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Práctica de Fomento: Subvenciones y Reintegro - Prof. 40, Apuntes de Derecho Administrativo

El procedimiento administrativo para el reintegro de una subvención a una persona inquilina, incluye tipos de subvenciones, vías de otorgamiento, causas de reintegro y plazos. Se abordan preguntas como la tipología de la actividad de fomento, cómo se notifica el procedimiento, quién inicia el procedimiento, si la forma de notificación es conforme al derecho y si se puede exigir el reintegro directo.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 06/02/2017

juanpablo18
juanpablo18 🇪🇸

3.2

(6)

18 documentos

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PRÁCTICA ACTIVIDAD DE FOMENTO TEMA 3
El 10 de noviembre del pasado año 2013, la Sra. X descubrió en el Boletín Oficial de su
Comunidad Autónoma que estaba incluida en la relación de personas a las que se notificaba por
esa vía el inicio del procedimiento administrativo para la exigencia del reintegro de una
subvención a inquilino de vivienda, obtenida el año anterior. La causa expresada para generar -
en su caso- la obligación de reintegro era la deficiente justificación de la subvención recibida.
Cuestiones:
1. Determine la tipología de la actividad de fomento utilizada por la Administración.
La actividad de fomento utilizada es la subvención (técnica económica de transferencia de
capital directa).
2. Una vez determinada ¿A través de qué vía puede la Administración proceder a su
otorgamiento?
Tal y como establece el artículo 22 de la LGS, la Administración procederá a su otorgamiento a
través del régimen de concurrencia competitiva.
3. ¿Quién inicia el procedimiento de reintegro?
El artículo 42.2 determina que el procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la propia
Administración por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, como consecuencia
de una orden superior o a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
4. ¿Considera conforme a Derecho la forma en la que la Sra. X se ha enterado del
mismo?
En caso de que en las bases de la convocatoria estuviese reflejado que la publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma sería el medio de notificación, sí.
5. ¿En este caso puede exigirse directamente el reintegro de la subvención?
Sí, pues aparece la justificación insuficiente en el artículo 37 como causa de reintegro directo. Si
no apareciese en este artículo, sino en el 36, se consideraría una causa de nulidad que
conllevaría a la revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior
impugnación.
6. ¿Sería posible que, siendo correcta esa actuación de la Administración, sólo se le
exigiera devolver parte del dinero?
Sí, la obligación de reintegro puede modularse en función del ppio de proporcionalidad
atendiendo al grado de incumplimiento de sus obligaciones por el beneficiario; y en el caso de
que la causa de reintegro sea haber recibido fondos que superen el coste efectivo de la actividad
subvencionada.
PREGUNTAS DICTADAS:
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PRÁCTICA ACTIVIDAD DE FOMENTO TEMA 3

El 10 de noviembre del pasado año 2013, la Sra. X descubrió en el Boletín Oficial de su Comunidad Autónoma que estaba incluida en la relación de personas a las que se notificaba por esa vía el inicio del procedimiento administrativo para la exigencia del reintegro de una subvención a inquilino de vivienda, obtenida el año anterior. La causa expresada para generar - en su caso- la obligación de reintegro era la deficiente justificación de la subvención recibida. Cuestiones:

  1. Determine la tipología de la actividad de fomento utilizada por la Administración.

La actividad de fomento utilizada es la subvención (técnica económica de transferencia de capital directa).

  1. Una vez determinada ¿A través de qué vía puede la Administración proceder a su otorgamiento?

Tal y como establece el artículo 22 de la LGS, la Administración procederá a su otorgamiento a través del régimen de concurrencia competitiva.

  1. ¿Quién inicia el procedimiento de reintegro?

El artículo 42.2 determina que el procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la propia Administración por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior o a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

  1. ¿Considera conforme a Derecho la forma en la que la Sra. X se ha enterado del mismo?

En caso de que en las bases de la convocatoria estuviese reflejado que la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma sería el medio de notificación, sí.

  1. (^) ¿En este caso puede exigirse directamente el reintegro de la subvención?

Sí, pues aparece la justificación insuficiente en el artículo 37 como causa de reintegro directo. Si no apareciese en este artículo, sino en el 36, se consideraría una causa de nulidad que conllevaría a la revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación.

  1. ¿Sería posible que, siendo correcta esa actuación de la Administración, sólo se le exigiera devolver parte del dinero?

Sí, la obligación de reintegro puede modularse en función del ppio de proporcionalidad atendiendo al grado de incumplimiento de sus obligaciones por el beneficiario; y en el caso de que la causa de reintegro sea haber recibido fondos que superen el coste efectivo de la actividad subvencionada.

PREGUNTAS DICTADAS:

  1. En el caso de reintegro, ¿qué plazo tiene la Administración para exigirlo?¿desde cuándo se empieza a contar?

Determina el artículo 42.4 que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde el acuerdo de iniciación.

  1. Si hubiese insuficiencia de crédito, ¿podría la Administración exigir directamente el reintegro de la subvención?

No, el artículo 36.1 indica que la insuficiencia de crédito es una causa de nulidad de la resolución de concesión, pero no podrá la Administración exigir directamente el reintegro de la subvención.

  1. ¿Puede la Administración retener pagos? ¿En qué casos? ¿Qué calificativo le darías? Calificar jurídicamente.

Sí, tal y como expone el artículo 35, el órgano competente podrá acordar, a iniciativa propia o de una decisión de la Comisión Europea o a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado o de la autoridad pagadora, la retención de pagos. Esto se hará siempre por resolución motivada notificándose al interesado y solo si existiesen indicios razonables que permitan prever la imposibilidad de obtener resarcimiento, si éste puede verse frustrado o gravemente dificultado y si el perceptor hace actos de ocultación, gravamen o disposición de sus bienes.

Se trata de una medida cautelar.