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Modos de Actuación de Autoridades Públicas: Actividad Policial y Limitación, Apuntes de Derecho Administrativo

Los modos de actuación de las autoridades públicas (ap) en relación a la actividad policial y de limitación. Se abordan los controles de actuación, las técnicas autorizatorias y sus tipos, y la actividad de fomento, prestacional y económica. Se destaca la importancia de respetar los derechos legítimos de los ciudadanos y el interés general.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 25/07/2013

amef-6
amef-6 🇪🇸

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LECCIÓN 1. LOS MODOS TRADICIONALES DE ACTUACIÓN DE
LAS AP
La tarea encomendad a las AP y sus modos de actuación se pretende
concretar el sentido y nalidad de las AP y las garantías de que con
tales modos de actuación se van a respetar estrictamente los
jurídicos que informan la actuación de los PP y aseguran a los
destinatarios que sus e intereses legítimos se encuentran a salvo
de los abusos o arbitrariedades. Identicar los modos tradicionales de
actuación de las AP es la búsqueda de la doble garantía de reforzar
los mecanismos de acción de las AP, para el más ecaz cumplimiento
de su misión, al tiempo que las garantías de los ciudadanos que
soportan o se benecia de esas acciones. La existencia de
abundantes y variados controles de actuación adva asegura una
corrección de los posibles errores o injusticias cometidas por a AP.
El de legalidad exige que las actuaciones advas tengan siempre
soporte en la ley, de un modo concreto o de modo genérico. El marco
de legalidad vigente es indispensable para la validez de todas as
actuaciones advas, cualquiera que sea el nivel o plano en que actúen.
En ocasiones un ajuste estricto a la ley no es posible porque el
legislador ha dejado de regular algunos sectores o para que la AP
escoja la forma de operar en un determinado ámbito, ya que tienen la
posibilidad de complementar la acción del poder legislativo utilizando
la potestad reglamentaria.
El de igualdad de aplicar la norma sin vulnerar el art.14 CE.
Cualquier aplicación de la ley que realice la AP tiene lugar con
absoluto respeto de igualdad ante la Ley y de aplicación de la ley. Si
existe situaciones de desigualdad real entre las personas es posible
introducir elementos jacos de compensación dirigidos a esquivar tales
desigualdades, con causas razonables y proporcionadas, están
justicadas las discriminaciones positivas.
La Adm esta obligada a actuar de acuerdo con el de
proporcionalidad. 6 LRBRL el contenido de los actos de intervención
será congruente con los motivos y nes que lo justiquen, se elegirá
el menos restrictivo de la libertad individual. La UE tampoco puede
exceder de os necesario para alcanzar los objetivos de los TI. Lo que
pretende este es perlar los supuestos en que una estricta
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los casos, de carácter singular o general, que los derivados de una
interpretación exible de la ley.
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LECCIÓN 1. LOS MODOS TRADICIONALES DE ACTUACIÓN DE

LAS AP

La tarea encomendad a las AP y sus modos de actuación se pretende concretar el sentido y finalidad de las AP y las garantías de que con tales modos de actuación se van a respetar estrictamente los pº jurídicos que informan la actuación de los PP y aseguran a los destinatarios que sus dº e intereses legítimos se encuentran a salvo de los abusos o arbitrariedades. Identificar los modos tradicionales de actuación de las AP es la búsqueda de la doble garantía de reforzar los mecanismos de acción de las AP, para el más eficaz cumplimiento de su misión, al tiempo que las garantías de los ciudadanos que soportan o se beneficia de esas acciones. La existencia de abundantes y variados controles de actuación adva asegura una corrección de los posibles errores o injusticias cometidas por a AP.

El pº de legalidad exige que las actuaciones advas tengan siempre soporte en la ley, de un modo concreto o de modo genérico. El marco de legalidad vigente es indispensable para la validez de todas as actuaciones advas, cualquiera que sea el nivel o plano en que actúen. En ocasiones un ajuste estricto a la ley no es posible porque el legislador ha dejado de regular algunos sectores o para que la AP escoja la forma de operar en un determinado ámbito, ya que tienen la posibilidad de complementar la acción del poder legislativo utilizando la potestad reglamentaria.

