Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


apuntes civil, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: Derecho Civil I, Profesor: valgoma valgoma, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 22/08/2015

lucki10
lucki10 🇪🇸

1

(2)

1 documento

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
DERECHO
CIVIL
DERECHO
1º CURSO
1º CUATRIMESTRE
DERECHO CIVIL
Tema 1
I Introducción al derecho
II Derecho de la persona
III Derecho de familia
I INTRODUCCION AL DERECHO
-El derecho es un conjunto de normas
[Escriba texto][Escriba texto][Escriba texto]
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga apuntes civil y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

DERECHO

CIVIL

DERECHO

1º CURSO

1º CUATRIMESTRE

DERECHO CIVIL

Tema 1

I Introducción al derecho

II Derecho de la persona

III Derecho de familia

I INTRODUCCION AL DERECHO

-El derecho es un conjunto de normas

[Escriba texto][Escriba texto][Escriba texto]

-Derecho objetivo: normas -Derecho subjetivo: facultad (tener derecho a algo es tener la facultad de…) -Un derecho objetivo me concede derechos subjetivos (si me matriculo en derecho (objetivo), tengo derecho a hacer exámenes, ir a clases etc.) -“ UBI SOCIETAS UBI IUS ”: donde hay sociedad, hay derecho; es decir, el derecho surge siempre en la sociedad, lo necesita.

  1. El concepto de derecho. Objetivo y subjetivo (examen)
  2. El derecho positivo. Normas jurídicas.
  3. Estructura de las normas.
  4. Caracteres.
  5. Clases de normas.
  6. Normas de derecho dispositivo e imperativo.
  7. Normas de derecho público y privado.
  8. Normas de derecho común y especial.
  9. Derecho normal y excepcional. El privilegio.
  10. Los destinatarios de la norma.

Concepto de derecho Derecho viene de la palabra latina “directum” (algo que no esta torcido). Se puede ver de distintos puntos de vista enfrentados:

  • Positivistas : derecho es un mero conjunto de normas de un lugar.
  • Iusnaturalistas : el derecho tiene que tener la idea de justicia, es lo esencial. Para que un conjunto de normas se considere derecho debe tener como finalidad la justicia. Celso: “IUS EST ARS BONI ET AEQUI” Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo.

Normas jurídicas -Normas de derecho publico: cuando en una relación jurídica está presente el estado (una de las dos partes esta representada por el estado). -Normas de derecho privado: las relaciones son entre particulares.

Estructura de las normas Hay 2 partes: (examen: identificar en un articulo cada una de estas partes) -Supuesto de hecho: lo que se ha planteado. -Consecuencia jurídica: la solución a eso que se ha hecho mal. La norma nos indica una conducta que seguir. Nos dicen que hacer, prohibiéndonos que no hacer. Pueden ser positivas o negativas. Regulan las conductas a seguir. “ubi societas ubi ius” donde hay sociedad, hay derecho

Caracteres

  • Imperatividad : nos dice lo que tenemos que hacer.
  • Coercibilidad : si no se cumple un mandato implica una sanción.
  • Generalidad : las normas se dan para todas las personas (o llamado también abstracción : una norma no va para una persona, va para un colectivo).

Clases de normas -De derecho público: cuando esta presente el estado (organ. públicos cobran tasas) -De derecho privado: cuando son entre particulares (los padres deben…)

-De derecho imperativo: norma obligatoria (pagar el IRPF).

2

Antes le código civil era lo mas importante del derecho civil, ahora hay leyes fuera de el que son muy importantes.

Código civil y constitución española El Código Civil tiene mas de 100 años, a pesar de esto la constitución esta por encima del Código Civil. Es mas, en algunas ocasiones el Código Civil y la Constitución se contradecían. Por esto se regula el código de manera que no digan cosas contradictorias, por ejemplo en 1981 se reformó el Código Civil permitiendo el divorcio y adecuando a la época el "derecho de familia". Arce: el derecho civil adaptado a la constitución se llama derecho civil constitucional. Competencias del estado y de las CCAA. En materia civil. La actual constitución crea las autonomías dotándolas además de mucho poder para legislar.( artículos de la constitución 148-149-149.1.8). Comunidades autónomas forales como Navarra, Galicia, Cataluña, Baleares, Extremadura, Aragón, País Vasco o Valencia tienen un derecho civil propio y tienen opción a legislar en materia de costumbre es decir dentro de las competencias históricas que poseían. Mantienen además capacidad para desarrollar estas costumbres. El estado compete en todo caso a las autonomías sean o no forales en ámbitos de:

  • Aplicación y eficacia de las normas.
  • Formas de matrimonio.
  • Ordenación de los registros públicos.
  • Obligaciones contractuales.
  • Conflicto de leyes(entre comunidades, Estados...)
  • Determinación de las fuentes del derecho con relación a las autonomías.

Tendencias armonizadoras. Nos referimos en este caso por ejemplo, a Europa, que impone normas comunitarias que regulan el derecho civil en toda Europa. Aunque sólo lo consigue en algunos aspectos, por eso se denominan tendencias.