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Este documento analiza el proceso de ruptura en el siglo xiv-xvii que llevó a la formación de sistemas de estados modernos en términos económicos, políticos y ideológicos. Se abordan conceptos clave como el derecho internacional, la declaración de intentes (di), la inmunidad jurisdiccional de estados y la sucesión de estados. Se incluyen casos específicos de sucesión de estados y la regulación de bienes, archivos y deudas.
Tipo: Ejercicios
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1.1 La Sociedad internacional y las relaciones internacionales
El Derecho es un fenómeno social, el Derecho Internacional (DI) es la regulación de unas determinadas relaciones sociales. El OJI es el DI y su medio social la sociedad internacional (SI). El DI vigente actualmente no tiene nada que ver con el del siglo pasado. Ej: actualmente, la forma como el Estado trata a sus ciudadanos está regulada de manera internacional.
Dentro de la sociedad internacional, encontramos los Estados que son los principales agentes de las relaciones internacionales (RI). La SI es un conjunto de grupos humanos organizados, que tienen intereses y que actúan al margen de las fronteras de un Estado, estos grupos pueden incidir en las características que tenga la SI y en su Derecho. Ejemplos de grupos:
a) Estados. b) Organizaciones internacionales. c) Empresas internacionales. d) Iglesias. e) Movimientos de liberación nacional. f) ONG.
Características fundamentales de la SI:
de RI son de los Estados. Esto también significa que el Estado mediatiza todas las RI entre todos los grupos humanos organizados que mantienen RI. Ej: el papel del Estado regulando la protección de sus empresas, inversores en el extranjero...
Existen relaciones de distinto carácter, períodos:
Los Estados protagonistas de las RI son, fundamentalmente, europeos con una cultura común, de raíces judeocristianas. Tienen una cierta homogeneidad con intereses parecidos, sus relaciones serán de coordinación o cooperación.
A partir de la 2ª Guerra Mundial, se pone de relieve la aparición de muchos nuevos Estados. No se puede hablar de homogeneidad, tienen culturas diferentes, religiones diferentes... sus intereses son, en principio, contradictorios. Al ser un mundo heterogéneo es mucho más interdependiente. Se ha ido configurando un DI para el desarrollo de los Estados menos avanzados, para proteger el medio ambiente, etc... se quiere conseguir un desarrollo sostenible (tanto económica como humanamente).
1.3 Concepto de Derecho Internacional Público
El DI es un sistema jurídico que rige las relaciones entre los Estados y otros sujetos de la SI. Son normas jurídicas que establecen derechos y obligaciones, y mecanismos de garantía de estos y sanciones en caso de incumplimiento. El DI opera sobre la SI y regula las RI. La formación del DI se dará cuando la SI esté integrada por Estados. La originalidad del DI radica en que es creado por acuerdo entre 2 o más Estados, estos Estados crean las normas y deben interpretarlas y aplicarlas. La aplicación del DI ha evolucionado menos que la de los derechos internos de cada Estado ya que es mucho más compleja porque no existen mecanismos coercitivos.
Las tres características fundamentales del DI son:
a) Igualdad soberana de los Estados: se traduce en la no intervención en los asuntos internos de los otros Estados.
2.1 La sociedad medieval
La infraestructura económica de los S.V a IX es agrícola, es una sociedad de subsistencia. En la Baja Edad Media, aparece el artesanado y el comercio en los burgueses. Hay una serie de reinos germánicos y, a partir de Carlo Magno, se revitaliza la idea imperial, esto se plasma en los sistemas feudales, se da lo que se conoce como la Diarquía Medieval:
a) El Emperador tiene poder sobre los señores feudales y estos sobre sus súbditos. b) El Papa es simboliza una estructura de poder paralela el Emperador.
No existe un sistema de relaciones permanente, pero sí existen relaciones de comercio y aparecen normas de comercio internacional como el “Llibre del Consolat del Mar”. La Iglesia intenta limitar el uso de la violencia admitiendo la licitud de las guerras si hay una causa justa. En determinadas ocasiones, el Papa aparece como árbitro de conflictos locales. El DI no existe
2.2 La formación del sistema de Estados modernos
Esta sociedad medieval entra en un proceso de ruptura en los s.XIV, XV, XVI y XVII, tanto en el plano económico como en el político e ideológico. Estas rupturas configuran la aparición del DI Público.
Ruptura económica: del Feudalismo al Capitalismo. Necesidad de ampliar mercados que hace que se descubra un nuevo continente. Las empresas mercantiles pueden acumular capital que permitirá la Revolución Industrial en el s.XVIII y la consolidación del Capitalismo.
