Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Delitos contra la Seguridad Vial: Conducción Bebuna, Temeraria y sin Permiso, Apuntes de Derecho Procesal Civil

Los delitos contra la seguridad vial relacionados con la conducción de vehículos bajo la influencia de alcohol o drogas, conducción temeraria y sin permiso. Se detalla la conducta constitutiva de cada tipo de delito, las penas y excepciones aplicables. Además, se incluyen conceptos relacionados como el dolo y la acción libera in causa.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 20/05/2020

estefania.guevara
estefania.guevara 🇪🇸

7 documentos

1 / 8

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
BLOQUE XIII. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.
TEMA 26. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.
-Bien jurídico protegido es “la seguridad vial”, es un bien jurídico colectivo.
Obliga a los individuos, independientemente de sus opiniones, de conducir por una vía pública un
vehículo de motor bajo la influencia de un alto nivel de alcohol o una velocidad superior a la fijada
en los tipos penales constituyen un delito contra la seguridad vial, aunque el sujeto autor de la
infracción crea e incluso objetivamente pueda demostrar que no había ningún peligro en su
conducta.
TIPOS LEGALES:
Se pueden calificar en función de la conducta constitutiva del correspondiente tipo delictivo:
A. Delitos cuyo núcleo consiste en conducir un vehículo a motor.
B. Conductas distintas de conducir, que crean grave peligro para la seguridad vial.
C. Artículo 383 CP, negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia.
A. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, QUE CONSISTEN EN CONDUCIR.
Artículos: 379, 380, 381 y 384 CP.
Elementos comunes:
-Conducta típica: consiste en conducir un vehículo a motor. De aquí se desprende que el
sujeto activo solo puede ser el conductor, aunque es posible la participación.
Por conductor, entiende la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y
seguridad vial “la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un
vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. Es conductor la persona que está a cargo
de los mandos adicionales.”.
Se excluyen:
-Quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier
otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones.
-Los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas.
-Los impedidos que circulan el paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
-Se tratan de delitos de propia mano en los que no cabe la autoría mediata, pero si la
coautora o cualquier forma de participación dolosa en el delito de peligro.
-Vehículo a motor: vehículo provisto de motor para su propulsión.
Se excluyen: ciclomotores y tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.
Puede destinarse al transporte de personas o cosas no movido por energía humana o animal.
Se incluye también la conducción de un ciclomotor.
-Vía pública: entendida en el antiguo Código de la Circulación como “todo camino
que puede ser utilizado sin mas limitaciones que las impuestas por el presente Código”, en
definitiva, todo lugar apto para el tránsito de vehículos de motor. Este concepto se encuentra
también implícito en la Ley de Tráfico.
Página ! de !1 8
pf3
pf4
pf5
pf8

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Delitos contra la Seguridad Vial: Conducción Bebuna, Temeraria y sin Permiso y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity!

BLOQUE XIII. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.

TEMA 26. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.

  • Bien jurídico protegido es “la seguridad vial”, es un bien jurídico colectivo. Obliga a los individuos, independientemente de sus opiniones, de conducir por una vía pública un vehículo de motor bajo la influencia de un alto nivel de alcohol o una velocidad superior a la fijada en los tipos penales constituyen un delito contra la seguridad vial, aunque el sujeto autor de la infracción crea e incluso objetivamente pueda demostrar que no había ningún peligro en su conducta. TIPOS LEGALES: Se pueden calificar en función de la conducta constitutiva del correspondiente tipo delictivo: A. Delitos cuyo núcleo consiste en conducir un vehículo a motor. B. Conductas distintas de conducir, que crean grave peligro para la seguridad vial. C. Artículo 383 CP , negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia. A. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, QUE CONSISTEN EN CONDUCIR. Artículos: 379, 380, 381 y 384 CP. Elementos comunes: -Conducta típica: consiste en conducir un vehículo a motor. De aquí se desprende que el sujeto activo solo puede ser el conductor, aunque es posible la participación. Por conductor , entiende la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial “la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. Es conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales.”. Se excluyen: -Quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones. -Los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas. -Los impedidos que circulan el paso en una silla de ruedas, con o sin motor. -Se tratan de delitos de propia mano en los que no cabe la autoría mediata, pero si la coautora o cualquier forma de participación dolosa en el delito de peligro. -Vehículo a motor: vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen: ciclomotores y tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida. Puede destinarse al transporte de personas o cosas no movido por energía humana o animal. Se incluye también la conducción de un ciclomotor. -Vía pública: entendida en el antiguo Código de la Circulación como “todo camino que puede ser utilizado sin mas limitaciones que las impuestas por el presente Código”, en definitiva, todo lugar apto para el tránsito de vehículos de motor. Este concepto se encuentra también implícito en la Ley de Tráfico.

