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apuntes que describen dicho delito
Tipo: Apuntes
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El delito de malversación de caudales públicos, se encuentra recogido dentro del Título XIX del Libro II del Código Penal «Delitos contra la administración pública», en concreto, en el Capítulo VII «De la malversación».
El artículo 432.1 CP sanciona a la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones.
En el delito de malversación de caudales públicos la ley penal protege, además del patrimonio del Estado, la confianza de la comunidad en el manejo honesto y leal de los fondos confiados para la implementación de las políticas públicas en materias de interés general.
El bien jurídico protegido en estos delitos está constituido por los intereses patrimonial es del Estado, las comunidades autónomas, la provincia, el municipio y, en general, de los entes públicos, tengan o no autonomía administrativa, en este sentido, el Tribunal Supremo entiende que también se tutelasen este ámbito tanto el correcto funcionamiento patrimonial de los entes citados así como la confianza del público en el manejo honesto de los caudales públicos y la propia fidelidad en el servicio de los funcionarios que de ellos disponen.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, STS 238/12010, de 17 de marzo) ha perfilado una nítida doctrina sobre el injusto de malversación de caudales públicos que descansa en los siguientes elementos:
extraneus , es decir, aquellos que no tienen las cualidades específicas exigidas por el tipo para ser autor, que constituiría una colaboración necesaria o una complicidad sujeta a la regla penológica específica contenida en el artículo 65. CP.
En cuanto a la tipología de la malversación, es posible distinguir entre malversación propia y malversación impropia.
A) Malversación propia
Tal y como señala, MUÑOZ CONDE, dentro de las distintas modalidades de malversación podemos distinguir entre conductas de apropiación y conductas de distracción.
Las conductas de apropiación se encuentran reguladas en el artículo 432 del Código Penal. De acuerdo con este precepto, la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.