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Aportes institucionales en el campo de la salud en el contexto boliviano
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Artículo 3°.- Las personas individual o colectivamente, sin seguro obligatorio, o sin relación de dependencia obrero-patronal optarán su aseguramiento para los regímenes a corto plazo, largo plazo ó ambos, en el Sistema de Seguridad Social. A) De la incorporación voluntaria a los seguros a corto plazo Artículo 4°.- Las personas que voluntariamente se afilien a los seguros de salud, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo, contribuirán a las instituciones el total de las cotizaciones sobre el salario promedio ponderado establecido por el I.B.S.S. Artículo 5°.- Para adquirir los derechos del seguro voluntario en el régimen de salud y riesgos profesionales a corto plazo, se requiere que el asegurado y beneficiarios se hallen afiliados y acrediten con su carnet de asegurado, un mínimo de dos (2) cotizaciones en los tres (3) meses anteriores a la fecha del comienzo de las prestaciones. Artículo 6°.- Para adquirir los derechos del seguro voluntario en el régimen de Maternidad, se requiere que la asegurada o beneficiaria se halle afiliada y acredite con su carnet no menos de seis (6) cotizaciones mensuales contínuas en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se presume el parto, Artículo 7°.- A tiempo de ser solicitado el seguro voluntario, la Entidad Gestora realizará en sus propios servicios el examen médico previo del asegurado cuyo importe será cancelado por este. Artículo 8°.- El seguro voluntario para las prestaciones de salud y Maternidad, tendrá un plazo mínimo de dos (2) años; por lo cual el asegurado suscribirá un contrato con la Entidad Gestora mediante la garantía de dos asegurados que tengan relación de dependencia. B) De la incorporación voluntaria a los seguros a largo plazo Artículo 9°.- Las personas que voluntariamente se afilien a los seguros a largo plazo de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales, en los regímenes básico, complementario y especiales, contribuirán el total de las cotizaciones sobre el salario promedio ponderado de cada Fondo de Pensiones; promedio ponderado que deberá ser autorizado y revisado periódicamente por el IBSS. Artículo 10°.- Para adquirir los derechos del seguro voluntario, se requiere mantener una continuidad de aportes no inferior a 24 meses cotizados. C) Disposiciones comunes Artículo 11°.- El seguro voluntario concluirá por: a. Vencimiento del plazo mínimo del seguro (dos años) con renuncia expresa firmada por el asegurado. b. Falta de pago de cotizaciones durante dos meses consecutivos. c. Ingreso a la actividad laboral en calidad de trabajador dependiente.