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Procedimiento Administrativo en Vía de Petición - Prof. Fernado Pablo, Apuntes de Derecho Administrativo

El procedimiento administrativo en vía de petición, incluyendo sus clases, principios generales, sujetos, fases y términos. También aborda los derechos de los interesados y los modos anormales de terminación del procedimiento, como el desistimiento, la renuncia y la caducidad.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 04/11/2014

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Tema 2: El procedimiento y los recursos
administrativos como garantía.
1. El procedimiento administrativo en vía de petición.
1. Concepto: El procedimiento administrativo es el conjunto de actos dirigidos a la obtención de
una resolución final, siendo esta el resultado del procedimiento.
2. Fundamento: La exigencia del respeto a ciertas normas formales radica en que las
administraciones públicas no son sujetos privados que puedan determinar su voluntad. Su acciñon
solo se constituye en pública y se legitima a través de la manifestación procedimental. Por eso su
acción se debe desplegar a través de un cauce lejanamente similar al proceso de los tribunales.
3. Clases de procedimientos administrativos. Régimen Jurídico aplicable: Hoy el
procedimiento administrativo se regula principalmente en Ley 30/92 LRJ-PAC dando
cumplimiento a los Ars. 105 CE (la ley regulará el procedimiento a través del cual deben
producirse actos adm garantizando la audiencia del interesdo) y 149 (el Estado tiene competencia
legislativa exclusiva sobre el procedimiento administrativo).
Así se comprenden:
Los procedimientos formalizados: (aquellos que se tramitan por norma expresa)
Los procedimientos no formalizados. (aquellos que se tramitan sin una norma expresa) No
obstante la tramitación se regirá no solo por su propia norma sino tb por la regulación
establecida con carácter general.
El régimen jurídico de la tramitación se establece en el título VI LRJ-PAC que regula el
procedimiento administrativo común.
La regulación de los procedimientos especiales aparece en el título IX. Estos se ajustan a las
normas que regulan el procedimiento administrativo común y en lo no regulado se aplicará el
procedimiento común de forma supletoria.
4. Principios generales del procedimiento administrativo-
Principio de contradicción: Hace valer los distintos intereses en juego.
Principio de economía procesal: La actuación adm se desarrolla con arreglo a los ppio de
economía, celeridad y eficacia
Principio in dubio pro accione. Se establece a favor de una mayor garantía e interpretación
más favorable al ejercicio del derecho de acción, asegurando una decisión.
Principio de oficialidad: El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.
Principio de Imparcialidad: La Adm sirve a los intereses generales y exige la imparcialidad
de los funcionarios públicos
Principio de publicidad o transparencia: El expediente no sea secreto para los interesados.
(posibilidad de los ciudadanos de acceder a los archivos y registros administrativos)
Principio de exigencia de legitimación: La participación en un procedimiento ya iniciado o
la promoción, requiere una especial relación con el objeto del procedimiento. (la
legitimación).
5. Los sujetos del procedimiento administrativo: Art 2 39/72
La Administración interviniente:
La ADM General del Estado
La ADM de las CCAA
Las entidades que integran la ADM local
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¡Descarga Procedimiento Administrativo en Vía de Petición - Prof. Fernado Pablo y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

Tema 2: El procedimiento y los recursos

administrativos como garantía.

1. El procedimiento administrativo en vía de petición.

1. Concepto : El procedimiento administrativo es el conjunto de actos dirigidos a la obtención de una resolución final, siendo esta el resultado del procedimiento. 2. Fundamento: La exigencia del respeto a ciertas normas formales radica en que las administraciones públicas no son sujetos privados que puedan determinar su voluntad. Su acciñon solo se constituye en pública y se legitima a través de la manifestación procedimental. Por eso su acción se debe desplegar a través de un cauce lejanamente similar al proceso de los tribunales. 3. Clases de procedimientos administrativos. Régimen Jurídico aplicable: Hoy el procedimiento administrativo se regula principalmente en Ley 30/92 LRJ-PAC dando cumplimiento a los Ars. 105 CE ( la ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse actos adm garantizando la audiencia del interesdo ) y 149 ( el Estado tiene competencia legislativa exclusiva sobre el procedimiento administrativo ). Así se comprenden: - Los procedimientos formalizados: (aquellos que se tramitan por norma expresa) - Los procedimientos no formalizados. (aquellos que se tramitan sin una norma expresa) No obstante la tramitación se regirá no solo por su propia norma sino tb por la regulación establecida con carácter general.