Se excluyen: la conducción de vehículos de motor por vías privadas no dedicadas normalmente al uso común o público, y los lugares no transitables o cerrados al tráfico como los cauces secos de los ríos, patios… Se incluyen también los accesos y servicios de las mismas. Disposiciones comunes: Artículo 382 CP se recoge una disposición común a los artículos 379, 380 y 381 CP. El precepto está pensado para los casos en que se producen muertes o lesiones. Se aplica la regla de concurso ideal de delitos, pues se trata de dos delitos (peligro común y resultado lesivo) producidos por la misma acción. Se aplica la infracción mas gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado. Esta pena no puede ser aplicable cuando el resultado no se produce como consecuencia del peligro generado. De esta imputación hay que excluir el resultado lesivo que se produce como consecuencia de una puesta en peligro asumida voluntariamente por el que resulta luego lesionado o muerto. CONDUCCIÓN A VELOCIDAD EXCESIVA: Artículo 379.1. CP : “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60km/h en vía urbana o en 80km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de 3-6 meses o con la multa de 6-12 meses o con TBC de 31- días, y en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años. Artículo 380 CP : se castiga la conducción temeraria que pone en peligro concreto la vida o integridad de las personas. Castiga este delito una situación de peligro abstracto derivado de un determinado exceso de velocidad: superar la velocidad permitida de 60km/h en vía urbana o 80km/h en vía interurbana, pero limita la flexibilidad judicial y las posibilidades de atender al caso concreto y al peligro realmente creado. El tipo subjetivo es doloso, refiriéndose el dolo exclusivamente a la conducción a velocidad excesiva, mientras que la relación subjetiva respecto de los resultados de muerte o lesiones que pudieran tener lugar serán generalmente de imprudencia. CONDUCCIÓN BAJO EL EFECTO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS O DROGAS Artículo 379.2.CP: “con las mismas penas -es decir, con las del artículo 379.1.CP- será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. En todo caso será castigado con dichas penales que condujere con una tasa de alcohol superior inspirado a 0,60mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2g/l.”

CONDUCCIÓN TEMERARIA:

Artículo 380.1.CP , “el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 2 años, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.” Tipo objetivo: -Acción: conducir con temeridad manifiesta. Comportarse con desprecio absoluto de las reglas de tráfico mas elemental: conducir a 100km/h donde solo está permitido ir como máximo a 50km/h, el invadir la parte izquierda de la calzada en una curva sin visibilidad y viniendo mucho tráfico de frente… La temeridad ha de ser manifiesta , ha de ser puente para terceros. No basta con la mera infracción de las normas contenidas en la Ley sobre Tráfico.

  • Presunciones de conducción temeraria: artículo 380.2.CP. Es una presunción que no admite prueba en contrario y obliga al juez a estimar como conducción temeraria conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60km/h en vía urbana o de 80km/h en vía interurbana, a la permitida reglamentariamente ( artículo 379.1.CP ), cuando esa conducción se lleve a cabo con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2g/l. Ambos comportamientos, además de darse conjuntamente, ponen en “ concreto peligro ” la vida o la integridad de las personas, se convierten automáticamente en el delito tipificado en el artículo 380 CP. -Resultado: puesta en peligro concreta de la vida o la integridad de las personas. Es necesario que en el caso concreto se ponga en peligro algunos de dichos bienes jurídicos. El grado de peligro debe ser constatado por el Juez en atención a las circunstancias del hecho, por lo menos del existir una probabilidad grande de producir un daño constitutivo de delito contra la vida o la integridad de las personas. El delito e conducción temeraria no es un delito de peligro común, sino un delito de peligro individual o de peligro concreto para bienes jurídicos individuales. Se requiere que con la conducción ponga en peligro bienes individuales ajenos. Tipo subjetivo: la conducta ha de ser dolosa, es decir, el sujeto debe ser consciente de su forma de conducir y de la puesta en peligro de bienes jurídicos. El dolo es, un dolo de peligro que no se refiere al posible resultado lesivo, sino a la acción peligrosa en si. CONDUCCIÓN TEMERARIA CON MANIFIESTO DESPRECIO POR LA VIDA DE LOS DEMAS. Artículo 381.1.CP , “será castigado con las penas de prisión de 2-5 años, multa de 12-24 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de 6-10 años,

