Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Cálculo y aplicación de penas en el Código Penal español, Apuntes de Derecho Penal

El proceso de determinación de la pena en el código penal español, incluyendo la aplicación del artículo 77 para concursos ideales, la individualización judicial y la concreción legal en dos fases, la aplicación de eximentes incompletas y la realización de cuatro operaciones básicas para subir o bajar de grado y hallar mitades. También se tratan los límites mínimos y máximos de las penas y las excepciones.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 09/06/2017

eduardohm
eduardohm 🇪🇸

3.6

(28)

21 documentos

1 / 11

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Diferencia entre inducción y autoriza mediata: ES BASICO !!! Y UN FALLO
MUY COMUN
Para distinguirla tenemos que saber los supuestos tasados de autoriza mediata,
este actúa sin dolo, sin tipicidad, con causa de justificación, el mas típico es con un
déficit de inculpabilidad ( inimputable, menos de edad), el hombre de atrás se sirve de
otra persona que no tiene dominio de hecho o lo tiene disminuido, si el instrumento no
tiene ninguno de estos deficit no estamos en el caso de autoriza mediata. El argumento
que se suele hacer es que ramón convence y se sirve de instrumento, pero Leopoldo no
esta instrumentalizado por Ramon ya que Leopoldo tiene dominio de hecho e incluso
este dominio lo llega a perder Ramon. En la inducción esta tiene que ser directa y eficaz,
y la tiene que inducir otra persona, el inducido no tenia que tener esta decisión de matar
antes.
Con respecto a la determinación de la pena :
En Leopoldo: Se trata de un concurso ideal de delito de asesinato en grado de
tentativa ( 152.1.1). La determinación de la pena se hace de la siguiente manera:
Aplicamos el articulo 77 ya que estamos ante un concurso ideal.
¿ COMO DETERMINAMOS LA PENA?
Atravesamos por tres fases:
- Pena legal abstracta: pena que prevé el código penal para el correspondiente delito,
que va dirigida al autor de ese delito en grado de consumación. Esta es la pena de la que
vamos a partir
- Pena abstracto concreta ( concreción legal) : Fase esencial , tenemos en cuenta la
forma de participación en ese delito, eximentes incompletas, atenuantes, agravantes..
- Individualización judicial: El juez cuando resuelve el caso a esa pena en la que se
llega en la fase 2 hay que concretarla ( individualizarla) es decir, tener una pena concreta sin
marcos legales.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Cálculo y aplicación de penas en el Código Penal español y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

Diferencia entre inducción y autoriza mediata: ES BASICO !!! Y UN FALLO MUY COMUN

Para distinguirla tenemos que saber los supuestos tasados de autoriza mediata, este actúa sin dolo, sin tipicidad, con causa de justificación, el mas típico es con un déficit de inculpabilidad ( inimputable, menos de edad), el hombre de atrás se sirve de otra persona que no tiene dominio de hecho o lo tiene disminuido, si el instrumento no tiene ninguno de estos deficit no estamos en el caso de autoriza mediata. El argumento que se suele hacer es que ramón convence y se sirve de instrumento, pero Leopoldo no esta instrumentalizado por Ramon ya que Leopoldo tiene dominio de hecho e incluso este dominio lo llega a perder Ramon. En la inducción esta tiene que ser directa y eficaz, y la tiene que inducir otra persona, el inducido no tenia que tener esta decisión de matar antes.

Con respecto a la determinación de la pena :

En Leopoldo: Se trata de un concurso ideal de delito de asesinato en grado de tentativa ( 152.1.1). La determinación de la pena se hace de la siguiente manera:

Aplicamos el articulo 77 ya que estamos ante un concurso ideal.

¿ COMO DETERMINAMOS LA PENA?

Atravesamos por tres fases:

  • Pena legal abstracta: pena que prevé el código penal para el correspondiente delito, que va dirigida al autor de ese delito en grado de consumación. Esta es la pena de la que vamos a partir
  • Pena abstracto concreta ( concreción legal) : Fase esencial , tenemos en cuenta la forma de participación en ese delito, eximentes incompletas, atenuantes, agravantes..
  • Individualización judicial: El juez cuando resuelve el caso a esa pena en la que se llega en la fase 2 hay que concretarla ( individualizarla) es decir, tener una pena concreta sin marcos legales.

Nos centraremos en la segunda fase, es la de concreción legal, ya que hay que aplicar una serie de reglas siguiendo un determinado orden ( documento colgado en ADD, hay que conocerlo a fondo):

Partimos de la pena legal abstracta donde tenemos que ver si el delito esta consumado o ha quedado en grado de tentativa. Si se ha consumado esta pena legal abstracta se queda igual, pero siq urda en grado de tentativa se baja la pena en 1 o 2 grados, obligatoriamente en un grado. Bajamos 1 o bajamos 2? atendemos al grado de realización de delito y al peligro de este, es decir, si esta la acción acabada o inacabada y la peligrosidad. Aquí ya tomamos la decison de si bajamos 1 o 2.

