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apuntes de carmen padilla derecho
Tipo: Apuntes
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1.1 LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA EN LA CE DE 1978 Cuando hablamos de la Corona estamos hablando de la jefatura del estado Cuando hablamos de las formas de estado nos referimos a las formas en las que el poder se relaciona y se organiza en cuanto al territorio y con el pueblo. Tres elementos del estado: soberanía, poder y territorio. El poder se reorganiza con el territorio entre estado simple/unitario (se concentra el poder en un único núcleo donde se delega el poder) o compuesto (coordinación horizontal de todos los poderes,no existe jerarquía. Ej: federación de eeuu o confederaciones) En cuanto a la relación del poder con el pueblo podemos distinguir entre la forma de estado democrática y autocrática. Cuando hablamos de forma de gobierno nos referimos a cómo se aplica el principio de división de poderes y hacemos referencia al presidencialismo (hablamos del presidente del gobierno y del parlamento como dos instituciones elegidos por el pueblo y entre las cuales no existe relación de confianza, es decir, el presidente del gobierno no depende de la cámara baja) y al parlamentarismo (hay relación de confianza). En el presidencialismo,la figura del presidente sería el presidente del estado y del gobierno pero en el parlamentarismo se distinguen puesto que el jefe del estado puede ser un rey (ej:españa) o el presidente de la república (ej:francia) que tiene funciones simbólicas y tiene auctoritas pero no potestas. Por lo tanto, la figura del jefe del estado es quien encabeza el poder del ejecutivo y la relación de confianza con la Cámara Baja. Todo esto se proyect en la constitución del 78 El art 1.1 hace referencia a las formas del estado diciendo que españa se constituye en un estado social y democrático de derecho. El 1.2 hace referencia a la forma de gobierno Cuando hablamos a las formas del estado, es un estado de derecho (sometimiento a la constitución tanto de los poderes públicos como de los ciudadanos) Estado democratico (quien tiene el poder): lo tiene el pueblo y por eso hablamos de soberanía popular que se proyecta en otros pretextos de los artículos de la ce de 1978 Estado social: el estado tiene como misión la procura existencial. (garantía de las condiciones materiales que hagan una posible vida digna/reconocimiento y protección de los derechos sociales) Interviene el estado para garantizar la igualdad material de los ciudadanos para que vivan dignamente. En cuanto a las formas de gobierno (como se reparte el poder entre las instituciones del estado), el jefe del estado sería el rey que carece de poder político y es titular de una serie de atribuciones que se ejercen como actos debidos y el jefe de gobierno quien es investido por el parlamento y puede disolver las cortes. Se tiene un parlamentarismo imperfecto puesto que entre ambas cámaras bajas quien prevalece en cuanto al poder es el Congreso ya que el Senado está excluido de los procedimientos de otorgamiento y denegación de confianza. ¿Cómo se compatibiliza la democracia y monarquía? El rey reina pero no gobierna y se limita a formalizar las decisiones políticas adoptadas por otros órganos. El refrendo lo lleva a cabo el presidente de? o el ministro
Se lleva a cabo a través del vaciamiento de poder de la Monarquía (el rey reina, pero no gobierna: se limita a formalizar las decisiones políticas adoptadas por otros órganos). Irresponsabilidad del Monarca El refrendo lo lleva a cabo alguno de sus ministros o el presidente del gobierno, se lleva a cabo con la firma o cuando el rey participa en algún congreso. Funciones refrendadas: algunas de ellas se recogen en el artículo 62 de la CE a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias. El artículo 63 de la CE hace referencia a las relaciones internacionales de la monarquía.
