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Sentencia Criminal contra Luciano: Amenazas, Conducción Temeraria, Secuestro y Lesiones - , Apuntes de Derecho Penal

Este documento contiene la sentencia criminal emitida por el tribunal supremo de españa en el año 2011 contra luciano por cometer delitos de amenazas condicionales telefónicas, conducción temeraria, secuestro y lesiones. La sentencia incluye las penas impuestas, las accesorias y las indemnizaciones a pagar. Además, se absuelve a luciano de dos delitos intentados de homicidio y dos delitos intentados de lesiones.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 16/09/2014

sandra2592
sandra2592 🇪🇸

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Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª)
Sentencia núm. 1209/2009 de 4 de diciembre.
I. ANTECEDENTES
En fecha no determinada que podría situarse en el año 2003 Luciano , mayor de edad y
cuyos antecedentes penales no constan, y María Inmaculada mantenían una relación
sentimental, siendo fruto de esa unión un hijo, Amador. Con fecha 23 de enero de 2007 la
pareja mantuvo una discusión en la localidad de Martorell, a raíz del cual María Inmaculada
marchó del lugar junto con su hijo. A una hora no determinada de la mañana del día 24 de
enero de 2007 Luciano llamó por teléfono a Vicenta y le manifestó que le quemaría la
furgoneta y que la mataría a ella y a su hermano, si su mujer e hijo no volvían con él,
provocando un gran temor en Vicenta y en las otras dos mujeres que decidieron acudir al
lugar en que se encontraban el hermano y el padre de María Inmaculada y Vicenta para
comprobar que se encontraban bien.
Las tres mujeres junto con el hijo de María Inmaculada y los dos hijos de Vicenta de cinco y
un año de edad, se marcharon, siendo descubiertas cuando circulaban por una carretera
por Luciano que buscando a su mujer e hijo circulaba por el lugar conduciendo el vehículo
de su propiedad.
Tras descender las mujeres del vehículo, sus ocupantes, mientras Vicenta y su hijo se
quedaron en un lado de la carretera, María Inmaculada con su hijo bebé y Benita con su
nieto (el otro hijo de Vicenta ) ascendieron corriendo por una pequeña pendiente de césped,
dirigiendo Luciano el coche hacia ese lugar por la rampa ajardinada en persecución de las
citadas, no pudiendo alcanzarlas. María Inmaculada y Benita resultaron ilesas, al igual que
el resto de ocupantes del vehículo. A continuación, Luciano dirigió su vehículo hasta el lado
de la carretera en el que se encontraba Vicenta , paró el coche, abrió la puerta, la cogió por
el cuello, accionó de nuevo el vehículo e hizo un corto recorrido de duración no acreditada,
arrastrando a Vicenta , cuyos pies iban rozando durante aquel trayecto con el asfalto, hasta
que sujetándola por los cabellos logró introducirla en el coche. Luciano retuvo a Vicenta
durante unas diez horas sin dejarla marchar, dirigiéndose caseta de la que Luciano
disponía, diciéndole a Vicenta que la iba a meter en aquel agujero hasta que no le trajeran
a su mujer y a su hijo, golpeándola en alguna ocasión. Mientras Luciano tenía retenida a
Vicenta efectuó numerosas llamadas telefónicas a miembros de la familia Benita María
Inmaculada Vicenta diciéndoles que no dejaría ir a Vicenta hasta que María Inmaculada y su
hijo volvieran con él, e incluso que mataría a Vicenta si no volvían con él su mujer e hijo.
FALLO
Que debemos condenar y condenamos a Luciano como criminalmente responsable en
concepto de autor de un delito de amenazas condicionales telefónicas, concurriendo la
circunstancia agravante de parentesco, a la pena de dos años y seis meses de prisión,
con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo
por ese tiempo; como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de
conducción temeraria ya definido, no concurriendo circunstancias, a la pena de tres años de
prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio
pasivo por ese tiempo, multa de diez meses con una cuota diaria de seis euros, con una
responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses, y privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de nueve años; como criminalmente
responsable en concepto de autor de un delito de lesiones consumado ya definido,
concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de cuatro años de prisión,
con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo
por ese tiempo; como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de
secuestro ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de
nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________
02 de noviembre de 2011 © Thomson Aranzadi 1
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Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª)

Sentencia núm. 1209/2009 de 4 de diciembre.

I. ANTECEDENTES

En fecha no determinada que podría situarse en el año 2003 Luciano , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, y María Inmaculada mantenían una relación sentimental, siendo fruto de esa unión un hijo, Amador. Con fecha 23 de enero de 2007 la pareja mantuvo una discusión en la localidad de Martorell, a raíz del cual María Inmaculada marchó del lugar junto con su hijo. A una hora no determinada de la mañana del día 24 de enero de 2007 Luciano llamó por teléfono a Vicenta y le manifestó que le quemaría la furgoneta y que la mataría a ella y a su hermano, si su mujer e hijo no volvían con él, provocando un gran temor en Vicenta y en las otras dos mujeres que decidieron acudir al lugar en que se encontraban el hermano y el padre de María Inmaculada y Vicenta para comprobar que se encontraban bien.

Las tres mujeres junto con el hijo de María Inmaculada y los dos hijos de Vicenta de cinco y un año de edad, se marcharon, siendo descubiertas cuando circulaban por una carretera por Luciano que buscando a su mujer e hijo circulaba por el lugar conduciendo el vehículo de su propiedad.

Tras descender las mujeres del vehículo, sus ocupantes, mientras Vicenta y su hijo se quedaron en un lado de la carretera, María Inmaculada con su hijo bebé y Benita con su nieto (el otro hijo de Vicenta ) ascendieron corriendo por una pequeña pendiente de césped, dirigiendo Luciano el coche hacia ese lugar por la rampa ajardinada en persecución de las citadas, no pudiendo alcanzarlas. María Inmaculada y Benita resultaron ilesas, al igual que el resto de ocupantes del vehículo. A continuación, Luciano dirigió su vehículo hasta el lado de la carretera en el que se encontraba Vicenta , paró el coche, abrió la puerta, la cogió por el cuello, accionó de nuevo el vehículo e hizo un corto recorrido de duración no acreditada, arrastrando a Vicenta , cuyos pies iban rozando durante aquel trayecto con el asfalto, hasta que sujetándola por los cabellos logró introducirla en el coche. Luciano retuvo a Vicenta durante unas diez horas sin dejarla marchar, dirigiéndose caseta de la que Luciano disponía, diciéndole a Vicenta que la iba a meter en aquel agujero hasta que no le trajeran a su mujer y a su hijo, golpeándola en alguna ocasión. Mientras Luciano tenía retenida a Vicenta efectuó numerosas llamadas telefónicas a miembros de la familia Benita María Inmaculada Vicenta diciéndoles que no dejaría ir a Vicenta hasta que María Inmaculada y su hijo volvieran con él, e incluso que mataría a Vicenta si no volvían con él su mujer e hijo.

FALLO

Que debemos condenar y condenamos a Luciano como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de amenazas condicionales telefónicas , concurriendo la circunstancia agravante de parentesco , a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ese tiempo; como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de conducción temeraria ya definido, no concurriendo circunstancias, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ese tiempo, multa de diez meses con una cuota diaria de seis euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de nueve años; como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de lesiones consumado ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ese tiempo; como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de secuestro ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del


02 de noviembre de 2011 © Thomson Aranzadi 1

derecho de sufragio pasivo por ese tiempo, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de atentado a los agentes de la autoridad ya definido, no concurriendo circunstancias, a la pena de tres años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ese tiempo, y como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado de daños, no concurriendo circunstancias, a la pena de quince meses multa con una cuota diaria de seis euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de siete meses y quince días en caso de impago, pago de seis octavas partes de las costas procesales incluidas las devengadas por las dos acusaciones particulares personadas, y a que indemnice a Sra. María Inmaculada en la cantidad global de seis mil euros (6.000€); a Juan Antonio en la cantidad de setecientos doce euros con ochenta y seis céntimos (712,86€), sin perjuicio de quedar sin efecto este pronunciamiento si en ejecución de sentencia se acredita que ya ha sido resarcido por el Consorcio de Compensación de Seguros; a Bancasar en la cantidad que se permite en ejecución de sentencia con base a la aportación de factura o presupuesto de daños que aporte correspondiente a los daños causados en el vehículo de su propiedad ....GFF , sin perjuicio de quedar sin efecto este pronunciamiento si en ejecución de sentencia se acredita que ya ha sido resarcido por el Consorcio de Compensación de Seguros; y a la entidad Universal Lease Caja Sur Reating S.A. en la cantidad que se permite en ejecución de sentencia con base a la aportación de factura o presupuesto de años que aporte correspondiente a los daños causados en el vehículo de su propiedad ....YFY , sin perjuicio de quedar sin efecto este pronunciamiento si en ejecución de sentencia se acredita que ya ha sido resarcido por el Consorcio de Compensación de Seguros, y que debemos ABSOLVERLE y le ABSOLVEMOS de dos delitos intentado de homicidio por los que también se le acusaba, así como de dos delitos intentado de lesiones por los que alternativamente también se le acusaba, declarando de oficio las otras dos octavas partes de las costas procesales.

FIJAMOS COMO LIMITE MÁXIMO DE CUMPLIMIENTO EL DE VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, debiendo servirle de abono el tiempo en situación de prisión provisional por esta causa.