el que con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.” Artículo 381.2.CP, “cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas será de prisión de 1-2 años, multa de 6-12 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el apartado anterior.” Este artículo 381 CP es expresión de una valoración mas severa de los comportamientos mas graves y peligrosos en la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor. Se introduce para tipificar expresamente este comportamiento y sancionarlo mas gravemente que la simple conducción temeraria. El delito previsto en el artículo 381 CP en una especie de calificación alternativa para el caso en que la conducta no llegue a producir ningún resultado listo letal. Si este resultado se produce se valorará por las reglas generales de concurso. Tipo objetivo: -Acción: la conducción con temeridad manifiesta. Conducir el vehículo de motor con temeridad manifiesta. Estamos ante un delito de propia mano, es decir, el autor en sentido estricto tiene que ser el conductor, es decir, “la persona que maneja el mecanismo de la dirección”, ello no excluye la responsabilidad penal de otras personas en concepto de partícipes, inductores, cooperadores necesarios o cómplices. -Por ejemplo: apuestas Lo mismo sucede cuando los inductores y partícipes en un sentido amplio son los acompañantes que estimulan al conductor; este caso la agravación por la puesta en peligro de sus vidas no es aplicable, como tampoco lo será el delito de homicidio si se produce la muerte o lesiones de alguno de ellos. “Temeraria”: sin tener en cuenta las precauciones mas elementales, y asumiendo el conductor unos riesgos de producción del resultado notablemente superior a la normal. “Manifiesta” : patente para terceros. Es algo mas que una simple apreciación subjetiva. El juicio de peligrosidad es objetivo y realizable “ex ante”, aunque posteriormente haya que tener en cuenta las circunstancias particulares del caso. La infracción clara de las reglas de la Ley sobre Tráfico puede ser un indicio, aunque no sea suficiente para calificar la conducción manifiestamente temeraria. Tipo subjetivo: Pone en relación este delito con posibles resultados lesivos que se produzca a consecuencia de la conducción temeraria. Originariamente se consideraba “consciente desprecio”, pero en la Reforma de 2007 , se sustituyó la expresión “consciente” por “manifiesto”.

CONDUCCIÓN SIN PERMISO O CON PERMISO RETIRADO.

Artículo 384.CP , castiga los siguientes supuestos con una pena de prisión de 3-6 meses, multa de 12-24 meses, TBC de 31 a 90 días.

  • Inciso segundo del párrafo segundo: este inciso castiga al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. El actual tipo penal está construido como un delito de peligro abstracto , por lo que no se requiere la prueba de que se haya creado un peligro concreto para ningún bien jurídico, ni tampoco para la seguridad vial en general. Cuando el sujeto activo es menor de 16 años, se aplicará la Ley de Responsabilidad penal del menor. Si el sujeto carece de permiso homologado, pero en su país de origen tiene la licencia conforme a la legislación de ese país, puede plantearse la relevancia del error de prohibición como causa de exclusión de la culpabilidad. -Inciso primero del párrafo primero: tiene su origen en una infracción administrativa que determina la pérdida de vigencia del permiso licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente. En algún caso extremo puede apreciarse el estado de necesidad como causa de justificación si la conducción se realiza. B. CREACIÓN DE GRAVE RIESGO PARA LA SEGURIDAD. Artículo 385.CP, “será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o a las de multa de 12-24 meses y TBC de 10-40 días, el que origine un grave riesgo para la circulación de algunas de las siguientes formas:
  1. Colocando en la vía de obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
  2. No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo”
  • Acción: alterar la seguridad vial por cualquiera de los medios citados en el artículo 385.1.CP , pero con la expresión “o por cualquier otro medio”, se pueden incluir otros comportamientos como: arrojar objetos sobre la vía pública, tirar piedras contra otros automóviles, conducción peligrosa de un vehículo que no sea de motor, comportamiento del peatón “jugando a los toros” con los automóviles, correr con patines en una autopista… Debe alterar la seguridad vial de forma general. -El riesgo que se origine ha de ser grande y concreto, no basta con la mera incomodidad. -Se trata de un delito de peligro concreto , aunque referido a un bien jurídico colectivo , la seguridad vial. -Es necesario el dolo. Aunque también cabe teóricamente la imprudencia, pero dicha posibilidad no está tipificada expresamente, con lo que no es punible, aunque puede dar lugar al correspondiente delito de homicidio o lesiones por imprudencia.

En lo que respecta a los posibles resultados lesivos para la vida o la integridad que puedan producirse a consecuencia del riesgo creado, se aplicarán las reglas concursares generales. C. LA NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA. Artículo 383. CP, “el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1-4 años. No es necesario que el requerimiento de la autoridad lo fuera para comprobar un delito de conducción temeraria o bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas; ahora basta con el requerimiento como tal, aunque sea en un control de rutina y el conductor no haya cometido ninguna infracción que justifique ese control. Esto tiene como consecuencia un concurso real de delitos entre el delito de desobediencia y otro contra la seguridad vial. DISPOSICIONES GENERALES

  1. Se considera “instrumentos de delitos” al vehículo a motor o ciclomotor utilizado en la comisión. Ello puede ser excesivo y contrario al principio de proporcionalidad.
  2. En la determinación de la pena de los artículos estudiados el juez o tribunal recibe la facultad de rebajar en un grado la pena de prisión “en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho”.