Ruptura política e ideológica: se desmorona la Diarquía. Aparecen los Estados Modernos: Estados Soberanos e Independientes (s.XVIII). Los Estados configuran su identidad religiosa. Esto se consolida en la Paz de Westfalia de 1648.
2.3 La Paz de Westfalia
Con esta Paz se consolida el sistema de Estados Modernos; los Estados son soberanos e iguales y se debe respetar su jurisdicción interna. Este sistema es paralelo a la aparición de la 1ª Revolución Industrial a finales del s.XVIII.
Hasta la 1ªGM, el DI es creado por los Estados Europeos y para los Estados Europeos, su contenido no responde sólo a la idea de garantizar la coexistencia de los Estados sino también la cooperación entre los mismos. Ha ampliado su contenido, ej: usos y costumbres de la guerra, asegurar la expansión comercial de los Estados, garantizar las comunicaciones.
2.5 La Primera Guerra Mundial
La 1ªGM tiene como causas diferentes elementos, la rivalidad de las grandes potencias europeas:
a) La supremacía industrial inglesa pierde ante la alemana. b) Conflictos territoriales, ej: alternación de Alsacia bajo el dominio inglés y alemán.
El pistoletazo de salida fue el asesinato del Archiduque Francisco Fernando (1914) por un militante serbio. Tienen lugar dos hechos fundamentales:
Después de la 2ªGM, EE.UU y la URSS han sido las dos primeras potencias.
2.6 La Paz de Versalles
Junto con otros TT, significa la sumisión de Alemania y la creación de nuevos Estados:
a) Checoslovaquia. b) Polonia. c) Estados Bálticos. d) Yugoslavia...
También posibilita la creación de la 1ª gran OI, la Sociedad de Naciones (SN), es a iniciativa americana para establecer las bases de una paz duradera. Pero el Congreso estadounidense no permitió que EE.UU participara en la SN. Rusia fue admitida posteriormente y expulsada. Si las dos grandes potencias no forman parte de la SN, ésta está controlada por Francia y Gran Bretaña (fundamentalmente). Es la primera vez que se reúnen de manera permanente los Estados y cooperan de forma institucionalizada.
El DI recibe influencia de la SN, sobre todo alrededor de 5 grandes aspectos:
a) La SN atribuye al Consejo la potestad de crear un Tribunal de Justicia Internacional que podrá solucionar las controversias que los Estados le sometan voluntariamente. b) En 1928, se adopta el Acta General de Arbitraje que pretende establecer la obligatoriedad de solucionar pacíficamente las controversias de los Estados firmantes. Se acrecientan las tendencias hacia la prohibición del uso de la violencia. Pero es una limitación precaria ya que no se prohíbe el uso de la violencia, sólo se demora tres meses después de la sentencia del Tribunal. Esta prohibición sí se consolida en la Carta de las Naciones Unidas. c) También en 1928, se adopta el Tratado Briand-Kellogg. Los firmantes renuncian a la guerra como solución de conflictos.
Regulación de los usos y costumbres de la guerra.
Establecimiento de un sistema de seguridad colectiva: los Estados de la SN declaran que toda amenaza de guerra o guerra interesa a la totalidad de la SN. La SN puede tomar medidas para asegurar la paz. Aunque el sistema de la SN no funciona eficazmente porque requiere que las decisiones se tomen por unanimidad.
Mecanismos para prevenir conflictos: se debe crear las condiciones para que pueda existir la paz entre las naciones, ej: a) Facilitar la cooperación entre los Estado, se generan OI en las que los Estados cooperan en materias económico-sociales. b) Las colonias de los Estados que han perdido la 1ªGM pasan a ser de administración internacional, al régimen de mandatos.
Codificación y desarrollo progresivo del DI: la SN lleva a cabo un pulso para la codificación y desarrollo del DI. a) Un primer paso es la publicación de los TTII, la propia SN registra y publica los TTII que, a su vez, son normas internacionales. b) Se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT) donde se intenta la integración del movimiento obrero, por primera vez también están las organizaciones sociales. c) En 1930, se intenta convocar una Conferencia para codificar diferentes materias de ámbito territorial, p.ej. jurisdicción marítima. No se llegó a ningún resultado pero después de la 2ªGM se codificó el derecho marítimo (1958) y la regulación de los espacios marítimos (1982).
