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administrativo, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: derecho administrativo I, Profesor: Lucia Lopez de Castro, Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 25/02/2014

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CASO PRACTICO NUM. 3
SUPUESTO DE HECHO
El 21 de noviembre de 2007 fue aprobado el Real Decreto 1587/2007 (B.O.E. de 23 de noviembre), que
aprueba la Norma Básica de la Edificación sobre Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios.
La norma determina qué materiales han de ser empleados en la construcción de edificios, de acuerdo con su
grado de combustibilidad y toxicidad. Fija las condiciones que han de cumplir las instalaciones de energía
eléctrica, pararrayos, calefacción y aparatos elevadores, así como la composición, la forma en que han de
colocarse y condiciones de utilización de las Instalaciones de Protección contra incendios.
Quedan responsabilizados del cumplimiento del Real Decreto, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias: los profesionales que redacten los proyectos de ejecución de edificios; los Organismos y
Corporaciones que intervengan preceptivamente en el visado y supervisión de dichos proyectos, así como en
la concesión de licencias; los fabricantes y suministradores de materiales empleados en la edificación; los
promotores de obras de edificación, los constructores que las ejecuten y los técnicos que las dirijan, así como
cuantas personas físicas y jurídicas intervengan en cualquiera de las actuaciones reguladas en la norma.
La disposición final primera del Real Decreto 1587/2007 establece que “El Ministro de Fomento y el Presidente
del Gobierno, en caso de existir otros Departamentos afectados, podrán dictar cuantas disposiciones y adoptar
cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la norma básica de la edificación “Condiciones de
Protección contra Incendios en los Edificios”.
El día 24 de enero del 2008, la Federación Empresarial de la Industria Eléctrica interpuso recurso
contencioso – administrativo frente a dicho Real Decreto. La demanda se basa en los siguientes
fundamentos:
1. El Real Decreto vulnera el principio de reserva de ley establecido en la CE, ya que las medidas exigidas
inciden en la libertad de empresa y en la propiedad de los afectados por las mismas.
2. La disposición final primera implica una autorización de la potestad reglamentaria contraria al artículo 97 de
la Constitución.
3. En el procedimiento de elaboración de la norma impugnada debió haberse emitido el preceptivo dictamen del
Consejo de Estado.
El Abogado del Estado, en su contestación a la demanda, plantea, en primer lugar, la inadmisibilidad del
recurso, debido a la falta de legitimación activa de la entidad recurrente. Además el Real Decreto constituye –
a su juicio- una auténtica “regla técnica”, por lo que puede sostenerse que se trata de una “materia reservada al
reglamento”. Por último, no se ha producido ninguna irregularidad en la elaboración de la norma impugnada, ya
que se trata de un reglamento independiente que únicamente afecta al ámbito organizativo de la Administración
y al de las relaciones especiales de sujeción.
Cuestiones Procesales:
Recurso contencioso-Administrativo.
Legitimación:
Objeto:
Plazo:
Cuestiones Materiales:

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CASO PRACTICO NUM. 3

SUPUESTO DE HECHO

El 21 de noviembre de 2007 fue aprobado el Real Decreto 1587/2007 (B.O.E. de 23 de noviembre), que aprueba la Norma Básica de la Edificación sobre Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios. La norma determina qué materiales han de ser empleados en la construcción de edificios, de acuerdo con su grado de combustibilidad y toxicidad. Fija las condiciones que han de cumplir las instalaciones de energía eléctrica, pararrayos, calefacción y aparatos elevadores, así como la composición, la forma en que han de colocarse y condiciones de utilización de las Instalaciones de Protección contra incendios. Quedan responsabilizados del cumplimiento del Real Decreto, dentro del ámbito de sus respectivas competencias: los profesionales que redacten los proyectos de ejecución de edificios; los Organismos y Corporaciones que intervengan preceptivamente en el visado y supervisión de dichos proyectos, así como en la concesión de licencias; los fabricantes y suministradores de materiales empleados en la edificación; los promotores de obras de edificación, los constructores que las ejecuten y los técnicos que las dirijan, así como cuantas personas físicas y jurídicas intervengan en cualquiera de las actuaciones reguladas en la norma. La disposición final primera del Real Decreto 1587/2007 establece que “El Ministro de Fomento y el Presidente del Gobierno, en caso de existir otros Departamentos afectados, podrán dictar cuantas disposiciones y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la norma básica de la edificación “Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios”.

El día 24 de enero del 2008, la Federación Empresarial de la Industria Eléctrica interpuso recurso contencioso – administrativo frente a dicho Real Decreto. La demanda se basa en los siguientes fundamentos:

  1. El Real Decreto vulnera el principio de reserva de ley establecido en la CE, ya que las medidas exigidas inciden en la libertad de empresa y en la propiedad de los afectados por las mismas.
  2. La disposición final primera implica una autorización de la potestad reglamentaria contraria al artículo 97 de la Constitución.
  3. En el procedimiento de elaboración de la norma impugnada debió haberse emitido el preceptivo dictamen del Consejo de Estado.

El Abogado del Estado, en su contestación a la demanda, plantea, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso, debido a la falta de legitimación activa de la entidad recurrente. Además el Real Decreto constituye – a su juicio- una auténtica “regla técnica”, por lo que puede sostenerse que se trata de una “materia reservada al reglamento”. Por último, no se ha producido ninguna irregularidad en la elaboración de la norma impugnada, ya que se trata de un reglamento independiente que únicamente afecta al ámbito organizativo de la Administración y al de las relaciones especiales de sujeción.

Cuestiones Procesales:

Recurso contencioso-Administrativo.

Legitimación:

Objeto:

Plazo:

Cuestiones Materiales: