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ANOMIAS CONSTITUCIONALES, Monografías, Ensayos de Derecho Constitucional

LAS ANOMIAS CONSTITUCIONALES EN EL AMBITO GENERAL

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 04/11/2021

jose-manuel-rodriguez-sanabria
jose-manuel-rodriguez-sanabria 🇨🇴

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LAS ANTINOMIAS CONSTITUCIONALES EN LAS DECISIONES DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL COLOMBIANA

JULIANA SINISTERRA QUINTERO

ASESORA

Mg. Laura Giraldo Ángel Trabajo de grado para optar por el título de magíster en derecho con énfasis en derecho público UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI FACULTAD DE DERECHO SANTIAGO DE CALI 2020

approaches they should take to their judgments. This article is an attempt to establish the form and the way in which the Constitutional Antinomies re solved in the decisions of the Colombian Constitutional Court. This analysis contributes to focus on how these operations —sometimes technical but mostly subjective— have been developed over almost three decades. It achieves it throughout the study of the argumentative system (Perelman & Atienza) as the basis for understanding every judiciary system, the socio-legal environment in which legal activity is carried out, and certain conclusions and daring suggestions for the judiciary operator, Make the this analysis provides a contribution to focus in how these operations – sometimes technical – have been developed over almost three decades, most of the time subjective decisions. KEYWORDS: Constitutional Antinomies, legal argumentation, interpretation techniques, normative conflicts, normative hierarchy. INTRODUCCIÓN: Las Antinomias Constitucionales (AC) han estado presentes desde el nacimiento del derecho. No en vano han sido estudiadas por grandes juristas como Hans Kelsen, Ronald Dworkin, Robert Alexy, Riccardo Guastini, Norberto Bobbio, H.L.A. Hart, entre otros. Las técnicas de interpretación para las AC, en ocasiones no son contundentes para la solución de conflictos normativos. Bulygin (2003) considera que la aplicación de la normatividad por parte de los jueces contiene una lógica que examina el conjunto de nomas a través de un orden jerárquico. Sin embargo, dicho procedimiento se convierte en insuficiente cuando existe la sobre promulgación de leyes, principios y valores dentro de los sistemas jurídicos, así las cosas, resulta importante darle una mirada crítica y estudiosa al tema. Varios autores contemporáneos han escrito un sinnúmero de reflexiones hermenéuticas en torno a la identificación y existencia, no solamente de Antinomias, sino además, de vacíos legales y constitucionales. Colombia cuenta un sistema social de derecho, fundado a partir de las bases democráticas y con una representación derivada en el Congreso de la República. Desde su creación y hasta la fecha se han promulgado 5.967.000 leyes.

Los estudios realizados por Valero (2017) comparando los escenarios europeos y/o anglosajones nos dejan como uno de los países con mayor ineficiencia en temas legislativos. De ahí, que resulta apenas normal que se presenten conflictos entre las normas y sus formas de aplicación. El presente estudio tiene por objeto analizar en qué consisten las técnicas de interpretación utilizadas por la Corte Constitucional (CC) para resolver las Antinomias Constitucionales a través de los postulados argumentativos y el contexto socio jurídico en el que permanece el operador judicial. Para dar cuenta de ello, el artículo se dividió en tres partes relacionadas entre sí. La primera parte, estudia los postulados argumentativos a través de la teoría de Chaïm Perelman y Manuel Atienza. La segunda parte, identifica las técnicas utilizadas por la Corte Constitucional para resolver las Antinomias Constitucionales. Por último, se relacionan el contexto socio jurídico del operador judicial con la toma de decisiones a la hora de fallar un caso. El presente estudio es un intento por colocar sobre la mesa un tema clásico para el estudio del derecho, con una mirada contemporánea y práctica a la hora de observarla en acción. La Corte Constitucional es un órgano por excelencia orientador de las formas judiciales en las que debe operar la justicia en Colombia. Sin embargo, sus líneas hermeneuticas,dogmaticas y metodológicas a veces se contrarían entre sí, provocando interpretaciones diversas, confusas y la mayor parte de veces, ineficientes. En este sentido, el texto busca aborda la discusión a partir de un análisis argumentativo, metodológico, práctico y contextual. La metodología utilizada en la presente investigación es de tipo cualitativo, por cual se presente desde el derecho y de algunas nociones socio-juridicas, analizar en qué consisten las técnicas de interpretación utilizadas por la Corte Constitucional para resolver las Antinomias Constitucionales a través de los postulados argumentativos y el contexto socio jurídico en el que permanece el operador judicial. Por ello, el método empleado es el hermenéutico, toda vez que es necesario interpretar y analizar los textos especializados correspondientes a los elementos del problema.

