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El concepto de actos administrativos, sus características jurídicas, los requisitos necesarios para su validez y su clasificación. El acto administrativo es una manifestación de una potestad pública, que debe tener una forma externa y una base legal. Se distinguen actos favorables, resolutorios, expresos y presuntos, entre otros.
Tipo: Apuntes
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culo 34.1 de la LPACA) y “ _Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: e) Los dictados_ _prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido…_ ” [arculo 47.1.e) de la LPACA] b) Forma: El acto administraGvo como declaración necesita de una forma externa para acceder al mundo del Derecho. Esta forma está generalmente tasada, frente al principio de libertad de forma propia del negocio privado (art. 1278 CC.). La forma del acto administraGvo es normalmente escrita, básicamente por seguridad jurídica. Sin embargo, no hay que confundir la forma escrita de producción con la forma escrita de constancia (ej: todos los órganos colegiados producen, salvo excepciones, acuerdos en forma, pero luego esos acuerdos se plasman por escrito por el Secretario). También caben, no obstante, actos administraGvos verbales (orden de un superior), incluso mediante signos acúsGcos o visuales (ej: Código de la Circulación).Los actos administraGvos se pueden clasificar en atención a múlGples criterios. De entre ellos destacan: 1.-‐ Actos favorables y desfavorables, de gravamen o limitaBvos de derechos o facultades , en atención al Gpo de efectos que tengan sobre los administrados. 2.-‐ Actos resolutorios y actos de trámite .-‐ .-‐ Los primeros son los propiamente dichos, las resoluciones administraGvas en tanto que los segundos se producen en el curso de un procedimiento que culminará con una resolución o excepcionalmente con el archivo de las actuaciones si ello procede. Los actos de trámite no Genen vida jurídica propia sino que se refunden en la resolución que pone fin al procedimiento. 3.-‐ Actos expresos y presuntos .-‐ Según sea la forma de exteriorización del acto administraGvo. 4.-‐ Actos reglados y actos discrecionales.-‐ 5.-‐ Atendiendo al desBnatario: Singulares (una o varias personas concretas) y generales (una pluralidad indeterminada de personas) 7.-‐ Desde el punto de vista de la recurribilidad: