando el procedimiento lo es en el ejercicio del derecho de petición previsto en la constitución (el silencio seria negativo), 2-cuando se transfieren al particular derechos o facultades sobre bienes públicos o sobre servicios públicos (ej: si se pide ocupar un lugar publico para uso privado) (silencio negativo), 3-cuando se trata de procedimientos de impugnación o de recurso, cuando el recurso no se resuelve expresamente el silencio es negativo.
Si el silencio es positivo pero una resolución deniega ese derecho, en ese caso nunca podría la admon publica resolver de forma negativa. Si el silencio ha sido negativo, la admon extemporáneamente se expresa de forma positiva, eso si es posible.
Si hay un primer silencio advo y el interesado plantea el recurso, si ese recurso no se resuelve expresamente se entiende que su petición ha sido estimada.
Cuando estamos ante un procedimiento de oficio. Hay que distinguir dos casos: cuando en ese procedimiento se pueden reconocer derechos a favor de particulares o constituir relaciones jurídicas individualizadas, en esos casos, si hay silencio advo es desestimatorio. Pero si se trata de un procedimiento de oficio, es decir iniciado por admon publica en el que se ejercitan potestades sancionadoras o de intervención susceptibles de producir un efecto restrictivo o desfavorable, en este caso el silencio supone la caducidad del procedimiento, la consecuencia de
acorde a la ley.
Cuando la admón no respeta el derecho se puede interponer el recurso contra la vía de hecho
Los medios que establece nuestro ordenamiento para la ejecución forzosa del acto advo:
Tienen que ser proporcionales
1-apremio sobre el patrimonio: Teniendo un crédito líquido y exigible bienes exigibles para hacer frente a la deuda contraída. Es una medida de ejecución forzosa. Es el mecanismo de apremio mas practicado. La admón actúa como potentio in persona. Traslada la obligación de pago a un bien, si no se paga el bien se subasta y de lo que se saque se pagarán las deudas pendientes. Hay que distinguir entre apremio advo y apremio judicial. Es la propia admón con sus propios medios la que actúa con sus decisiones, no necesita acudir a la justicia.
La admón tiene autotutela y declara sus intenciones en contra de la intención del deudor.
Este mecanismo requiere que la deuda sea de derecho público, por ej: el pago de impuestos. De lo contrario, la admón pública se somete a las normas del derecho privado
2-ejecucion subsidiaria: Es un instrumento que permite el cumplimiento de la obligación por una tercera persona que no es el destinatario principal del acto administrativo, eso requiere que el acto no sea in tuiti persona (no sea personalísimo), es un acto que tiene que pueda permitir la sustitución del destinatario.
Eso genera una serie de responsabilidades: todos los actos que se han generado por la ejecucion del acto administrativo los tiene que pagar el obligado principal, que es el destinatario del acto que no cumple con su obligación, lo mismo pasaria si el ayto ordena a sus trabajadores a hacer el trabajo, se produce una sustitución al obligado cumplimiento del acto, en ese caso la factura la repercute al obligado principal, se trata de sustituir al obligado principal.
Si el que viene obligado a sufragar los gastos no lo hace, se tendrá que hacer con apremio sobre el patrimonio.
3-multa coercitiva: Es el remedio de ejecución forzosa mas dificil de entender porque: la multa coercitiva no es una sanción, es decir, para imponerla no se ha seguido un procedimiento advo sancionador, no estamos ante el caso típico donde alguien incumple la norma y como infractor se le abre un procedimiento advo sancionador de oficio. En la multa coercitiva se impone una multa que no viene seguida de la tramitación de un procedimiento advo sancionador, la multa coercitiva es compatible con la sanción administrativa, no es ni más ni menos que una manera de reforzar la obligación de cumplir con el acto administrativo. Si no se paga la multa se pagará con el apremio sobre el patrimonio.
La multa coercitiva solo cabe en los casos previstos en la ley
4-compulsion sobre personas: Es una medida extrema. Es la fuerza, es la vis física, la utilización de la fuerza para impedir que los ciudadanos actuen contra la norma , es la última medida, la medida extrema, se utiliza para actos personalísimos, para dar cumplimiento para obligaciones de no hacer o de soportar.
El acto advo esta enfermo y hay que ponerle tratamiento, esa invalidez admite 3 grados:
Nulo de pleno derecho: No tiene remedio, el defecto es tan grave que el ordenamiento juridico dice que ese acto advo no puede producir efecto alguno
Anulabilidad, la regla: Es para menos graves que los anteriores, el acto advo es meramente anulable, por tanto, si se trata de un efecto menos grave estamos ante una supuesta anulabilidad del acto advo.