El pº de igualdad de aplicar la norma sin vulnerar el art.14 CE. Cualquier aplicación de la ley que realice la AP tiene lugar con absoluto respeto de igualdad ante la Ley y de aplicación de la ley. Si existe situaciones de desigualdad real entre las personas es posible introducir elementos jacos de compensación dirigidos a esquivar tales desigualdades, con causas razonables y proporcionadas, están justificadas las discriminaciones positivas.

La Adm esta obligada a actuar de acuerdo con el pº de proporcionalidad. 6 LRBRL el contenido de los actos de intervención será congruente con los motivos y fines que lo justifiquen, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual. La UE tampoco puede exceder de os necesario para alcanzar los objetivos de los TI. Lo que pretende este pº es perfilar los supuestos en que una estricta aplicación del pº de igualdad pudiera provoar mayores males, según los casos, de carácter singular o general, que los derivados de una interpretación flexible de la ley.

Pº de participación, ya que la tarea adva se desempeña por los órg propios de las AP y por órg integrados en la estructura de las mismas con directa representación de los ciudadanos. Las ventajas son que muestra acercamiento entre los representantes del pp y la sociedad a la que sirve; pero esto no asegura la total transparencia de la acción adva, y suelen aumentar el acierto cuando participan en la conformación de decisiones. Desventajas es que existe confusión entre el interés general y el particular de quienes se encuentran situados en los círculos de decisión, además del incremento de gastos fijos del personal.

La tarea adva se desempeña por el interés general, y sino la actuación estará viciada y podrá ser anulada.

1. ACTIVIDAD DE POLICÍA O LIMITACIÓN: TÉCNICAS

AUTORIZATORIAS Y SUS TIPOS

Las AP en el desempeño de sus tareas constitucionales intervienen en la actividad de los ciudadanos, condicionando, limitando relativamente o absolutamente el ejercicio de sus derechos objetivos, intereses legítimos o intereses simples por razón de interés general.

Actividad de policía: cualquier actividad adva de carácter material, la actividad adva, mucho más estricta de, de defensa de protección de orden público, y la actividad adva de orden jurídico, que se caracterizaba por una forma concreta de la intervención de las AP en la vida ciudadana.

La concreta tarea de preservación de la seguridad pública que aunque es competencia exclusiva del Eº también desempeñan las CCAA y las CL y cuyo mantenimiento se ejerce por las AP a través de los funcionarios de policía y complementaria por la seguridad privada.

La actividad limitativa que las AP llevan a cabo de acuerdo con las leyes y que tienen por objeto la protección del libre ejercicio de los dº y libertades y la garantía de la seguridad ciudadana por medio de la vigilancia del cumplimiento de las norma, el auxilio y la protección de

Las comunicaciones o notificaciones previas: algunas leyes permiten sustituir la necesidad previa licencia por una comunicación previa a la AP competente para el control del ejercico de actividades de uso y aprovechamiento del suelo, o para apertura de establecimientos o puesta en marcha de actividades o serviciales. La Directiva de la UE Bolkestein 123/2006 pretende impulsar la libertad básica de establecimientos y servicios. Alguna CCAA ha adaptado dicha Directiva e implantando la fórmula de la declaración responsable, similar a las comunicaciones previas, con el efecto de sustituir la licencia o autorización adva para la puesta en marcha de actividades, servicios apertura de establecimientos. En tal caso, tales fórmulas no exoneran del cumplimiento estricto de tales condiciones requisitos establecidos en leyes ni de la supervisión de a AP sobre tal cumplimiento. Es el caso de las licencias urbanísticas, muchas normas autonómicas posibilitan la sustitución cuando son obras de escasa entidad si está previsto en las Ordenanzas municipales; en ciertos supuestos de exportación cuando la AP establezca restricciones o medidas de vigilancia nacionales autorizadas por los Tratados comunitarios, es preciso notificar previamente a la AP la operación de exportación.

