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Relaciones Interadministrativas: Lealtad y Cooperación entre Administraciones Públicas, Resúmenes de Derecho

Este documento trata sobre las relaciones interadministrativas entre diferentes esferas públicas, sus principios generales, el deber de colaboración y las formas de cooperación, tanto orgánica como no orgánica. Se incluyen ejemplos de convenios y conferencias sectoriales.

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 08/11/2019

marioargusinomp
marioargusinomp 🇪🇸

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DERECHO ADMINISTRATIVO – Tema 10
Las Relaciones Interadministrativas.
Introducción
Pueden originarse entre dos o más esferas adtvas. Se articulan relaciones de colaboración y de
cooperación. Ej. Entre AGE y CCAA, Órg. relevancia como Def. Pueblo y similar CCAA.
Principios generales de las
Relaciones
Interadministrativas:
LRJSP Art. 140.1
* Lealtad institucional.
* Adecuación al orden de distribución de competencia establecido en la CE y los Estatutos de autonomía
y en la normativa del régimen local.
* Colaboración entre dos o más Admones asumen compromisos para acción común.
* Coordinación para garantizar la coherencia de las actuaciones.
* Eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos.
* Responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.
* Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos ciudadanos en su relación con Admón
* Solidaridad interterritorial de acuerdo con la CE.
El deber de colaboración:
Art. 141 LRJSP
“Las Admones Públicas
deberán:”
+ Respetar el ejercicio legítimo por las otras Admnoes de sus competencias.
+ Ponderar, los intereses públicos implicados en ejercicio de las competencias propias.
+ Facilitar a las otras Admones la información que precisen sobre actividad desarrollen.
+ Prestar la asistencia que las otra Admones pudieran solicitar.
+ Cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboración.
La asistencia y colaboración requerida solo podrá negarse cuando el organismo público o la entidad del
que se solicita:
* no esté facultado para prestarla de acuerdo con lo previsto en su normativa específica, *
no disponga de medios suficientes para ello,
* o cuando, de hacerlo, causara perjuicio grave a los intereses de tutela encomendada.
Por su parte, la AGE, las de CCAA y las entidades Locales deberán colaborar y auxiliarse para la
ejecución de sus actos que hayan de realizarse o tengan efectos fuera de sus respectivos ámbitos
territoriales.
Relaciones de
cooperación:
Son de carácter voluntario, que requiere la formalización de un convenio entre las Admones
intervinientes o bien la adopción de acuerdos entre órganos específicos.
Técnicas No orgánicas de
cooperación: Los
convenios.
Son los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Admones públicas, los organismos públicos y
entidades de derecho público vinculadas o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos
de derecho privado para un fin común.
Los convenios No podrán tener prestaciones propias de los contratos.
La suscripción de estos convenios No supone cesión de competencia pública, solo debe mejorar la
eficiencia de la gestión pública.
Órganos de composición multilateral o bilateral, de ámbito general o especial, constituidos por
representantes de la AGE, de CCAA, Ceuta, Melilla o Entidades Locales, para acordar voluntariamente
actuaciones que mejoren el ejercicio de las competencias de cada Admón.
Es el máximo órgano de cooperación política entre el Gobierno España y los
Gobiernos de las CCAA, Ceuta y Melilla.
Está formada por el presidente del Gobierno (la preside) y los presidentes de las 17
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¡Descarga Relaciones Interadministrativas: Lealtad y Cooperación entre Administraciones Públicas y más Resúmenes en PDF de Derecho solo en Docsity!

DERECHO ADMINISTRATIVO – Tema 10

Las Relaciones Interadministrativas.

Introducción

Pueden originarse entre dos o más esferas adtvas. Se articulan relaciones de colaboración y de cooperación. Ej. Entre AGE y CCAA, Órg. relevancia como Def. Pueblo y similar CCAA.

Principios generales de las Relaciones Interadministrativas:

LRJSP Art. 140.

  • Lealtad institucional.

  • Adecuación al orden de distribución de competencia establecido en la CE y los Estatutos de autonomía y en la normativa del régimen local.

  • Colaboración entre dos o más Admones asumen compromisos para acción común.

  • Coordinación para garantizar la coherencia de las actuaciones.

  • Eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos.

  • Responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.

  • Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos ciudadanos en su relación con Admón

  • Solidaridad interterritorial de acuerdo con la CE.

El deber de colaboración:

Art. 141 LRJSP

“Las Admones Públicas deberán:”

  • Respetar el ejercicio legítimo por las otras Admnoes de sus competencias.

  • Ponderar, los intereses públicos implicados en ejercicio de las competencias propias.

  • Facilitar a las otras Admones la información que precisen sobre actividad desarrollen.

  • Prestar la asistencia que las otra Admones pudieran solicitar.

  • Cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboración.

La asistencia y colaboración requerida solo podrá negarse cuando el organismo público o la entidad del que se solicita:

  • no esté facultado para prestarla de acuerdo con lo previsto en su normativa específica, * no disponga de medios suficientes para ello,

  • o cuando, de hacerlo, causara perjuicio grave a los intereses de tutela encomendada.

Por su parte, la AGE, las de CCAA y las entidades Locales deberán colaborar y auxiliarse para la ejecución de sus actos que hayan de realizarse o tengan efectos fuera de sus respectivos ámbitos territoriales. Relaciones de cooperación:

Son de carácter voluntario, que requiere la formalización de un convenio entre las Admones intervinientes o bien la adopción de acuerdos entre órganos específicos.

Técnicas No orgánicas de cooperación: Los convenios.

Son los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Admones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Los convenios No podrán tener prestaciones propias de los contratos.

La suscripción de estos convenios No supone cesión de competencia pública, solo debe mejorar la eficiencia de la gestión pública.

Órganos de composición multilateral o bilateral, de ámbito general o especial, constituidos por representantes de la AGE, de CCAA, Ceuta, Melilla o Entidades Locales, para acordar voluntariamente actuaciones que mejoren el ejercicio de las competencias de cada Admón. Es el máximo órgano de cooperación política entre el Gobierno España y los Gobiernos de las CCAA, Ceuta y Melilla.

Está formada por el presidente del Gobierno (la preside) y los presidentes de las 17

Técnicas orgánicas de cooperación:

Conferencia de Presidentes:

CCAA, Ceuta y Melilla. FINALIDAD:

  • Debatir sobre las políticas públicas, sectoriales y territoriales de ámbito estatal sobre actuaciones conjuntas de carácter estratégico y sobre asuntos de importancia relevante que afecten ámbito Estatal y Autonómico.

  • Potenciar relaciones cooperación. Impulsar trabajos Conf. Sectoriales.

Conferencias Sectoriales:

Órgano de composición multilateral y ámbito sectorial. Reúne como presidente (miembro Gobierno competente razón materia) y los correspon-dientes miembros de los Consejos Gobierno CCAA, Ceuta y Melilla.

Tienen que inscribirse en Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos cooperación para su válida constitución. Puede ejercer funciones consultivas, decisorias o coordinación a acuerdos materia común

Las decisiones -F 0 E 0Acuerdos (son compromisos) o Recomendación (opinión)

Las Conferencias Sectoriales cuentan con Comisiones Sectoriales (tb grupos de trabajo). La Comisión Sectorial está constituida por el Secretario de Estado y órgano superior designado a tal efecto por el ministro correspondiente, que la presidirá, y un representante de cada CCAA, Ceuta y Melilla. Podrán crear grupos de trabajo, permanentes o temporales, formados por Dtores grales, Subdirectores o equivalentes.