En este periodo de entreguerras, la SN todavía está controlada por las potencias europeas. Se dan una serie de situaciones que aceleran la belicosidad de algunos países que dan lugar a la 2ªGM. La SN no consigue hacer frente a los problemas.
La postguerra es el momento en que se consolidan los apuntes anteriores:
5.1 Caracteres específicos de la sociedad internacional contemporánea
Los caracteres principales son la universalidad y la heterogeneidad. La SI contemporánea se diferencia de otras anteriores por la presencia de 3 grandes factores de cambio que se consolidan después de la IIªGM:
a) Acta de Helsinki (1975): es un documento no vinculante de los principios que se pueden considerar comunes.
b) Resolución 2625/XXV (1970): principios de DI referentes a la cooperación entre Estados.
Estamos en una sociedad de yuxtaposición. Le sigue, a partir de los 80, una etapa de una IIªGuerra Fría con la presidencia de Reagan y Tatcher que demonizan al bloque soviético. Con Gorbachov, se da una desestructuración de la URSS. Se llega a una inflexión que produce la caída del muro de Berlín, acuerdos de desarme misiles intercontinentales, etc. Actualmente, estamos en una época más insegura ya que nos encontramos ante una gran potencia y han aparecido nacionalismos que provocan enfrentamientos constantemente. Desaparece la fractura Este-Oeste.
a) En 1972, tiene su hito en la Conferencia de Estocolmo sobre el medio humano: los principios de esta Conferencia respiran la percepción de que hay que gestionar mejor el medio ambiente. Empiezan a verse dos polaridades:
Para los países desarrollados la preocupación es que no se agoten las materias prima.
Para los subdesarrollados es su desarrollo económico.
b) En 1992, la Conferencia de Río de Janeiro sobre el medio ambiente y el desarrollo: uno de sus principios coloca prioritariamente el desarrollo y dice que las preocupaciones medioambientales han de integrarse en las estrategias del desarrollo, es decir, el desarrollo sostenible. También augura un ciclo de conferencias internacionales en el que se ponen de relieve las grandes preocupaciones internacionales, tales como los problemas demográficos, pobreza...
c) El Programa 21: es un plan de acción que aprueba dos TTII:
Sobre cambio climático: prevé la reducción de gases de origen humano a los niveles de 1990 para el 2000. No se establecen obligaciones concretas.
Protocolo de Kyoto: en Diciembre 1997, los Estados aprueban el Protocolo de Kyoto que establece las obligaciones para conseguir el mismo objetivo en el 2010. Hay países que ya han dicho que no lo conseguirán, como USA, la UE. No hay voluntad política.
Estos tres grandes factores condicionan la estructura de la SI contemporánea; es mucho más dinámica y flexible y, por lo tanto, vulnerable e insegura.
5.2 El proceso de formación de las Organizaciones internacionales: su incidencia en la Sociedad internacional y le Derecho Internacional Público
Las OI tienen su origen en las uniones administrativas (ej: correos) y las comisiones fluviales. La primera OI es la SN, y después la OIT. Las OI deben tener voluntad de permanencia y, a tal efecto, tienen una estructura permanente con funcionarios que pretenden conseguir sus objetivos. A partir de la creación de la SN, en Ginebra, el Gobierno Suizo reconoce que es otro sujeto de DI. Se reconoce la subjetividad internacional de las OI. El momento de eclosión de las OI es después de la IIªGM:
a) ONU.
b) Con finalidades específicas: OMS, FAO, UNESCO, Banco Mundial.
c) OI de carácter regional: que agrupan a Estados con criterios comunes.
6.1 Los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas
Es un TI de carácter universal que crea una organización internacional y también contiene todas las reglas de juego de las relaciones internacionales. Encontramos una exposición de motivos y, en los arts.1 y 2, se establecen los propósitos que contribuyen a su creación y sus valores y finalidades.
Propósitos estructurales: a) Mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional: aunque el propósito principal de la Carta es la creación de la paz. b) Fomento de las relaciones de amistad entre las Naciones: los Estados han de buscar normas jurídicas para regular sus relaciones y estructurarlas. c) Cooperación en temas políticos, económicos, sociales y humanitarios: se crea un mecanismo de cooperación para intentar solucionar los problemas de las relaciones internacionales. Lo más importante es que respeta los derechos y libertades.
Propósitos coyunturales: servir de centro que armoniza la cooperación entre Estados: institucionalizar un lugar donde se establezca un debate de los diferentes problemas para que así puedan ser conocidos, analizados y superados.
