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Análisis Fallo Arezón, Ejercicios de Derecho

Análisis del Fallo Arezón de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 24/05/2021

tiziano015
tiziano015 🇦🇷

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Fallo 306:400 “Gabriel Darío Arezón v. Nación Argentina
1- Relato de los hechos hasta la resolución del Tribunal anterior a la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
La sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal
confirmó la sentencia de la instancia anterior que ordenó al Ministerio de Educación de la
Nación la matriculación del actor en el Instituto Nacional Superior de Profesorado doctor
Joaquín V. González, en la especialidad de Matemática y Astronomía, pese a no contar
aquél con la estatura mínima -1,60 m.- exigida por la resolución 957/81 del Ministerio antes
mencionado, sin perjuicio del cumplimiento de las restantes exigencias reglamentarias
previstas. Para así resolver consideró el a quo que no era razonable excluir al accionante de
los cursos de capacitación docente por la causal cuestionada y que, si bien es admisible,
una determinada exigencia psicofísica para acceder a esa carrera y cursarla, recaudos de
tal índole no deben traducirse en pautas inflexibles, debiéndose alcanzar dicha finalidad por
medio de un juicio concreto y ponderando acerca de todos los factores personales de los
postulantes.
2- Principales problemas o conflictos jurídicos suscitados:
El fallo en análisis presenta una norma infra constitucional contenida en la Resolución
957/81 del Ministerio de Educación de la Nación que, exige una estatura de un metro y
sesenta centímetros a los varones que deseen ingresar al Instituto Nacional Superior del
Profesorado Dr. Joaquín V. González para seguir estudios de Matemática y Astronomía, y
se comporta manifiestamente irrazonable de los derechos de enseñar y aprender, afecta la
dignidad de las personas que inicuamente discrimina y conculca las garantías consagradas
en los artículos 14, 16, 19 y 28 de la Constitución Nacional.
3- Situaciones de derecho planteadas por las partes y las del Tribunal que va a
resolver:
Planteos de las Partes:
Del Actor:
El actor acciona contra la Dirección Nacional de Sanidad Escolar del Ministerio de
Educación de la Nación, al negarle este organismo el certificado de aptitud psicofísica que le
permite ingresar en el Instituto Superior del Profesorado, a efectos de seguir el profesorado
de matemáticas y Astronomía.
La razón de la negativa radica en que el actor no reúne el requisito de altura mínima -un
metro sesenta- implementado por la resolución 957/81.
El Tribunal, hizo lugar a la demanda, por entender que la inflexibilidad de la pauta de la
exigencia psicofísica referida a la altura mínima para el ingreso a la carrera docente es
“arbitraria”, al frustrar una recta evaluación de todas las circunstancias que puedan influir
sobre la concreta aptitud de los postulantes.
Del recurrente:
El Ministerio de Educación de la Nación se agravia ante la decisión del Tribunal que ordenó
al mismo la matriculación del actor en el Instituto Nacional Superior de Profesorado doctor
Joaquín V. González, en la especialidad de Matemáticas y Astronomía, pese a no contar
aquél con la estatura mínima -1,60 m- exigida por la resolución 957/81 del Ministerio antes
mencionado, sin perjuicio del cumplimiento de las restantes exigencias reglamentarias
Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, afirmando que los estudios realizados
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Fallo 306:400 “Gabriel Darío Arezón v. Nación Argentina

1- Relato de los hechos hasta la resolución del Tribunal anterior a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior que ordenó al Ministerio de Educación de la Nación la matriculación del actor en el Instituto Nacional Superior de Profesorado doctor Joaquín V. González, en la especialidad de Matemática y Astronomía, pese a no contar aquél con la estatura mínima -1,60 m.- exigida por la resolución 957/81 del Ministerio antes mencionado, sin perjuicio del cumplimiento de las restantes exigencias reglamentarias previstas. Para así resolver consideró el a quo que no era razonable excluir al accionante de los cursos de capacitación docente por la causal cuestionada y que, si bien es admisible, una determinada exigencia psicofísica para acceder a esa carrera y cursarla, recaudos de tal índole no deben traducirse en pautas inflexibles, debiéndose alcanzar dicha finalidad por medio de un juicio concreto y ponderando acerca de todos los factores personales de los postulantes. 2- Principales problemas o conflictos jurídicos suscitados: El fallo en análisis presenta una norma infra constitucional contenida en la Resolución 957/81 del Ministerio de Educación de la Nación que, exige una estatura de un metro y sesenta centímetros a los varones que deseen ingresar al Instituto Nacional Superior del Profesorado Dr. Joaquín V. González para seguir estudios de Matemática y Astronomía, y se comporta manifiestamente irrazonable de los derechos de enseñar y aprender, afecta la dignidad de las personas que inicuamente discrimina y conculca las garantías consagradas en los artículos 14, 16, 19 y 28 de la Constitución Nacional. 3- Situaciones de derecho planteadas por las partes y las del Tribunal que va a resolver: Planteos de las Partes: Del Actor: El actor acciona contra la Dirección Nacional de Sanidad Escolar del Ministerio de Educación de la Nación, al negarle este organismo el certificado de aptitud psicofísica que le permite ingresar en el Instituto Superior del Profesorado, a efectos de seguir el profesorado de matemáticas y Astronomía. La razón de la negativa radica en que el actor no reúne el requisito de altura mínima -un metro sesenta- implementado por la resolución 957/81. El Tribunal, hizo lugar a la demanda, por entender que la inflexibilidad de la pauta de la exigencia psicofísica referida a la altura mínima para el ingreso a la carrera docente es “arbitraria”, al frustrar una recta evaluación de todas las circunstancias que puedan influir sobre la concreta aptitud de los postulantes. Del recurrente: El Ministerio de Educación de la Nación se agravia ante la decisión del Tribunal que ordenó al mismo la matriculación del actor en el Instituto Nacional Superior de Profesorado doctor Joaquín V. González, en la especialidad de Matemáticas y Astronomía, pese a no contar aquél con la estatura mínima -1,60 m- exigida por la resolución 957/81 del Ministerio antes mencionado, sin perjuicio del cumplimiento de las restantes exigencias reglamentarias Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, afirmando que los estudios realizados

