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Apuntes de Admin III. Luis Vacas
Tipo: Apuntes
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Dejando al margen antecedentes remotos (los primeros siglos), nos vamos a un siglo crucial para la configuración histórica de la función públicas, que es el S. XVIII donde arranca la moderna conformación de la función pública. Concretamente en la Francia napoleónica se producen las primeras regulaciones con la creación de los cuerpos de funcionarios que, siguiendo el modelo militar, agruparan a las personas que trabajan para el estado en grupos o corporación. Por tanto, es entonces cuando empiezan en Francia a diferenciarse los grupos. Además, se regulaba el acceso a la condición de funcionario. Y también aquí empezaron a sentarse las bases de lo que posteriormente conoceríamos como carrera administrativa, es decir, la promoción del funcionario dentro del cuerpo de funcionario al que pertenece. Todo esto se incorpora y extiende en el siglo XIX a otros países como EEUU. En estos si se vincula la asignación de determinados empleos a la libre designación de quienes en cada momento ocupasen el gobierno. Llegamos así al régimen de nuestro país. En España hay una fecha clave que es 1828, donde se aprueba el primer Estatuto de la función pública, llamado López Ballesteros. Este estatuto permanece en vigor hasta 1852 donde se promulga el estatuto general de la función pública, también conocido como el estatuto de Bravo Murillo; y el cual distingue entre cuerpos generales de funcionarios y cuerpos especiales, entre los que ya destacaban magistrados, militares, ingenieros y profesores. Este está en vigor hasta 1918, donde se promulga el estatuto Mauta de la función pública. Este clasifica a los funcionarios en dos grandes grupos: personal técnico y personal auxiliar. Además, este estatuto destaca porque en él se regula el sistema de acceso a la función pública mediante el sistema de oposiciones. En la segunda república, la CE de 1931 reforzó las garantías de inamovilidad de los funcionarios, su libertad de opinión y el reconocimiento con ciertos límites de las asociaciones profesionales de funcionarios. Mas tarde, con el régimen franquista, se promulga en el año 1964 una ley que ha estado en vigor hasta hace poco y es la ley de funcionarios civiles del estado de 1964. Esta ley clasifico los cuerpos generales en cuatro: cuerpo general técnico, cuerpo administrativo, cuerpo auxiliar y cuerpo subalterno. Además, esta ley del 64 regulo con detalle los diversos aspectos de la relación de servicio de los funcionarios, en particular cuestiones como la selección y formación de los funcionarios, la provisión de puestos de trabajo, las situaciones administrativas y el régimen disciplinario. A esta le sigue la CE 1978 que profesionaliza la función pública. Mas tarde, llegamos a la ley de medidas para la reforma de la función pública de 1984, también conocida como ley moscoso. Como desarrollo de esta ley se promulgaron importantes reglamentos como en 1986 el reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la administración general del Estado o el reglamento de ingreso del personal al servicio de la administración general del estado, de la provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional. Y otro reglamento de situaciones administrativa. Gran parte de todo este conjunto normativo sigue todavía en vigor, pero en el año 2007 se promulga el estatuto básico del empleado público; el cual se reforma en 2015 y es el hoy en día vigente.
Son varios los artículos de la CE que directa o indirectamente se ocupan de la regulación vigente; entre los que destacan: