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Los delitos contra la seguridad vial relacionados con la conducción de vehículos bajo la influencia de alcohol o drogas, conducción temeraria y sin permiso. Se detalla la conducta constitutiva de cada tipo de delito, las penas y excepciones aplicables. Además, se incluyen conceptos relacionados como el dolo y la acción libera in causa.
Tipo: Apuntes
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Se excluyen: la conducción de vehículos de motor por vías privadas no dedicadas normalmente al uso común o público, y los lugares no transitables o cerrados al tráfico como los cauces secos de los ríos, patios… Se incluyen también los accesos y servicios de las mismas. Disposiciones comunes: Artículo 382 CP se recoge una disposición común a los artículos 379, 380 y 381 CP. El precepto está pensado para los casos en que se producen muertes o lesiones. Se aplica la regla de concurso ideal de delitos, pues se trata de dos delitos (peligro común y resultado lesivo) producidos por la misma acción. Se aplica la infracción mas gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado. Esta pena no puede ser aplicable cuando el resultado no se produce como consecuencia del peligro generado. De esta imputación hay que excluir el resultado lesivo que se produce como consecuencia de una puesta en peligro asumida voluntariamente por el que resulta luego lesionado o muerto. CONDUCCIÓN A VELOCIDAD EXCESIVA: Artículo 379.1. CP : “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60km/h en vía urbana o en 80km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de 3-6 meses o con la multa de 6-12 meses o con TBC de 31- días, y en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años. Artículo 380 CP : se castiga la conducción temeraria que pone en peligro concreto la vida o integridad de las personas. Castiga este delito una situación de peligro abstracto derivado de un determinado exceso de velocidad: superar la velocidad permitida de 60km/h en vía urbana o 80km/h en vía interurbana, pero limita la flexibilidad judicial y las posibilidades de atender al caso concreto y al peligro realmente creado. El tipo subjetivo es doloso, refiriéndose el dolo exclusivamente a la conducción a velocidad excesiva, mientras que la relación subjetiva respecto de los resultados de muerte o lesiones que pudieran tener lugar serán generalmente de imprudencia. CONDUCCIÓN BAJO EL EFECTO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS O DROGAS Artículo 379.2.CP: “con las mismas penas -es decir, con las del artículo 379.1.CP- será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. En todo caso será castigado con dichas penales que condujere con una tasa de alcohol superior inspirado a 0,60mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2g/l.”
Artículo 380.1.CP , “el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 2 años, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.” Tipo objetivo: -Acción: conducir con temeridad manifiesta. Comportarse con desprecio absoluto de las reglas de tráfico mas elemental: conducir a 100km/h donde solo está permitido ir como máximo a 50km/h, el invadir la parte izquierda de la calzada en una curva sin visibilidad y viniendo mucho tráfico de frente… La temeridad ha de ser manifiesta , ha de ser puente para terceros. No basta con la mera infracción de las normas contenidas en la Ley sobre Tráfico.
el que con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.” Artículo 381.2.CP, “cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas será de prisión de 1-2 años, multa de 6-12 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el apartado anterior.” Este artículo 381 CP es expresión de una valoración mas severa de los comportamientos mas graves y peligrosos en la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor. Se introduce para tipificar expresamente este comportamiento y sancionarlo mas gravemente que la simple conducción temeraria. El delito previsto en el artículo 381 CP en una especie de calificación alternativa para el caso en que la conducta no llegue a producir ningún resultado listo letal. Si este resultado se produce se valorará por las reglas generales de concurso. Tipo objetivo: -Acción: la conducción con temeridad manifiesta. Conducir el vehículo de motor con temeridad manifiesta. Estamos ante un delito de propia mano, es decir, el autor en sentido estricto tiene que ser el conductor, es decir, “la persona que maneja el mecanismo de la dirección”, ello no excluye la responsabilidad penal de otras personas en concepto de partícipes, inductores, cooperadores necesarios o cómplices. -Por ejemplo: apuestas Lo mismo sucede cuando los inductores y partícipes en un sentido amplio son los acompañantes que estimulan al conductor; este caso la agravación por la puesta en peligro de sus vidas no es aplicable, como tampoco lo será el delito de homicidio si se produce la muerte o lesiones de alguno de ellos. “Temeraria”: sin tener en cuenta las precauciones mas elementales, y asumiendo el conductor unos riesgos de producción del resultado notablemente superior a la normal. “Manifiesta” : patente para terceros. Es algo mas que una simple apreciación subjetiva. El juicio de peligrosidad es objetivo y realizable “ex ante”, aunque posteriormente haya que tener en cuenta las circunstancias particulares del caso. La infracción clara de las reglas de la Ley sobre Tráfico puede ser un indicio, aunque no sea suficiente para calificar la conducción manifiestamente temeraria. Tipo subjetivo: Pone en relación este delito con posibles resultados lesivos que se produzca a consecuencia de la conducción temeraria. Originariamente se consideraba “consciente desprecio”, pero en la Reforma de 2007 , se sustituyó la expresión “consciente” por “manifiesto”.
Artículo 384.CP , castiga los siguientes supuestos con una pena de prisión de 3-6 meses, multa de 12-24 meses, TBC de 31 a 90 días.
En lo que respecta a los posibles resultados lesivos para la vida o la integridad que puedan producirse a consecuencia del riesgo creado, se aplicarán las reglas concursares generales. C. LA NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA. Artículo 383. CP, “el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1-4 años. No es necesario que el requerimiento de la autoridad lo fuera para comprobar un delito de conducción temeraria o bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas; ahora basta con el requerimiento como tal, aunque sea en un control de rutina y el conductor no haya cometido ninguna infracción que justifique ese control. Esto tiene como consecuencia un concurso real de delitos entre el delito de desobediencia y otro contra la seguridad vial. DISPOSICIONES GENERALES