Se consideró que se estaba vulnerando su libertad de expresión al condenarlos a pena de prisión y por eso, el TC redujo la pena a una multa. Por ello, acabaron el tribunal de derecho europeo quien dijo que se vulnera la libertad de expresión. Inviolabilidad completa para el rey tanto en ámbito público como privado y solo puede ser juzgado por la sala civil o la sala del ts En cuanto a la responsabilidad es consecuencia de esa inexistencia del poder político por parte del monarca y es irresponsable puesto que la responsabilidad de sus actos la asume un tercero. Los miembros de la familia real no tienen estos privilegios. Refrendo: Acto por el cual una autoridad del Estado se responsabiliza de las actuaciones del monarca. → Sujetos legitimados: Pte. Gobierno y Ministros /Pte Congreso (propuesta y nombramiento Presidente del Gobierno / disolución de las Cortes (art. 64.1 CE) → Actos sujetos a refrendo: actos con efectos jurídicos/ no políticos) del monarca →Efectos del refrendo: Dotación de validez/Traslado de responsabilidad → Modalidades: expreso (firma) / tácito (presencia 4.SUCESIÓN, REGENCIA Y TUTELA La sucesión puede ser causada por la muerte, renuncia o abdicación. El orden viene concretado en la CE en una base de principios y reglas en el art. 57 CE). En cuanto a los principios destaca la primogenitura (prioridad de quienes nacieron antes) y representación (los descendientes representan a los ascendientes). En cuanto a las reglas, hay una preferencia de las lineas rectas a las colaterales, preferencia del grado más proximo sobre el mas remoto, preferencia del hombre sobre la mujer y preferencia en el mismo sexo de la persona mayor de edad. En algunos países como Suecia, Holanda y Bélgica se logró una igualdad en el acceso a la Corona. Según el art. 57.5 CE, las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica. En caso de extinción de la línea sucesoria, según el art. 57.3 CE, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. REGENCIA : Instituto que garantiza el ejercicio de las funciones propias de la Jefatura del Estado cuando su titular está imposibilitado temporalmente. ➔ Carácter provisional: a) Causas (art. 59 CE, aptdos 1-3) b) Minoría de edad (padre o madre del rey / pariente mayor de edad más próximo a heredar la Corona) (Tutela (art. 60 CE)Testamentaria/legítima/ parlamentaria). c) Inhabilitación (príncipe heredero si es mayor edad/ regente del príncipe menor de edad/ regencia electiva) ➔ Requisitos para ser regente (art. 59.4 CE): a) Nacionalidad española. b) Mayoría de edad ➔ Ausencia regente. a) Nombramiento por las Cortes.
¿Podría reinar una persona homosexual en España? No hay ley específica sobre este caso. Una posibilidad sería contraer matrimonio sin exigirse autorización del ejecutivo ni de las Cortes Generales pero puede ser que se prohíba este matrimonio por parte del rey y del Parlamento. El art.57.4 exige que el matrimonio sea efectivo aunque luego se prohibiría, y que sea una prohibición conjunta del gobierno y de las Cortes Generales. (hay lagunas sobre su procedimiento) (Le gusta de la parte de la corona la inviolabilidad y prerrogativa del rey) TEMA 2 DERECHO ELECTORAL
1. REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN 1.1 Democracia representativa ESTADO LIBERAL- Democracia representativa (sufragio censitario y capacitario basado en la idea de división del trabajo –Sieyès) ESTADO DEMOCRÁTICO- Democratización del sistema representativo a partir de: - Universalización del derecho al sufragio - Reconocimiento jurídico de los partidos políticos - Protagonismo creciente de los Parlamentos. 1.2 Democracia directa y semidirecta A. Iniciativa legislativa popular (art. 87.3 CE) Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. - Regulación por LO 3/1984, reguladora de la iniciativa legislativa popular: → constitución de comisión promotora. → Plazo de 9 meses (prorrogable por 3) para recogida de firmas → Presentación Mesa del Congreso
