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MODELO DE ALEGATOS E, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

ALEGATOS DE APERTURA Y CLAUSURA

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2025/2026

Subido el 12/04/2026

alexandra-castillo-56
alexandra-castillo-56 🇨🇱

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ALEGATOS INICIALES
EXP. N.º 02592-2025-0-2501-JP-FC-02
Señora Juez:
Comparece la parte demandante Claudia Isabel Paria Melgarejo, en representación de su
menor hijo Dylan Paul Soplin Paria, a fin de sustentar la demanda de alimentos
interpuesta contra el señor Erick Paul Soplin Mercado.
En esta audiencia se acreditará lo siguiente:
Primero. Que existe vínculo filial entre el demandado y el menor Dylan Paul Soplin Paria, lo
cual se encuentra plenamente acreditado con el acta de nacimiento que obra en autos.
Segundo. Que el menor, actualmente de cuatro años de edad, requiere alimentos,
educación, atención médica y demás gastos necesarios para su desarrollo integral.
Tercero. Que desde que el menor tenía aproximadamente seis meses de edad, el
demandado se ha desentendido de su obligación alimentaria, siendo la madre quien viene
asumiendo sola los gastos de crianza, educación y salud del niño.
Cuarto. Que el demandado realiza actividades laborales independientes como taxista y
mototaxista, por lo que cuenta con posibilidades económicas para contribuir con la
manutención de su hijo.
En ese sentido, la pensión solicitada de S/ 800.00 soles mensuales resulta razonable y
proporcional frente a las necesidades del menor y las posibilidades del obligado.
Debe recordarse que en los procesos de alimentos rige el principio del interés superior
del niño, el cual obliga a que toda decisión judicial priorice su bienestar y desarrollo.
Por estas razones, solicitamos que oportunamente se declare fundada la demanda de
alimentos.
Muchas gracias, señora Juez.
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ALEGATOS INICIALES

EXP. N.º 02592-2025-0-2501-JP-FC- 02

Señora Juez: Comparece la parte demandante Claudia Isabel Paria Melgarejo , en representación de su menor hijo Dylan Paul Soplin Paria , a fin de sustentar la demanda de alimentos interpuesta contra el señor Erick Paul Soplin Mercado. En esta audiencia se acreditará lo siguiente: Primero. Que existe vínculo filial entre el demandado y el menor Dylan Paul Soplin Paria, lo cual se encuentra plenamente acreditado con el acta de nacimiento que obra en autos. Segundo. Que el menor, actualmente de cuatro años de edad , requiere alimentos, educación, atención médica y demás gastos necesarios para su desarrollo integral. Tercero. Que desde que el menor tenía aproximadamente seis meses de edad , el demandado se ha desentendido de su obligación alimentaria, siendo la madre quien viene asumiendo sola los gastos de crianza, educación y salud del niño. Cuarto. Que el demandado realiza actividades laborales independientes como taxista y mototaxista , por lo que cuenta con posibilidades económicas para contribuir con la manutención de su hijo. En ese sentido, la pensión solicitada de S/ 800.00 soles mensuales resulta razonable y proporcional frente a las necesidades del menor y las posibilidades del obligado. Debe recordarse que en los procesos de alimentos rige el principio del interés superior del niño , el cual obliga a que toda decisión judicial priorice su bienestar y desarrollo. Por estas razones, solicitamos que oportunamente se declare fundada la demanda de alimentos.

ALEGATOS AL MOMENTO DE HACER

VALER LOS MEDIOS PROBATORIOS

EXP. N.° 02592-2025-0-2501-JP-FC- 02

Señora Juez: Procederé a sustentar brevemente los medios probatorios ofrecidos por la parte demandante. Primero. Acta de nacimiento.: El medio probatorio 7.1, consistente en el Acta de Nacimiento del menor Dylan Paul Soplin Paria , acredita de manera indubitable el vínculo de filiación entre el menor y el demandado Erick Paul Soplin Mercado , estableciendo así la obligación legal de prestar alimentos. Segundo. Constancia de estudios. El medio probatorio 7.2, Constancia de Estudios de la I.E. N.° 88014 José Olaya , acredita que el menor se encuentra cursando el nivel inicial, demostrando la existencia de necesidades educativas que deben ser cubiertas mediante la pensión alimenticia. Tercero. Lista de útiles escolares. El medio probatorio 7.3, Lista de Útiles Escolares 2025 , acredita los gastos necesarios para la educación del menor , los cuales actualmente vienen siendo asumidos únicamente por la madre. Cuarto. Capturas de transferencias Yape. El medio probatorio 7.4, consistente en tres capturas de transferencias electrónicas , acredita el pago mensual de S/ 25.00 por concepto de auxiliar de educación , demostrando la existencia de gastos educativos periódicos del menor. Quinto. Recetas médicas. Finalmente, el medio probatorio 7.5, recetas médicas de fechas 22 de marzo y 02 de noviembre de 2025 , acredita que el menor ha requerido tratamientos médicos por afecciones bronquiales y un cuadro de Hepatitis A , lo que evidencia gastos de salud necesarios para su bienestar. En ese sentido, solicitamos que todos los medios probatorios sean valorados conforme a las reglas de la sana crítica , teniendo presente el principio del interés superior del niño.