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REINTEGRO CONSTRUCCION CIVIL, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

REINTEGRO CONSTRUCCION CIVIL...

Tipo: Apuntes

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Instituto Pacífi co
VI
VI
-
4
N° 264
Primera Quincena - Octubre 2012
Informes Laborales
Negociación Colectiva en Construcción Civil
2012-2013
Ficha Técnica
Autora : Clotilde Atahuaman Sumarán(*)
Título : Negociación Colectiva en Construcción
Civil 2012-2013
Fuente : Actualidad Empresarial N° 264 - Primera
Quincena de Octubre 2012
(*) Miembro del staff de asesores de la revista Actualidad Empresarial.
1. Introducción
Con fecha 16 de agosto de 2012, se
suscribió el Acta Final de Negociación
Colectiva en Construcción Civil 2012-
2013, siendo celebrada entre la Cámara
Peruana de la Construcción - Capeco y la
Federación de Trabajadores de Construc-
ción Civil del Perú - FTCCP. Dicha acta fue
publicada en el diario ofi cial El Peruano
el 28 de septiembre de 2012, mediante
Resolución Ministerial Nº 233-2012-TR.
Por medio del Convenio Colectivo 2012
-2013 se lograron incrementar el jornal
básico de los trabajadores, así como se
redefi ne el porcentaje que corresponde
por Bonifi cación Unifi cada de Construc-
ción - BUC, además se crea la Bonifi cación
por Alta Especialización - BAE.
Asimismo, se estableció incrementar la
Bonifi cación por altitud, la bonifi cación
por derecho de altura y la bonifi cación
por riesgo de trabajo bajo la cota cero.
Y por último, se establece que se entregue
un protector solar a los trabajadores, y
se dispone gestionar la certifi cación de
competencias y capacitación para los
trabajadores de construcción civil a través
del Sencico.
2. Incremento del jornal básico
Mediante la Negociación Colectiva,
se acordó incrementar el jornal básico
diario que perciben los trabajadores de
construcción civil a partir del 1 de junio
de 2012, siendo el aumento de forma
general según el cuadro:
Convenio colectivo 2012 -2013
Categoría Incremento
S/.
Nuevo jor-
nal básico
Operario 3.10 S/.48.60
Ofi cial 2.10 S/.41.60
Peón 1.90 S/.37.20
3. Bonificación Unificada de
Construcción
La BUC o Bonificación Unificada de
Construcción es una bonificación que
está integrada por varias bonifi caciones,
tales como la bonifi cación por desgaste
de ropa y herramientas, bonificación
por alimentación, bonifi cación por agua
potable y bonifi cación por especialización
para el operario.
La BUC es reorganizada en este Convenio
Colectivo, siendo el porcentaje que co-
rresponde a los trabajadores de acuerdo
a la categoría:
La BUC no es computable para el pago de
gratifi caciones ordinarias, remuneración
vacacional ni compensación por tiempo
de servicios.
Construcción Civil
Categoría
del traba-
jador
Convenio Colectivo 2011-2012 Convenio Colectivo 2012-2013
Incre-
mento S/.
Jornal
básico
BUC Incre-
mento
Jornal
básico
BUC
%S/. %S/.
Operario 2.70 45.50 32 14.56 3.10 48.60 32 15.55
Ofi cial 2.00 39.50 30 11.85 2.10 41.60 30 12.48
Peón 1.70 35.30 30 10.59 1.90 37.20 30 11.16
4. Bonifi cación por Alta Especia-
lización
Por medio de la Negociación Colectiva
se crea la “Bonifi cación por Alta Espe-
cialización” - BAE, que se otorgará a los
trabajadores de construcción civil que
estén debidamente certifi cados por el
empleador o institución educativa para
realizar trabajos especializados.
De acuerdo con el Convenio Colectivo
2012-2013, la BAE se pagará por día la-
borado en jornada semanal obligatoria;
con excepción de los domingos, feriados
o descanso semanal obligatorio, y no se
considerará para el pago de benefi cios
sociales, como las gratifi caciones, remu-
neración vacacional y compensación por
tiempo de servicios.
Por lo tanto, los empleadores deberán
otorgar la BAE a los trabajadores que
tienen la categoría de operarios y que
cumplan con lo señalado anteriormen-
te, y realicen los siguientes trabajos
especializados que se detallaran a
continuación.
Convenio Colectivo 2012-2013
Categoría Nuevo jornal básico BUC - Bonifi cación Unifi cada de Construcción
%S/.
Operario*S/.48.60 32 15.55
Ofi cial S/.41.60 30 12.48
Peón S/.37.20 30 11.16
* En el caso de los trabajadores que tienen la categoría de operario de todas las especialidades la bonifi cación
equivale al 32% de su jornal básico, el cual está compuesto por el 30% como BUC y el 2% por espe cia-
lización previsto en la Resolución Subdirectoral Nº 450-90-ZSD-NEC (25.05.90).
En ese sentido, el nuevo jornal básico y el
BUC que corresponde a los trabajadores
de construcción civil en comparación con
el Convenio Colectivo 2011-2012 es el
siguiente:
4.1. Operario operador de equipo
mediano
Se abonará el 6 % de su jornal básico por
concepto de BAE al trabajador que sea
operador de equipo mediano.
De acuerdo con la Negociación Colecti-
va 2012-2013, el operador de equipo
mediano es el trabajador calificado,
que tiene la capacidad para operar
equipos de menor capacidad y tamaño,
con productividad, efectúa trabajos en
todas las áreas de construcción civil,
específi camente en el movimiento de
tierras, con los conocimientos básicos
para el cuidado y mantenimiento del
equipo a su cargo, siguiendo normas
de seguridad, conservación del medio
ambiente y calidad establecida.
Dentro de la categoría de operario ope-
rador de equipo mediano están com-
prendidas las siguientes especialidades:
Manlift
Retroexcavadora
Minicargador
pf3

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Instituto Pacífico

VI

VI - 4 N° 264^ Primera Quincena -^ Octubre 2012

Informes Laborales

Negociación Colectiva en Construcción Civil

Ficha Técnica Autora : Clotilde Atahuaman Sumarán(*) Título : Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012- Fuente : Actualidad Empresarial N° 264 - Primera Quincena de Octubre 2012

(*) Miembro del staff de asesores de la revista Actualidad Empresarial.

1. Introducción

Con fecha 16 de agosto de 2012, se

suscribió el Acta Final de Negociación

Colectiva en Construcción Civil 2012-

2013, siendo celebrada entre la Cámara

Peruana de la Construcción - Capeco y la

Federación de Trabajadores de Construc-

ción Civil del Perú - FTCCP. Dicha acta fue

publicada en el diario ofi cial El Peruano

el 28 de septiembre de 2012, mediante

Resolución Ministerial Nº 233-2012-TR.

Por medio del Convenio Colectivo 2012

-2013 se lograron incrementar el jornal

básico de los trabajadores, así como se

redefi ne el porcentaje que corresponde

por Bonifi cación Unifi cada de Construc-

ción - BUC, además se crea la Bonifi cación

por Alta Especialización - BAE.

Asimismo, se estableció incrementar la

Bonifi cación por altitud, la bonifi cación

por derecho de altura y la bonifi cación

por riesgo de trabajo bajo la cota cero.

Y por último, se establece que se entregue

un protector solar a los trabajadores, y

se dispone gestionar la certifi cación de

competencias y capacitación para los

trabajadores de construcción civil a través

del Sencico.

2. Incremento del jornal básico

Mediante la Negociación Colectiva,

se acordó incrementar el jornal básico

diario que perciben los trabajadores de

construcción civil a partir del 1 de junio

de 2012, siendo el aumento de forma

general según el cuadro:

Convenio colectivo 2012 -

Categoría Incremento S/.^ Nuevo jor-nal básico

Operario 3.10 S/.48. Oficial 2.10 S/.41. Peón 1.90 S/.37.

3. Bonificación Unificada de Construcción

La BUC o Bonificación Unificada de

Construcción es una bonificación que

está integrada por varias bonifi caciones,

tales como la bonifi cación por desgaste

de ropa y herramientas, bonificación

por alimentación, bonifi cación por agua

potable y bonifi cación por especialización

para el operario.

La BUC es reorganizada en este Convenio

Colectivo, siendo el porcentaje que co-

rresponde a los trabajadores de acuerdo

a la categoría:

La BUC no es computable para el pago de

gratifi caciones ordinarias, remuneración

vacacional ni compensación por tiempo

de servicios.

Construcción Civil

Categoría del traba- jador

Convenio Colectivo 2011-2012 Convenio Colectivo 2012-

Incre- mento S/.

Jornal básico

BUC (^) Incre- mento

Jornal básico

BUC

% S/. % S/.

Operario 2.70 45.50 32 14.56 3.10 48.60 32 15.

Oficial 2.00 39.50 30 11.85 2.10 41.60 30 12.

Peón 1.70 35.30 30 10.59 1.90 37.20 30 11.

4. Bonifi cación por Alta Especia- lización

Por medio de la Negociación Colectiva

se crea la “Bonifi cación por Alta Espe-

cialización” - BAE, que se otorgará a los

trabajadores de construcción civil que

estén debidamente certifi cados por el

empleador o institución educativa para

realizar trabajos especializados.

De acuerdo con el Convenio Colectivo

2012-2013, la BAE se pagará por día la-

borado en jornada semanal obligatoria;

con excepción de los domingos, feriados

o descanso semanal obligatorio, y no se

considerará para el pago de benefi cios

sociales, como las gratifi caciones, remu-

neración vacacional y compensación por

tiempo de servicios.

Por lo tanto, los empleadores deberán

otorgar la BAE a los trabajadores que

tienen la categoría de operarios y que

cumplan con lo señalado anteriormen-

te, y realicen los siguientes trabajos

especializados que se detallaran a

continuación.

Convenio Colectivo 2012-

Categoría Nuevo jornal básico

BUC - Bonificación Unificada de Construcción

% S/.

Operario * S/.48.60 32 15.

Oficial S/.41.60 30 12.

Peón S/.37.20 30 11.

  • En el caso de los trabajadores que tienen la categoría de operario de todas las especialidades la bonifi cación equivale al 32% de su jornal básico, el cual está compuesto por el 30% como BUC y el 2% por especia- lización previsto en la Resolución Subdirectoral Nº 450-90-ZSD-NEC (25.05.90).

En ese sentido, el nuevo jornal básico y el

BUC que corresponde a los trabajadores

de construcción civil en comparación con

el Convenio Colectivo 2011-2012 es el

siguiente:

4.1. Operario operador de equipo

mediano

Se abonará el 6 % de su jornal básico por

concepto de BAE al trabajador que sea

operador de equipo mediano.

De acuerdo con la Negociación Colecti-

va 2012-2013, el operador de equipo

mediano es el trabajador calificado,

que tiene la capacidad para operar

equipos de menor capacidad y tamaño,

con productividad, efectúa trabajos en

todas las áreas de construcción civil,

específi camente en el movimiento de

tierras, con los conocimientos básicos

para el cuidado y mantenimiento del

equipo a su cargo, siguiendo normas

de seguridad, conservación del medio

ambiente y calidad establecida.

Dentro de la categoría de operario ope-

rador de equipo mediano están com-

prendidas las siguientes especialidades:

  • Manlift
  • Retroexcavadora
  • Minicargador

Actualidad Empresarial

Área Laboral VI

N° 264 Primera Quincena - Octubre 2012 VI - 5

1 Incluye los autocargables. 2 Publicado en El Peruano el 5 de agosto de 2010, mediante Resolu- ción Ministerial Nº 187-2010-TR. 3 6G, 4G, 3G y HDB

4.2. Operario operador de equipo

pesado

El operario operador de equipo pesado

recibe por concepto de BAE el 8% de su

jornal básico.

La defi nición del operario operador de

equipo pesado es: trabajador califi cado,

que tiene la capacidad para operar equi-

pos de mayor capacidad y tamaño, con

productividad, efectúa trabajos de todas

las áreas de construcción civil, específi ca-

mente en el movimiento de tierras, con

los conocimientos básicos para el cuidado

y mantenimiento del equipo a su cargo,

siguiendo normas de seguridad, conser-

vación del medio ambiente y calidad

establecida.

Están comprendidos en esta categoría los

operarios operador de equipo pesado

que realicen las siguientes especialidades:

  • Trayler
  • Motoniveladora
  • Volquete
  • Bulldozer
  • Camión grúa
  • Camión mixer^1
  • Cargador frontal
  • Dumper
  • Excavadora
  • Grúa
  • Grúa torre
  • Jumbo
  • Pavimentadora
  • Planta chancadora
  • Planta concreto
  • Planta de asfalto
  • Rodillo
  • Sccoptram
  • Tractor
  • Scraper
  • Sideboom
  • Pala mecánica
  • Perforadora
  • Zaranda
  • Camión off road
  • Camión cisterna
  • Telehandler
  • Camabaja
  • Camión lubricador
  • Robot shotcrete
    • Electricista industrial
    • Electricista liniero
    • Soldador homologado^3
    • Maniobrista montaje
    • Mecánico alineamiento
    • Mecánico armador
    • Mecánico montaje
    • Mecánico estructura
    • Calderero
    • Oxigenista
    • Instrumentista
    • Tubero alineador
    • Tubero montaje
    • Pintor electromecánico
    • Arenador

4.3. Operario electromecánico

A los operarios electromecánicos les co-

rresponde por concepto de BAE el 13 %

de su jornal básico, que está compuesto

por el 5 % como bonifi cación por espe-

cialización establecido por la cláusula

segunda de la Negociación Colectiva

2010-2011, celebrado el 20 de julio del

20102 ; al cual se adiciona el 8 % que

se acuerda por la presente Negociación

Colectiva del periodo 2012-2013.