2. Partidos políticos En el artículo 6 de la CE, “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”. FUNCIONES → Manifestación del pluralismo político. → Instrumento de formación y expresión de la voluntad popular. → Mecanismo de participación política. RÉGIMEN JURÍDICO → Son asociaciones privadas de libre creación. → Formalmente serían funciones privadas pero son consideradas como órganos de relevancia constitucional (ejercicio funciones públicas) Esta doble naturaleza genera una serie de lagunas que se han ido resolviendo de manera progresiva por el TC. Los partidos políticos serían una especie del género de asociación privada, se integran en el derecho de asociación. Como tienen una función pública tiene ciertas particularidades, son consideradas como órganos de relevancia constitucional, tienen más libertad y autonomía a la hora de constituirse y en su funcionamiento, pero a pesar de esto están sometidos al exhaustivo cumplimiento de las reglas de nuestro sistema democrático. La regulación de la CE Según la ley orgánica de los partidos políticos 6/2002, de 27 de junio, su objetivo fue suprimir las asociaciones que apoyaban a la organización terrorista ETA. Se centra en la cuestión de la ilegalización de estas asociaciones pero fue muy criticada porque dejó al lado las cuestiones de los partidos políticos. Su contenido se divide en: a) Libertad de creación y afiliación y constitución de los partidos (arts. 1-5) → Constitución: acta fundacional é inscripción en el registro de partidos políticos/a los promotores se les exige que sean personas físicas, mayores de edad, que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos. → Afiliación libre y voluntaria. b) Organización y funcionamiento (arts. 6-7): → Sometimiento a la Constitución. → Fórmulas de participación directa de los afiliados. → Identificación en los estatutos de órganos directivos, que deben ser provistos mediante sufragio libre y secreto. c) Derechos y deberes de los afiliados (art. 8): → Participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación. → Ser electores y elegibles para los cargos del mismo. → Ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración d) Actividad y disolución o suspensión judicial (arts. 9-12):
→ los partidos políticos deberán adoptar en sus normas internas un sistema de prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión. → la disolución o suspensión judicial de un partido tendrá lugar cuando:
3. Sistema electoral Suelen ser muy concisas. 3.1 Derecho al sufragio activo y pasivo SUFRAGIO ACTIVO La constitución del 78 regula muchas cuestiones de las que suelen ser habituales. El derecho al voto, se le da a las personas mayores de edad, personas físicas, ciudadanos nacionales españoles en todos los casos, en elecciones generales, autonómicas, locales. Se exigiría también que no se haya sido condenado por sentencia a la privación del derecho al voto. Se tienen en cuenta el tribunal europeo de derechos humanos, que se ha pronunciado diciendo que cabe la posibilidad de privar el derecho al voto a quienes hayan sido condenados a cumplir una pena de prisión. Se exige estar adscrito en el censo electoral. Es indispensable inscripción en el censo electoral vigente: (art. 2.2 y 31 LOREG) ● La inscripción en el censo es obligatoria (art. 32.1 LOREG) ● El censo está compuesto por el censo de los electores residentes en España y por el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero. Ningún elector puede figurar simultáneamente en ambos (art. 31.2 LOREG) ● El censo es único para todas las elecciones (art. 31.3 LOREG) Las elecciones autonómicas y generales son las únicas que pueden ejercer el derecho a voto los ciudadanos con nacionalidad española. Los extranjeros pueden ejercer su derecho al voto en las locales y en las municipales, cuando se cumple el régimen de reciprocidad. Y los que pertenecen a la UE, se reconoce el derecho al voto al igual que a las personas nacionales españolas.
