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Lo que son los recursos administrativos, sus clases, principios y reglas generales, objetivo y sujeto, procedimiento de interposición, resolución y reclamos administrativos previos a la vía judicial. Además, se detalla el plazo de interposición y resolución, motivos por los que se puede interponer el recurso extraordinario de revisión y el efecto preclusivo de la vía administrativa previa.
Tipo: Apuntes
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un sujeto legitimado solicita a la
Administración la anulación o modificación de
un acto administrativo inválido que le afecta,
dentro de unos plazos de interposición
determinados, y con arreglo a unas
formalidades legalmente establecidas.
-Recurso de alzada (art. 114 LPC) -Recurso de reposición (art. 116 LPC)
Concretamente, el art. 107 señala “que cabrá fundar el recurso en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de la LPC).
REGLAS COMUNES
INSTRUCCIÓN
cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente administrativo originario, deberá darse audiencia a los interesados, para que en un plazo no superior a 15 días, ni inferior a 10, formulen alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen necesarios.
cuenta hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando éste las haya podido aportar en el trámite de alegaciones y no lo haya hecho.
traslado del mismo a todos ellos, para que en los plazos anteriores aleguen lo que estimen conveniente.
RESOLUCIÓN
(Plazo de interposición)
presunta:
(Plazo de resolución)
de 3 meses.
recurso por silencio.
de una solicitud. En tal caso, se entiende estimado el recurso de alzada (art. 43.2).
(arts. 118 y 119 LPC)
los actos firmes en vía administrativa y cuando
concurran los motivos tasados en el art. 118.
de la LPC.
a) Que al dictar el acto se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios
documentos incorporados al expediente. A diferencia de la Ley anterior, la vigente Ley no exige
que el error sea manifiesto. Así, siempre que exista discrepancia sobre los hechos se dará la vía de
revisión.
b) Que después de dictado el acto o la resolución aparezcan o se aporten documentos de
valor esencial para la resolución del asunto, que evidencien el error de la resolución recurrida
(el documento puede ser de fecha anterior o posterior pero, en todo caso, debe haber aparecido con
posterioridad al acto recurrido).
c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados
falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución (el acto sería nulo
de pleno derecho por haberse dictado por una infracción penal).
d) Que la resolución se hubiera dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y que se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme (el acto sería nulo de pleno derecho por haberse dictado por una infracción penal).
-Inadmisión del recurso, sin necesidad de Dictamen del Consejo de Estado u
órgano consultivo autonómico, pero mediante resolución motivada, cuando su
interposición no se funde en alguno de los motivos legales tasados en el art. 118
o cuando se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos
sustancialmente iguales (art. 119.1).
-El art. 22.9 de la LO del Consejo de Estado exige que este órgano emita un
dictamen, preceptivo y no vinculante, con carácter previo a la resolución del
recurso extraordinario de revisión (respecto de la Administración del
Estado).
-En el caso de que se admita el recurso y se estime su procedencia, el
órgano administrativo al que corresponde conocer del recurso
extraordinario de revisión también debe pronunciarse sobre el fondo de la
cuestión resuelta por el acto recurrido (art. 119.1), sustituyendo en su caso
el contenido de dicho acto.
PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL RECURSO
3 meses desde que se interpuso. Si transcurre este
plazo sin haberse dictado resolución expresa, el
recurso se entenderá desestimado por silencio
administrativo , quedando expedita o abierta la vía
contencioso-administrativa.