



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
El procedimiento administrativo en vía de petición, incluyendo sus clases, principios generales, sujetos, fases y términos. También aborda los derechos de los interesados y los modos anormales de terminación del procedimiento, como el desistimiento, la renuncia y la caducidad.
Tipo: Apuntes
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




1. Concepto : El procedimiento administrativo es el conjunto de actos dirigidos a la obtención de una resolución final, siendo esta el resultado del procedimiento. 2. Fundamento: La exigencia del respeto a ciertas normas formales radica en que las administraciones públicas no son sujetos privados que puedan determinar su voluntad. Su acciñon solo se constituye en pública y se legitima a través de la manifestación procedimental. Por eso su acción se debe desplegar a través de un cauce lejanamente similar al proceso de los tribunales. 3. Clases de procedimientos administrativos. Régimen Jurídico aplicable: Hoy el procedimiento administrativo se regula principalmente en Ley 30/92 LRJ-PAC dando cumplimiento a los Ars. 105 CE ( la ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse actos adm garantizando la audiencia del interesdo ) y 149 ( el Estado tiene competencia legislativa exclusiva sobre el procedimiento administrativo ). Así se comprenden: - Los procedimientos formalizados: (aquellos que se tramitan por norma expresa) - Los procedimientos no formalizados. (aquellos que se tramitan sin una norma expresa) No obstante la tramitación se regirá no solo por su propia norma sino tb por la regulación establecida con carácter general.
El régimen jurídico de la tramitación se establece en el título VI LRJ-PAC que regula el procedimiento administrativo común. La regulación de los procedimientos especiales aparece en el título IX. Estos se ajustan a las normas que regulan el procedimiento administrativo común y en lo no regulado se aplicará el procedimiento común de forma supletoria.
4. Principios generales del procedimiento administrativo- - Principio de contradicción: Hace valer los distintos intereses en juego. - Principio de economía procesal: La actuación adm se desarrolla con arreglo a los ppio de economía, celeridad y eficacia - Principio in dubio pro accione. Se establece a favor de una mayor garantía e interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción, asegurando una decisión. - Principio de oficialidad: El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites. - Principio de Imparcialidad: La Adm sirve a los intereses generales y exige la imparcialidad de los funcionarios públicos - Principio de publicidad o transparencia: El expediente no sea secreto para los interesados. (posibilidad de los ciudadanos de acceder a los archivos y registros administrativos) - Principio de exigencia de legitimación: La participación en un procedimiento ya iniciado o la promoción, requiere una especial relación con el objeto del procedimiento. (la legitimación). 5. Los sujetos del procedimiento administrativo: Art 2 39/ La Administración interviniente: - La ADM General del Estado - La ADM de las CCAA - Las entidades que integran la ADM local
Los interesados: Aquella o aquellas personas que por poseer una determinada posición jurídica están legitimados para intervenir en un determinado procedimiento administrativo debido a su especial relación con el asunto objeto del mismo.
Derchos y garantías de los interesados: Corresponde a aquellos administrados que cuenten con la titularidad de un derecho o interés colectivo o individual.
Iniciación:
Caducidad: El procedimiento se paraliza por causa del interesado. La Administración le advertirá que transcurrido 3meses se producirá la caducidad. Art. 92. No implica siempre la pérdida del derecho. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las actuaciones del particular o la administración. No producirá efecto cuando afecte al interés general. Se necesita la previa advertencia de la Adm. Produce la conclusión del procedimiento. Los derechos podrán ser ejercitados en otro procedimiento.
Imposibilidad material de continuarlo por causa sobrevenida:
Terminación Convencional: Art 88 Por acuerdos, pactos, convenios con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico y tengan por objeto satisfacer el interés público.
7. El régimen del silencio administrativo Se considera que el silencio es una consecuencia del incumplimiento, por la administración, de la obligación de dictar una resolución expresa. - Regla: Los procedimientos iniciados a instancia de persona interesada el plazo de tramitación sin haberse notificado resolución se legitima al interesado para entender estimada su solicitud, con la consideración del silencio a todos los efectos, de acto adminitrativo finalizador del procedimiento. Excepciones: Cuando una norma con rango de Ley establezca lo contrario así como los procedimientos de impugnación de actos o disposiciones…
Si el silencio tiene sentido positivo existe un acto a todos los efectos. Si el silencio tiene sentido negativo tiene sólo el valor de una ficción y permite al interesado interponer el recurso administrativo procedente. En los procedimientos iniciados de oficio el silencio produce efecto. No están sujetos a este régimen: la terminación convencional y los procedimientos de mediación de arbitraje.
Los recursos administrativos se configuran como instrumento de garantía de la actuación administrativa. Características:
Se pretende que el órgano superior revise, corrija o anule la decisión del órgano inferior.
Requisitos:
Recurso potestativo de reposición.
El procedimiento de resolución de los recursos administrativos: Su interposición debe contener: Nombre y apellidos del recurrente, el acto que recurre y su impunación, lugar, fecha, firma identificación del medio, órgano al que se dirige… Plazo: 10 dias para subsanar defectos Su interposición no suspenderá la ejecución del acto administrativo salvo pacto en contrario. La suspensión se producirá si transcurren 30 días desde que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente, sin que haya dictado resolución expresa. Antes de dictar resolución se abre un trámite de audiencia a favor de terceros interesados cuando se tengan que tener en cuenta nuevos documentos no recogidos. La terminación del recurso puede terminar en resolución estimatoria o desestimatoria, debiendo regir : Congruencia y Reformatio in peius.
El procedimiento en la vía económica administrativa. Los actos dictado por la Amd tributaria susceptibles de reclamación económio-adm pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición.