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Aportación al proceso., Apuntes de Derecho Procesal Civil

Asignatura: derecho procesal civil 2, Profesor: Clara Cordero Alvarez, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 04/10/2016

cristina-dutchak
cristina-dutchak 🇪🇸

3.2

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2 documentos

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Aportación al proceso.
MOMENTO - se presentarán con la demanda o la contestación los siguientes documentos
procesales:
El poder notarial conferido al Procurador.
Que acrediten la representación del litigante.
Y, los que acrediten el valor de la cosa litigiosa.
Además, la demanda o la contestación se acompañará de:
Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial.
Los medios e instrumentos del art. 299.2 LEC.
Certificaciones y notas sobre los asientos registrales, o sobre el contenido de libros
registro, actuaciones o expedientes.
Dictámenes periciales, excepto si se trata de una persona, titular del derecho de
asistencia jurídica gratuita, que solo tendrá que anunciarlo.
Informes elaborados por investigadores privados, legalmente habilitados.
Casos especiales:
Las partes, presentando la demanda o la contestación, no disponen de los documentos
sobre el fondo – podrán designar el archivo, protocolo o lugar en que se encuentren.
Si cabe la posibilidad de obtener copias fehacientes de los documentos que se pretenden
aportar, el actor ha de presentarlas. No cabe designación.
Excepción: el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio o en la vista del
juicio verbal, los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes como
consecuencia de las alegaciones del demandado en la contestación a la demanda.
Si con la demanda, la contestación o, en su caso, en la Audiencia Previa al juicio, no se
presentan los documentos y otros medios e instrumentos probatorios, dictámenes e informes, ya
referidos, o si no se designa el lugar en que los documentos se encuentres, en caso de no
disponer de ellos, no podrán las partes presentarlos posteriormente, ni solicitar que se traiga a
los autos, excepto en los casos previstos en el art. 270 LEC.
EXCEPCIONES: Después de la demanda y la contestación, o, cuando proceda, de la audiencia
previa al juicio, el tribunal solo admitirá al actor o al demandado los documentos, medios e
instrumentos relativos al fondo del asunto que se encuentren en alguno de estos casos:
Ser de fecha posterior a la demanda, o a la contestación o, en su caso, a la audiencia
previa al juicio, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con
anterioridad a dichos momentos procesales.
Tratarse de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o contestación
o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presente justifique
no haber tenido antes conocimiento de su existencia.
No haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o instrumentos,
por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho oportunamente la
designación a que se refiere el art. 265.2, en su caso, el anuncio al que se refiere el art.
265.1.4.
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Aportación al proceso.

MOMENTO - se presentarán con la demanda o la contestación los siguientes documentos procesales:

  • El poder notarial conferido al Procurador.
  • Que acrediten la representación del litigante.
  • Y, los que acrediten el valor de la cosa litigiosa.

Además, la demanda o la contestación se acompañará de:

  • Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial.
  • Los medios e instrumentos del art. 299.2 LEC.
  • Certificaciones y notas sobre los asientos registrales, o sobre el contenido de libros registro, actuaciones o expedientes.
  • (^) Dictámenes periciales, excepto si se trata de una persona, titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, que solo tendrá que anunciarlo.
  • Informes elaborados por investigadores privados, legalmente habilitados.

Casos especiales:

  • Las partes, presentando la demanda o la contestación, no disponen de los documentos sobre el fondo – podrán designar el archivo, protocolo o lugar en que se encuentren.
  • Si cabe la posibilidad de obtener copias fehacientes de los documentos que se pretenden aportar, el actor ha de presentarlas. No cabe designación.
  • Excepción: el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio o en la vista del juicio verbal, los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes como consecuencia de las alegaciones del demandado en la contestación a la demanda.

Si con la demanda, la contestación o, en su caso, en la Audiencia Previa al juicio, no se presentan los documentos y otros medios e instrumentos probatorios, dictámenes e informes, ya referidos, o si no se designa el lugar en que los documentos se encuentres, en caso de no disponer de ellos, no podrán las partes presentarlos posteriormente, ni solicitar que se traiga a los autos, excepto en los casos previstos en el art. 270 LEC.

EXCEPCIONES : Después de la demanda y la contestación, o, cuando proceda, de la audiencia previa al juicio, el tribunal solo admitirá al actor o al demandado los documentos, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto que se encuentren en alguno de estos casos:

  • Ser de fecha posterior a la demanda, o a la contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales.
  • Tratarse de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.
  • (^) No haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o instrumentos, por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho oportunamente la designación a que se refiere el art. 265.2, en su caso, el anuncio al que se refiere el art. 265.1.4.