1. Un viaje al pasado. La fundamentación teórica que debe ser tenida en cuenta para entender las Antinomias Constitucionales Las Antinomias Constitucionales (AC) se presuponen como una contradicción – bien sea normativa, principialistica o de reglas- dentro de un mismo ordenamiento jurídico. Así las cosas, los operadores judiciales deben valerse de técnicas de interpretación que sean válidas dentro del ordenamiento jurídico para resolver dichas contradicciones. En un sistema jurídico particular se presentan conflictos de carácter normativo que en ocasiones no son tan claros de identificar, mucho menos de resolver. Algunas lagunas (Guastini, 2014), se manifiestan con mayor relevancia que otras, sin embargo, los sistemas jurídicos deben estar en la capacidad de resolver estas ausencias y contradicciones. Según cifras del abogado Valero (2017), Colombia cuenta con 5.967.000 leyes, desde la creación del Congreso de la República en el año 1820. En la actualidad, la mayor parte se encuentran vigentes. Con este panorama es apenas lógico que se presenten contradicciones dentro del sistema jurídico colombiano. Pero, ¿qué papel juega la argumentación jurídica en esta cuestión? ¿Cómo resolver la pregunta por la génesis de todo sistema argumentativo que, más adelante, se convierte en una herramienta para resolver este tipo de contradicciones dentro del sistema judicial? En este sentido, gira el primer apartado del presente artículo. A través de los estudios realizados por el filósofo del derecho belga, Chaïm Perelman y la socióloga L. Olberchts- Tyteca (1989), se busca dar cuenta de las bases teóricas de todo sistema argumentativo. Mientras tanto, a partir de los estudios realizados por el jurista español Manuel Atienza (2016) y en compañía permanente de los presupuestos teóricos de Neil MacCormick (1989), me he dado a la tarea de considerar cómo el sistema normativo integra los postulados retóricos y descriptivos como una herramienta de utilidad metodológica a la hora de abordar cualquier decisión —bien sea, un caso

difícil o un caso fácil^1 —. Con estas primeras bases claras, podremos adentrarnos a las concepciones que tiene la Corte Constitucional (CC) para resolver sus contradicciones internas. 1.1. Saludando a Perelman y L. Olberchts- Tyteca El abordaje teórico en la problemática de Antinomias Constitucionales es una necesidad. Uno de los elementos a considerar es la argumentación jurídica como unidad de análisis en el primer apartado del presente artículo. Intentare abordar el elemento argumentativo de las contradicciones discursivas de los conflictos que se presentan en los sistemas universales, a partir de los postulados de Chaïm Perelman y L. Olberchts-Tyteca en su trabajo tratado de la argumentación, la nueva retórica (1989). Para Perelman y L. Olberchts-Tyteca (1989), la mirada de lo real inicia por la variación de corrientes filosóficas que se profesan. A pesar que las fronteras son amplias, hay ciertas limitaciones (^1) En líneas posteriores, desarrollaré lo que el autor considera por cada tipo de categoría. conceptuales que ayudan al individuo a centrarse en los aspectos que él considera como válidos. En este escenario, la argumentación ingresa como un elemento para buscar la aceptación de estos pronunciamientos filosóficos ante el auditorio universal. Por esta razón, se crea un sistema argumentativo que tiene en cuenta postulados de hechos, nociones y verdades. A continuación, se describirán estos tres (3) elementos que según Perelman y Olberchts- Tyteca deben tenerse en cuenta. Primero, la noción de hecho se caracteriza por la idea que posee de cierto género de acuerdos respecto a los datos, lo que alude a una realidad objetiva. En pocas palabras, un acuerdo sobre lo sucedido con el auditorio universal. Su importancia real radica en que estos no se deben aumentar ni generalizar para que sean aceptados por los individuos. Solamente se está frente a un hecho cuando podemos postular respecto a él un acuerdo universal no controvertido (Perelman y L. Olberchts- Tyteca, 1989 p.122). El autor clasifica

