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Servicios Públicos: Generales y de Interés Económico - Prof. 40, Apuntes de Derecho Administrativo

Los servicios públicos generales y de interés económico, su titularidad y características. Se incluyen ejemplos y principios rectores.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 06/02/2017

juanpablo18
juanpablo18 🇪🇸

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TEMA 3: PRÁCTICA SERVICIOS
1. ¿Qué son los servicios de interés general y de interés económico?
¿A quién corresponde la titularidad de tales servicios?
Los servicios de interés general (SIG) son servicios, comerciales o no,
considerados de interés general por las autoridades públicas y sujetos por ello
a determinadas obligaciones de servicio público. Entre otros, incluyen servicios
no comerciales (seguridad, justicia, educación obligatoria, sanidad y servicios
sociales) y servicios de interés económico general (por ejemplo, energía y
comunicaciones). Su titularidad corresponde a la Administración.
Por otro lado los servicios de interés económico general (SIEG) son actividades
de servicio comercial que cumplen misiones de interés general y que están
sujetas a obligaciones especícas de servicio público. Entre ellos guran las
redes de transporte, energía, comunicación y los servicios postales. Su
titularidad corresponde a empresas públicas o privadas en régimen de libre
concurrencia.
2. Dena que es un servicio público, así como los requisitos exigidos
para que una actividad sea declarada como tal.
Podemos denir a un servicio público como aquellas actividades, órganos u
entidades públicos o privados con personalidad jurídica creados por
Constitución o Ley.
Hay que tener en cuenta que los servicios públicos están destinados a la
satisfacción de actividades de interés general. Dichas actividades están
atribuidas a la Administración Pública, quien las puede realizar directa o
indirectamente a través de particulares, bajo un régimen jurídico especial
exorbitante del derecho privado.
Según Garrido Falla, un Servicio Público es un servicio técnico prestado al
público de una manera regular y constante mediante una organización de
medios personales y materiales cuya titularidad pertenece a una
Administración pública y bajo un régimen jurídico especial.
En este sentido, para que dicha actividad sea declarada pública, debe atender
a los siguientes requisitos.
a) Tiene que tratarse de un servicio técnico: lo que el administrado recibe no
son actos administrativos (órdenes, licencias, autorizaciones o sanciones), sino
prestaciones técnicas. En un Hospital se reciben atenciones médicas; un
servicio público de transportes facilita el desplazamiento de los ciudadanos.
b) Se tiene que prestar al público, es decir, a los ciudadanos en general y con
respecto al principio de igualdad ante la Ley. Ejemplo: listas de espera para ser
atendido en un Hospial de la Seguridad Social.
c) Se tiene que prestar de una manera regular y continua.
d) Sometimiento a un régimen jurídico especial. Podemos destacar la
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TEMA 3: PRÁCTICA SERVICIOS

1. ¿Qué son los servicios de interés general y de interés económico? ¿A quién corresponde la titularidad de tales servicios?

Los servicios de interés general (SIG) son servicios, comerciales o no, considerados de interés general por las autoridades públicas y sujetos por ello a determinadas obligaciones de servicio público. Entre otros, incluyen servicios no comerciales (seguridad, justicia, educación obligatoria, sanidad y servicios sociales) y servicios de interés económico general (por ejemplo, energía y comunicaciones). Su titularidad corresponde a la Administración. Por otro lado los servicios de interés económico general (SIEG) son actividades de servicio comercial que cumplen misiones de interés general y que están sujetas a obligaciones específicas de servicio público. Entre ellos figuran las redes de transporte, energía, comunicación y los servicios postales. Su titularidad corresponde a empresas públicas o privadas en régimen de libre concurrencia.

2. Defina que es un servicio público, así como los requisitos exigidos para que una actividad sea declarada como tal.

Podemos definir a un servicio público como aquellas actividades, órganos u entidades públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o Ley.

Hay que tener en cuenta que los servicios públicos están destinados a la satisfacción de actividades de interés general. Dichas actividades están atribuidas a la Administración Pública, quien las puede realizar directa o indirectamente a través de particulares, bajo un régimen jurídico especial exorbitante del derecho privado.

Según Garrido Falla, un Servicio Público es un servicio técnico prestado al público de una manera regular y constante mediante una organización de medios personales y materiales cuya titularidad pertenece a una Administración pública y bajo un régimen jurídico especial.