Los principios que recoge la Carta son los instrumentos de que dispone para poder alcanzar sus propósitos. También se hace mención a los principios contenidos en la Resolución 2625/XXV. Los principios de la Carta son:
a) Obligación activa: obligación de los Estados de prestar toda clase de ayuda en la actuación de las Naciones Unidas. b) Obligación pasiva: abstenerse de dar ayuda a Estados con los que la ONU esté ejerciendo alguna acción preventiva o coactiva.
Principios de la Resolución 2625/XXV:
No intervención en los asuntos internos de los Estados: cada estado ejerce su soberanía sobre su territorio. Es una prohibición de carácter absoluto ya que ningún Estado tiene derecho a intervenir directa o indirectamente. Son violaciones de este principio las medidas económicas para coaccionar o financiar actividades terroristas.
Cooperación pacífica entre Estados: deber de todos los Estados de cooperar entre sí. Incorpora la cooperación en ámbitos económico-sociales (“Cooperación promoviendo el bienestar general”). También incorpora el deber de promover la efectividad de los derechos humanos. Los Estados deben cooperar para el crecimiento económico en todo el mundo y, particularmente, en los Estados en desarrollo. Esta obligación de cooperar conecta con dos funciones esenciales del DI: a) Coexistencia entre Estados soberanos. b) Cooperación.
Igualdad de derechos entre Estados y el principio de autodeterminación de los pueblos: se redactó para administrar las antiguas colonias de las potencias que habían perdido la IIªGM. A partir de lo 60, se habla de la época de la descolonización; la Resolución 1514/1960 es como una carta magna de la descolonización, declaración de concesión de independencia de países y pueblos coloniales.
Más tarde, llegará la Resolución 2625 que también lo contempla. Todos los pueblos pueden determinar su condición política, todo Estado tiene la obligación de no reconocer cualquier tipo de colonización. La Resolución 2625 establece las formas de ejercer el derecho libre determinación, se legitima el uso de la fuerza para oponerse a la dominación colonial. Este principio se dirige a países y pueblos coloniales y está conectado a los derechos humanos. Supone la ruptura absoluta con el sistema de Westfalia.
Son principios relacionados entre sí y que están interrelacionados y constituyen los principios básicos de DI. Están más allá del consentimiento de los Estados, forman parte del ius cogens.
El principio de buena fe preside todos los procedimientos de creación de DI. Estos procedimientos se caracterizan por su flexibilidad, no jerarquía; existe una constante interacción entre los diferentes procedimientos. No existe jerarquía entre las fuentes formales, sí entre las normas imperativas. Estos elementos hacen difícil determinar el contenido real de las normas de DI.
8.1 Concepto y clases
Según el art.38.2.b ETIJ, es un procedimiento de carácter espontáneo resultante de una práctica de los Estados aceptada como derecho. Esta aceptación es lo que diferencia la costumbre de los usos o cortesías que también suponen una práctica de éstos.
El Tribunal, en STC 1969, define lo que es costumbre como práctica aceptada como derecho. El sentimiento de deber jurídico es un elemento esencial de la costumbre. Elementos de la costumbre:
Hay autores que se plantean la existencia de un elemento temporal, que se necesite el paso de un tiempo determinado para convertirse en costumbre.
El TIJ resta importancia al elemento temporal, la costumbre puede formarse de manera espontánea. Lo que sí es indispensable es que la práctica haya sido frecuente, uniforme y que se haya manifestado de forma que permita reconocer que nos hallamos ante una norma de obligación jurídica.
Las normas consuetudinarias pueden aparecer en cualquier ámbito material, incluso en materias ya reguladas; la nueva costumbre puede derogar la ley. Si un Estado no está de acuerdo con una costumbre, debe estar atento a que no se cree una nueva norma consuetudinaria internacional que le pueda obligar a actuar de acuerdo a ella. El Estado debe oponer su consentimiento para que no se vea obligado a actuar de acuerdo a ella; a éste Estado se le llama el objetor persistente. Debe expresar su negativa ya que el silencio se considera consentimiento.
La práctica debe ser uniforme y constante. Debe ser sustancialmente idéntico en su contenido. Existen diferentes clases de costumbre:
La costumbre tiene gran relevancia en el DI; no sólo históricamente, también por ser un procedimiento relevante de creación de derecho por su constante mutación. La costumbre es más fácilmente adaptable a los cambios de la SI. Su gran desventaja es su imprecisión.
