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Asignatura: Administrativo II, Profesor: Ignacio Sevilla, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Por su finalidad, la ley distingue los contratos de obras de primer establecimiento, reforma y gran reparación, que son los que dan lugar a la creación de un inmueble, de los contratos de reparación imple, de conservación y mantenimiento, y en fin, de los contratos de demolición.
Por las modalidades de retribución, las obras pueden ser, bien por precios unitarios, en las que la retribución viene dada por éstos y en función de las unidades de obras realizadas, bien a tanto alzado, es decir, con un único precio por el conjunto de la obra, modalidad que tendrá carácter excepcional.
Preparación El órgano de contratación puede exigir la redacción de un estudio informativo o anteproyecto, al que seguirá, preceptivamente en todo caso, la redacción del proyecto que definirá con precisión las obras (planos) y sus características técnicas (memoria) y un presupuesto con expresión de los precios unitarios y descompuestos.
Revisado el proyecto por la Oficina de Supervisión, emitidos los informes que se consideren pertinentes y la correspondiente información publica; el órgano de contratación aprobará el proyecto y formará el expediente de contratación que, además del proyecto, contendrá los pliegos, certificado de existencia de crédito presupuestario, fiscalización previa y el acta de replanteo.
El replanteo es una operación fundamental en este proceso que consiste en comprobar la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución. Una vez adjudicado, y ya con presencia del contratista, se procederá, como primer tramite antes del inicio de las obras, a la comprobación del replanteo.
Procedimientos de adjudicación El contrato de obras sigue para su adjudicación las normas generales, pudiendo adjudicarse por procedimiento abierto, restringido y negociado.
Ejecución Los efectos básicos del contrato consisten en:
Las obras se inician con la comprobación del replanteo, que se hará dentro del plazo de un mes a partir de la formalización del contrato, extendiéndose acta que se firmará por las dos partes. Si por culpa de la Administración se demorase el tramite y requerida ésta, no se llevara a cabo dentro del mes siguiente al requerimiento, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 2% del precio de la adjudicación, quedando resuelto el contrato. La presencia del contratista es obligatoria, de tal modo que su inasistencia, es causa de resolución del contrato.
Cuando el replanteo evidencia imposibilidad de la obra, se suspenderá el inicio de los trabajos hasta que el órgano de contratación dicte la resolución que estime oportuna. Si la suspensión tiene carácter definitivo o transcurren más de 6 meses sin notificarse al contratista resolución, este tiene derecho a percibir una indemnización del 3% del precio de adjudicación. Por el contrario, si el replanteo es positivo, el facultativo directos de las obras autorizará su comienzo.
prevista en mas de una anualidad
el pliego y conforme a las instrucciones dadas
casos de fuerza mayor, si por su parte no ha existido una actuación imprudente.
operaciones que requiera la ejecución de las obras, salvo que aquellos sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración o de vicios del proyecto.
realización.
arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos.
La Administración expedirá mensualmente certificaciones que comprenderán la obra ejecutada. La liquidación final deberá tener lugar en el plazo de 6 meses, a contar desde la fecha del acta de recepción, abonándose el saldo resultante.
El contratista tiene también derecho a percibir intereses de demora por el retraso en el pago del precio. La administración no devenga intereses el retraso del pagolas certificaciones en los dos meses siguientes a la fecha de su expedición.
La Administración puede modificar los elementos que integran el contrato de onras dentro de ciertos limites. Este poder está compensado por el derecho del contratista a la indemnización y por su derecho a rescindir el contrato cuando las modificaciones impuestas pasan de un cierto grado de tolerancia.
La extinción normal del contrato de obra tiene lugar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas y, en concreto, por la realización de la obra.
A la recepción concurrirá un facultativo designado por la Administración, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista. Si las obras se encuentran en buen estado, el funcionamiento designado por la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta, comenzando entonces el plazo de garantía. En caso contrario se hará constar así en el acta y el director de las obras señalará los defectos observados, fijando un plazo para remediarlos. Si, transcurrido dicho plazo, el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declara resuelto el contrato.
El plazo de garantía durante el cual el contratista sigue respondiendo de la obra se establecerá en el pliego, y no podrá ser inferior a un año, salvo casos especiales. No obstante, las obras están sujetas también a un plazo de garantía por vicios ocultos durante el termino de 15 años desde la recepción.
La extinción del contrato de obra puede tener lugar por resolución en caso de incumplimiento, siendo las consecuencias de este mucho más graves cuando el contratista es el incumplidor. Lo que autoriza a la Administración para exigir su estricto cumplimiento, o bien
concesión, la Adiministración podrá también aportar recursos públicos para su finanaciación, que adoptara la forma de financiación conjunta de la obra, mediante subvenciones o prestamos reintegrables.
Retribución por utilidad de la obra El concesionario tendrá derecho a percibir de los usuarios o de la Administración una retribución por la utilización de la obra. En el primer caso, estamos ante las tarifas que abonen los usuarios por la utilización de las obras publicas y que serán fijadas por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación, las tarifas, tendrán carácter de máximas. La retribución por tarifa puede ser sustituida por una retribución abonada por la Administración teniendo en cuenta su utilización y en la forma prevista en el pliego. En concesionario se retrobunará igualemnte con los ingresos procedentes de la explotación de la zona comercial vinculada a la concesión.
Mantenimiento del equilibro económico La conceción de obras publicas deberá mantener el equilibro económico teniendo en cuenta tanto el interés general como el interés del concesionario cuando la administración modifique el contrato determinando de forma directa la ruptura sustancia de la económica de la concesión y también en los supuestos que establezca el propio contrato.
