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Casos prácticos relacionados con la interposición de recursos administrativos en diferentes situaciones, como la suspensión de licencias, ordenanzas municipales y sanciones administrativas. Se explican los tipos de recursos que se pueden interponer, el plazo para interponerlos y quiénes son los órganos competentes. Además, se discute el efecto de la interposición de un recurso en la ejecución del acto impugnado.
Tipo: Apuntes
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El Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria acuerda suspender la licencia de una cafetería al entender que dicha persona no cuenta con todos los permisos.
Sí, cabe interponer un recurso de alzada contra esa medida, al tratarse de una resolución que no pone fin a la vía administrativa. Artículo 121.1.
Se trata de un acto de trámite.
CASO 2
El Ayuntamiento aprueba una ordenanza (carácter reglamentario) municipal del ruido.
No cabe interponer recursos administrativos contra reglamentos tal y como dispone el artículo 112.3.
Sí, ante el propio Ayuntamiento y, dentro de éste, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo (artículo 121.2).
CASO 3
Contra la resolución de un recurso de alzada, ¿qué recurso cabe interponer?
Según el artículo 114.2.a, la resolución de un recurso de alzada pone fin a la vía administrativa, por lo que se deberá interponer un recurso potestativo de reposición tal y como dispone el artículo 123.1.
CASO 4
Don X recibe una notificación imponiéndole una sanción administrativa impuesta por el Director General de Educación del Gobierno de Canarias.
Según el artículo 114.2.c., la sanción del Director General pone fin a la vía administrativa, razón por la cual se habrá de interponer un recurso potestativo de reposición tal y como indica el artículo 123.1.
No, establece el artículo 98.1 apartado b) que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición.
No, según el artículo 117.1, la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
Para interponer el recurso de reposición tendrá Don X el plazo de 1 mes (124.1).
Para resolver tendrá la Administración un mes (124.2).
Sí, una vez sea resuelto expresamente o se haya desestimado el recurso de reposición, se podrá proceder a interponer recurso contencioso-administrativo (123.2).