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Asignatura: fundamentos del derecho administrativo, Profesor: Marcos Fernado Pablo, Carrera: Derecho, Universidad: USAL
Tipo: Apuntes
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II. Concepto y fundamento de la potestad Reglamentaria
Tema 6. El Reglamento
Concepto (¿Qué es un Reglamento?)
Por reglamento se entiende la norma que emana de la Administración pública y qué se sitúa en el ordenamiento jurídico con un rango formal inferior al de las Leyes o normas con fuerza de Ley.
Fundamentos (¿Cuál es el fundamento actual de la potestad reglamentaria? Desde el punto de vista práctico. Complejidad del procedimiento legislativo; Composición política (no técnica) de las Cámaras Desde el punto de vista jurídico, la reconoce el art. 97 CE: Consecuencias: (i) reconocimiento directo e inmediato de rango constitucional; (ii) se atribuye (y distingue) de la función ejecutiva.
Pcpio. eficacia
III. Caracteres de la potestad Reglamentaria
Tema 6. El Reglamento
A)La potestad reglamentaria como potestad normativa: (a) Diferencias entre Reglamentos y actos administrativos (b) Diferencias entre Reglamentos y normas internas B) La potestad reglamentaria como potestad normativa secundaria ( Reglamento y relación con la Ley I ). C) Carácter gubernativo de la potestad reglamentaria: (a) Reglamentos generales y autonómicos; (b) Reglamentos de órganos constitucionales y otras instancias. D) Carácter fiscalizable judicialmente de la potestad reglamentaria: control de las leyes y control de los Reglamentos (aproximación).
A. La potestad reglamentaria es potestad normativa
Tema 6. El Reglamento
Diferencias entre Reglamentos y actos administrativos (II)
Reglamento Acto Administrativo
Recurso
Ilegalidad
Derogabilidad
Eficacia
Procedimiento
Derogables con libertad
LGob/LBRL
Publicación BOE y Vacatio Legis
Nulidad de pleno Derecho Sin recurso administrativo
LRJAP
Notificación
Revocables (dchos.) requisitos Anulabilidad (Regla Gral.) Cabe recurso administrativo
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D. Carácter fiscalizable judicialmente: control de Leyes vs. control de Reglamentos (aproximación)
Art. 106.1 CE: “ Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican ” Art. 6 LOPJ: “ Los Jueces y Tribunales no aplicarán los Reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la Ley o al principio de jerarquía normativa”. Los Reglamentos, a diferencia de las leyes no gozan de inmunidad judicial. Los Jueces y Tribunales controlan el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Finalidad: evitar que se produzcan fallos contradictorios respecto a un mismo precepto reglamentario. Supuesto (1), órgano que conoce del recurso indirecto es competente para conocer del recurso directo : Además de inaplicar el Reglamento al caso concreto, declarará la validez o nulidad del Reglamento con efectos erga omnes. Supuesto (2), órgano que conoce del recurso indirecto no es competente para conocer del recurso directo : se dicta sentencia respecto al recurso indirecto, y se plantear ante el órgano competente la cuestión de ilegalidad, con el objeto de que se dicte una sentencia con efectos generales.
(iii) Cuestión de ilegalidad
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Efectos de los reglamentos (I)
Tema 6. El Reglamento
A)Principio de publicidad: Art. 9.3 CE “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas…” Art. 52.1 LRJPAC: “…para que produzcan efectos jurídicos las disposiciones administrativas habrán de publicarse en el Diario oficial que corresponda”. Art. 24.4 LGob: “La entrada en vigor de los reglamentos aprobados por el Gobierno requiere su íntegra publicación en el Boletín Oficial del Estado ”. Art. 2.1 CC: “Las Leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado , si en ellas no se dispone otra cosa”. Al art. 57 LFGob: “…para que produzcan efectos jurídicos, las disposiciones reglamentarias deben publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra, entrando en vigor a los veinte días desde su completa publicación, excepto en el caso en que se establezca en ellas un plazo diferente”. En el caso de los entes locales, el art. 70.2 LBRL establece que los Reglamentos locales no entrarán en vigor hasta tanto hayan sido publicados en el Boletín Oficial de la Provincia.
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Efectos de los reglamentos (II)
Tema 6. El Reglamento
B) Principio de jerarquía: LRJPAC, art. 51.2 “Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior” LRJPAC, art. 62.2, “También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”.
¿Dónde se establece ese orden jerárquico? LRJPAC, art. 51.3 3. “Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes”. LGob, 23.3 “Los reglamentos se ajustarán a las siguientes normas de competencia y jerarquía: 1. Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros. 2. Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial. LFGob, art. 56 “Las disposiciones reglamentarias se ajustan a la siguiente jerarquía: a) Los Decretos Forales aprobados por el Gobierno de Navarra o por su Presidente. b) Las Ordenes Forales de los Consejeros”.
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Efectos de los reglamentos (IV)
Tema 6. El Reglamento
C) Principio de inderogabilidad singular de los Reglamentos:
Art. 9.1 CE “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. Art. 52.2 LRJPAC, “Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan igual o superior rango a éstas” Art. 23.4 LGob, “Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que lo haya aprobado”. El Pcpio. de inderogabilidad singular de los Reglamentos, supone que los Reglamentos vinculan a la propia Admón. de la que emanan, so pena de viciar de nulidad el AA. El fundamento de este Pcpio. es el principio de legalidad: la AAPP está sometida a todo el ordenamiento, incluyendo por tanto los Reglamentos. El pcipio de inderogabilidad singular no prohíbe que el Reglamento establezca autorizaciones de dispensa. En caso de dispensa el principio aplicable sería el de igualdad. No obstante, hay ámbitos en los que las dispensas están prohibidas por las Leyes. - 7* ( ' !
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