Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


practica empleo, Ejercicios de Derecho

Asignatura: Derecho del Empleo, Profesor: nuria de nieves, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2014/2015

Subido el 12/01/2015

ucmw2
ucmw2 🇪🇸

3.3

(53)

27 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Fundamentales
Convenio Fecha Estatus Nota
C029 - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) 29 agosto 1932 En vigor
C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de
sindicación, 1948 (núm. 87)
20 abril 1977 En vigor
C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva, 1949 (núm. 98)
20 abril 1977 En vigor
C100 - Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) 06 noviembre
1967
En vigor
C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) 06 noviembre
1967
En vigor
C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958
(núm. 111)
06 noviembre
1967
En vigor
C138 - Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)Edad mínima
especificada: 16 años.
16 mayo 1977 En vigor
C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999
(núm. 182)
02 abril 2001 En vigor
De gobernanza (prioritarios)
Convenio Fecha Estatus Nota
C081 - Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) 30 mayo 1960 En vigor
C122 - Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) 28 diciembre
1970
En vigor
C129 - Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969
(núm. 129)
05 mayo 1971 En vigor
C144 - Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del
trabajo), 1976 (núm. 144)
13 febrero 1984 En vigor
2. 1. Con el objeto de estimular el crecimiento y el desarrollo económicos, de elevar el nivel de
vida, de satisfacer las necesidades de mano de obra y de resolver el problema del desempleo y del
subempleo, todo Miembro deberá formular y llevar a cabo, como un objetivo de mayor
importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente
elegido.
2. La política indicada deberá tender a garantizar:
(a) que habrá trabajo para todas las personas disponibles y que busquen trabajo;
(b) que dicho trabajo será tan productivo como sea posible;
(c) que habrá libertad para escoger empleo y que cada trabajador tendrá todas las
posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y
de utilizar en este empleo esta formación y las facultades que posea, sin que se tengan en
cuenta su raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social.
3. La indicada política deberá tener en cuenta el nivel y la etapa de desarrollo económico, así
como las relaciones existentes entre los objetivos del empleo y los demás objetivos económicos y
sociales, y será aplicada por métodos apropiados a las condiciones y prácticas nacionales.
Artículo 2
Por los métodos indicados y en la medida en que lo permitan las condiciones del país, todo Miembro
deberá:
(a) determinar y revisar regularmente las medidas que habrá de adoptar, como parte integrante
de una política económica y social coordinada, para lograr los objetivos previstos en el artículo 1;
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga practica empleo y más Ejercicios en PDF de Derecho solo en Docsity!

Fundamentales

Convenio Fecha Estatus Nota C029 - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) 29 agosto 1932 En vigor C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)

20 abril 1977 En vigor

C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

20 abril 1977 En vigor

C100 - Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) 06 noviembre 1967

En vigor

C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) 06 noviembre 1967

En vigor

C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)

06 noviembre 1967

En vigor

C138 - Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)Edad mínima especificada: 16 años.

16 mayo 1977 En vigor

C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)

02 abril 2001 En vigor

De gobernanza (prioritarios)

Convenio Fecha Estatus Nota C081 - Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) 30 mayo 1960 En vigor C122 - Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) 28 diciembre 1970

En vigor

C129 - Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129)

05 mayo 1971 En vigor

C144 - Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144)

13 febrero 1984 En vigor

■ 2. 1. Con el objeto de estimular el crecimiento y el desarrollo económicos, de elevar el nivel de

vida, de satisfacer las necesidades de mano de obra y de resolver el problema del desempleo y del subempleo, todo Miembro deberá formular y llevar a cabo, como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido.

■ 2. La política indicada deberá tender a garantizar:

■ (a) que habrá trabajo para todas las personas disponibles y que busquen trabajo;

■ (b) que dicho trabajo será tan productivo como sea posible;

■ (c) que habrá libertad para escoger empleo y que cada trabajador tendrá todas las

posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de utilizar en este empleo esta formación y las facultades que posea, sin que se tengan en cuenta su raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social.

■ 3. La indicada política deberá tener en cuenta el nivel y la etapa de desarrollo económico, así

como las relaciones existentes entre los objetivos del empleo y los demás objetivos económicos y sociales, y será aplicada por métodos apropiados a las condiciones y prácticas nacionales.

Artículo 2

Por los métodos indicados y en la medida en que lo permitan las condiciones del país, todo Miembro deberá:

■ (a) determinar y revisar regularmente las medidas que habrá de adoptar, como parte integrante

de una política económica y social coordinada, para lograr los objetivos previstos en el artículo 1;

■ (b) tomar las disposiciones que pueda requerir la aplicación de tales medidas, incluyendo, si fuere

necesario, la elaboración de programas.

3. Artículo 2

Todo Miembro deberá adoptar medidas apropiadas para coordinar su régimen de protección contra el desempleo y su política de empleo. A tal fin deberá procurar que su sistema de protección contra el desempleo y en particular las modalidades de indemnización del desempleo, contribuyan al fomento del pleno empleo, productivo y libremente elegido, y no tengan por efecto disuadir a los empleadores de ofrecer un empleo productivo ni a los trabajadores de buscarlo.