El restablecimiento del equilibro económico podrá consistir en la modificiación de las tarifas, en la reducción o ampliación del plazo concesional, y en general, en cualquier modificación de las clausulas de contenido económico incluidas en el contrato.
Prerrogativas de la administración
Revisión del plan económico-financiero
Implica el traspaso de la concesión al órgano de contratación, que lo gestionará por cuenta y riesgo del concesionario, a quien se devolverá, al finalizar aquel, con el saldo que resulte de satisfacer todos los gastos. El secuestro se acordará previa audiencia con el concesionario, en los casos en que no pueda hacer frente a la explotación o incurriese en un incumplimiento grave. Le será notificado al concesionario y si este dentro del plazo que se le hubiera fijado no corrigiera la deficiencia, se ejecutará, correspondiendo al órgano de contratación la explotación directa. El secuestro tendrá carácter temporal, sin que pueda exceder de 3 años.
Supone la declaración unilateral del órgano de contratación, discrecionalmente adoptada, de dar por terminada la concesión, no obstante la buena gestión de su titular. Aunque se le reconoce una generosa indemnización por ello.
Extinción Las concesiones de obra publica se extinguirán por cumplimiento o por resolución.
Por cumplimiento se entiende el trascurso del plazo inicialmente establecido o el resultante de las prorrogas acordadas o de las reducciones que se hubiesen decidido. La extinción del contrato principal comporta asimismo la de todos los contratos vinculados.
Las causas de resolución hace referencia a: -Situación personal del concesionario y a su comportamiento. -Causas imputables a la Administración (secuestro por plazo superior, demora de la contraprestación…)
En cuanto a los efectos de la resolución, la Administración deberá abonar al concesionario el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación. Por su parte, el concesionario, quedará obligado a hacer entrega las obras incluidas así como los bienes e instalaciones necesarios para su explotación. Cuando el contrato se resuelva por causas imputables al concesionario, le será incautada la fianza y deberá indemnizar a la Administración. Si se resuelve por causas de la Administración, será indemnizado el concesionario por los daños y perjuicios.
Y en fin, cuando el contrato se resuelva por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre ellas.
Modalidades
resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato.
a las que constituyen el servicio publico de que se trate. El concierto supone, pues, utilizar las instalaciones privadas que están prestando los mismos servicios que la Administración pretende afrontar. *Cualquiera de estas modalidades no se admite la subcontratación, que solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.
Actuaciones previas y procedimiento de adjudicación Como el objeto del contrato es la prestación de un servicio público, la Ley exige que este sea previamente definido como tal servicio publico.
Todos los procedimientos de adjudicación de selección de contratistas son validos para el contrato de gestión de servicios públicos. No obstante, la ley muestra una clara preferencia por el procedimiento negociado.
Duración del contrato La ley parte del principio de que el contrato de gestión de servicios públicos no puede tener el carácter de perpetuo o indefinido, por lo que obliga a finar en el pliego de clausulas administrativas particulares su duración, que no podrá exceder de 50 años en los contratos que comprenda la ejecución de obras y la explotación de servicio publico y 25 en los restantes, salvo que se refieran a la explotación de servicios sanitarios, cuya duración máxima será de 10 años.
Obligaciones y derechos del concesionario El contenido de la relación concesionar se inspira en el principio según el cual el contratista está obligado a organizar y prestar el servicio. Otras: derecho de los particulares a utilizarlo, garantizar continuidad, indemnización a tercero, no discriminación.
El principal derecho del concesionario es obtener las contraprestaciones previstas que serán distintas según el tipo de modalidad que el contrato adopte.
Potestades de la administración La administración dispone del poder de modificación del contrato (características del servicio y tarifas) sin compensación económica alguna cuando dicha modificación no tenga trascendencia económica.
Son causas específicas de resolución del contrato, además de las generales, la suspensión, por causa imputable a la Administración, de la iniciación del suministro por plazo superior a 6 meses en cuyo caso el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3% del precio de adjudicación. Por lo demás, la resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe realizado.
Duración Su duración es de 4 años, aunque hay otros supuestos: prorroga por acuerdo de las partes que no exceda de 6 años, duración superior autorizada por el CM o órgano de la CCAA competente…
Adjudicación Se excluye los procedimientos de preparación y adjudicación de los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centro del sector público. En estos contratos, bastará con acreditar su existencia la designación o nombramiento de la autoridad competente.
Por otra parte, es muy generosa la enumeración de los supuestos en que se admite el procedimiento negociado, prácticamente la regla general.
Efectos El contenido obligacional consistirá para el contratista en la prestación del servicio con sujeción a lo establecido, siendo responsable de la calidad de los trabajos, prestaciones y serivicos realizados.
La Administración, obviamente, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarla previa audiencia del contratista, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Posibilidad de modificaciones.
Causa de resolución idénticas a las establecidas por el contrato de suministros, como idénticas son las consecuencias indemnizatorias.
Especialmente minucioso y rigorista es el régimen establecido para la subsanación de deficiencias y exigencias de responsabilidad en el contrato de servicio de un proyecto de obra.
En contrapartida, la administración abonará al contratista un precio durante toda la duración del contrato.
Se caracterizan por ser complejos, tanto en las prestaciones que incorporan como en los sujetos participantes. Sólo podrán celebrarse cuando se haya puesto de manifiesto que otras fórmulas alternativas de contratación no permiten la satisfacción de las finalidades públicas. Se licitará a través del procedimiento de diálogo competitivo, sin perjuicio de que se admita en casos excepcionales el procedimiento negociado con publicidad.