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Asignatura: Derecho Civil I, Profesor: valgoma valgoma, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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I Introducción al derecho
II Derecho de la persona
III Derecho de familia
-El derecho es un conjunto de normas
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-Derecho objetivo: normas -Derecho subjetivo: facultad (tener derecho a algo es tener la facultad de…) -Un derecho objetivo me concede derechos subjetivos (si me matriculo en derecho (objetivo), tengo derecho a hacer exámenes, ir a clases etc.) -“ UBI SOCIETAS UBI IUS ”: donde hay sociedad, hay derecho; es decir, el derecho surge siempre en la sociedad, lo necesita.
Concepto de derecho Derecho viene de la palabra latina “directum” (algo que no esta torcido). Se puede ver de distintos puntos de vista enfrentados:
Normas jurídicas -Normas de derecho publico: cuando en una relación jurídica está presente el estado (una de las dos partes esta representada por el estado). -Normas de derecho privado: las relaciones son entre particulares.
Estructura de las normas Hay 2 partes: (examen: identificar en un articulo cada una de estas partes) -Supuesto de hecho: lo que se ha planteado. -Consecuencia jurídica: la solución a eso que se ha hecho mal. La norma nos indica una conducta que seguir. Nos dicen que hacer, prohibiéndonos que no hacer. Pueden ser positivas o negativas. Regulan las conductas a seguir. “ubi societas ubi ius” donde hay sociedad, hay derecho
Caracteres
Clases de normas -De derecho público: cuando esta presente el estado (organ. públicos cobran tasas) -De derecho privado: cuando son entre particulares (los padres deben…)
-De derecho imperativo: norma obligatoria (pagar el IRPF).
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Antes le código civil era lo mas importante del derecho civil, ahora hay leyes fuera de el que son muy importantes.
Código civil y constitución española El Código Civil tiene mas de 100 años, a pesar de esto la constitución esta por encima del Código Civil. Es mas, en algunas ocasiones el Código Civil y la Constitución se contradecían. Por esto se regula el código de manera que no digan cosas contradictorias, por ejemplo en 1981 se reformó el Código Civil permitiendo el divorcio y adecuando a la época el "derecho de familia". Arce: el derecho civil adaptado a la constitución se llama derecho civil constitucional. Competencias del estado y de las CCAA. En materia civil. La actual constitución crea las autonomías dotándolas además de mucho poder para legislar.( artículos de la constitución 148-149-149.1.8). Comunidades autónomas forales como Navarra, Galicia, Cataluña, Baleares, Extremadura, Aragón, País Vasco o Valencia tienen un derecho civil propio y tienen opción a legislar en materia de costumbre es decir dentro de las competencias históricas que poseían. Mantienen además capacidad para desarrollar estas costumbres. El estado compete en todo caso a las autonomías sean o no forales en ámbitos de:
Tendencias armonizadoras. Nos referimos en este caso por ejemplo, a Europa, que impone normas comunitarias que regulan el derecho civil en toda Europa. Aunque sólo lo consigue en algunos aspectos, por eso se denominan tendencias.