En este sentido, para que dicha actividad sea declarada pública, debe atender a los siguientes requisitos.

a) Tiene que tratarse de un servicio técnico: lo que el administrado recibe no son actos administrativos (órdenes, licencias, autorizaciones o sanciones), sino prestaciones técnicas. En un Hospital se reciben atenciones médicas; un servicio público de transportes facilita el desplazamiento de los ciudadanos.

b) Se tiene que prestar al público, es decir, a los ciudadanos en general y con respecto al principio de igualdad ante la Ley. Ejemplo: listas de espera para ser atendido en un Hospial de la Seguridad Social.

c) Se tiene que prestar de una manera regular y continua.

d) Sometimiento a un régimen jurídico especial. Podemos destacar la

descentralización de los servicios públicos, que la doctrina ha explicado como un intento de huida del derecho administrativo general, es decir, huida de las reglas tradicionalmente establecidas para proteger al interés público de los propios administradores.

3. ¿La gestión de un servicio público corresponde siempre a la Administración pública?

No siempre. Hay que tener en cuenta la distinción entre titularidad y gestión del servicio. La Administración como titular de un determinado servicio, debe constituir el mismo. Ahora bien, la gestión del servicio puede ser desarrollada directamente, mediante su propia organización, o indirectamente encomendándosela a un tercero. La decisión de gestionar un servicio público de forma directa o indirecta corresponde a la Administración. Una decisión que solamente se halla vinculada por la obligación legal de gestionar directamente aquellos servicios cuya prestación implique ejercicio de autoridad (artículo 275 Ley de Contratos del Sector Público).

4. ¿Qué Administración/es pueden ser titulares de servicios públicos?

Tal como establece el artículo 3.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, tienen la consideración de Administraciones Públicas: La Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. Los Organismos Autónomos. Las Universidades Públicas. Las entidades de derecho público que tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. Las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas.

5. ¿El acceso a los servicios públicos es siempre universal, libre y gratuito?

Para valorar la universalidad, libertad y la gratuidad hemos de tener en cuenta, El derecho de acceso a los servicios públicos:

En muchas ocasiones, ese acceso es universal y, por tanto, está garantizado a todos, sin restricciones; aunque unas veces el usuario está exento del pago y otras no. En otros casos, el acceso no es universal, existiendo servicios públicos cuyo acceso requiere estar en posesión de determinadas condiciones (por ejemplo, la educación superior).

Por tanto podemos concluir que no son libres y gratuitos atendiendo a las obligaciones de los mismos, pues debemos Atenernos a las reglas ordenadoras de los servicios públicos así cómo proceder al al pago de una contraprestación por el uso de tales servicios.

Si el servicio se gestiona directamente por la Administración se hará por medio

La gestión interesada es una modalidad contractual, por medio de la cual la Administración Pública explota los servicios y construye las obras necesarias, sirviéndose de un gestor, a quien se retribuye con una participación en los ingresos. Además, quien responde ante el usuario es la Administración, como titular del servicio, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el gestor.

Constituye, según el artículo 277 de la Ley de Contratos del Sector Público, una

de las cuatro modalidades que puede revestir el contrato de gestión de

servicios públicos.

Se trata de un sistema mixto de gestión, en virtud del cual, la Administración y

el empresario participarán en los resultados de la explotación del servicio en la

proporción que se establezca en el contrato.

11. ¿Tiene el ciudadano derecho a la creación de un servicio público en todo caso?

No, los ciudadanos tienen derecho a la creación de servicios públicos cuando

éstos tienen carácter obligatorio o están garantizados por el Ordenamiento

Jurídico. Como consecuencia, el régimen de los servicios públicos tiene carácter

estatuario u objetivo, de forma que los usuarios tienen aquellos derechos y

obligaciones que establecen en cada momento las regulaciones del servicio.

Suele ser así incluso cuando se accede al servicio mediante un contrato

privado, pues las condiciones de esa relación se fijan previamente en los

reglamentos o en los pliegos de cláusulas del contrato de gestión de servicio.

12. Buscar en internet las siguientes actividades y señalar si la siguientes empresas y/o actividades son servicios públicos, en sentido estricto; servicios de interés general; de interés económico; o actividades privadas. - Emalsa: actividad privada - Renfe: servicio público - Zonas azules: actividad privada - Telefónica: actividad privada - Tratamientos de residuos del Salto del Negro y Juan Grande: servicio público - Mataderos insulares: servicio público - Parques y jardines del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria: servicio de interés general - Guaguas municipales: servicio de interés económico