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agroambiental examen modulo II, Ejercicios de Agronomía

PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL DERECHO AGROAMBIENTAL

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 18/10/2022

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1.- Conforme al ordenamiento jurídico vigente, son atribuciones y/o competencias del Tribunal
Agroambiental:
a) Conocer, sustanciar y resolver recursos de casación y/o nulidad planteados contra sentencias y
autos interlocutorios definitivos emitidos por las y/o los Jueces Agroambientales.
b) Conocer, sustanciar y resolver recursos de casación y/o nulidad planteados contra autos
interlocutorios simples emitidos por las y/o los Jueces Agroambientales.
c) Conocer, sustanciar y resolver recursos de casación y/o nulidad planteados contra sentencias,
autos interlocutorios definitivos y autos interlocutorios simples emitidos por las y/o los Jueces
Agroambientales.
2.- De acuerdo al texto de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (Hoy Servicio Boliviano
de Reforma Agraria):
a) La vía contenciosa administrativa contra resoluciones finales de saneamiento (30 días) se abre a
partir de la notificación con la resolución final de saneamiento.
b) La vía contenciosa administrativa contra resoluciones finales de saneamiento (30 días) se abre a
partir de la notificación con la resolución que resuelve el recurso jerárquico planteado en tiempo
oportuno.
c) La vía contenciosa administrativa contra resoluciones finales de saneamiento (30 días) se abre a
partir de la notificación con la resolución que resuelve el recurso de revocatoria planteado en
tiempo oportuno.
3.- En el marco de lo regulado por la Ley No 1715 de 18 de octubre de 1996 es causa de nulidad de
un Título Ejecutorial:
a) Cuando la voluntad de la administración resultare viciada por: “SIMULACIÓN ABSOLUTA”
b) Cuando se identificare un acto procesal realizado con “SIMULACIÓN ABSOLUTA”.
c) Cuando existiera indicios de “SIMULACIÓN ABSOLUTA”
4.- La resolución de una demanda contenciosa administrativa se sustentará, entre otros aspectos
en:
a) Los principios de conservación, trascendencia, convalidación y preclusión.
b) Solo en los principios de convalidación y preclusión.
c) Ninguno de los principios mencionados.
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1.- Conforme al ordenamiento jurídico vigente, son atribuciones y/o competencias del Tribunal Agroambiental: a) Conocer, sustanciar y resolver recursos de casación y/o nulidad planteados contra sentencias y autos interlocutorios definitivos emitidos por las y/o los Jueces Agroambientales. b) Conocer, sustanciar y resolver recursos de casación y/o nulidad planteados contra autos interlocutorios simples emitidos por las y/o los Jueces Agroambientales. c) Conocer, sustanciar y resolver recursos de casación y/o nulidad planteados contra sentencias, autos interlocutorios definitivos y autos interlocutorios simples emitidos por las y/o los Jueces Agroambientales. 2 .- De acuerdo al texto de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (Hoy Servicio Boliviano de Reforma Agraria): a) La vía contenciosa administrativa contra resoluciones finales de saneamiento (30 días) se abre a partir de la notificación con la resolución final de saneamiento. b) La vía contenciosa administrativa contra resoluciones finales de saneamiento (30 días) se abre a partir de la notificación con la resolución que resuelve el recurso jerárquico planteado en tiempo oportuno. c) La vía contenciosa administrativa contra resoluciones finales de saneamiento (30 días) se abre a partir de la notificación con la resolución que resuelve el recurso de revocatoria planteado en tiempo oportuno. 3 .- En el marco de lo regulado por la Ley No 1715 de 18 de octubre de 1996 es causa de nulidad de un Título Ejecutorial: a) Cuando la voluntad de la administración resultare viciada por: “SIMULACIÓN ABSOLUTA” b) Cuando se identificare un acto procesal realizado con “SIMULACIÓN ABSOLUTA”. c) Cuando existiera indicios de “SIMULACIÓN ABSOLUTA” 4 .- La resolución de una demanda contenciosa administrativa se sustentará, entre otros aspectos en: a) Los principios de conservación, trascendencia, convalidación y preclusión. b) Solo en los principios de convalidación y preclusión. c) Ninguno de los principios mencionados.

5 .- En una demanda contenciosa administrativa, los incidentes de nulidad por vulneración de derechos fundamentales podrían plantearse: a) Aún antes de emitirse sentencia. b) Solo hasta antes de presentarse el memorial de réplica. c) Solo hasta antes de contestarse la demanda. 6 .- El principio de NO REGRESIVIDAD implica que: a) Una vez que un derecho humano ha sido reconocido, no puede ser coartado, destruido ni derogado. b) Cuando el ordenamiento jurídico otorga el derecho a la impugnación el mismo debe ser ejercido. c) Una vez que se han agotado los recursos administrativos, el control jurisdiccional debe ser aplicado y/o materializado de oficio. 7 .- Las y/o los Jueces Agroambientales son competentes para conocer, sustanciar y resolver. a) Demandas sobre uso y aprovechamientos de recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad. b) Demandas contra actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente. c) Demandas contra prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies animales. 8 .- La declaratoria de impacto ambiental es un documento que tiene la calidad de: a) Manifiesto ambiental. b) Ficha ambiental. c) Licencia ambiental. 9 .- El art. 333 de la CPE señala que “El ejercicio del derecho a un medio ambiente sano y saludable debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente”. Dicho postulado se enmarco en el concepto del principio de sustentabilidad. a) Verdadero. b) Falso. 10 .- El art. 373 de la Constitución Política del Estado señala: “El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida (…) El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de