Irregularidades no invalidantes: defectos que no tienen influencia alguna en la esfera del administrado, son irrelevantes, no vulnera derechos de los ciudadanos
La ley 30/92 establece en que casos el defecto que tiene el acto advo es muy grave y no producirá efecto alguno.
Supuestos (art 62.1 ley 30/92):
-Cuando el acto advo lesiona derechos o libertades susceptibles de amparo constitucional. (ej: vulnerar dcho a la defensa )
-Cuando se produce incompetencia por razón de la materia o por la razón del territorio. En ambos casos es nulidad de pleno derecho
-Un acto advo que es constitutivo de una sanción penal o se dicta como consecuencia de ésta (ej: permitir una construcción indebida)
-Casos en los que se dictan actos advos sin el procedimiento legalmente establecido o cuando se vulneran las normas para conformar la voluntad de los órganos colegiados
-Actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico en virtud de los cuales se adquieren facultades o derechos
-Otros actos que estén establecidos en una disposición de rango legal o reglamentario.
Efectos de los actos nulos :
-Carecen inicial y perpetuamente de efectos
No tienen efecto alguno desde el principio, es una nulidad ex tunc (los efectos de la declaración de nulidad se producirán desde la fecha en que el acto se dictó)
-Ese acto nulo no puede convalidarse, el defecto no se puede curar, ese defecto es tan grave que el ordenamiento jurídico deja abierto el plazo para ejercer la acción de nulidad, esto quiere decir que los ciudadanos pueden recurrir un acto advo nulo de pleno derecho en cualquier momento. Todas las vías de recurso tiene un plazo de ejercicio de la accion, pero en estos casos podremos recurrir en cualquier momento. Podemos recurrir en cualquier momento porque el acto no vale para nada, es un acto tan viciado que el ordenamiento lo "quiere" expulsar en cualquier momento..
La nulidad de pleno derecho es la excepción. La regla general es la anulabilidad, cuando un acto advo tiene un pequeño vicio. El acto es anulable cuando tiene o entraña cualquier infracción del ordenamiento jurídico incluido la desviación de poder.
Si la anulabilidad se basa en un defecto de forma el acto es anulable cuando se haya producido indefensión.
Es anulable cuando hay un vicio de plazo, si ese plazo es esencial, porque si es un plazo irrelevante ni siquiera es anulable el acto advo.
Los supuestos de anulabilidad, lo que ocurre es que si la anulidad no se puede convaldiar, no se puede curar, los supuestos de anulabilidad si se pueden convalidar, esos defectos si se pueden corregir, si se produce un defecto de forma la autoridad competente repondrá quién tramitó. Se corrige el defecto, por lo tanto los actos anulables son convalidables.
La anulabilidad de un acto advo se hace valer mediante la interposición de los oportunos recursos.
Impugnación y revisión de la actividad administrativa: que la administración pública está sometida a control tanto en la vía administrativa como en la vía judicial.
2. ESTRUCTURA GENERAL DEL PROCEDIMIENTO
Fases:
Los procedimientos se pueden iniciar de dos formas de oficio o a instancia de parte
Se inician de oficio cuando la decisión que pone en marcha el proceso administrativo la adopta el órgano administrativo competente se puede iniciar por iniciativa propia o porque se lo ordena un órgano jerárquico superior, se puede poner en marcha el procedimiento administrativo por denuncia y por ultimo también se puede poner en marcha por petición razonada de otros órganos.
La ley permite que antes de acordarse la incoación del procedimiento se abra un trámite de información previa para averiguar los hechos y determinar si hay razones suficientes para poner en marcha o no el procedimiento administrativo.
Cuando se da una solicitud de persona interesada este trámite previo no se utiliza ya que la ley así lo establece.
La solicitud de persona interesada debe estar puesto el nombre y apellidos del solicitante o de su representante, su domicilio para las notificaciones, medio preferente donde queremos que la administración envié la información posteriormente exponemos los hechos y por último la fecha y lugar y ponemos el órgano administrativo al que nos dirigimos.
Si esa solicitud es defectuosa la ley establece un trámite de subsanación y mejora de 10 días. Cuando transcurrido el plazo de 10 días el interesado no subsana la solicitud la notificación le tiene que notificar el fin del plazo de los 10 días para que si el interesado presentase el trámite de subsanación no sea declarado valido sino existe la comunicación el tramite puede ser presentado y continuara con el proceso produciendo el efecto que le es propio.