La interacción entre los diferentes procedimientos de creación de normas, en este caso entre costumbre y TT, tiene diferentes efectos:
a) Declarativo o codificador: una costumbre ya existente pasa a ser recogida y declarada en un TI. Cuando este TI entra en vigor obliga a los Estados que lo han ratificado (sigue existiendo la costumbre, pero modificada). b) Generador: obliga a los Estados que lo firman, pero otros Estados actúan de acuerdo con el TI por lo que se crea derecho consuetudinario. c) Cristalizador: estando en un proceso de formación de una norma por la vía consuetudinaria, el hecho de introducirla en un TI hace que cristalice como DI.
8.3 Los principios generales del derecho
El art.38 los describe como los principios reconocidos por las “naciones civilizadas”. Su problema es en qué medida cabe considerarlos fuente autónoma de DI o pueden formar parte de otras fuentes formales. Quizá cabe hablar de principios autónomos cuando son propios de cualquier sistema jurídico.
Cuando el TIJ se encuentra delante de una controversia, acude a los principios generales si no encuentra ninguna costumbre o ley. El TIJ deduce estos principios de las prácticas y TTII de los Estados. En DI no pueden haber lagunas.
9.1 La creación de normas internacionales a través de los tratados. Concepto y clases
Un TI es una manifestación de voluntades concordantes hecha por escrito entre dos o más sujetos de DI que crea derechos y obligaciones regidos por el DI. Elementos esenciales:
obligacionalidad de las normas de la CV no elimina la vigencia de las normas consuetudinarias precedentes. Esta Convención sólo obliga a los sujetos que han manifestado su consentimiento, el resto sigue rigiéndose por las normas consuetudinarias. En gran parte, es un TI declarativo de normas consuetudinarias. La Comisión de DI estuvo 20 años trabajando para poner por escrito las normas consuetudinarias existentes. La CV no entró en vigor hasta 1980; no fue aceptada universalmente.
La CV recoge los dos principios fundamentales del drcho de los TTII:
a) Es necesario para quedar obligado. b) Un TI no produce efectos en los que no han manifestado su consentimiento.
Esta CV establece un concepto específico de TI el art.2.a. Acuerdo internacional por escrito entre Estados y regido por el DI, ya conste en un instrumento único o en conexos y cualquiera que sea su denominación. Es importante destacar que esta CV sólo se aplica a los TTII entre Estados; excluyeron los TTII con otros sujetos de DI que están regidos por la Convención de 21 Marzo 1986. La Convención de 21 Marzo 1986 no está en vigor, lo único que hace es trasladar las normas de la CV1969 a las particularidades de los TTII entre OI. La CV1969 establece que un TI que crea una OI estará regido por la CV1969.
10.1 La capacidad para concluir tratados
La CV, en su art.6, dispone que todo Estado tiene capacidad para celebrar TTII. Sin embargo, la C1986 establece que la capacidad de una OI para celebrar TTII se rige por las reglas de esa OI. La capacidad de los Estados puede darse con algunas limitaciones:
Los órganos competentes de un Estado para celebrar TTII son:
10.2 Fases de la elaboración de los tratados
Estos procedimientos están regidos por el principio de buena fe. Son:
Negociación: no está definida en la CV pero es la etapa previa de la elaboración de TTII. Es la discusión entre los diferentes Estados que van a celebrar un TI sobre le texto definitivo. Esta fase es donde el principio de buena fe debe brillar, esto significa no negociar desde posiciones rígidas que no admitan contraofertas. Puede celebrarse directamente entre dos o más Estados o en un medio más o menos institucionalizado (acudiendo a una OI). Si la negociación se hace de buena fe, debe concluir en un texto aceptado por todos los Estados participantes.
Adopción: del texto negociado. Es el acto jurídico mediante el que los negociantes expresan su acuerdo con el texto que ha sido negociado. El art.9 CV establece tres procedimientos: a) Art.9.1. Unanimidad: todos los Estados participantes manifiestan su consentimiento. Es válido para TTII con poco número de Estados parte; para TTII multilaterales es más complejo. Es imprescindible para TTII bilaterales. b) Art.9.2. Mayorías: diferentes: Se entenderá adoptado por una mayoría 2/3. Los Estados podrán decidir si es necesaria una mayoría distinta a 2/3. c) Se pretende que no sea necesaria la votación y se adopten los textos por consenso.
Autenticación: íntimamente conectada con la adopción. Se da la conformidad a que el texto del TI es el adoptado después de la negociación. Es el colofón de la adopción. El art.10 CV prevé diferentes formas: a) Firma. b) Firma “ad referéndum”: necesitan de una autorización del estado. c) Rúbrica: necesitan de una autorización del estado