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Alegatos.................................................................................., Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Laboral

Alegatos contrato realidad .........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2022/2023

Subido el 27/01/2023

Cruz2022
Cruz2022 🇨🇴

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ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Gracias su señoría me permito presentar mis alegatos de conclusión, los
cuales los sustentó en los siguientes términos:
En primera medida es necesario reiterar al despacho los siguientes hechos
de la demanda que se lograron acreditan en sede judicial en transcurso
del proceso como fueron los siguientes:
A los numerales del primero al sexto del escrito de la demanda, se logró
demostrar con alto grado de certeza que la vinculación de mi mandante
con la fundación universitaria San Martin se dio por medio de un contrato
a término indefinido, esto se logró constatar con la prueba documental
allegada al plenario, específicamente con las certificaciones expedidas por
la Fundación Universitaria San Martin
De fecha 15 de mayo de 2007 expedida por el revisor fiscal el señor
Rodrigo enrique Ruiz cabe aclarar que era el revisor en ese
entonces.
De fecha 22 de febrero de 2010 expedida por EL DIRECTOR DE
RECURSOS HUMANOS EL SEÑOR ANDRES URIBE PUERTO.
En donde explícitamente los dos funcionarios señalan que el demandante
el señor hector lopez prestaba sus servicios a la institución desde el 1 de
febrero de 1988, con un contrato a término indefinido y en donde señalan
que mi representado devengaba una asignación mensual de $5.400.000
pesos.
Conforme a lo anterior, es menester resaltar al despacho que esta prueba
no fue tachada de falda por el apoderado de la parte demandada, y
constituye plena prueba considerando que proviene del demandado en
razón que es la misma entidad que expidió en su momento las
certificaciones antes mencionadas.
Por otro lado, con las demás certificaciones expedidas por entidad
demandada, se pudo constatar que el demandante estuvo vinculado desde
el 01 de febrero de 1998, siendo esto prueba elemental en cuanto que es
un interrogante que se debe tener en cuenta al momento de fallar, ¿cuánto
tiempo puede perdurar una persona con un contrato de prestación de
servicios?, la jurisprudencia de la sección segunda del consejo de estado
ha señalado que la prestación de servicios no puede usarse para ocupar
cargos con funciones permanentes, se debe tener en claro que la
naturaleza del contrato de prestación de servicios es por la cual se vincula
excepcionalmente a una persona natural con el propósito de suplir
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ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Gracias su señoría me permito presentar mis alegatos de conclusión, los cuales los sustentó en los siguientes términos: En primera medida es necesario reiterar al despacho los siguientes hechos de la demanda que se lograron acreditan en sede judicial en transcurso del proceso como fueron los siguientes: A los numerales del primero al sexto del escrito de la demanda, se logró demostrar con alto grado de certeza que la vinculación de mi mandante con la fundación universitaria San Martin se dio por medio de un contrato a término indefinido, esto se logró constatar con la prueba documental allegada al plenario, específicamente con las certificaciones expedidas por la Fundación Universitaria San Martin

  • De fecha 15 de mayo de 2007 expedida por el revisor fiscal el señor Rodrigo enrique Ruiz cabe aclarar que era el revisor en ese entonces.
  • De fecha 22 de febrero de 2010 expedida por EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS EL SEÑOR ANDRES URIBE PUERTO. En donde explícitamente los dos funcionarios señalan que el demandante el señor hector lopez prestaba sus servicios a la institución desde el 1 de febrero de 1988, con un contrato a término indefinido y en donde señalan que mi representado devengaba una asignación mensual de $5.400. pesos. Conforme a lo anterior, es menester resaltar al despacho que esta prueba no fue tachada de falda por el apoderado de la parte demandada, y constituye plena prueba considerando que proviene del demandado en razón que es la misma entidad que expidió en su momento las certificaciones antes mencionadas. Por otro lado, con las demás certificaciones expedidas por entidad demandada, se pudo constatar que el demandante estuvo vinculado desde el 01 de febrero de 1998, siendo esto prueba elemental en cuanto que es un interrogante que se debe tener en cuenta al momento de fallar, ¿cuánto tiempo puede perdurar una persona con un contrato de prestación de servicios?, la jurisprudencia de la sección segunda del consejo de estado ha señalado que la prestación de servicios no puede usarse para ocupar cargos con funciones permanentes, se debe tener en claro que la naturaleza del contrato de prestación de servicios es por la cual se vincula excepcionalmente a una persona natural con el propósito de suplir

actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Explicó la Sección Segunda del Consejo de Estado, que estos contratos de prestación de servicio permiten desarrollar labores especializadas que no puede asumir el personal de planta y que no admite el elemento de subordinación por parte del contratista, pues este es un sujeto autónomo e independiente. Sentencia 20130022501 (17282015), Sep. 07/18. Del consejo de estado. Frente a los numerales 7 al 14 de los hechos de la demanda, la parte actora probo en sede judicial dichos hechos con los testimonios aquí recepcionados, teniendo en cuenta que se pudo constatar que el demandante realizo sus labores de forma personal y directa en las instalaciones de Fundación Universitaria San Martin, de la misma manera se pudo corroborar que el demandante cumplía un horario de trabajo el cual era de lunes a viernes de 8 a 5 pm _________________________________. También se pudo comprobar que recibía órdenes e instrucciones permanentes de manera verbal y escrita por los funcionarios ______________________________., en donde se puede concluir que estuvo siempre subordinado por los directivos. De la misma manera mi representado no podía ausentarse de manera libre y espontánea del sitio de trabajo toda vez que tenía que pedir permisos y tener autorización para poder ausentarse, de la misma manera se pudo constatar que los elementos de apoyo del demandante para la realización de su trabajo eran de la propiedad de la demandada. Teniendo en cuenta lo anterior, se puede determinar que cumplen los elementos esenciales conforme lo preceptúa el numeral segundo del Artículo 23 del Código Sustantivo de trabajo el cual señala para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: 1.la actividad personal de trabajador, es decir, realizada por sí mismo 2. La continuada subordinación, 3. Un salario como retribución del servicio. Conforme al precepto legal anteriormente señalado, se puede concluir que se logró demostrar que el demandante se desempeñó en un cargo establecido dentro de La Fundación U. San Martin, se trató además de una labor que desempeñó bajo órdenes, presencialmente, en un horario establecido y con una remuneración en contraprestación de sus labores, lo cual desnaturaliza el contrato de prestación de servicios

los contratos de prestación de servicios, para ocultar verdaderas relaciones subordinadas, lo que debe conllevar a la realización de los principios del Estado Social de Derecho, a través de la Administración de justicia, mediante la definición judicial que se encuentre ajustada a derecho en la medida que busque la vigencia de un orden justo y la protección de los trabajadores. Finalmente, en los argumentos expuestos en la contestación de demanda, por la entidad llamada a juicio, señala como fundamento de derecho que su actuar está basado en la buena fe, considerando la intervención que realizo el Ministerio de Educación, frente a esta postura la parte actora manifiesta al despacho que no es suficiente manifestar la buena fe si no demostrarla, lo cual no solo se puede basar en una medida preventiva adopta por el misterio, en razón a que esta medida no puede perdurar en el tiempo, sin perjuicio de que se siga vulnerando los derechos de mi representado. La parte demandada sustenta su defensa en la resolución No. 1702 del 10 de febrero de 2015, la cual no se allego como prueba en la contestación de demanda y ni se decretó como prueba. Así las cosas, bajo el principio de la primacía de la realidad sobre las formas establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, previsto en el artículo 53 de nuestra Carta Política, el cual opera plenamente en aquellos eventos en que se hayan celebrado contratos de prestación de servicios para esconder una relación laboral; solicito respetuosamente a la señora juez conceder las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta los hechos debidamente probados en sede judicial y conforme a los alegatos sustentados de tal manera que se emita un fallo en derecho.