Además se utilizan declaraciones responsables y comunicaciones previas en lugar pedir la autorización a la administración demostrando que la actividad se ajustad a la legalidad y a los requisitos de procedimiento.
Es posible que el órgano administrativo que va a resolver el procedimiento acuerde la adopción de medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución definitiva que se adopte en el procedimiento, lo normal es que se adopten durante el procedimiento pero es posible que se adopten antes de poner en marcha el procedimiento.
En el plazo de los 15 días siguientes debe iniciarse el procedimiento administrativo oportuno y acordarse el mantenimiento o levantamiento de esas medidas provisionales. Se pueden adoptar las medidas que el órgano administrativo considere pertinentes pero siempre deben ser medidas proporcionadas y motivadas. Cuando se adopta la resolución de las medidas finales del procedimiento, las medidas provisionales dejan de tener sentido.
PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
No es una fase independiente es un conjunto de instrumentos que ayudan a los órganos competentes a la celeridad del procedimiento.
Impulsión de oficio en todos sus trámites.
En la tramitación del procedimiento hay que seguir el orden riguroso de incoación solo se puede alterar el orden riguroso de incoación cuando está justificado es decir por razones excepcionales.
Se pueden impulsar simultáneamente todos los actos que lo permitan. Plazo general para cumplimiento de trámites de 10 días.
Las cuestiones incidentales (no principales) no suspenden el procedimiento, salvo la recusación.
Es posible acumular procedimientos cuando tengan intimidad o intima conexión. No es recurrible.
Su finalidad es comprobar los hechos para que el órgano competente dicte la resolución oportuna.
Es el órgano instructor que puede actuar por motu proprio que diligencias de instrucción se van a poner en esta fase.
La primera gran diligencia es la de alegaciones: pueden ser realizadas en cualquier momento en culaquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
En cualquier momento del procedimiento el interesado puede alegar la existencia de defectos en la tramitación del procedimiento. Cualquier defecto de tramitación se denuncia durante todo el procedimiento
La segunda diligencia es la prueba: cualquier medio de pueba admisible en derecho, oficio o rogado. Hay un plazo de 10 a 30 días.
La denegación ha de ser motivada. Las diligencias de pruebas se tienen que practicar con el sujeto inmerso en el procedimiento.
Hay que comunicar con antelación suficiente del día y la hora y diligencias a desarrollar. Posible comparecencia de técnicos.
Gastos de prueba: corresponden al solicitante de la misma. E incluso algunas veces hay que adelantar el dinero.
En la tramitacion del procedimiento es posible que haya informes:
Hay dos tipos: preceptivo y facultativos, son preceptivos cuando los impone la ley, son facultativos cuando no los impone la ley pero si los acuerda el instructor.
Esos informes pueden ser vinculantes o no vinculantes. Son vinculantes cuando el órgano que resuelve no se puede separar del criterio que mantiene el órgano informante. La regla general en nuestro derecho es que los informes son facultativos y además no vinculantes.
En el plazo de 10 días el órgano obligado tiene que emitir el informe, si el informe no se emite el procedimiento advo continua salvo que el informe sea determinante, esto es por el principio de oficialidad. En ese caso hay que parar el procedimiento en espera de ese informe determinante.
Cuando siendo el informe determinante se bloquea el procedimiento porque el órgano competente no lo emite, incumple el plazo
Una vez que se ha practicado esa fase de prueba lo que procede es la propuesta de resolución, el competente para ello es el órgano instructor. Para formalizar la propuesta de resolución hay que dar traslado de la propuesta al interesado en 15 días máximo para que pueda alegar o dar los justificantes que considere oportunos.
Alegaciones conclusivas: la importancia del tramite residen en que el instructor que tramita la propuesta como el interesado, que realiza las alegaciones conclusivas ya tienen conocimiento del resultado de la prueba, sería posible también que se omitiese el trámite de audiencia cuando no se aporten datos o hechos diferentes de los que ya había en el procedimiento y ya habían sido abducidos por el interesado, si no hay nada nuevo se ahorra el trámite de audiencia. En el procedimiento sancionador hay que ser escrupuloso en esta cuestión. El interesado alega frente a la propuesta de resolución (dándose así el trámite de audiencia)
Es posible que el instructor acuerde un trámite de información pública, sigue siendo competente el instructor, es el que tiene que acordar la práctica del mismo. Este trámite tiene la finalidad de captación de posibles interesados, personas que puedan ser afectadas por la resolución que se
Se produce la caducidad del procedimiento cuando vence el plazo que tiene la admón publica que tiene para notificar y no lo ha hecho, en ese caso el procedimiento caduca, se archivan las actuaciones sin que haya una consecuencia.
