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administrativo, Apuntes de Derecho

Asignatura: AAPUNTES PLAN BOLONIA (GRADO), Profesor: Alicia Fiestas, Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 29/10/2013

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Caso práctico 9
Cuestiones procesales:
Objeto: Se recurre la resolución de 3 de septiembre del Gerente de distrito en la cual se
requiere a Doña T para que proceda a la legalización de las obras, consistentes en un
cerramiento en terraza ático…
Es un acto administrativo impugnable en virtud del artículo 25.1 LJCA.
Legitimación: Doña T se encuentra legitimada para interponer recurso contencioso-
administrativo en virtud del artículo 19.1.a) de la LJCA, al ser persona física que
obstenta un derecho o interés legítimo.
Plazo: En cuanto al plazo, no se dan datos en el caso para saber si Doña T se encuentra
dentro o fuera de plazo.
Mediante Resolución de 3 septiembre que se notifica el 9 septiembre 2007 del Gerente
de Distrito, se requirió a Doña T. para que procediese a la legalización de las obras,
consistentes en un cerramiento en terraza ático, en calle Martín S., concluidas el 9 de
septiembre de 2003. Doña T. interpuso recurso de reposición alegando incompetencia
del Gerente de Distrito, denegado mediante Resolución de 17 de marzo de 2008, y
reconocía la competencia del Gerente de Distrito en virtud que el acuerdo de delegación
de la Junta de Gobierno de 18 de junio del 2007.
Doña T. interpuso recurso contencioso-administrativo en cuanto que el acuerdo
de la Junta de Gobierno de 18 de junio del 2007 alegado por el Ayuntamiento, Boletín
Oficial del Ayto. en sus páginas 85 a 94 establece a favor de los gerentes de distrito una
delegación en materias específicas sin que aparezcan entre las expresamente delegadas
competencias en materia de licencias, solamente en materia de gastos y contratación, en
materia de gestión económica y en materia de patrimonio. Por ello solicita la nulidad de
los actos impugnados por falta de competencia manifiesta por razón de la materia a
tenor de lo previsto en el artículo 62 uno de de la ley 30/92.
Alega el Ayuntamiento de Madrid que el Gerente de Distrito sí es competente
según lo dispuesto en el Acuerdo de de Delegación de Competencias en las Juntas
Municipales, en los Concejales Presidentes y en los Gerentes de los Distritos de
publicado el 18/06/2007 según se determina en el Art. 6, k).
Cuestiones de fondo:
Tal y como Alega el Ayuntamiento de Madrid, el gerente de distrito sí es competente
según lo dispuesto en el acuerdo de Delegación de Competencias… publicado el
18/6/2006, artículo 6, k)
En este caso se está produciendo una desconcentración del alcalde e favor de la Junta de
Gobierno de Madrid, mediante decreto de 16 de Junio de 2007.
Esta desconcentración se encuentra legitimada en el artículo 103.1 de la Constitución
Española, la cual dispone lo siguiente:
"La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo
con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación
con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho".
Mediante esta desconcentración se traslada la titularidad de la competencia del Alcalde a favor
de la Junta de Gobierno de Madrid.
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Caso práctico 9

Cuestiones procesales:

Objeto: Se recurre la resolución de 3 de septiembre del Gerente de distrito en la cual se requiere a Doña T para que proceda a la legalización de las obras, consistentes en un cerramiento en terraza ático…

Es un acto administrativo impugnable en virtud del artículo 25.1 LJCA.

Legitimación: Doña T se encuentra legitimada para interponer recurso contencioso- administrativo en virtud del artículo 19.1.a) de la LJCA, al ser persona física que obstenta un derecho o interés legítimo.

Plazo: En cuanto al plazo, no se dan datos en el caso para saber si Doña T se encuentra dentro o fuera de plazo.

Mediante Resolución de 3 septiembre que se notifica el 9 septiembre 2007 del Gerente de Distrito, se requirió a Doña T. para que procediese a la legalización de las obras, consistentes en un cerramiento en terraza ático, en calle Martín S., concluidas el 9 de septiembre de 2003. Doña T. interpuso recurso de reposición alegando incompetencia del Gerente de Distrito, denegado mediante Resolución de 17 de marzo de 2008, y reconocía la competencia del Gerente de Distrito en virtud que el acuerdo de delegación de la Junta de Gobierno de 18 de junio del 2007.

