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Asignatura: Derecho Administrativo III, Profesor: leonor rams ramos, Carrera: Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Ejercicios
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Existen diferentes formas de Actividad administrativa, clasificadas por la incidencia en la esfera jurídica de los particulares:
Lección 1ª La intervención administrativa en la actividad de los particulares: LA ACTIVIDAD DE POLICÍA
1. La actividad de ordenación o de policía: concepto
Es la actividad de las Administraciones Públicas que busca asegurar que la conducta de todos los sujetos se desarrolle sin lesionar los intereses generales.
Supone el control de la actividad privada y que ésta respete los derechos y libertades públicas fundamentales y el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente a través de su condicionamiento.
Tradicionalmente se habla de actividad de policía con un concepto que suele ser más restringido aludiendo al Mantenimiento del orden público, mediante la investigación y persecución de ilícitos. La doctrina mantiene el concepto para hacer referencia a la intervención en la actividad de los particulares en general.
Existe una delimitación de los derechos por parte de las normas, pero La actividad de ordenación no es una capacidad ilimitada ni un poder habilitante general de la Administración.
Se trata de un conjunto de potestades singulares que necesitan una habilitación normativa previa, y ser individualizadas por la Ley. Esto Se traduce en una serie de técnicas que tienen que respetar unos principios de actuación.
•.1. La actividad de ordenación o de policía, tipos:
La Actividad de ordenación o de policía administrativa puede ser considerada como una actividad General que se ejerce mediante:
■ control del orden público y seguridad ciudadana.
■ Control de la legalidad administrativa vigente. Se llevará a cabo por los funcionarios públicos.
■ Control del orden público económico. Podemos encontrar al banco de España, a la comisión general del mercado de valores, la comisión nacional de la competencia
También puede ser una actividad especial, que se ejerce mediante: la creación de Policía, de bienes de dominio público, de servicios públicos… O incluso la Actividad de policía judicial.
▲ Principio de legalidad: Cualquier limitación, intervención o ablación de la libertad de conducta de los ciudadanos debe estar legitimada en una norma con rango de ley. Los reglamentos pueden
concretar el régimen jurídico de las técnicas de ordenación, pero no caben remisiones en blanco. Las EELL tienen más margen reglamentario.
▲ Principio de especificación: No caben normas que concedan poderes generales de intervención, las previsiones de las potestades deben estar individualizadas.
▲ Principio de proporcionalidad: Adecuación entre la finalidad de la técnica y las facultades o potestades que se especifican para ella.
▲ Principio pro actione o favor libertatis : Si existen varias medidas de intervención debe optarse siembre por la menos lesiva de la libertad individual.
▲ Principio de igualdad: Tratamiento sustancialmente igual a situaciones iguales. Puede ser una igualdad material
Según supongan un control de carácter previo, durante o con posterioridad a la actividad:
4.A. LA DECLARACIÓN RESPONSABLE (NO ES UN ACTO ADMINISTRATIVO, SI ES JURÍDICO)
Se define en el art. 69 LPAP y por la Ley 17/2009.
Es el documento por el que se comunica (por parte de una empresa, o un particular) a las AAPP del inicio de una actividad y el cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas (por parte de la empresa o el particular) para el ejercicio de la actividad.
La declaración consiste en proporcionar la información necesaria a las Administraciones Públicas, para su control cuando le sea requerida. Con estas declaraciones se pretende agilizar el cumplimiento de los requisitos administrativos, debido a que anteriormente el sistema estaba muy burocratizado.
La declaración responsable faculta al declarante para la realización de la actividad sin necesidad de una intervención administrativa previa.
Diferenciación entre autorizaciones y concesiones****. Ambos son actos administrativos en los que se necesita un control previo de la administración. depende de la actividad, si existiera una limitación. El régimen jurídico de ambas figuras es muy parecido, pero normalmente las concesiones exigen más requisitos, y son más fácilmente revocables. La diferencia está en que en las concesiones la titularidad es de carácter público, y las autorizaciones no.
La autorización Es un acto administrativo pues su otorgamiento se realiza a través de un procedimiento administrativo. Pueden ser transmisibles en algunos casos, según se trate de autorizaciones personales o reales.
Pueden extinguirse ya sea por la efectiva ejecución de la actividad o por revocación , lo que supone la privación de ese acto, se le quita la validez y normalmente incurre en incumplimiento, pudiendo reclamarse esto posteriormente en los tribunales. En caso de que la administración prive de una autorización, el cual cumple los requisitos y está bien otorgada, estaríamos ante una expropiación debiendo la administración indemnizar al sujeto privado de sus derechos.