b) Juntas electorales provinciales. c) Junta electoral central. → Garantías jurisdiccionales (art. 70.2 CE: validez de actas y credenciales) a) Art. 49 LOREG: impugnación de actos de proclamación de candidatos (juzgado de lo contencioso-administrativo de la correspondiente provincia) b) Arts. 109 y ss LOREG: recurso contencioso electoral – impugnación de actos de proclamación de electos (Sala de lo contencioso-administrativo del TS en el caso de elecciones al Parlamento Europeo/ del correspondiente TSJ en el resto de casos) Recurso de amparo electoral TC TEMA 3 CORTES GENERALES 1.LAS CORTES GENERALES COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL Y SU FUNCIÓN REPRESENTATIVA. 1.1 El parlamento como órgano de representación. Según el artículo 66, las cortes generales: → Representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. → Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. → Son inviolables y son representantes directamente elegidos por el pueblo. Pedimos una intervención en el sistema económico para que se nos pueda garantizar unos elementos mínimos 1.2 Bicameralismo. RAZONES:
gobierno. El senado no participa en el procedimiento de elección del presidente del gobierno (y los diputados si) Hablamos de dos cámaras pero hay una clara predominancia del Congreso. Cuando hablamos de un proceso de aprobación de ley, el senado es como una cámara de segunda lectura , es decir, que el senado tiene capacidad de enmienda a las proposiciones legislativas y de veto. Igualmente, estas dos, dependen de la última palabra/decisión del congreso de los diputados. Estas limitaciones de las funciones del senado, no quiere decir que esta cámara alta no tenga funciones. Se sitúa en una posición de igualdad con el congreso en cuanto a los procesos de las reformas de una constitución. Incluso, el senado tendría mayor poder en la aplicación del art. 155 de la CE relativo a la imposición de sanciones cuando las CCAA no cumplan con sus competencias. 2.ORGANIZACIÓN INTERNA Y SU FUNCIONAMIENTO. 2.1Composición de las cámaras. Congreso (art. 68 CE) → Tiene 350 diputados que dependen de la circunscripción por provincias (Ceuta y melilla 1, el resto de casos, un mínimo de 2 diputados y 248 diputados restantes son proporcionales a la población) → Los partidos políticos para ocupar un lugar en el congreso dependen superar un 3% en elecciones generales, un 5 y en elecciones locales y en las autonómicas entre un 3 o un 5% (ley d́ hondt). → Listas de candidatos cerradas (el elector no puede combinar candidatos de listas distintas) y bloqueadas (el elector no puede cambiar el orden de preferencias de la lista). Senado → Senadores dependiendo de la elección provincial donde 4 senadores en cada provincia (cada elector vota 3 candidatos). 3 en gran canaria/tenerife/mallorca (+ceuta y melilla donde cada elector vota 2 candidatos) y 1 senador en ibiza-formentera/menorca, Fuerteventura/la gomera/hierro/lanzarote y la Palma. → Senadores de designación autonómica: 1 senador + 1 por cada millón de habitantes. → Se prohíbe el mandato imperativo en nuestro ordenamiento porque una vez que son elegidos como nuestros representantes, representan en teoría a toda la población y a su interés general. Por lo tanto, tenemos un mandato representativo. (importante el bicameralismo generico (parlamento como una institución representativa)) 2.2 Prerrogativas de las cámaras. Cuando hablamos de las prerrogativas de las cámaras hablamos de la inviolabilidad (art. 66 CE) y de autonomía. Inviolabilidad: Con inviolabilidad de las cortes generales nos referimos a la prohibición por injerencia por un tercero en el ejercicio de sus funciones o en sus propias instituciones garantizando su libertad e
Funciones de las cámaras: a)Relacionadas con la actividad parlamentaria: ejemplo: decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria decidiendo cual es la comisión competente que debe conocer los mismos. b)Relativas a la administración y gestión de servicios: ejemplo: ordenar los gastos de las Cámaras, sin perjuicio de las delegaciones que puedan acordar. 3.3 Junta de Portavoces. El órgano con un perfil más político es la junta de Portavoces conformada por el presidente de la cámara de la que estemos hablando, un representante del gobierno y un representante de cada grupo parlamentario. En cuanto a sus funciones, fija y modifica el orden del día del Pleno y adopta decisiones de carácter eminentemente político.