  • Si es autor o es inductor, o cooperador necesario la pena permanece inalterada, pero si es cómplice la pena se baja un grado.
  • Hay que tener un cuenta las circunstancias concurrentes, para ello tendremos en cuenta si concurre un error de prohibición vencible ( 14.3) este supone bajar la pena 1 o dos grados ( 1 obligatorio y 2 facultativo).
  • La concurrencia de eximentes incompletas: articulo 68 donde se dice que hay que bajar la pena 1 o 2 grado, hay que tener cuidado ya que aunque se recogen en el art 21.1 estas no son atenuantes ordinarias ya que tienen una eficacia superior , por lo tanto la aplicación de una eximente incompleta se hace una antes que una ordinaria.
  • Agravantes y/o atenuantes : para tener en cuenta estas circunstancias el precepto clave es el art. 66.1 CP ( es fundamental manejar este precepto, donde se dice que hay que hacer cuando concurre solo una circunstancia atenuante, cuando concurren 2 o mas o muy cualificadas, que hacemos cuando concurren 1 o 2 agravantes, que hacer cuando hay mas de 2 circunstancias agravantes, que hacer cuando concurre la circunstancia agravante de reincidencia…)

Este proceso al que se acaba de hacer referencia se tiene que manejar cuando nos encontramos con delitos graves y menos graves dolosos. Para los delitos impudentes ( ya que en el no cabe la tentativa, por lo tanto siempre va a ser consumado). Con respecto al tipo de participación, no cabe en un delito imprudente, por lo tanto hablaremos siempre de autoría ( autor de un delito imprudente consumado..). Si puede concurrir un error de prohibición vencible, eximente incompleta ( no es frecuente) y por lo que se refiere a la concurrencia de agravantes y/ o atenuantes con relación a un delito imprudente no se aplica el articulo 66. ( ESTO VA A SER LO MAS COMUN).

No caben medios días, en circunstancias prescindimos de ese medio día ( cuando hacemos para bajar) pero cuando es pena superior añadimos ese medio día no lo quitamos. Para bajar si que prescindimos pero para suber no se prescinde sino que se suma otro medio día para que hagan un dia.

La segunda regla se contiene en el articulo 70.3 CP. Nuestro código fija una duración máxima a cada una de las penas, por ejemplo para la pena de prisión se fija una duración máxima de 20 pero existen excepciones. Si al aplicar la subida de grado nos encontramos con que la pena excede de ese limite máximo, que ocurre entonces: la solución esta en el articulo 70.3 , si la pena superior en grado excede se consideraran superiores, es decir, si hablamos de pena de presión se puede alcanzar 30 años y una inhabilitacion 30 años, suspensión 8 años, multa 30 meses… por lo tanto esta duración máxima puede rebasarse pero siempre con los limites del articulo 70.3. Ejemplo:

  • Art 36 se fija el limite máximo de la pena de prisión en 20 años

Si tenemos una pena de prisión de 10 a 15 años:

  • pena superior en grado : 15 años un día—— 22 años 6 meses., al no alcanzar 30 años esta seria la pena en grado superior.
  • Art 50 pena de multa con duración máxima de 2 años.

Si tenemos una multa de 12 a 24 meses :

-pena superior en grado: 24 meses a 1 día—— 36 meses ; en este caso tanto el limite minimo como el máximo superan los 2 años. No podrá exceder de 30 meses, esto no esta bien porque nos hemos pasado entonces la pena seria:

24 meses 1 día — 30 meses ( que es el máximo) esto aparece en el ártico 70.

El código penal también fija la duración mínima de cada pena , por ejemplo la pena de prisión tiene una duración mínima de 3 meses , la inhabilitacion absoluta tiene un limite mínimo de 6 años, la multa 10 días. Podriamos disminuir ese limite o es infranqueable? El articulo 71 nos dice que los jueces o tribunales no quedan limitados sino que pueden rebasar hacia abajo esa duración mínima de las penas. Ejemplo:

Si tenemos una inhabilitacion absoluta de 10 a 20 años y tenemos que bajar la pena en 1 grado:

-pena inferior en grado: 5 años—- 9 años , 11 meses y 29 días

Se pueden bajar toda los grados que sean necesarios salvo con la prisión, esta duración mínima es de 3 meses , y no cabe condenar a una persona con menos de 3 meses, si alcanzamos una pena inferior obligatoriamente el juez tienen que sustituir esa pena con arreglo al articulo 88 CP, es decir, se puede sustituir por multa a razón de 2 días por cada día de prisión, trabajos en beneficio de la comunidad a razón de 1 día de trabajo por cada día de prisión o localización también 1 día de localización por cada día de prisión. Ejemplo:

Prision 6 meses a 3 años

Pena inferior en grado: 3 meses — 5 meses 29 dias

Pena inferior en segundo grado: 1 mes , 15 dias— 2 meses y 29 dias.