El régimen jurídico de la tramitación se establece en el título VI LRJ-PAC que regula el procedimiento administrativo común. La regulación de los procedimientos especiales aparece en el título IX. Estos se ajustan a las normas que regulan el procedimiento administrativo común y en lo no regulado se aplicará el procedimiento común de forma supletoria.

4. Principios generales del procedimiento administrativo- - Principio de contradicción: Hace valer los distintos intereses en juego. - Principio de economía procesal: La actuación adm se desarrolla con arreglo a los ppio de economía, celeridad y eficacia - Principio in dubio pro accione. Se establece a favor de una mayor garantía e interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción, asegurando una decisión. - Principio de oficialidad: El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites. - Principio de Imparcialidad: La Adm sirve a los intereses generales y exige la imparcialidad de los funcionarios públicos - Principio de publicidad o transparencia: El expediente no sea secreto para los interesados. (posibilidad de los ciudadanos de acceder a los archivos y registros administrativos) - Principio de exigencia de legitimación: La participación en un procedimiento ya iniciado o la promoción, requiere una especial relación con el objeto del procedimiento. (la legitimación). 5. Los sujetos del procedimiento administrativo: Art 2 39/ La Administración interviniente: - La ADM General del Estado - La ADM de las CCAA - Las entidades que integran la ADM local

  • Las Entidades de Derecho Público

Los interesados: Aquella o aquellas personas que por poseer una determinada posición jurídica están legitimados para intervenir en un determinado procedimiento administrativo debido a su especial relación con el asunto objeto del mismo.

  • los que inicien o promueven el procedimiento
  • los que ostenten derechos que pueden resultar afectados por la decisión del procedimiento
  • (^) aquellos cuyos intereses legítimos pueden resultar afectado por la resolución. Necesario: Capacidad de obrar. (Menores de edad tb) más capacidad que en derecho civil. Falta de capacidad: representante. Pluralidad de interesados frente a la Adm: representante o el interesado.

Derchos y garantías de los interesados: Corresponde a aquellos administrados que cuenten con la titularidad de un derecho o interés colectivo o individual.

  • Derecho a iniciar el procedimiento, a participar y a procedimientos ya concluidos. 1. Derechos relativos al inicio del procedimiento: - Derecho a identificar a las autoridades y al personal de las Adm Publicas que tramiten procedimientos. (nombre (rotuolos, carteles, uniformes). No hace falta una identificación personal. - Derecho a utilizar lenguas oficiales en el territorio de su CCAA. Art. 3.2 CE. - Procedimientos tramitados por la Adm General del Estado: Castellano - Procedimientos tramitados por las CCAA o Entidades locales: Lengua CCAA - Conflicto: Castellano. Art 36. derecho del ciudadano a que el procedimiento sea tramitado en la lengua oficial elegida. Si existe una pluralidad de interesados y hubiese discrepancia: Castellano.
  • Derecho relativos a la participación del procedimiento:
    • (^) Derecho a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación del procedimiento y obtener copias de ellos.
    • Derecho a obtener copia sellada de los documentos, devolución de los originales cuando tengan que obrar en el procedimiento.
    • Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento.
    • Derecho a no presentar documentos no exigidos
  • Derechos en relación a procedimientos ya concluidos:
    • Derecho al acceso a los registros y archivos de las Adm Públicas. 6. Fases del procedimiento administrativo: Titulo VI de la Ley 32/ **1. Iniciación 3 Instrucción
  1. Ordenación 4. Terminación.**

Iniciación:

  • De oficio: El órgano competente para dictar el acuerdo obre por propia iniciativa como consecuencia de orden superior jerárquico o a petición de otros órgnos, o por denuncia. (diligencias previas: periodo de información con el fin de conocer el caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el expediente.
  • A instancia de persona interesada. Requiere solicitud por parte del interesado. (Nombre y apellidos, identificación, hechos, lugar y fecha, órgano o centro administrativo al que se dirige No cumple: 10 días para subsanar Art 71.1 Adoptado el acuerdo el procedimiento se

Caducidad: El procedimiento se paraliza por causa del interesado. La Administración le advertirá que transcurrido 3meses se producirá la caducidad. Art. 92. No implica siempre la pérdida del derecho. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las actuaciones del particular o la administración. No producirá efecto cuando afecte al interés general. Se necesita la previa advertencia de la Adm. Produce la conclusión del procedimiento. Los derechos podrán ser ejercitados en otro procedimiento.