Se considera operario electromecánico al

trabajador califi cado en una especialidad

del ramo, el cual organiza, selecciona y

ejecuta los diferentes trabajos de instala-

ciones eléctricas y mecánicas para indus-

trias, centros mineros, etc.; realizando

dispositivos mecánicos accionados por la

corriente eléctrica, conexión de acceso-

rios, tableros, motores, bombas, reducto-

res, compresoras, etc., observando para

ello las condiciones de seguridad, especi-

fi caciones técnicas y normas respectivas.

En esta categoría están comprendidas las

siguientes especialidades:

Habiendo detallado las definiciones,

especialidades y los porcentajes que les

corresponde a los operarios que desarro-

llen labores especializadas debidamente

certificadas, presentamos un cuadro

respecto a los porcentajes que les corres-

ponde por BAE:

Convenio Colectivo 2012-

Especiali- dad

Nuevo jornal básico

BAE - Bonificación por Alta Especiali- zación % S/. Operador de equipo mediano

S/.48.60 6 2.

Operador de equipo pesado

S/.48.60 8 3.

Operario electrome- cánico

S/.48.60 13 6.

5. Bonificación por altitud

Es la bonifi cación que se otorga a los

trabajadores que presten sus servicios

en obras o centros de trabajo ubicados

a partir de tres mil metros sobre el nivel

del mar (3,000 m.s.n.m.).

La Negociación Colectiva 2012-

hace una precisión respecto al otorga-

miento de esta bonifi cación, señalando

que se debe otorgar a todos los traba-

jadores que laboren al nivel de altitud

indicado, “sin tener en cuenta su lugar de

procedencia, en tanto se mantenga dicha

condición de trabajo”. En ese sentido, la

bonifi cación ya no se otorgará en función

del criterio que se venía utilizando, que

era el de otorgar solo a aquellos traba-

jadores que habitualmente residían en

ciudades de la costa y que laboraban al

nivel de altitud indicado.

Esta bonifi cación no será computable para

el cálculo de la indemnización por tiempo

de servicios, gratifi caciones ni vacaciones.

Mediante la presente Negociación Colec-

tiva, el incremento de la bonifi cación fue:

Bonifi cación Anterior valor Incremento

Por altitud S/.0.50 diario S/.1.00 diario

6. Bonificación por derecho de altura

Se acuerda incrementar la bonifi cación

por derecho de altura del 5 % al 7 %

sobre el jornal básico establecido para

los trabajadores que laboren en las con-

diciones detalladas por las normas que

regularon esta bonifi cación, como son:

  • Revestimiento de fachada a partir del cuarto piso: una bonifi cación por cada cuatro pisos.
  • Trabajos en andamios en los exteriores de edifi cios: a partir del cuarto piso.
  • Trabajos en tanques elevados: a partir de los cinco metros de altura.
  • Trabajos en andamios, revoques exte- riores de toda clase, revestimiento de cerámica y otros, molduras que deben forjarse desde el exterior y el encofrado de aleros, que importen los mismos riesgos que el trabajo en edifi cios.
  • Las labores que se realicen sobre diez metros de altura, en el caso de las edifi caciones en las que no se pueden precisar los cuatro pisos.
  • Los que realicen trabajo en fachadas interiores en las que se usen andamios y que comparten los mismos riesgos que las labores señaladas.
  • Los trabajadores que laboren en el tendido de cables eléctricos en torres, en el montaje de estructuras metálicas prefabricadas de puentes, y en todas las actividades electromecánicas que generan riesgo de caída. Este benefi cio será de aplicación a partir de los cinco metros de altura contados a partir de la cota del suelo y solo en aquellas labores que impliquen riesgo de caída para el trabajador.

Asimismo, este Convenio Colectivo señala

que este beneficio será de aplicación

cuando la labor que realice el trabajador

de construcción civil implique riesgo de

caída libre.

La bonifi cación por derecho de altura no

se considerará para los efectos del pago

de la indemnización por tiempo de servi-

cios, vacaciones ni gratifi caciones.

Bonifi cación Anterior valor Incremento

Por derecho de altura

5% del jornal diario

7% del jornal diario