Cuando se discute sobre religión, una de las formas de salir bien librado de la situación es aceptar o rechazar los valores sobre los que se plantea la discusión, pero siempre desde la misma categoría, en este caso, desde la religión. De esta forma, se han instaurado ciertos valores como aspectos universales, es decir, como verdades aceptadas por el auditorio. Así, otros tantos que pertenecerán a las disciplinas creadas para entender fenómenos sociales, políticos, religiosos, ambientales, personales o supremos. Los valores se convierten en elementos necesarios de la argumentación. Cobran sentido cuando se categorizan como válidos dentro de un sistema —el judicial, por ejemplo—. Pero los valores, bien sean concretos o abstractos, tienen ciertas categorías; pertenecen a la categoría de concretos, aquellos que son atribuibles a comunidades o individuos, por ejemplo la fe cristiana es un valor de grupo. Por el contrario, los valores abstractos, son aquellos que pertenecen a la categoría de los ideales, como la justicia. No obstante, los valores deben tener jerarquía entre ellos para ser aceptados en un determinado sistema, ya que no todos pueden contar con el mismo peso argumentativo. Perelman, invita a revisar la siguiente cuestión: La argumentación se basa, no solo en valores abstractos y concretos, sino también en jerarquías. Estas jerarquías pueden ser de carácter concreto, como la superioridad de los hombres sobre los animales. También pueden ser de carácter abstracto, como los valores de justicia. (Perelman, 1989, p.140). Hasta aquí, se ha evidenciado una serie de elementos que conforman el sistema argumentativo: Hechos, verdades y presunciones. En igual sentido, las categorías de análisis sobre valores y jerarquías que permiten la existencia en el plano argumentativo de la aceptación y el rechazo. Pero, ¿qué sucede cuando los valores son incompatibles entre sí? Si el principio de no incriminación versus la libertad de conciencia, establece ciertas condiciones dadas por valores distintos pero de igual nivel jerárquico, ¿qué ocurriría? Abordaré estas cuestiones en el segundo apartado del presente estudio. Finalmente, Perelman recuerda la importancia de los aportes para analizar las nociones, características y aplicación de las Antinomias Constitucionales según la concepción de la Corte Constitucional (CC). A continuación relacionare el

análisis teórico del jurista y filósofo español contemporáneo, Manuel Atienza. 1.2. Caminando con Manuel Atienza y sus teorías de la argumentación jurídica Para Atienza (2016) la teoría de la argumentación jurídica es la versión contemporánea del método jurídico. Al retomar los postulados de Robert Alexy — que más adelante de la presente discusión también lo hará la Corte Constitucional—. Neil MacCormick & Atienza se interesan en la demostración de una teoría estándar de la argumentación jurídica. En este sentido, me he propuesto mostrar el desarrollo de dicha concepción para fundamentar las bases del sistema argumentativo judicial que da paso a los problemas de contradicción e incompatibilidad. Para MacCormick (1978), citado en Atienza (2016), la teoría de la razón práctica debe armonizarse con la teoría de las pasiones, es decir, debe construir una teoría que sea tanto descriptiva como normativa, que dé cuenta tanto de los aspectos deductivos de la argumentación (^2) El modus ponens obedece al silogismo jurídico casi siempre aplicado para explicar la relación causal entre hechos o valoraciones normativas. jurídica, como de los que no pertenecen a ella, y realzar los aspectos formales de los materiales. Para determinar que una lógica de argumentación jurídica es y debe ser una función justificatoria que tenga la finalidad de persuadir aquellos argumentos que deben estar justificados conforme a los hechos establecidos y las normas vigentes. (p.107). Atienza (2016), establece como unidad de análisis los estudios realizados por MacCormick, en los que la relación conceptual y de análisis siempre está relacionada entre las dos percepciones. La justificación de decisiones en el carácter argumentativo del sistema judicial casi siempre está basada en la elección de principios y reglas de derecho. Pero la elección de uno u otro sobre otro, implica una referencia a la naturaleza afectiva y dimensión subjetiva del individuo que lo decide, en este caso, el operador judicial, el juez. Según MacCormick (1978), la justificación deductiva del fallo judicial tiene un modus ponens^2 que determina la ( p---q). Más adelante se trabajará con mayor profundidad dicho aspecto, necesario dentro de la argumentación jurídica para entender cuestiones básicas.

existencia de los hechos primarios — porque estos ya han sido probados—, pero la problemática consiste en conocer/saber/concluir si los mismos integran o no un caso que pueda subsumirse en supuesto del hecho de la norma. (pp.112-113). Para que los presupuestos anteriores puedan existir, el autor los clasifica en dos (2) categorías: Problemas de hecho y problemas de derecho. Los primeros, obedecen a la relevancia y las pruebas. Los segundos, a las problemáticas de interpretación y calificación. Esto nos lleva a dos grandes estadios de pensamiento. Por un lado, se encuentran el requisito de universalidad, como un grado de primer nivel. Por otro lado, se encuentra la consistencia y coherencia en la toma de decisiones jurídicamente relevantes —que se dividen entre casos fáciles y casos difíciles. A continuación, me propongo evidenciar los problemas que existen entre la universalidad y la interpretación VS. La (^3) El requisito de universalidad corresponde a la validez que obtiene esa postura en el campo jurídico, ya sea porque es aceptada por el legislador o porque es una forma de interpretación normativa. coherencia y consistencia de los sistemas normativos, entendidos estos desde la base argumentativa. 1.2.2. ¡Un momento para pensar! Entre el criterio de universalidad e interpretación VS. la coherencia y consistencia dentro de los sistemas normativos Para Atienza (2016) la pregunta ahora es: ¿Qué significa argumentar jurídicamente cuando no basta la justificación deductiva? Para resolver los casos difíciles , se propone que las cuestiones normativas deben cumplir con el requisito de universalidad^3 y, en segunda medida, la decisión debe tener la relación con el sistema jurídico al que pertenece. En sentido contrario, para la resolución de casos fáciles , basta con encontrar relación entre los hechos y las pruebas. Así las cosas, las decisiones jurídicas tienen que tener sentido tanto en relación con el sistema jurídico como con el mundo. Estas decisiones atienden a un juicio de cuestiones abiertas y esto indica, Pero ¡ojo! Por ello no debe entenderse generalidad, pues la universalidad es un requisito de tipo lógico que no tiene que ver con que una norma sea más o menos especifica.

que necesariamente siempre se encuentran elementos valorativos – subjetivos- a la hora de hablar de lo universal y por tanto, de lo justo. Ahora bien, respecto de los elementos de análisis discursivo entre la coherencia y la consistencia, se debe tener en cuenta que el requisito de consistencia invita a la obligación de los jueces de no ir más allá del derecho vigente y además valorar única y exclusivamente las pruebas entregadas. Por otro lado, la coherencia es una cuestión de grado, que no depende de la consistencia para existir, sin embargo, delimita las fronteras sobre propiedad y veracidad en la materia. Para el autor, la coherencia invita a una medición, mientras que la consistencia es una propiedad que se da o no se da. (Atienza, 2016, pp.117- 118). Pero lo dicho hasta aquí, merece una distinción necesaria entre la coherencia normativa y la coherencia narrativa. Una norma es coherente si puede establecerse (^4) Por decisión propia, considero necesaria la utilidad de sentido para establecer coherencia entre la racionalidad del derecho y el querer del autor para verlo como una empresa que hace alusión a los andamiajes que existen detrás de lo que todos vemos. (^5) Piénsese en el caso del detective londinense Sherlock Holmes, cuando analiza el caso de un sobre una serie de principios generales y valores dentro de un sistema jurídico. La coherencia normativa invita a ser pensada como un mecanismo de justificación, porque quiere mostrar que el derecho es una empresa racional de sentido^4_._ Por su parte, la coherencia narrativa suministra parámetros de relación con cuestiones de hecho cuando no cabe una prueba directa^5. Según MacCormick (1986) citado en Sanz (2016), estas formas de observar la coherencia pueden existir en paralelo. La coherencia narrativa, busca justificar creencias sobre un mundo que es independiente de nuestras creencias sobre él, mientras que la coherencia normativa no busca obtener ninguna justificación del mundo como última, correcta o verdadera. Por tanto, el autor considera que la coherencia siempre es una cuestión de racionalidad, pero no siempre una cuestión de verdad (Saenz, 2002,p.120). Finalizo este apartado reflexionando sobre el papel fundamental de los argumentos para resolver casos difíciles^6 a partir de forastero que ha sido detenido por la policía acusándolo de robo a un caballo y la relación que este tienen con el crimen cometido. En este caso, no hay pruebas concretas, pero si una relación narrativa entre la forma en que sucedieron los hechos. (^6) También me parece importante esta postura para la resolución en los casos fáciles.

Estas observaciones permiten concluir que cuando estamos hablando de niveles argumentativos, estamos frente a un escenario de posibles aceptaciones o rechazo, creando escenarios sectarios de valores acumulados como correctos^7. Lo que es primordial a tener en cuenta porque son las bases argumentativas de todo modelo funcional, sin importar la naturaleza del sistema, sino en cierta medida, sus derroteros de validez y rechazo por los postulados ya establecidos. Atienza, en compañía permanente de MacCormick (2016), clarifico las posibilidades de continuación del método jurídico^8 y cómo estos problemas de interpretación, relevancia y calificación, juegan un papel dentro del sistema argumentativo-judicial. Aquí, las evidencias apuntaron a mostrar dos escenarios: Por un lado, las problemáticas tendientes a las herramientas metodológicas utilizadas por el operador judicial^9. De otro lado, se encuentra la subjetividad del juez, cuando elige una y no otra razón para decidir el (^7) Piénsese en las disciplinas aplicadas como la física o la química. (^8) Versión original del concepto contemporáneo argumentación jurídica. fallo. - De este tema nos ocuparemos en el último apartado del presente artículo, El contexto socio-jurídico en el que se resuelven las Antinomias Constitucionales-. Estos elementos nos permiten adentrarnos al mundo de las Antinomias Constitucionales. Con la ayuda de Mario Ruiz Sanz, Ricardo Guastini, Carlos Bernal Pulido, entre otros destacados juristas y filósofos, y por supuesto, la Corte Constitucional como principal protagonista, mostraré las estrategias de las que se ha valido la Corte bien sea para superar, delimitar o simplemente evadir su responsabilidad.

  1. La Corte Constitucional Colombiana y sus decisiones en referencia a las Antinomias Constitucionales La Corte Constitucional fue creada con la Constitución Política de 1991. Está conformada por nueve magistrados^10 , quienes son elegidos por el Senado de la República en periodos individuales de (^9) Elementos de analogía, coherencia y consistencia. (^10) Constitución Política de Colombia, artículo 41 y Ley 270 de 1996, artículo 44.

ocho (8) años, de acuerdo con las ternas presentadas por el Presidente de la República. Dentro de sus principales funciones, se encuentran la salvaguarda de la constitución y la resolución de las demandas de inconstitucionalidad de todo tipo de normatividades que vayan en contra de los mandatos constitucionales^11. 2.1. Distintas concepciones sobre el concepto y las características de las Antinomias Constitucionales Para Riccardo Guastini (2014), las Antinomias suceden cuando dos normas se disponen a resolver un mismo supuesto de hecho. Según el autor, estos pueden ser una circunstancia o una combinación de circunstancias que se pueden presentar de forma singular o concreta. Por su parte para Bobbio (1990) citado en Sanz (2002), la noción de Antinomia “es la situación en que dos normas pertenecientes al mismo ordenamiento y que contienen el mismo ámbito de validez son incompatibles entre sí”. Estas contienen una serie de condicionamientos (^11) Decretos, ordenanzas, actos legislativos que dicte el gobierno, decisiones judiciales relacionadas con la vulneración de derechos para entrever su existencia. (Saenz, 2002, p.90). Según Gavazzi (S.F.) citado en Sanz (2002), los presupuestos que se deben tener en cuenta son:

  • Dos (2) normas que contemplen comportamientos lógicamente incompatibles.
  • Dos (2) normas que al menos pertenezcan al mismo ordenamiento jurídico.
  • Las normas deben ser válidas en el mismo ámbito de aplicación y deben tener en cuenta los factores de validez: temporal, espacial, personal y material. (Saenz, 2002, p.90). Con el concepto y las categorías desarrolladas en mente, me di a la tarea de preguntarle a la relatoría de la Corte Constitucional mediante la petición realizada el 20 de agosto de 2019, cuáles eran las sentencias que se consideraban resolvían las problemáticas antinómicas y fundamentales, exequibilidad de los tratados internacionales y las leyes aprobatorias, conflictos de competencia, entre otros.