El procedimiento puede iniciarse de oficio o porque lo pide el interesado, en este ultimo las reglas de caducidad son las siguientes: 1-si se paraliza el procedimiento por causa imputable al propio interesado la admón publica le advertirá para que en el plazo de tres meses actúe , si no actúa el procedimiento caduca. No habrá resolución. 2-Para que se pueda apreciar la caducidad no basta con la simple inactividad, si se trata de un trámite no esencial la admón continua con el procedimiento , solo se producirá la caducidad cuando ese trámite sea esencial y en consecuencia el ciudadano tenga que colaborar realizando el trámite.
Finalmente la caducidad se tiene que apreciar expresamente por la admón pública y ha de comunicarla al interesado , en cualquier supuesto a admón ha de resolver expresamente. Frente a esa resolución de la admón que aprecia la caducidad caben los recursos que sean procedentes.
La caducidad por si misma no produce la prescripción de acciones, pero si computa para la apreciación de la misma. (ej: el limite es de 6 meses, pero tardan 2 en iniciar el procedimiento y tardan otros 6 meses en intentar dar una resolucion, al ser 8 meses ha caducado).
A veces aunque el procedimiento caduque, por razones de interés gral el órgano advo competente puede resolverlo.
TERMINACIÓN CONVENCIONAL
El ultimo modo de terminación es la terminación convencional, en el caso de la resolución hay una decisión unilateral, la admón publica no pacta con nadie si nos da una licencia por ejemplo. Lo normal es que la decisión de la admón es que sean unilaterales. Pero se permite la terminación convencional, que es mediante un convenio, mediante un contrato, negocia con el interesado la resolución del procedimiento, la forma en que se resuelve la cuestión de fondo. No es posible la terminación convencional en todas las materias. Si se trata de la materia sancionadora no es posible transigir (negociar). Cuando son los empleados de la admón los que provocan un daño por ej en mi coche, yo exigiré a la admón que se reparen los daños mediante indemnización.
Esos acuerdos pueden ser los finalizadores del procedimiento advo o pueden insertarse, incluirse en el procedimiento con carácter previo para servir de fundamento a la decisión final. Si se trata de materias que son competencia del gobierno estatal, autonómico o local es necesaria la autorización del gobierno correspondiente para celebrar el pacto, el convenio. No se puede por vía de contrato de acurdo, pacto, alterar el régimen de competencias o de responsabilidades de autoridades o funcionarios.
La administración puede determinar cuándo se extinguen los actos administrativos cuando concurren las siguientes causas:
Es necesario que estemos ante un acto nulo de pleno derecho, ese procedimiento se pone en marcha porque la administración toma la iniciativa o porque el interesado lo pide, al estar ante un acto nulo de pleno derecho el plazo con el que cuenta la administración pública y el interesado para promover la revisión de oficio es en cualquier momento.
Actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1.
La acción no tiene plazo, en cualquier momento.
Esa revisión de oficio requiere una intervención con dictamen favorable del consejo de estado y órgano consultivo equivalente de la CC.AA, si no se resuelve el procedimiento la admin se ve obligada a inadmitir la petición de revisión
Si la petición no se ha resuelto en el plazo de 3 meses hay una caducidad de procedimiento y si ha sido a petición de interesado hay silencio administrativo
Inadmisión a trámite solicitudes interesados:
no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 62,
carezcan manifiestamente de fundamento,
hayan sido desestimadas en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.
Las Administraciones públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados.
Rectificación de errores (105.2 L- 30/92):
“las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
No se pueden revisar los actos advos de cualquier manera, aunque la admon tiene esa facultad, es una facultad limitada.
La admón cuenta con la revocacion de actos desfavorables o de gravamen: Es lo que permite a la admon dejar sin efecto un acto advo propio, es necesario que ese acto advo sea negativo. Cuando constituya una dispensa o una exención en el ordenamiento, en este caso no podrá la admón revocar esa sanción, tampoco se pueden revocar cuando sea contrario al principio de igualdad o al ordenamiento jurídico.
Ademas de la revocación, la admon tiene como ultima facultad unilateral la rectificación de errores: es una corrección de un error material, de un error de hecho.
Es la admón la que toma la decision de revisar. Sin embargo también se tienen en cuenta los recursos advos.