por los organismos técnicos docentes que “concluyeron que una talla muy por debajo de la media normal, constituye un serio obstáculo para el buen desempeño docente, cualquiera sean las restantes condiciones personales e intelectuales que reúna el interesado” que confirmó la sentencia de la instancia anterior. Confirmación de sentencia que también es apelada por el Ministerio de Educación de la Nación mediante recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia. Del Procurador General de la Suprema Corte de Justicia: Afirma que la posibilidad de declarar en el juicio de amparo la inconstitucionalidad de normas federales cuando su ofensa a la ley fundamental aparezca como manifiesta. Las escuetas argumentaciones del Ministerio de Educación de la Nación, tal el considerarse que el nivel de la altura del profesor, en la medida que puede ser superado por la media de los alumnos, es un factor negativo para el desenvolvimiento de la clase, distan de ser de significación como para constituir fundamento y llegar a conmover la sentencia del Tribunal. El Procurador estima que, esa mínima referencia viene a traslucir un concepto discriminatorio impropio de los sentimientos que conforma nuestra moral republicana, al consagrar normativamente tal discriminación repugnante a dichos sentimientos. En consecuencia, opina que corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada. Planteo y Fallo del Tribunal o Corte suprema de Justicia: La demandada se agravia por considerar inadecuada la vía elegida, ante la existencia de remedios administrativos idóneos. Sostiene que la norma impugnada, fruto de largos y concienzudos estudios realizados por organismos técnicos, fue dictada con la finalidad de evitar una excesiva discrecionalidad en el manejo de dicho tópico, por lo que se juzgó imprescindible fijar un tope mínimo sobre la base de lo que constituye la talla normal promedio. Afirma también, que la sentencia atacada importa la indebida injerencia en un campo propio del poder administrador, implica además una tácita declaración de injerencia de inconstitucionalidad, vedada por el inc. d) del art. 2° de la ley 16.986. La Corte tiene declarado que siempre que aparezca de manera clara y manifiesta la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave e irreparable que causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del amparo. La negativa de extender el certificado de aptitud psicofísica, fundamentada únicamente en la estatura del actor -1,48 m.- no guarda razonable relación con el objetivo de estudiar el profesorado de matemática y astronomía e importa una limitación arbitraria a los derechos de enseñar y aprender, contemplados en el artículo 14 de la Ley Fundamental, que excede la facultad reglamentaria de la administración. La circunstancia de que la recurrente obrase en ejercicio de facultades discrecionales en manera alguna puede constituir un justificativo a su conducta arbitraria. La recurrente no puso de manifiesto a lo largo del proceso los estudios y fundamentos técnicos que invoca en apoyo de su postura y que justificarían la necesidad de una mayor amplitud de debate y prueba. Por el contrario, las razones aportadas por ella, además de demostrar que no cabe exigir un marco procesal más amplio, se tornan insustanciales, lo que reafirma, en el caso, la manifiesta arbitrariedad de la norma atacada.

El pensamiento filosófico de persona empleado para resolver el caso es del “ser substancial y digno”. Substancial o esencial; existe algo común una misma esencia, que une a todos los que son conocidos bajo el nombre de persona. Se caracteriza a todas las personas como substánciales o esenciales mas allá de aspectos accidentales, esto es, de roles, tareas o funciones diversas, más allá de la raza, del sexo, de la religión o de la nacionalidad. Digno: surge de haber sido creado a imagen y semejanza de Dios, esa semejanza es lo que explica la dignidad humana. El concepto de persona viene de la mano de los dogmas de la Santísima Trinidad y de la encarnación de Cristo. En relación al primer dogma, se estableció que Padre, Hijo y Espíritu Santo constituyen una única e idéntica esencia (ousía) con tres subsistencias (hipostais). La persona contiene, notas esenciales, comunes a todos, pero, al mismo tiempo, la persona es un ser incomunicable; es él y solo él. De allí la nota de “individualidad”. Dicho concepto de persona se completa, con la tradición judía y que adquiere gran desarrollo en el Medioevo y luego con el Renacimiento. Se trata de la expresión dignidad humana, que procede del Antiguo Testamento, según el cual Dios creó al hombre a “imagen y semejanza” suya, de modo que esa semejanza explica dicha dignidad humana.