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Los principios legales que rigen la cooperación, colaboración y coordinación entre las diferentes administraciones públicas en españa, con especial atención a la creación y organización de órganos y unidades administrativas. Se detalla el proceso de creación de estos órganos, sus requisitos y dependencias, así como el papel de las leyes y el ministerio de hacienda y administraciones públicas en este proceso.
Tipo: Apuntes
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1 La organización administrativa. La Administración Pública es una organización de relevancia consitucional que requiere de una organización.
- Principios : Artículo 3 Ley 40/2015 (Principios generales ): Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia , jerarquía , descentralización , desconcentración y coordinación , con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios : 1. Servicio efectivo a los ciudadanos; 2. Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; 3. Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa; 4. Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; 5. Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional; 6. Responsabilidad por la gestión pública; 7. Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas; 8. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. 9. Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales; 10. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos 11. Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.
2 La potestad organizatoria. La potestad organizatoria es un elemento de la autonomía de que pueden gozar las personas de Derecho público, como: Administraciones territoriales, Universidades Públicas y “Administraciones Independientes” (significa que ellas mismas se pueden organizar, eso es la autonomía). La potestad organizatoria de estas personas está al servicio de sus fines predeterminados por el ordenamiento jurídico y se ejerce “de acuerdo con la ley” (103.2 CE: “2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley). Respecto a la organización de las Administraciones Públicas, la CE establece una reserva de ley :
Resumen potestad organizatoria:
3 Panorama general de la organización administrativa.
- Clasificación
-Régimen jurídico :
y las razones por las que la creación de la nueva sociedad no entraña duplicidad con entidades existentes. b) Un análisis que justifique que la forma jurídica propuesta resulta más eficiente frente a la creación de un organismo público u otras alternativas de organización que se hayan descartado. c) Los objetivos anuales y los indicadores para medirlos.
4 Organizaciones con personalidad, órganos administrativos y unidades administrativas.