Al ser pena de 2 meses hay que sustituirla por multa, trabajos en servicio de la comunidad ( en este tiene que haber acuerdo del reo, pero se lo tiene que proponer el juez no el al juez) o localización permanente.

DETERMINACION DE LAS MITADES

Para hallarlas hay que distinguir de si nos encontramos con una pena que tiene una extensión interna a aquellas que tienen una extensión interna impar.

  • Penas con extensión par: cuya extensión no va a quedar un resto de un da. Ejemplos:
  1. Prision 6 años y 1 día — 10 años : PAR
  2. Prision 6 años— 9 años, 11 meses 29 días: PAR
  3. Prisión 6 años—10 años :IMPAR

10 años— 15 años : IMPAR

Ejemplo 2

( 10 años , 1 día —15 años)

Estamos ante un caso de extensión par; extensión interna total : 5 años ; la extensión de cada mitad 2 años y 6 meses.

MI : 10 años y 1 día — 12 años y 6 meses MS: 12 años, 6 meses y 1 día — 15 años

2. EJEMPLOS DE MITADES CON EXTENSION IMPRAR:

Ejemplo 1

( 6 años a 10 años)

Extensión interna: 4 años y 1 día

Extensión de cada mitad: 2 años y medio día pero este medio no es posible. En estos casos ese medio día no va a pertenecer ni a la mitad superior ni a la mitad inferior para que estas no queden desiguales.

MI: 6 años — 7 años, 11 meses 29 días ( no el 8 exacto)

MS: 8 años y 1 día ( no el 8 exacto) —10 años

( 8 años es el punto medio entre 6 y 10, este es el punto que no puede quedar en ninguna de las mitades), este 8 también se puede hallar sumándole a 6 años la extensión de cada mitas prescindiendo del día.

( estas mitades siempre tienen que tener la misma situación , es decir, no puede tener una un día mas que otro)

Ejemplo 2

( 10 años a 15 años)

Extensión interna: ( 15 -10) = 5 + 1 día = 5 años y 1 día

Extensión de cada mitad : 2 años , 6 meses y medio día

MI: 10 años —12 años ,5 meses y 29 días MS: 12 años, 6 meses y 1 día — 15 años

PENAS EN CONCURSO DE DELITOS

1. PENAS EN CONCURSO REAL ( art. 73,75 y 76)

Varias conductas con varios resultados. Cada uno de estos delitos se castiga con una pena.

La regla general es el cumplimiento simultáneo de las penas, siempre que sea posible por la naturaleza de dichas penas. En casones no es posible cumplir de manera simultánea dichas penas,el supuesto común a esto es que tengamos 2 penas que se cumplen con pena de prisión. Se cumplen una detrás de otra, según la pena mas grabe ( seria la primera) y así sucesivamente. Este criterio de cumplimiento sucesivo tiene sus limites o factores de corrección , los cuales se recogen en el articulo 76 CP. Este articulo establece un limite variable que es el triple de la pena mas grabe y un limite mas grabe que son 20 años pero excepcionalmente pueden ser 25, 30 o 40.

Cuando estamos ante un concurso real cuyas penas no se pueden cumplir a la vez ( prisión) tendremos que hallar la suma de las penas, el triple de la pena mas grabe teniendo el cuenta el limite fijo y ademas se tiene que aplicar lo mas favorable para el reo ( la mas favorable de estas 3).

Hablamos de penas de suma lo que exige que en cada uno de los delito alcancemos una pena totalmente completa para no sumar marcos penales, solo así podemos hallar la suma de todas, el triple y el limite fijo.

  1. robo en grado de tentativa , es autor, en grado de tentativa ( bajaos 1 grado o 2 , aquí 1)pena de prisión de 1 año a 1 año 11 meses y 29 días), la aplicamos en su mitad superior por la concurrencia de una agravante ( 1 año y 6 meses a 1 año 11 meses y 29 días)

FASE 2:

  1. seleccionamos la pena prevista para la infracion mas grave 4 a 6 años

FASE 3:

la pena seleccionada para la fase 2 se impone en su mitad superior ( 5 años y 1 día a 6 años)

FASE 4:

Se concreta la pena de la fase 3 , podemos elegir, en este caso 5 años y 1 día.

FASE 5 :

Volvemos a las penas de la fase 1:

  1. ( 4 a 6 años) : aquí elegimos como pena concreta 4 años pero puede ser otra cifra entre dicho marco
  2. ( 1 año, 11 meses y 29 días) concretamos esta pena: 1 año y 6 meses
  3. 1 años y 6 meses por la detención

FASE 6 :

sumamos las penas , y comparamos con la pena de la fase 4 ( 5 años y 6 meses )

FASE 7 :

Comparamos fase 4 y fase 6 ( 5 años y un día ) y 5 años y 6 meses )

FASE 8:

Nos quedamos con la pena mas favorable, es decir, 5 años y un dia.