Imposibilidad material de continuarlo por causa sobrevenida:

  • La muerte del interesado (derechos que solo él puede hacer valer)
  • Inexistencia, pérdida o destrucción de ese objeto bien sea física, jurídica o perdida de la competencia de la Administración.

Terminación Convencional: Art 88 Por acuerdos, pactos, convenios con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico y tengan por objeto satisfacer el interés público.

7. El régimen del silencio administrativo Se considera que el silencio es una consecuencia del incumplimiento, por la administración, de la obligación de dictar una resolución expresa. - Regla: Los procedimientos iniciados a instancia de persona interesada el plazo de tramitación sin haberse notificado resolución se legitima al interesado para entender estimada su solicitud, con la consideración del silencio a todos los efectos, de acto adminitrativo finalizador del procedimiento. Excepciones: Cuando una norma con rango de Ley establezca lo contrario así como los procedimientos de impugnación de actos o disposiciones…

Si el silencio tiene sentido positivo existe un acto a todos los efectos. Si el silencio tiene sentido negativo tiene sólo el valor de una ficción y permite al interesado interponer el recurso administrativo procedente. En los procedimientos iniciados de oficio el silencio produce efecto. No están sujetos a este régimen: la terminación convencional y los procedimientos de mediación de arbitraje.

2. Los recursos administrativos como garantía

Los recursos administrativos se configuran como instrumento de garantía de la actuación administrativa. Características:

  • Existencia de un acto administrativo previo
  • Tiene por objeto: los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa o produzcan indefensión.
  • Solo puede anteponerlo el que este legitimado (titulares de un derecho subjetivo)
  • Se interpone en la propia Administración del acto recurrido
  • Persigue la modificación o anulación del acto recurrido.

3. Los recursos ordinarios de alzada y revisión.

Se pretende que el órgano superior revise, corrija o anule la decisión del órgano inferior.

Requisitos:

  • El acto no debe de haber agotado la vía admnistrativa.
  • Contra resoluciones definitivas
  • Contra actos de trámite cuando: decidan sobre el fondo del asunto, determinen la posibilidad de continuar el procedimiento y produzcan indefensión.
  • Se interpone ante el órgano superior que dicto el acto o el competente para resolverlo.
  • Se fundamentará en cualquier motivo de nulidad o anulabilidad
  • El plazo para interponerlo es de 1mes si es expreso, si no lo es 3 meses.
  • (^) El recurso termina a través de resolución expresa o por silencio administrativo.
  • La falta de interposición da lugar a que el acto se convierta en firme.

Recurso potestativo de reposición.

  • Se interpone contra todos los actos adm que pongan fin a la vía administrativa, actos que deciden sobre el fondo del asunto.
  • Se interpone en el mismo órgano que dictó la resolución
  • Si no se quiere interponer está abierta la vía jurisdiccional contenciosa.
  • El plazo si es un acto expreso será de 1 mes si no de 3 meses. Pasado ese mes, el recurso se entiende desestimado por silencio y solo cabrá interponer el recurso contencioso- adm.

4. El recurso extraordinario de revisión.

  • Se interpone contra los actos firmes en vía administrativa
  • Ante el órgano administrativo que los dictó
  • 4 años siguientes a la fecha de notificación si el recurso se funda en error del hecho, 3 meses para el resto.
  • El órgano competente para resolverlo puede acordar la inadmisión a trámite. Será desestimado si pasan 3 meses sin que resuelva quedando en vía contencioso-adm.

El procedimiento de resolución de los recursos administrativos: Su interposición debe contener: Nombre y apellidos del recurrente, el acto que recurre y su impunación, lugar, fecha, firma identificación del medio, órgano al que se dirige… Plazo: 10 dias para subsanar defectos Su interposición no suspenderá la ejecución del acto administrativo salvo pacto en contrario. La suspensión se producirá si transcurren 30 días desde que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente, sin que haya dictado resolución expresa. Antes de dictar resolución se abre un trámite de audiencia a favor de terceros interesados cuando se tengan que tener en cuenta nuevos documentos no recogidos. La terminación del recurso puede terminar en resolución estimatoria o desestimatoria, debiendo regir : Congruencia y Reformatio in peius.

5. La vía económico administrativa y otros supuestos.

  1. Reclamaciones económica administrativas. Art 107 y ley 58/ Art. 107 LRJ las reclamaciones económico administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación. Así contamos con:

El procedimiento en la vía económica administrativa. Los actos dictado por la Amd tributaria susceptibles de reclamación económio-adm pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición.