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Asignatura: Derecho del Empleo, Profesor: nuria de nieves, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Tema 1. Aproximación al D. Empleo
Derecho del empleo: estudio del acceso al empleo, el momento anterior a la formalización de la relación jurídico-laboral.
Si se parte de que el derecho del trabajo es un conjunto normativo organizado en torno al fenómeno social del trabajo puede aceptarse que una de sus ramas sea el derecho del empleo. La complejidad y extensión (aumento de las normas, mayor número de conflictos e incremento de estudios doctrinales sobre empleo) de esta nueva rama ha hecho que se llegara a producir una escisión (separación) con relación al derecho originario del que procede (derecho del trabajo). En realidad las materias sobre las que versa el derecho del empleo no son nuevas sino que la novedad se encuentra en su inclusión en una unidad temática (una nueva asignatura).
Diferencia entre derecho del empleo y derecho del trabajo: dado que los términos “empleo” y “trabajo” pueden ser utilizados como sinónimos conviene exponer cual es la diferencia entre ambos como objeto del derecho. El derecho del empleo trataría del conjunto de normas que regula las situaciones que se crean hasta el momento de formalizar una relación de trabajo, y el derecho del trabajo comienza a regir a partir del momento en el que las partes celebran un vinculo jurídico-laboral.
Contrato de trabajo
Empleo Trabajo
El objeto principal del derecho del empleo es la integración en el mercado de trabajo.
Debe partirse de que el bienestar de una sociedad depende de los niveles de empleo de los que disfrute la misma en términos cuantitativos (en nº; gran nº de personas
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empleadas y pocas desempleadas) y cualitativas (calidad; relativos a estabilidad en el empleo, seguridad, retribución adecuada, trabajo que permita desarrollo profesional…).
La complejidad del mercado de trabajo hace muy difícil que este funcione de forma natural manteniendo un equilibrio entre la oferta y la demanda de empleo. Esto hace necesario que se articulen mecanismos de control y dirección por parte de los poderes públicos. Los instrumentos que utilizan los poderes públicos para ejercer esa dirección pueden reconducirse a: políticas activas de empleo y políticas pasivas de empleo.
Antes el empleo solo era un momento inicial, ahora es periódico se vuelve varias veces.
Las políticas activas de empleo: son programas y medidas que llevan a cabo los poderes públicos para mejorar las posibilidades de inserción de los desempleados (subvenciones y bonificaciones a la contratación, fomento del autoempleo, formación profesional se consigue un aumento de la empleabilidad).
Políticas pasivas de empleo: buscan instrumentos de sustitución de rentas, para personas sin recursos. Son actuaciones tendentes de los poderes públicos a sustituir la falta de ingresos de las personas desempleadas. (Prestación por desempleo). El sistema de políticas pasivas ha sufrido ciertas críticas por su efecto des incentivador para la búsqueda activa de empleo.
De la OIT hay varios convenios y algunos de ellos son: el convenio nº 2 de 1919 sobre desempleo; el convenio nº 9 de 1920 sobre empleo de mar; convenio nº 168 de 1988 sobre fomento de empleo (formación profesional).
La UE no tiene atribuido el derecho del empleo, es competencia de los estados miembros. Solo existen unas directrices de la UE que tiene que cumplir los estados miembros.
■ OIT: en 1919 se crea y a partir de entonces se elaboran una serie de convenios, que resultan obligatorios para los estados miembros que los hayan ratificado, así por ejemplo el convenio numero 2 de 1919, sobre desempleo en el que se establece como prioridad para los estados la lucha contra el desempleo, así como que los estados cuenten con agencias públicas de colocación gratuitas, además de otros convenios relativos a diferentes colectivos específicos como mujeres o menores. Resulta importante el convenio nº 168 de 1988 sobre fomento del empleo
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✓ Derecho a la negociación colectiva art 37 CE
Principios rectores de la política social y económica recogidos en la CE, Capítulo III, Título I:
✓ Destaca la obligación del Estado de desarrollar una política económica orientada al pleno empleo art 40.1 CE (políticas activas).
✓ Mantenimiento de un régimen público de seguridad social que proteja las situaciones de desempleo art 41 CE (políticas pasivas).
✓ Obligación del Estado de salvaguardar los derechos económicos y sociales de los españoles en el extranjero art 42 CE
✓ Promoción estatal de la participación de la juventud en el desarrollo social y económico… art 48 CE
✓ Políticas de integración de minusválidos. Art 49
■ Leyes nacionales: la ley es un tipo específico de norma jurídica estatal y es el instrumento fundamental de producción de derecho del empleo.
En el derecho del empleo la norma fundamental de rango legal es la ley de empleo ley 56/2003 de 16 de Diciembre (con anterioridad había otra ley, la ley básica de empleo de 1980). Nuestra actual ley de empleo responde a tres objetivos:
✓ Incrementar la eficiencia del funcionamiento del mercado de trabajo, para cumplir el objetivo del pleno empleo, art. 40 CE.
✓ Garantizar cooperación y coordinación entre las administraciones públicas con objeto de movilizar los recursos disponibles.
✓ Determinar como instrumento esencial de la política de empleo la intermediación laboral.
Contenido de la ley de empleo: consta de 28 artículos y 3 títulos. El titulo preliminar define la política de empleo y establece los objetivos y reglas fundamentales de dicha política. El titulo primero esta dedicado al Sistema Nacional de Empleo como conjunto de medidas, estructuras y acciones necesarias para promover y desarrollar las políticas de empleo (incluye servicio público de empleo estatal y los servicios públicos de empleo de las CCA). El titulo dos está dedicado a los instrumentos de la política de empleo, trata de tres temas, la intermediación laboral, las políticas activas de empleo y la coordinación entre las políticas activas y pasivas de empleo. ■ Normas reglamentarias: tienen en derecho del empleo un papel tradicional de desarrollo de las normas legales como por ejemplo, desarrollo de leyes como la ley de ETTs, además la transferencia de competencias a las CCAA se ha producido a través de este instrumento
reglamentario. Sin embargo algunos reglamentos tienen una vigencia temporal reducida y se van sucediendo periódicamente con lo que se crea una cierta inestabilidad normativa. No puede olvidarse además la importancia de reglamentos referidos a los mecanismos de actuación de las instituciones que intervienen en el acceso al mercado de trabajo (reglamentos que regulan la actuación de los servicios de empleo, las agencias de colocación…) ■ Acuerdos para la negociación colectiva: la autonomía colectiva en derecho del empleo tiene una importancia menor, pero no puede ignorarse el acuerdo para la negociación colectiva y para el empleo firmado en 2010 y con vigencia hasta 2012, que destaca entre sus objetivos el mantenimiento y recuperación del empleo, el fomento de la estabilidad en el empleo y el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación entre otros.