Doña T. interpuso recurso contencioso-administrativo en cuanto que el acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de junio del 2007 alegado por el Ayuntamiento, Boletín Oficial del Ayto. en sus páginas 85 a 94 establece a favor de los gerentes de distrito una delegación en materias específicas sin que aparezcan entre las expresamente delegadas competencias en materia de licencias, solamente en materia de gastos y contratación, en materia de gestión económica y en materia de patrimonio. Por ello solicita la nulidad de los actos impugnados por falta de competencia manifiesta por razón de la materia a tenor de lo previsto en el artículo 62 uno de de la ley 30/92.

Alega el Ayuntamiento de Madrid que el Gerente de Distrito sí es competente según lo dispuesto en el Acuerdo de de Delegación de Competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales Presidentes y en los Gerentes de los Distritos de publicado el 18/06/2007 según se determina en el Art. 6, k).

Cuestiones de fondo:

Tal y como Alega el Ayuntamiento de Madrid, el gerente de distrito sí es competente según lo dispuesto en el acuerdo de Delegación de Competencias… publicado el 18/6/2006, artículo 6, k)

En este caso se está produciendo una desconcentración del alcalde e favor de la Junta de Gobierno de Madrid, mediante decreto de 16 de Junio de 2007.

Esta desconcentración se encuentra legitimada en el artículo 103.1 de la Constitución Española, la cual dispone lo siguiente:

"La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho".

Mediante esta desconcentración se traslada la titularidad de la competencia del Alcalde a favor de la Junta de Gobierno de Madrid.

A su vez, la Junta de Gobierno de Madrid delega en el gerente de distrito (Artículo 13 LRJPAC), que del mismo modo está permitida, por lo que el trámite seguido en el procedimiento es el correcto.

En cuanto a su pretensión, Doña T no tiene razón, puesto que en base a los artículos 194 y 195 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo sexto del acuerdo presentado en los materiales para la resolución del presente caso, se ve bastante claro que sí que tienen competencia los gerentes de distrito en las materias asociadas al caso.

Resuelva las cuestiones que plantea el caso práctico teniendo en cuenta los siguientes preceptos:

Artículo 195 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid dispone: Actos de edificación o uso del suelo ya finalizados, sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas.

  1. Siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas, el Alcalde requerirá al promotor y al propietario de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la legalización o ajusten las obras a las condiciones de la licencia u orden de ejecución.

Artículo 194 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid dispone que la Comisión de Gobierno o, en los municipios en que ésta no exista, el Ayuntamiento Pleno acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar".

El Decreto del alcalde, de 16 de junio de 2007, de delegación y desconcentración de competencias en la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid dispone:

Art. 2. Competencias desconcentradas.

  1. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid asumirá por desconcentración del alcalde la titularidad de las siguientes competencias:

c) Las competencias en materia de urbanismo que la legislación vigente atribuye expresamente al alcalde y, en particular, las que le asigna la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

El Acuerdo de Delegación de Competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales Presidentes y en los Gerentes de los Distritos publicado el 18/06/2007.

Publicaciones:

  • BO. Ayuntamiento de Madrid 21/06/2007 núm. 5761 pág. 94-113.
  • BO. Comunidad de Madrid 05/07/2007 núm. 158 pág. 43-

Este acuerdo dispone:

Artículo 6. Delegaciones en los Gerentes del Distrito.

  1. A los Gerentes del Distrito les corresponden las funciones referidas en el artículo 71 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y en el artículo 31 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid.
  2. En particular, sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, los Gerentes del Distrito ejercerán, por delegación de la Junta de Gobierno y dentro del ámbito territorial de sus respectivos Distritos, las siguientes competencias:

IV. En materia de urbanismo:

Ejercer, respecto de las competencias delegadas en el Concejal Presidente en materia de licencias urbanísticas y autorizaciones, las atribuciones que a continuación se relacionan, con excepción de las que se refieran a acciones u omisiones que afecten a la seguridad de los elementos estructurales y constructivos de los edificios:

k) Ejercer las competencias previstas en los artículos 194.2 y 3 y 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para ordenar, en el ámbito territorial y competencial de sus respectivos Distritos, la demolición o reconstrucción de obras e impedir los usos a que dieren lugar, que