Ninguna fórmula autorizatoria es igual en su regulación y efectos a otra. Tipos:

a. Autorizaciones plenamente regladas o parcialmente discrecionales, según sea la vinculación menor o mayor de la AP a su otorgamiento. Podrían clasificarse esas autorizaciones como aplicativas (la AP se limita a verificar e cumplimiento de as condiciones exigidas por la normativa) o constitutivas (atribuye a quienes reúnan las condiciones establecidas una capacidad de actuar y desenvolverse en el tráfico jaco a servicio de un interés general, como explotación de la propiedad intelectual).

b. De funcionamiento o de operación, según se otorguen para el ejercico prolongado u ocasional.

c. Personales, reales o mitas, en función de que requieran y se otorguen por circunstancias de tipo personal (permiso conducir), por motivos centrados en un objeto material (permiso circulación) o mixtas (licencia armas)

d. Temporales (renovables) o indefinidas en el tiempo

e. Limitadas e ilimitadas

f. De simple control (la AP verifica el cumplimiento de la norma) o de programación (habilitan a las AP para ordenar, encauzar y dirigir la actividad autorizada) de acuerdo con la funcionalidad que las AP tutelan.

2. ACTIVIDAD DE FOMENTO: ESTÍMULOS HONORIFICOS Y

ECONÓMICOS

El modo de actuación adva es la técnica de fomento por la que se ofrecen estímulos positivos a los ciudadanos y empresas que satisfacen determinados fines fijados de antemano en atención al interés general.

La idea de fomento advo expresa una posición intermedia entre una actitud inhibicionista del poder público, en los que sus cometidos aparecen reducidos al máximo, y otra según la cual, actúa de forma directa y con sus propios medios. Mediante esta técnica el poder público fija unos fines u objetivos que cumplir por los agentes privados, a quienes estimula a través de ayudar y bº de diversa índole. Así pues el objetivo último es garantizar unas necesidades que revisten de interés general para la comunidad a través de la colaboración voluntaria de los agentes privados, y la AP no es llevar a cabo directamente la actividad, sino impulsar la iniciativa privada para que sea esa quien la realice.

El fomento advo se caracteriza por la variedad de fórmulas que el pp tiene para incentivar a los agentes sociales y ec y a lograr objetivos considerados deseables. El TC ha ampliado el concepto de fomento indicando que puede significar un simple estímulo ec, refriéndose a la investigación científica y técnica.

Las técnicas de fomento, por su propia finalidad, son intercambiables entre sí, no se excluyen unas con otras. Por su propia naturaleza (impulsar a los agentes ec y sociales), están orientadas hacia la consecución de un concreto fin, por ello so medidas de carácter finalista, que permiten a la AP, mediante su control dirigir y ordenar la actividad de los agentes empresariales beneficiarios de ellas. La eª obtiene determinados por la consecución de ciertos objetivos de interés general fijados ex lege queda entonces una relació de sujeción

.2 Ventajas ec de carácter financiero: Mediante ellas las AP conceden una determinada cantidad de dinero o eximen de un pago obligatorio.

  • Auxilios indirectos: No suponen un desembolso de dinero, sino lucro cesante para la AP (exenciones o desgravaciones).
  • Auxilios directos: implican un desembolso efectivo de dinero del Tesoro Público a favor de particulares o de entes privados o públicos (anticipos, premios, financiación de obras de conservación…)
  • Auxilio disuasorio: se establecen para el cese de una actividad privada, porque su continuidad perjudica los intereses públicos o pone en peligro compromisos de carácter internacional o UE.

3. ACTIVIDAD PRESTACIONAL: SERVICIOS PÚBLICOS

La CE alude a los servicios públicos de forma genérica e imprecisa, abarcando toda la actividad adva como factor de causación de daños y perjuicios susceptibles de indemnización (106.2 CE). Servicio público: se suele identificar con una actividad de prestación efectiva de los ciudadanos por parte de las AP, en forma y condiciones legalmente establecidas, aunque a gestión concreta pueda encomendarse a 3º. La calificación de una actividad prestacional como servicio púb comporta demás la titularidad de la Adm, una reducción o limitación de la libertad de la eª reconocida constitucionalmente (38 CE). El origen de servicio púb XIX en el tribual Conflicto francés 8 febrero 1973.

La noción de servicio público tiene un significado que mantiene desde sus orígenes, que es la reconducción de un sector de actividades socio- ec a la órbita del pp, con un marcado carácter instrumental, por cuanto, al margen del distinto rég jdco por el que se opte, lo que se pretende es imponer la obligatoriedad de la prestación y regularidad y continuidad en la misma, y reafirmar los poderes de la AP titular de servicio. Al tener relación con un servicio púb los contratos del Eº se hacen contratos advos, los bienes patrimoniales se convierten en dominio púb y a responsabilidad de las Adm de Eº se extiende a cubrir los daños ocasionados por sus funcionamientos.

Por ser “servicio”, la calificación de servicio púb debe recaer sobre actividades ec o sociales que sean prestadas de una manera continua y regular por una organización, destinada a aporta una utilidad, y por ser “público” dicha prestación debe ser gestionada en nombre de a colectividad y ofrecida a la misma. Concepción subjetiva por la que la titularidad recae en una AP y otra objetiva en la que la actividad se preste bajo un reg jdco especial. Debe producirse una declaración formal expresa (publicatio) a través con una norma con rango de ley. No toda declaración legal expresa tiene el mismo alcance y finalidad, hay supuestos que tiene por objeto reservar la titularidad de una actividad o servicio a la Adm para que sea gestionada por ésta, directa o indirectamente a través de particulares. Otros supuestos no tienen por finalidad reservar esa actividad a la AP sino solo controlar y asegurar la prestación de esa actividad, porque satisface un interés general.

Servicio púb en sentido estricto, solo existirá cuando busca la satisfacción de un interés general y someter esa actividad prestacional a unas reglas especiales, exista ya reserva de la titularidad de la actividad e favor de las AP pudiendo únicamente la iniciativa privada participar a través de medios de gestión indirecta, siempre y cuado el legislador o AP lo consideren necesario u oportuno.

Resumiendo:

a. Se calificarán como servicio púb aquellas actividades o servicios que hayan devenido indispensables y esenciales para la comunidad. La determinación de cuales sean en concreto esta actividades es cuestión contingente, pero en cualquier caso, la apreciación de cuándo una necesidad se ha colectivizado y constituye necesidad púb indispensable corresponde al Eº o CCAA, mediante ley.

b. (^) Dichas actividades son incorporadas al quehacer de Eº al asumir éstos la titularidad. Se produce un monopolio a favor de la Adm respectiva, y por ellos solo previa concesión pueden los particulares entrar a gestionar o participar en dicha actividad, manteniendo con la Adm unos poderes internos de dirección y control, ya que ésta retiene la titularidad de la actividad o servicio.

Se distingue como categoría separada de servicio púb la de servicios privados prestados al público (20 LCSP y 17.1 RSCL), como as tarifas de taxis.

Servicios de iterés general: se consideran servicios, ec o no ec, caracterizados por la imposición de determinadas obligaciones de prestación universal u obligaciones de servicio púb. La UE califica a los servicios de interés general por varias circunstancias como la prestación de grandes redes de infraestructuras, servicios de mercado esenciales para la satisfacción de necesidades de los usuarios u otros servicios de naturaleza no ec o sin efectos en el mercado. En todo caso, estas disposiciones no modifican en modo alguno la competencia de los Eº miembros para prestar, encargar y organizar servicios no ec de interés general.