4. ÓRGANOS DE FUNCIONAMIENTO. 4.1 Pleno. Reunión de todos los miembros de la cámara y pueden participar con voz pero sin voto algún miembro del gobierno (salvo que sean parlamentarios) o sin voz y sin voto los miembros de la otra Cámara. Tienen atribuido como funciones : → Discusión y aprobación de los actos parlamentarios. → Aprobación de proyectos y proposiciones de la ley. → Investidura del presidente del Gobierno. → Cuestión de confianza y moción de censura… En cuanto a la celebración : a) Plenos ordinarios durante los períodos de sesiones b) Plenos extraordinarios c) Plenos conjuntos de ambas Cámaras: Funciones relativas a la Corona (ej: nombrar al regente). 4.2 Comisiones. Compuesto por un número reducido de miembros de la cámara especializados en una determinada materia o a la que se encomienda una tarea concreta. a) Cada grupo parlamentario cuenta con un número de representantes proporcional a su importancia numérica en la Cámara. b) Actúan como un pleno reducido (Presidencia y Mesa). En cuanto a sus funciones, son órganos parlamentarios que acometen el trabajo de base: → Discusión de los proyectos y proposiciones de ley → Debate político/técnico. → Especial relevancia en el procedimiento legislativo:dictamen y posibilidad de aprobación sin pasar por el Pleno.
Tipos de comisiones: a) Comisiones permanentes: pueden ser legislativas (tienen encomendadas la aprobación y tramitación de las leyes) y no legislativas (competencia exclusiva sobre asuntos que les encomiendan las normas parlamentarias y legales que las crean) b) Comisiones no permanentes: son comisiones especiales constituidas por acuerdo del Pleno de la Cámara para su sustento concreto (competencias específicas). c) Comisiones de investigación: creadas por los plenos de las Cámaras. En el congreso a propuesta del Gobierno, de la Mesa, de dos Grupos parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara y en el Senado pueden proponer la creación de una comisión de investigación el Gobierno o 25 senadores que no pertenezcan al mismo grupo parlamentario. 4.3 Diputación permanente. Compuesto por una representación proporcional a la importancia numérica de los grupos parlamentarios de al menos 21 miembros y presidida por la Presidencia de la Cámara. En cuanto a sus funciones, velan por los poderes de la Cámara cuando no se encuentra reunida garantizando la permanencia del Congreso y del Senado. a) Convocatoria de plenos extraordinarios obligatorios para la convalidación de los decretos leyes y la declaración de los estados de sitio alarma y excepción. b) Debates y comparecencia de miembros del Gobierno. 4.4 Grupos parlamentarios. Son agrupaciones de parlamentarios formada sobre la base de la concurrencia de la voluntad del parlamentario y del grupo al que pretende adherirse. Lo normal es la agrupaciones de quienes concurrieron a las elecciones bajo el mismo partido o coalición y la incorporación a un grupo parlamentario es obligatoria y quienes no s¡lo hagan, pasan a formar parte del Grupo Mixto (para evitar el transfuguismo se establecen límites temporales para el cambio de los grupos parlamentarios) Composición: a) Mínimo de 15 diputados (también los diputados de una o varias formaciones que hayan obtenido un mínimo de 5 escaños + 15% votos de las circunscripciones correspondientes / 5% votos emitidos conjunto de la nación –art. 23.1 RC) b) Mínimo de 10 senadores (también se pueden crear grupos territoriales dentro del grupo parlamentario). Funciones: a) De carácter interno (no previstas en los reglamentos): ● Definición de la política parlamentaria. ● Apoyo/oposición al Gobierno. b) Reglamentarias: ● Contribución a la composición de los órganos de gobierno (junta de portavoces) y de funcionamiento (comisiones) de la Cámara. ● Autorización de enmiendas a proyectos y proposiciones de ley.
→ Sesiones : reuniones diarias de las Cámaras (en sus formaciones de pleno/comisiones/diputación permanente). → Vacaciones parlamentarias: tiempo que transcurre entre el final de un periodo de sesiones y el inicio del siguiente → Disolución de las cámaras: cese anticipado de la legislatura. a) Disolución automática Arts. 99.5 (transcurso de dos meses desde la votación de investidura sin nombramiento de presidente) y 168 CE (reforma procedimiento agravado) b) Disolución discrecional (art. 115.1CE): el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey.
Inelegibilidades: Incapacidad para presentarse como candidato (operan en el momento de elección de los diputados y senadores –arts. 70.1 CE y 6 LOREG) a) Inelegibilidad de quien ocupa determinados cargos o funciones públicas