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Actos Administrativos: Concepto, Elementos y Requisitos, Apuntes de Derecho Administrativo

El concepto de actos administrativos, sus características jurídicas, los requisitos necesarios para su validez y su clasificación. El acto administrativo es una manifestación de una potestad pública, que debe tener una forma externa y una base legal. Se distinguen actos favorables, resolutorios, expresos y presuntos, entre otros.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 17/09/2017

mjfernandez34
mjfernandez34 🇪🇸

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Concepto#y#elementos#
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¡Descarga Actos Administrativos: Concepto, Elementos y Requisitos y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

EL ACTO ADMINISTRATIVO:

Concepto y elementos

  • La forma en que normalmente una Administración Pública manifiesta su función gestora es mediante la elaboración de actos administraGvos.
  • CONCEPTO: toda manifestación o declaración de un poder público en el ejercicio de potestades administraGvas, mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados y que queda bajo el control de la jurisdicción contencioso-­‐administraGva.
  • NOTAS : a) Se trata de una declaración de voluntad, intelectual, no son acGvidades materiales (ej: ejecuciones coacGvas). Sin embargo, por declaración no ha de entenderse únicamente la que formalmente se presenta por escrito como tal (aunque esto sea lo frecuente y lo deseable). b) La declaración puede y será normalmente de voluntad, pero puede serlo también de otros estados intelectuales: de juicio, de deseo, de conocimiento. c) La declaración en la que el acto administraGvo consiste debe proceder de una Administración, por lo que se excluyen los actos jurídicos del administrado que aunque someGdos al Derecho AdministraGvo se rigen por disposiciones diferentes. d) El acto administraGvo es esencialmente material, lo cual no excluye que la voluntad del administrado pueda jugar como presupuesto de su existencia (ej: resolución de conclusión de un procedimiento por desisGmiento o renuncia del administrado o interesado) o de eficacia (ej: toma de posesión de un funcionario). Lo normal es que el acto emane del órgano que directamente Gene competencia para dictarlo, pero puede surgir de una forma indirecta, es decir ser dictado por una persona que no tenga la condición subjeGva de Administración, pero que actúa poderes delegados por una Administración (ej: concesionarios). e) La declaración administraGva en que el acto consiste se presenta como el ejercicio de una potestad administraGva, es lo que conecta el acto a la legalidad
  • REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

El valor y la eficacia jurídica de los actos administraGvos dependen de su regularidad, de su conformidad con el

ordenamiento jurídico, así se califican como irregulares, y consecuentemente suscepGbles de anulación, los que

presentan defectos que Genen que ver con los que se consideran elementos: subjeGvo, objeGvo, y formal del

acto administraGvo.

  • Requisitos o elementos subjeBvos : El acto administraGvo sólo puede producirse por una Administración

pública en senGdo formal y no por ningún órgano público que no esté integrado en una Administración

como persona (ni órganos judiciales, ni legislaGvos), ni por parGculares. La Administración en parGcular ha

de ser Gtular de la potestad de cuyo ejercicio se trate para dictar el acto.

  • No es suficiente con que el acto proceda de una Administración y se dicte a través del órgano competente,

es preciso también que la persona o personas Wsicas que actúen en la correspondiente declaración como

Gtulares de ese órgano, ostenten la invesGdura legíGma de tales (funcionarios: que hayan tenido un

nombramiento legal, toma de posesión, situación de ejercicio acGvo), que no tengan una relación personal

directa o indirecta con el fondo del asunto de que se trate; es decir, mantengan íntegra su situación

abstracta de imparcialidad por no estar incursos en los deberes legales de abstención y recusación y

procedan en las condiciones legales prescritas para poder actuar como tales Gtulares del órgano (lo cual es

especialmente importante en el caso de lo órganos colegiados).

  • Qué es Administración pública?? (OJO: actos materialmente administraGvos: actos órganos consGtucionales

o estatutarios; casos en los que sujetos privados ejercen, por delegación de la Administración, potestades

públicas, y adoptan decisiones dotadas de la misma eficacia que los actos administraGvos stricto sensu : así

ocurre en los supuestos de ejercicio del poder de policía por los concesionarios ; las Corporaciones de

Derecho Público uGlizan potestades administraGvas conferidas por la ley (por ejemplo, imposición de

sanciones a los colegiados por un Colegio profesional; Otra novedad, tanto de la LPACA como de la LRJSP, es

la nueva consideración de las Universidades públicas a las que ya no se considera Administraciones públicas)