El control sobre actos legislativos se puede realizar por control político (poder legislativo), en un 2º plano el control de la actividad adva se produce por los juzgados y tribunales (control judicial), hay un tercer elemento de control que es la propia admón pública. Ese control en la seria adva tiene dos caracteristicas: es una revisión que se va a llevar a cabo por órganos de la admon publica, otra característica es que esa revisión en vía adva por órganos advos no es ni mas ni menos que una prerrogativa de la admon que formaría parte de la autotutela adva.
CONCEPTO
Un recurso advo es un acto en virtud del cual el sujeto legitimado le pide a la admón pública que revise su propia decisión en los plazos y con las formalidades previstas en la ley.
El fundamento de los recursos: Un recurso es una garantia para el administrado que va a permitir a la admon publica revisar sus actos y eliminarlos. Es una reaccion contra las resoluciones advas que puede eliminar el perjuicio que aquellas comporten y en su caso con mayor rapidez, eficacia y economia que acudiendo a la via jurisdiccional
Tambien se convierte en una carga para el administrado, puesto que antes de acudir a la via judicial hay que agotar la via adva.
Si se trata de un recurso de reposición se puede ir directamente a la via judicial , ya que en vía adva no tendría utilidad, cosa que no es posible cuando se trata del recurso de alzada.
Comunes u ordinarios: aquellos que tienen por objeto actos que no son firmes en la vía adva (esto quiere decir que ese acto es impugnable), y el recurrente se puede basar en cualquier infracción del ordenamiento juridico, por lo tanto en cualquier infracción del ordenamiento que no sean del art 63 se canaliza mediante la interposicion de un recurso advo contra el acto que la padece
Son los recursos de alzada y de reposición
Recursos extraordinarios: Estos tienen por objeto actos que son firmes (inimpugnable por vias ordinarias), para atacar esos actos tienen que concurrir esos actos previstos en la ley. Es necesario que se den esos motivos tasados en la ley.
Es el recurso extraordinario de revisión
Recursos especiales: Reclamaciones economico advas, y en segundo lugar: mecanismos de impugnación alternativos a los recursos ordinarios.
Las disposiciones estan en la ley 30/
En el titulo VII (art 107 al 13) regula los principios generales
El objeto de cualquier recurso es una resolución definitiva o un acto de trámite cualificado. No todos los actos de tramite tienen la misma importancia, esos actos de tramite son:
-cualificados: deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
-no cualificados:
Contra los acto fimres cabe un recurso extraordinario de revision
3 reglas:
-Si es un recurso de alzada el competente para resolverlo es el superior jerárquico aquel que dicto el acto objeto de impugnación.
-Si es un recurso de reposición el órgano que resuelve es el mismo que dictó el acto impugnado.
-En el recurso extraordinario de revisión el órgano que resuelve es el mismo órgano que dicto el acto.
Los recursos especiales los resuelven los órganos especiales. Por ejemplo el recurso per saltum, que permite en los caos en los que el recurso sea contra un acto basado en la legalidad de la norma que se está aplicando, se puede dirigir ante el órgano que aprobó la norma.
La competencia de resolver recursos se puede delegar, pero en ningún caso será objeto de delegación.
Es necesario que haya un escrito que debe formalizarse con las siguientes menciones:
-Nombre y apellidos del recurrente, asi como la identificación personal del mismo.
-El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
-Lugar, fecha, firma del recurrente, identificacion del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones
-Órgano, centro o unidad adva al que se dirige.
-Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que se deduzca su verdadero carácter.
cuestiones incidentales.
reglas especiales:
sobre todo en materia de audiencia:
Si aparecen nuevos hechos o documentos en el procedimiento en vía de recurso es necesario dar traslado para realizar alegaciones o nuevos elementos de prueba en relación con esos hechos o documentos en un plazo de 10 a 15 días.
Si hubiera otros interesados es necesario darles traslado para que aleguen lo que consideren oportuno
El procedimiento en vía de recurso puede tener una terminación normal (aquella que se produce por resolución sobre el fondo del asunto) o anormal. Esa terminación normal sería por estimación o desestimación en todo en parte de las pretensiones solicitadas por el recurrente. Cuando exista vicio de forma sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido. Lo normal es que el recurso sea congruente con lo que pide el particular, pero además ha de resolver mas cuestiones. Siembre se habrá de respetar los principios de contradicción y audiencia.
