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Apuntes Admin III Vacas, Apuntes de Derecho Administrativo

Apuntes de Admin III. Luis Vacas

Tipo: Apuntes

2025/2026

Subido el 01/06/2026

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2. EVOLUCION DEL REGIMEN JURIDICO DEL PERSONAL AL
SERVIVIO DE LAS ADMI PUBLICAS
Dejando al margen antecedentes remotos (los primeros siglos), nos vamos a un siglo
crucial para la configuración histórica de la función públicas, que es el S. XVIII donde
arranca la moderna conformación de la función pública. Concretamente en la Francia
napoleónica se producen las primeras regulaciones con la creación de los cuerpos de
funcionarios que, siguiendo el modelo militar, agruparan a las personas que trabajan
para el estado en grupos o corporación. Por tanto, es entonces cuando empiezan en
Francia a diferenciarse los grupos. Además, se regulaba el acceso a la condición de
funcionario. Y también aquí empezaron a sentarse las bases de lo que posteriormente
conoceríamos como carrera administrativa, es decir, la promoción del funcionario
dentro del cuerpo de funcionario al que pertenece. Todo esto se incorpora y extiende
en el siglo XIX a otros países como EEUU. En estos si se vincula la asignación de
determinados empleos a la libre designación de quienes en cada momento ocupasen
el gobierno.
Llegamos así al régimen de nuestro país. En España hay una fecha clave que es 1828,
donde se aprueba el primer Estatuto de la función pública, llamado López Ballesteros.
Este estatuto permanece en vigor hasta 1852 donde se promulga el estatuto general
de la función pública, también conocido como el estatuto de Bravo Murillo; y el cual
distingue entre cuerpos generales de funcionarios y cuerpos especiales, entre los que
ya destacaban magistrados, militares, ingenieros y profesores. Este está en vigor
hasta 1918, donde se promulga el estatuto Mauta de la función pública. Este clasifica
a los funcionarios en dos grandes grupos: personal técnico y personal auxiliar.
Además, este estatuto destaca porque en él se regula el sistema de acceso a la
función pública mediante el sistema de oposiciones. En la segunda república, la CE de
1931 reforzó las garantías de inamovilidad de los funcionarios, su libertad de opinión
y el reconocimiento con ciertos límites de las asociaciones profesionales de
funcionarios.
Mas tarde, con el régimen franquista, se promulga en el año 1964 una ley que ha
estado en vigor hasta hace poco y es la ley de funcionarios civiles del estado de 1964.
Esta ley clasifico los cuerpos generales en cuatro: cuerpo general técnico, cuerpo
administrativo, cuerpo auxiliar y cuerpo subalterno. Además, esta ley del 64 regulo
con detalle los diversos aspectos de la relación de servicio de los funcionarios, en
particular cuestiones como la selección y formación de los funcionarios, la provisión
de puestos de trabajo, las situaciones administrativas y el régimen disciplinario. A
esta le sigue la CE 1978 que profesionaliza la función pública. Mas tarde, llegamos a la
ley de medidas para la reforma de la función pública de 1984, también conocida como
ley moscoso. Como desarrollo de esta ley se promulgaron importantes reglamentos
como en 1986 el reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la
administración general del Estado o el reglamento de ingreso del personal al servicio
de la administración general del estado, de la provisión de puestos de trabajo y de
promoción profesional. Y otro reglamento de situaciones administrativa. Gran parte de
todo este conjunto normativo sigue todavía en vigor, pero en el año 2007 se promulga
el estatuto básico del empleado público; el cual se reforma en 2015 y es el hoy en día
vigente.
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2. EVOLUCION DEL REGIMEN JURIDICO DEL PERSONAL AL

