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Recursos Administrativos: Tipos, Principios y Procedimiento, Apuntes de Administración de Empresas

Lo que son los recursos administrativos, sus clases, principios y reglas generales, objetivo y sujeto, procedimiento de interposición, resolución y reclamos administrativos previos a la vía judicial. Además, se detalla el plazo de interposición y resolución, motivos por los que se puede interponer el recurso extraordinario de revisión y el efecto preclusivo de la vía administrativa previa.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 04/02/2016

adonayrodriguez79
adonayrodriguez79 🇪🇸

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS
CURSO 2015-2016
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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

CURSO 2015-

CONCEPTO

  • Es un medio de impugnación a través del cual

un sujeto legitimado solicita a la

Administración la anulación o modificación de

un acto administrativo inválido que le afecta,

dentro de unos plazos de interposición

determinados, y con arreglo a unas

formalidades legalmente establecidas.

SE EXCLUYEN DEL ÁMBITO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO:

  • Los Reglamentos (vid. art. 107.3).

CLASES

  • Recursos administrativos generales
  • Recurso extraordinario de revisión (art. 118 de la LPC).
  • Recursos administrativos especiales (Por ejemplo: Reclamaciones

económico-administrativas; recursos en materia de Seguridad

Social y desempleo; recursos especiales en materia de

contratación; etc.).

-Recurso de alzada (art. 114 LPC) -Recurso de reposición (art. 116 LPC)

PRINCIPIOS Y REGLAS GENERALES

  • Es necesaria una decisión administrativa previa (expresa o presunta), sometida al Derecho administrativo.
  • Sólo procede interponer un recurso administrativo contra actos administrativos definitivos o de trámite cualificados (art. 107).
  • Siempre se interponen a instancia de parte (art. 31).
  • Están sujetos a un plazo de interposición.
  • Se interpone por motivos de la legalidad (arts. 62 y 63) y persigue la modificación o anulación del acto recurrido.

Concretamente, el art. 107 señala “que cabrá fundar el recurso en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de la LPC).

REGLAS COMUNES

  • Se abre un procedimiento administrativo nuevo e independiente

del que se siguió para dictar el acto recurrido.

  • Existen tres fases:
    • Iniciación.
    • Instrucción.
    • Resolución.

INSTRUCCIÓN

  • De conformidad con el art. 112 de la LPC, cuando vayan a tenerse en

cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente administrativo originario, deberá darse audiencia a los interesados, para que en un plazo no superior a 15 días, ni inferior a 10, formulen alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen necesarios.

  • En la resolución de los recursos administrativos no podrá tenerse en

cuenta hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando éste las haya podido aportar en el trámite de alegaciones y no lo haya hecho.

  • Si en el recurso se han personado otros interesados, se les deberá dar

traslado del mismo a todos ellos, para que en los plazos anteriores aleguen lo que estimen conveniente.

RESOLUCIÓN

  • La resolución podrá:
    • Estimar o desestimar el recurso, en todo o en parte.
    • Inadmitir el recurso.
  • Si existe vicio de forma y no se considera procedente resolver sobre el fondo del asunto, se retrotraerá el procedimiento al momento en el que se cometió el vicio, salvo lo dispuesto en el art. 67.
  • El órgano administrativo que resuelva el recurso deberá pronunciarse sobre todas las cuestiones (de forma y de fondo) que se hayan planteado en el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados (en este último caso, deberá darles audiencia previamente).
  • En todo caso, la resolución deberá ser congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.

Recurso de alzada

(Plazo de interposición)

  • Difiere según se actúe contra una resolución expresa o

presunta:

  • 1 mes, cuando se dirige contra un acto expreso.
  • 3 meses, cuando se dirige contra un acto presunto.
  • ¿Desde cuándo se computa?:
  • Desde la notificación o, en su defecto, desde la publicación del acto.
  • En el caso de que el acto sea notificado y publicado, se computará desde la última de ellas.
  • Si el acto es presunto, el plazo se computará desde el día siguiente a aquel, en que de acuerdo con la normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. (Ahora bien, no correrá el plazo mientras el recurrente no realice actuaciones que presupongan que conoce su contenido o hasta que no lo recurra).
  • Se aplican las reglas del art. 48 de la LPC.
  • Si transcurren los plazos sin interponer el recurso, la resolución es firme.

Recurso de alzada

(Plazo de resolución)

  • La Administración debe resolver y notificar la resolución del recurso en el plazo

de 3 meses.

  • Si transcurre este plazo sin que recaiga resolución: Se entenderá desestimado el

recurso por silencio.

  • Excepción: Cuando el recurso se dirige contra un acto presunto desestimatorio

de una solicitud. En tal caso, se entiende estimado el recurso de alzada (art. 43.2).

  • La resolución expresa o por silencio pone fin a la vía administrativa:
    • No cabe otro recurso de alzada o uno de reposición
    • Sin perjuicio de la procedencia del recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el art. 118.1 de la LPC.

EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

(arts. 118 y 119 LPC)

  • Es extraordinario , porque sólo procede contra

los actos firmes en vía administrativa y cuando

concurran los motivos tasados en el art. 118.

de la LPC.

MOTIVOS POR LOS QUE SE PUEDE INTERPONER EL RECURSO

EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

a) Que al dictar el acto se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios

documentos incorporados al expediente. A diferencia de la Ley anterior, la vigente Ley no exige

que el error sea manifiesto. Así, siempre que exista discrepancia sobre los hechos se dará la vía de

revisión.

b) Que después de dictado el acto o la resolución aparezcan o se aporten documentos de

valor esencial para la resolución del asunto, que evidencien el error de la resolución recurrida

(el documento puede ser de fecha anterior o posterior pero, en todo caso, debe haber aparecido con

posterioridad al acto recurrido).

c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados

falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución (el acto sería nulo

de pleno derecho por haberse dictado por una infracción penal).

d) Que la resolución se hubiera dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y que se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme (el acto sería nulo de pleno derecho por haberse dictado por una infracción penal).

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

-Inadmisión del recurso, sin necesidad de Dictamen del Consejo de Estado u

órgano consultivo autonómico, pero mediante resolución motivada, cuando su

interposición no se funde en alguno de los motivos legales tasados en el art. 118

o cuando se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos

sustancialmente iguales (art. 119.1).

-El art. 22.9 de la LO del Consejo de Estado exige que este órgano emita un

dictamen, preceptivo y no vinculante, con carácter previo a la resolución del

recurso extraordinario de revisión (respecto de la Administración del

Estado).

-En el caso de que se admita el recurso y se estime su procedencia, el

órgano administrativo al que corresponde conocer del recurso

extraordinario de revisión también debe pronunciarse sobre el fondo de la

cuestión resuelta por el acto recurrido (art. 119.1), sustituyendo en su caso

el contenido de dicho acto.

PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL RECURSO

3 meses desde que se interpuso. Si transcurre este

plazo sin haberse dictado resolución expresa, el

recurso se entenderá desestimado por silencio

administrativo , quedando expedita o abierta la vía

contencioso-administrativa.