La terminación anormal: la hay cuando no se resuelve sobre el fondo del asunto porque se producen por ej. claudicad, prescripción, desistimiento, renuncia... también por silencio advo, transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa del interesado
Objeto del recurso: Resoluciones definitivas y actos de tramite cualificados que no agotan la via adva y pueden ser revisados por un órgano jerárquicamente superior. Es un acto de trámite cualificado que no agota la vía adva.
Se puede interponer ante el mismo órgano que dicto la resolución que se impugna o ante el superior jerárquico que es el competente para resolverlo. El órgano que dicto (si se impugna ante el mismo organo que dicto la resolucion) tiene un plazo de 10 dias para llevar una copia completa y ordenada del expediente acompañada de su informe al órgano superior jerárquico.
El órgano competente para resolver el recurso de alzada es el órgano superior jerárquico en todo caso.
El recurso de alzada cuenta con un plazo de impugnación dependiendo de cual sea el objeto, si se impugna un acto expreso el plazo de recurso es de 1 mes, si lo que se impugna es un acto presunto el plazo de interposición son 3 meses a partir del dia siguiente contando desde que se produce el silencio advo.
El recurso de alzada se produce por causas de anulabilidad de pleno derecho o nulidad.
Es posible que haya silencio advo en via de recurso, en este caso se produce cuando pasan 3 meses sin que el órgano competente haya dictado resolución y la haya dictado al recurrente. Si el recurso de alzada se interpuso contra un acto presunto, un segundo silencio se produce en la estimación de lo que pido. Aunque por regla general el silencio es negativo.
Objeto: Se pueden recurrir aquellos actos que ponen fin a la via adva.
Ponen fin a la via adva son (art 109 ley 30/92): las resoluciones de los recursos de alzada (contra esas resoluciones no cabe recurso de reposicion), las resoluciones de los procedimientos de impugnacion alternativos a los recursos administrativos, resoluciones que proceden de organos que no tienen superior jerárquico (este es el objeto del recurso de reposición), los acuerdos,
pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento, ...............
Este recurso tiene caracter potestativo, esto es, que el interesado tiene la posibilidad de no plantear el recurso advo y por el contrario irse directamente a la via judicial.
El recurso de reposicion se interpone, y es también competente para resolverlo, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado.
No se puede plantear recurso judicial el contencioso advo hasta en tanto no se haya resuelto el recurso de reposicion o se haya resuelto.
El recurso de reposición se puede sustituir por la mediación, el arbitraje o la conciliación, pero no tienen ninguna virtualidad porque no se han regulado.
Plazos:
Son los mismos que para el de alzada, depende del tipo de acto u el objeto del recurso. Si se recurre resolcion expresa el plazo es de un mes a partir del dia después en que recibo la notificación. Si es un acto presunto el acto es de 3 meses contando del dia siguiente aquel en que se produce el silencio advo
En el recurso de reposición el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
Contra la resolucion de un recurso de reposicion ya no puede plantearse otro recurso de reposición.
Estos recursos extraordinarios cabe contra un acto advo firme, que es un acto que no se puede impugnar a través de los recursos ordinaros porque ha pasado el plazo para hacerlo y el recurrente no lo ha hecho. Así pues el objeto de este recurso son los actos advos firmes.
Estos recursos se basan en los motivos tasados en la propia ley, que son 4. No vale cualquier causa de infraccion de los articulos 62 y 63.
1-Que haya un error en la resolucion, y ese error se deduzca de los documentos que ya estan en el expediente. Plazo de 4 años para interponer el recurso.
2-Cuando se aportan o aparecen documentos nuevos y de esos documentos se deduce la existencia del error en la resolución. El plazo para interponer el recurso es de 3 meses.
3- Que se hayan tenido en cuenta en la resolución documentos, testimonios que se declaran falsos por sentencia judicial firme. Plazo es de 3 meses
4-Que la decisión adva se base en algun delito o alguna conducta punible (prevaricación, coacción).Plazo es de 3 meses.
Se trata de supuestos muy concretos cuya concurrencia va a permitir que se pueda interponer un recurso contra una decisión adva firme.
El organo competente es el mismo que dicto el acto objeto de impugnacion, el mismo que dicto la resolucion equivocada. Es posible que ese organo no resuelva en cuanto al fondo del asunto e inadmita el recurso porque el recurso no se base en algunas de las causas de 118, porque se hayan resuelto desestimando recursos sustancialmente iguales a este.
El plazo para resolver y notificar es un plazo de 3 meses. Transcurridos los cuales, si no hay pronunciamiento expreso es que se ha desestimado este recurso.