SERVIVIO DE LAS ADMI PUBLICAS

Dejando al margen antecedentes remotos (los primeros siglos), nos vamos a un siglo crucial para la configuración histórica de la función públicas, que es el S. XVIII donde arranca la moderna conformación de la función pública. Concretamente en la Francia napoleónica se producen las primeras regulaciones con la creación de los cuerpos de funcionarios que, siguiendo el modelo militar, agruparan a las personas que trabajan para el estado en grupos o corporación. Por tanto, es entonces cuando empiezan en Francia a diferenciarse los grupos. Además, se regulaba el acceso a la condición de funcionario. Y también aquí empezaron a sentarse las bases de lo que posteriormente conoceríamos como carrera administrativa, es decir, la promoción del funcionario dentro del cuerpo de funcionario al que pertenece. Todo esto se incorpora y extiende en el siglo XIX a otros países como EEUU. En estos si se vincula la asignación de determinados empleos a la libre designación de quienes en cada momento ocupasen el gobierno. Llegamos así al régimen de nuestro país. En España hay una fecha clave que es 1828, donde se aprueba el primer Estatuto de la función pública, llamado López Ballesteros. Este estatuto permanece en vigor hasta 1852 donde se promulga el estatuto general de la función pública, también conocido como el estatuto de Bravo Murillo; y el cual distingue entre cuerpos generales de funcionarios y cuerpos especiales, entre los que ya destacaban magistrados, militares, ingenieros y profesores. Este está en vigor hasta 1918, donde se promulga el estatuto Mauta de la función pública. Este clasifica a los funcionarios en dos grandes grupos: personal técnico y personal auxiliar. Además, este estatuto destaca porque en él se regula el sistema de acceso a la función pública mediante el sistema de oposiciones. En la segunda república, la CE de 1931 reforzó las garantías de inamovilidad de los funcionarios, su libertad de opinión y el reconocimiento con ciertos límites de las asociaciones profesionales de funcionarios. Mas tarde, con el régimen franquista, se promulga en el año 1964 una ley que ha estado en vigor hasta hace poco y es la ley de funcionarios civiles del estado de 1964. Esta ley clasifico los cuerpos generales en cuatro: cuerpo general técnico, cuerpo administrativo, cuerpo auxiliar y cuerpo subalterno. Además, esta ley del 64 regulo con detalle los diversos aspectos de la relación de servicio de los funcionarios, en particular cuestiones como la selección y formación de los funcionarios, la provisión de puestos de trabajo, las situaciones administrativas y el régimen disciplinario. A esta le sigue la CE 1978 que profesionaliza la función pública. Mas tarde, llegamos a la ley de medidas para la reforma de la función pública de 1984, también conocida como ley moscoso. Como desarrollo de esta ley se promulgaron importantes reglamentos como en 1986 el reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la administración general del Estado o el reglamento de ingreso del personal al servicio de la administración general del estado, de la provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional. Y otro reglamento de situaciones administrativa. Gran parte de todo este conjunto normativo sigue todavía en vigor, pero en el año 2007 se promulga el estatuto básico del empleado público; el cual se reforma en 2015 y es el hoy en día vigente.

3. REGULACION CONSTITUCIONAL VIGENTE

Son varios los artículos de la CE que directa o indirectamente se ocupan de la regulación vigente; entre los que destacan:

  • El art. 23.2 CE, que establece como derecho fundamente el D. de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. Este no solamente se aplica para el acceso por primera vez en el sector público, sino para participar en oposiciones de promoción interna y en concurso para promocionarse en la carrera administrativa.
  • El art. 103.3 que establece que la Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública, las peculiaridades del ejercicio de su derecho, el sistema de incompatibilidades y las garantías de imparcialidad que dará el ejercicio de sus funciones. De este, hay destacar la relación que une a los funcionarios públicos con la administración con carácter estatutario. Además, este derecho no solamente tiene vigencia en el momento de acceso a la función pública, sino que rige a lo largo de toda la vida de la ejecución funcionaria. También destaca de este artículo que además del ppio de igualdad, regulan también los ppios de mérito y capacidad. Así en condiciones de igualdad, se aprueban unas bases donde se regulan los requisitos o condiciones para el acceso a la función pública. Respecto a estos dos artículos ya mencionados, se han configurado una serie de requisitos para acceder a la función pública, en el sentido de que ese acceso debe ser objetivo; y por tanto, si un aspirante considera que si las bases de la convocatoria no se ajustan a los principios constitucionales, puede impugnarlas dentro de un plazo. Además, el art. 23 se aplica no solamente para el acceso por primera vez en el sector público, sino para participar en oposiciones de promoción interna y en concurso para promocionarse en la carrera administrativa.
  • El art. 25 que resulta aplicable en cuanto al régimen disciplinario de funcionarios públicos.
  • El art. 26 que prohíbe los tribunales de honor en el ámbito de la administración civil.
  • El art. 28 que admite como derecho fundamental el de libre sindicación, y que se aplica con carácter general, sin ninguno limite a los funcionarios públicos; aunque con algunas excepciones como el caso de los jueces y magistrados.
  • El art. 149.1.18 CE que al regular la distribución de competencias entre el estado y las CCAA atribuye al Estado como competencia exclusiva y el establecimiento de las bases del régimen estatutario de sus funcionarios. Por ello las bases de este Estatuto corresponde fijarlas al Estado, aunque pudiendo las CCAA dictar leyes de función pública.