En los servicios de este tipo, las obligaciones de “servicio universal” constituye ua garantía para la supervivencia del concepto tradicional de servicio púb. El pº de servicio universal garantiza que ciertos servicios se ponen a disposición, con una calidad especificada, de todos los consumidores y usuarios e todo el territorio de un eº miembro con independencia de su situación geográfica y, en función de las circunstancias nacionales específicas, a un precio asequible.

Las obligaciones de servicio universal se aplica en actividades liberalizadas que revisten un destacado interés púb, por lo que resulta imprescindible garantizar e dº de acceso de todos los usuarios, pj prestación de servicios al público de especial trascendencia ec. La desaparición del monopolio en la titularidad púb no lleva consigo una desatención de todo lo que no sea ec no rentable. Por eso se impone estas obligaciones de servicio púb que destaca pj el servicio universal que obliga a suministradores de ciertas actividades liberalizadas a realizar la prestación en la totalidad de una zona geográfica a precios soportales para la población. El Eº que impone tales obligaciones debe soportar parte de los coste o repartirlo entre diversos proveedores o suministradores. También pueden imponer obligaciones adicionales de servicio púb por motivos de defensa nacional o seguridad púb, conexión territorial o extensión de uno de nuevos servicios.

Resumen

Conceptos de servicio púb:

  • Concepto restringido: reserva de una actividad a algún poder púb (86.3 LBRL). Diferencia entre competencia para la regulación de la actividad, titularidad de la actividad y gestión del servicio (cabe gestión indirecta).
  • Concepto amplio: Servicios púb destinados a prestar algún bien de interés general (educación, sanidad…)
  • Concepto omnicomprensivo: El tráfico advo (106.2 CE)

Concepto comunitario de Servicios Sociales de interés General (SSIG):

  • Son servicios orientados a las personas diseñados para responder a necesidades humanas vitales.
  • Desempeñan un importante papel en la prevención y cohesión social, mejorando la capacidad de los individuos y eliminando las trabas para garantizar la plena participación.
  • Los elementos comunes del concepto (universalidad, calidad, continuidad, asequibilidad, protección consumidores y usuarios…)
  • Compatibilidad de los SSIG con las normas que regulan la competencia, las ayudas púb y el mercado interior.

4. ACTIVIDAD ECONÓMICA (COMERCIAL E INDUSTRIAL)

DIRECTA

Entre los modos de actuación de las AP se encuentra la actividad de producción o prestación de servicios de carácter ec, bien sea por el ejercico directo del comercio, bien lo sea por el ejercico directo de una actividad industrial.

Fundamento en el art.128.2 CE reconoce la iniciativa púb en la actividad ec, sin distinción de sectores, servicios, industrias o actividades, situando teóricamente en un mismo plano a los particulares y a las AP. La legislación ordinaria contenla numerosos supuestos de actividades de naturaleza ec (bancos, compañías de seguros, fábricas de tejidos…) cuyo dominio y gestión corresponde a las AP.

RTVE, RNFE, ADIF…Las formas de dº privado se han objetivizado y construido en técnicas independientes que pueden utilizarse de manera instrumental para los entes públicos, pero que este carácter instrumental de la utilización por la Adm de formas y técnicas privadas se pone de relieve por el hecho de que siempre encontramos el fondo de dicha utilización un núcleo púb. El hecho de que por disposición exclusiva de las leyes, la AP utilicen instrumentalmente técnicas de Dº privado, no determina que éstas protagonicen relaciones jurídico- privadas y les sean aplicables en bloque las reas del Dº privado. Esa utilización de técnicas iure privato, aparte de su ocasionalidad, no afecta a la especificidad del Dº advo como dº propio de las AP e cuanto sujetos. El Tc ha evitado que estos intentos de fuga del Dº advo sean totales, aprovechando la fortaleza incuestionable de los dº fundamentales regulados en la CE.

Límites a esta posibilidad contenidos en la legislación de contratos, de empleo pùb o de rég presupuestario.