en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales a través de las providencias que han de ser dictadas, cumplidos los procedimientos previstos en las acciones respectivas (Relatoria, 2019). Como se puede evidenciar, dicho pronunciamiento es simple y poco práctico, no evidencia las formas en las que se deben resolver. Por tanto, dicha consideración no hace más que puntualizar sobre lo que ya se conoce en la dogmàtica. De ahi, que el análisis realizado sea autónomo y gire - en primera medida-, en en torno a la sentencia C-1287 de 2001. 2.2. Navegando entre la teoría y la práctica. Estudio dogmático realizado por la Corte Constitucional a bordo de la sentencia C-1287 de 2001 La Corte Constitucional, mediante la sentencia C- 1287 de 2001 realizó un esquema descriptivo de las consideraciones que tiene en cuenta cuando está frente a un conflicto normativo, para ello se hace necesario entender, en palabras del Tribunal: Qué son principios, valores y reglas, y cuáles son sus diferencias. A continuación, se desarrolla cada uno de estos. Para la Corte Constitucional (2001), “los principios deben ser entendidos como normas que condicionan o limitan aquellas que no pertenecen al mismo rango, pero que contienen un mayor grado de concreción que se traduce en eficacia, alcanzado por sí mismo: leyes y decretos, por ejemplo”. (Sentencia C-1287, 2001). Mientras tanto, “los valores son normas abstractas y abiertas que se consagran mediante principios, y suelen definir aspectos éticos y morales”. De ahi, que podemos considerarlas como normas que orientan la producción e interpretación de las demás normas. (Sentencia C-1287, 2001). Por último, “las reglas son aquellas disposiciones jurídicas en las que se define, en forma general y abstracta, un hecho y se determinan las consecuencias jurídicas que subyacen de la realización del mismo”. (Sentencia C-1287, 2001). Según el Tribunal Constitucional, las diferencias teóricas han sido solucionadas a través de las concepciones dadas entre Ronald Dworkin y Robert Alexy. Las reglas están dadas cuando se cumplen ciertos condicionamientos en el hecho, y estos a su vez, ordenaran una o varias consecuencias jurídicas,

que prohíben o permiten hacer algo^13. Los principios, en cambio, son mandatos de optimización. Estos exigen la realización de determinada acción, en mayor medida y según las posibilidades fácticas y jurídicas”. (Alexy, Dworkin, S.F.). Por último, los principios dependen y requieren ponderación. La ponderación es la forma característica de la aplicación de principios. (Sentencia C-1287, 2001). Esto nos permite obtener el primer elemento esencial para el desarrollo de nuestra propia solución, el criterio de ponderación. Considerado por la Corte Constitucional como un criterio de interpretación constitucional válido para lograr una coherencia interna. Justamente los principios y valores son entonces tenidos en cuenta dentro de los ordenamientos jurídicos como un referente hermenéutico que en determinado momento se convierten en la lupa para observar el ordenamiento jurídico en (^13) El autor define dicha consecuencia jurídica como mandatos definitivos. (^14) Para la Corte, esta sección de la Constitución, puede considerarse como un catálogo axiológico a partir del cual se deriva el sentido y la finalidad del ordenamiento jurídico en general. (^15) La presente sentencia se toma como ejemplo porque es la más completa a la hora de desarrollar la teoría de AC. general, permitiéndole agregar una serie de elementos de interpretación y valor^14. La Corte, advierte que el carácter programático de los valores constitucionales no deben ser entendidos como un agregado simbólico , sino, como un conjunto de propósitos a través de los cuales se debe mirar las relaciones entre gobernante y gobernados. (Sentencia C- 1287, 2001)^15. 2.3. ¡El desencanto! Las posturas de la Corte Constitucional Colombiana El silogismo jurídico, la armonización, ponderación, preferencia normativa, jerarquización, especificidad y pertinencia son los (7) principales instrumentos, criterios y principios metodológicos de revisión y análisis encontrados en los dieciocho (18) pronunciamiento estudiados^16. No obstante, considero de especial importancia relacionar el criterio cronológico. (^16) Recordemos que en la presente muestra se encontraron sentencias que contenían más de 800 páginas, por lo cual, la muestra representativa es clara y suficiente porque a pesar de ser reducida en su número son profundas en sus análisis.