  • Requisitos o elementos objeBvos: presupuesto de hecho, fin, causa y moBvo Presupuesto de hecho: Como el acto administraGvo no es más que el ejercicio de un potestad, el mismo sólo puede dictarse si existe una previsión legal que la ampare; es decir, si existe una Gpificación legal que le dé cobertura. Elemento teleológico o final.-­‐ Es el fin que la norma creadora de la potestad asigna a ésta como objeGvo a perseguir. Causa: Es la razón jusGficaGva de un acto administraGvo, las circunstancias que determinan en cada caso que se dicte. El elemento causal Gene dos aspectos básicos: 1.-­‐ La constatación de los hechos a cuya existencia liga el ordenamiento jurídico el ejercicio de una potestad administraGva. 2.-­‐ La valoración de esos hechos. MoGvos: La Ley impone a las Administraciones Públicas en un número importante de supuestos la obligación de moGvar sus actos, es decir, la obligación de hacer públicos mediante una declaración formal las razones de hecho y de derecho en función d las cuales ha dictado sus actos.
  • Requisitos o elementos objeBvos: presupuesto de hecho, fin, causa y moBvo Presupuesto de hecho: Como el acto administraGvo no es más que el ejercicio de un potestad, el mismo sólo puede dictarse si existe una previsión legal que la ampare; es decir, si existe una Gpificación legal que le dé cobertura. Elemento teleológico o final.-­‐ Es el fin que la norma creadora de la potestad asigna a ésta como objeGvo a perseguir. Causa: Es la razón jusGficaGva de un acto administraGvo, las circunstancias que determinan en cada caso que se dicte. El elemento causal Gene dos aspectos básicos: 1.-­‐ La constatación de los hechos a cuya existencia liga el ordenamiento jurídico el ejercicio de una potestad administraGva. 2.-­‐ La valoración de esos hechos. MoGvos: La Ley impone a las Administraciones Públicas en un número importante de supuestos la obligación de moGvar sus actos, es decir, la obligación de hacer públicos mediante una declaración formal las razones de hecho y de derecho en función d las cuales ha dictado sus actos.
  • Requisitos o elementos formales : La declaración en la que el acto consiste siguiendo un procedimiento adecuado y respetando unas ciertas formas de manifestación. a) Procedimiento: Condición de validez de los actos administraGvos: “ Los actos administra/vos... se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido ” (arculo 34.1 de la LPACA) y “ _Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: e) Los dictados_ _prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido…_ ” [arculo 47.1.e) de la LPACA] b) Forma: El acto administraGvo como declaración necesita de una forma externa para acceder al mundo del Derecho. Esta forma está generalmente tasada, frente al principio de libertad de forma propia del negocio privado (art. 1278 CC.). La forma del acto administraGvo es normalmente escrita, básicamente por seguridad jurídica. Sin embargo, no hay que confundir la forma escrita de producción con la forma escrita de constancia (ej: todos los órganos colegiados producen, salvo excepciones, acuerdos en forma, pero luego esos acuerdos se plasman por escrito por el Secretario). También caben, no obstante, actos administraGvos verbales (orden de un superior), incluso mediante signos acúsGcos o visuales (ej: Código de la Circulación).

• CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Los actos administraGvos se pueden clasificar en atención a múlGples criterios. De entre ellos destacan: 1.-­‐ Actos favorables y desfavorables, de gravamen o limitaBvos de derechos o facultades , en atención al Gpo de efectos que tengan sobre los administrados. 2.-­‐ Actos resolutorios y actos de trámite .-­‐ .-­‐ Los primeros son los propiamente dichos, las resoluciones administraGvas en tanto que los segundos se producen en el curso de un procedimiento que culminará con una resolución o excepcionalmente con el archivo de las actuaciones si ello procede. Los actos de trámite no Genen vida jurídica propia sino que se refunden en la resolución que pone fin al procedimiento. 3.-­‐ Actos expresos y presuntos .-­‐ Según sea la forma de exteriorización del acto administraGvo. 4.-­‐ Actos reglados y actos discrecionales.-­‐ 5.-­‐ Atendiendo al desBnatario: Singulares (una o varias personas concretas) y generales (una pluralidad indeterminada de personas) 7.-­‐ Desde el punto de vista de la recurribilidad:

  1. DefiniGvos y de trámite (arts. 112.1 LPACA y 25.1 LJCA): solo son recurribles los actos definiGvos (los que ponen fin a un procedimiento resolviéndolo) y los actos de trámite cualificados.
  2. Actos que agotan la vía administraGva y actos que no la agotan (ar`culo 25.1 LJCA)
  3. Actos firmes en vía administraGva (frente a los que no cabe recurso ordinario en vía administraGva pero son suscepGbles aún de recurso contencioso-­‐administraGvo) y actos firmes (que no son suscepGbles de recurso alguno, sin perjuicio del recurso extraordinario)
  4. Actos confirmatorios y reproductorios de otros anteriores consenGdos y firmes (ar`culo 28 de la LJCA: son irrecurribles los actos confirmatorios y reproductorios siempre que entre el primer y el segundo acto haya la mas plena idenGdad de sujetos, fundamentos y objeto).