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Asignatura: Administrativo I, Profesor: J.L. Bermejo Latre, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar
Tipo: Apuntes
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Responda razonadamente a las siguientes CUESTIONES:
1 ¿Cuál sería en este caso el dies a quo determinante del plazo del que el Ayuntamiento dispone para resolver y notificar el procedimiento de reclamación? ¿Y si la solicitud se hubiese presentado en el Registro General de la Diputación General de Aragón?¿Y en el Registro de otro Ayuntamiento?¿Y en una oficina de Correos?
El die a quo,en este caso,al ser un procedimiento iniciado a instancia de parte ,el día inicial de computo es aquel en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano que sea competente. El die a quo del Ayuntamiento seria el día en el cual se le entrara la solicitud de reclamación de la compañía de seguros. (Art 42.3 Ley 30/1992). Solo cuenta cuando se registra en el órgano competente, puesto que se puede registrar en cualquier órgano.
Se necesita que la Compañía de seguros haya ido al Ayuntamiento el 11 de Julio de 2013,y que hay una prueba documental de que así ha sido, para que empiece a transcurrir el año.
Las Administraciones publicas informaran a los interesados del plazo máximo (art 42.4).Por tanto,El Ayuntamiento deberá notificar al interesado en un plazo de 10 días. No se dice el máximo legal para que se demore.
Y en el Registro de otro Ayuntamiento (art 38.4) si hay o no Convenio para que se puede registrar en otro Ayuntamiento.
En una Oficina de Correos (38.4.c) ,si se podría. 2 ¿Qué día habría terminado el plazo para que el Ayuntamiento hubiese cumplido con su “obligación de resolver”? ¿Cómo podría hacerse valer ante el Ayuntamiento el transcurso del plazo?
11 de Julio de 2013 o, 12 de junio de 2014 y 29 de julio de 2014. Si se cuenta por meses (3 meses) no hay dias inhábiles y el mes de agosto es hábil. La compañía de seguros tendrá que entregar el justificante el dia 11 de julio
3. ¿Qué efectos tendría en el caso de autos el silencio administrativo, positivo o negativo?
Negativo por tratarse de un procedimiento de responsabilidad patrimonial,por tanto tendría efectos desestimatorios (art 142.7).
4. ¿Podría hoy el Ayuntamiento emitir una resolución estimatoria de la solicitud de indemnización? ¿Y denegatoria?
Art 43.3 Aunque se haya producido legalmente un silencio de carácter negativo la administración sigue teniendo la posibilidad de resolver.Lo puede hacer estimando la pretensión o desestimándola. Es decir, puede emitir una resolución estimatoria y también denegatoria.
5. ¿Ha prescrito la acción para reclamar la indemnización? ¿Cómo puede el ciudadano obtener satisfacción a su reclamación en este momento?
La prescripción en este caso es que las acciones quedan erradas por el paso del tiempo.En este caso la prescripción a dia de hoy si que habría prescrito,porque ya ha pasado un año,si fuera dl
produjeron el 20 de abril.ha pasado solo un año y no ha prescrito,sino que precribiria el 20 de abril del año siguiente,del 2014 y por lo tanto no ha prescrito.
El ciudadano puede obtener satisfraccion po t el recurso contencioso- admnistrativo ,que se puede presentar cuando se agota la via administrativa y no ha pasado mas de 2 Meses y si ha operado el solencio el plazo plazo para recurrir son de 3 meses desde que se ha producido el silencio. Pero el TC ha dicho que el tiempo es indefinido,esta abierto,entonces la compañía de seguros tendría que imponer un recurso contencioso adm siempre u cuando la admnistracion no hay resuelto.