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Apuntes Comunitario, Apuntes de Derecho de la Unión Europea

Asignatura: Derecho Comunitario, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 15/09/2017

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DERECHO COMUNITARIO EUROPEO.
TEMA 1: LA UNIÓN EUROPEA.
1. ORIGEN Y PROCESO DE INSTITUCIONALIZACIÓN:
COMUNIDADES EUROPEAS Y UNIÓN EUROPEA.
La actual UE no es un fenómeno aislado, debe enmarcarse en un
proceso más amplio, que es el de la creación de organizaciones
internacionales de carácter regional en el ámbito de la Europa
occidental, a partir de la segunda guerra mundial. Posteriormente a
este proceso, la creación de las tres Comunidades Europeas tuvo
como objetivo inmediato la integración económica de sus Estados
miembros, la aspiración de alcanzar la unidad política de Europa.
Cabe destacar tres hitos importantes: la celebración del Congreso de
la Haya organizado por el Comité de Coordinación de los Movimientos
para la Unidad Europea, la creación del Consejo de Europa por el
Tratado de Londres y la declaración del ministro de Asuntos Exteriores
francés, Robert Shcuman. Tanto el Congreso como el Consejo
responden a una estrategia semejante: la unidad europea debe
impulsarse a partir de la creación de instituciones políticas comunes
a los Estados europeos y sobre la base de una ideología común; aun
así, el Congreso apuntó más a fórmulas de unión o federación de los
Estados europeos, mientras que el Consejo se conguró como una
organización internacional de cooperación entre los Estados que la
integran. Un signicado distinto tuvo la declaración de Robert
Shcuman.
La propuesta de Schuman supone abordar las tareas de la unidad
europea desde una nueva losofía: el elemento de cohesión necesario
para la unidad europea debe forjarse mediante el establecimiento de
unas bases comunes de desarrollo económico, lo que conlleva un
cambio de estrategia; el primer objetivo no es la unión política, sino la
integración económica. No se trata de un planteamiento global y
político de unión de los Estados europeos, sino de un plan concreto de
unicación de los distintos sectores de su economía, empezando por
el carbón y el acero. El plan fue favorablemente acogido por
Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo, quienes junto con
Francia, después de un período de negociación, concluyeron el
Tratado de París por el que se creó la Comunidad Europea del Carbón
y el Acero (CECA). Esto marco el inicio del proceso de formación de
las Comunidades Europeas.
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¡Descarga Apuntes Comunitario y más Apuntes en PDF de Derecho de la Unión Europea solo en Docsity!

DERECHO COMUNITARIO EUROPEO.

TEMA 1: LA UNIÓN EUROPEA.

1. ORIGEN Y PROCESO DE INSTITUCIONALIZACIÓN:

COMUNIDADES EUROPEAS Y UNIÓN EUROPEA.

La actual UE no es un fenómeno aislado, debe enmarcarse en un proceso más amplio, que es el de la creación de organizaciones internacionales de carácter regional en el ámbito de la Europa occidental, a partir de la segunda guerra mundial. Posteriormente a este proceso, la creación de las tres Comunidades Europeas tuvo como objetivo inmediato la integración económica de sus Estados miembros, la aspiración de alcanzar la unidad política de Europa.

Cabe destacar tres hitos importantes: la celebración del Congreso de la Haya organizado por el Comité de Coordinación de los Movimientos para la Unidad Europea, la creación del Consejo de Europa por el Tratado de Londres y la declaración del ministro de Asuntos Exteriores francés, Robert Shcuman. Tanto el Congreso como el Consejo responden a una estrategia semejante: la unidad europea debe impulsarse a partir de la creación de instituciones políticas comunes a los Estados europeos y sobre la base de una ideología común; aun así, el Congreso apuntó más a fórmulas de unión o federación de los Estados europeos, mientras que el Consejo se configuró como una organización internacional de cooperación entre los Estados que la integran. Un significado distinto tuvo la declaración de Robert Shcuman.

La propuesta de Schuman supone abordar las tareas de la unidad europea desde una nueva filosofía: el elemento de cohesión necesario para la unidad europea debe forjarse mediante el establecimiento de unas bases comunes de desarrollo económico, lo que conlleva un cambio de estrategia; el primer objetivo no es la unión política, sino la integración económica. No se trata de un planteamiento global y político de unión de los Estados europeos, sino de un plan concreto de unificación de los distintos sectores de su economía, empezando por el carbón y el acero. El plan fue favorablemente acogido por Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo, quienes junto con Francia, después de un período de negociación, concluyeron el Tratado de París por el que se creó la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA). Esto marco el inicio del proceso de formación de las Comunidades Europeas.

La CECA tenía como objetivo controlar la producción y comercialización del carbón y el acero en el interior de los Estados miembros, mediante la formación de un mercado común de estos productos y una política común en el sector. Para ello el Tratado constitutivo estableció las siguientes instituciones básicas: Alta Autoridad, el Consejo, la Asamblea y el Tribunal de Justicia. Tres años más tarde, los ministros de Asuntos Exteriores de los seis Estados miembros de la CECA abordaron en una reunión en Messina la posibilidad de extender esta experiencia al resto de actividades económicas y al sector de la energía nuclear. Las negociaciones iniciadas a partir de entonces condujeron al Tratado por el que se crea la Comunidad Económica Europea (CEE) o Mercado Común Europeo, el Tratado por el que se crea la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA) y el Tratado sobre ciertas instituciones comunes a las Comunidades Europeas, que todos ellos entraron en vigor en enero de

Las nuevas comunidades CEE y CEEA tienen una estructura institucional semejante a la de la CECA: una Comisión, un Consejo, Asamblea y Tribunal de Justicia, todas ellas previstas en los respectivos Tratados constitutivos, que también establecen un Comité Económico y Social; sin embargo, se prevé que la Asamblea y el Tribunal Internacional de Justicia sean comunes a las tres Comunidades Europeas, y que el Comité Económico y Social sea común a la CEE y CEEA. Esta estructura orgánica, con el Tratado de Bruselas, sufre una gran modificación haciendo que haya un solo Consejo y Comisión únicos para las tres comunidades. Así pues, las instituciones son comunas, pero las competencias y funcionamiento varían respecto de cada Comunidad. En la actualidad, la Asamblea recibe el nombre de Parlamento Europeo.

Para el ejercicio de las competencias y funciones atribuidas a las Comunidades Europeas, los Tratados constitutivos han dotado a las instituciones comunitarias de poder normativo: facultad de crear normas jurídicas obligatorias para los Estados miembros, siendo una de las características específicas de las Comunidades Europeas.

1.2 OBJETIVOS Y FUNCIONES.

En el plan de Schuman, el objetivo inmediato era la integración económica y el objetivo último la unión política: por eso, los 6 deciden que hay que seguir avanzando hacia la meta de Schuman en su declaración, que la meta es la creación de una Federación Europea. En este ámbito cabe también señalar la existencia de un proceso en la determinación de los objetivos y funciones de la Comunidad, de

  1. CPIP: política vinculada a la libre circulación de personas entre los Estados miembros. En las fronteras comunes de los Estados de la Unión no hay controles y la no existencia de controles supone que la seguridad interior sea el doble.

Es el TUE que incorpora el establecimiento de una Unión Monetaria Económica , que implica la substitución de las monedas nacionales por una moneda única, lo que deja ver la potente integración europea. Lo que sucede a continuación, con la disolución de la URSS, Alemania pone en la agenda la integración de los países de Europa central y oriental. Así pues, los esfuerzos de los Estados europeo ahora se centrarán en adoptar los tratados a la incorporación de 12 nuevos Estados, adoptando de nuevo un sistema institucional. Entonces, dejan de tener objetivo fijo en la Federación y se centran en los PECOS.

A partir de aquí, se suceden los tratados de reforma para dar entrada a estos, asunto que preocupa a los grande países de la Unión (Alemania, Francia, Italia, Reino Unido y España). Los PECOS son pequeños (Polonia 36 millones, Hungría con 18 y el resto con demografía inferior; lo que se quiere evitar es que los países pequeños tengan más poder que los grandes: todo viene por el problema del voto ponderado.

Destacan después de esto, pues, el Tratado de Amsterdam (que no entra en vigor hasta 1999), que fue un tratado fallido porque se abordaron otros temas y no se alcanzó el consenso sobre el tema institucional. Años más tarde, se firma el Tratado de Niza donde si se toca el tema institucional, pero la definición no es del todo satisfactoria ni hasta con la corrección del problema del voto ponderado. El mismo día de la firma de este tratado, se decide otra reforma.

Es en el 2004, cuando los entonces 25 Estados deciden y firman el tratado constitucional, conocido como la Constitución Europea. La Constitución se sumió en referéndum en España (SI), Francia (NO), Holanda (NO) y perdió, no entró en vigor y fue cuando los políticos del momento sacaron de la manga un plan B. Lo que hicieron fue cambiar el nombre de la Constitución y pasa a llamarse Tratado de Lisboa (2007), que entró en vigor en 2009, con preceptos tan novedosos como la bandera de la UE y hasta un himno que fueron excluidos por petición del Reino Unido.

El Tratado elimina el sistema de voto ponderado de manera que para todas las votaciones que tengan lugar a partir del noviembre de 2014, la aprobación de un acto normativo exige el voto favorable sustentado por el 55% de los Estados de la UE que representen el

65% de la población de la UE; entonces esto significa que se elimina el voto ponderado y la diferencia entre países grandes y pequeños.

La gran ampliación tiene lugar entre el 2004-2007, ya que en el 2004 entran 10 Estados y el 2007 2. El Tratado de Lisboa no trató solamente de esto, sino que hizo más cosas:

  • Se terminó con la estructura típica de la UE.
  • Establece los objetivos de la UE, regula su sistema institucional y trata de las cuestiones como la ampliación de la UE.
  • Se regula la PESC por dentro y sigue siendo una política intergubernamental.
  • Se comunitariza el CPIP.
  • La UE se constituye como una OT, así lo establece claramente el TUE.
  • El Tratado de la Comunidad Europea pasa a ser el TFUE.
  • Da poder jurídico a la Carta de derechos fundamentales de la UE, adoptada en el año 2000 como declaración política por el Consejo Europeo.

1.3 OBJETIVOS DE LA UE.

Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la UE sustituye y sucede a la Comunidad Europea, asumiendo sus derechos y obligaciones, constituyendo así una sola organización internacional con personalidad jurídica propia. A partir de aquí, se configura la actual etapa de integración europea e incorpora en consecuencia los objetivos que se han ido marcando en los anteriores Tratados.

Estos objetivos de la UE se recogen en el artículo 3. En este sentido, desde el punto de vista económico, la Unión Europea se propone el establecimiento del mercado interior, el logro más importante de la UE, un mercado sin fronteras ni barreras interiores, que desde el 1 de enero de 1993 es una realidad.

Juntamente a estos objetivos, la UE también se compromete a crear un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas, servicios, mercaderías y capitales (conocidas como las 4 libertades comunitarias; poner ejemplo de coche Ranger Rover, control aranceles) conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención

  • Ha de ser un Estado democrático de derecho, con derechos humanos, principio de legalidad y libertades fundamentales.

La adhesión ha de ser progresiva, el Estado no podrá entrar de manera automática, ya que se podrían producir graves disfunciones de carácter económico y social. El actual procedimiento de la adhesión se encuentra recogido en el artículo 49 del TUE. El Estado candidato ha de dirigir su solicitud al Consejo y éste ha de pronunciarse por unanimidad, después de haber consultado a la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo. Las condiciones en las que se produce la adhesión del Estado, así como las adaptaciones de los Tratados que por ésta sean necesarios, son objeto de un Tratado Internacional y de un Acta de adhesión entre el Estado candidato y los Estados miembros. Dicho Tratado y el Acta se someten a la ratificación del Estado candidato y de los EM. El proceso de adhesión se consuma con el depósito de los instrumentos de ratificación, entrando en vigor el día fijado en el Tratado de Adhesión.

La Acta de Adhesión es el instrumento en el que se caracteriza el ingreso de un nuevo Estado a la Unión Europea. Es por medio de ésta Acta que se produce la recepción en el derecho interno de todo el ordenamiento comunitario: las normas de derecho originario y las de derecho derivado afectan al derecho interno del nuevo Estado miembro desde el momento en que la adhesión empiece a surtir efectos. Son de aplicación a los nuevos EM los actos adoptados en el marco de los antiguos pilares intergubernamentales de la UE: PESC Y LA CPJP. El nuevo Estado también se compromete a la aceptación de las normas del derecho internacional, que comprende los acuerdos suscritos por la UE con otros sujetos internacionales.

En el Acta destacan una serie de adaptaciones:

  1. Adaptaciones institucionales: adaptaciones a través de las que se regula la participación de los nuevos Estados en las instituciones comunitarias, lo relacionado con la ponderación de votos en el Consejo y a la regla de rotación de su Presidencia, el número de miembros en el Parlamento Europeo…

  2. Adaptaciones técnicas del derecho derivado: se pretende disponer la forma en que incide el ingreso del nuevo Estado en cada uno de los capítulos sectoriales de las actividades de la Unión.

  3. Medidas de carácter transitorio: es la parte más extensa del Acta, ya que con ellas se determina la forma en que se accederá al sistema comunitario. Tales medidas tienen por objetivo permitir las adaptaciones necesarias para la ampliación y han

de determinarse en cada caso de forma que se garantice el equilibrio entre las dos partes. Para ello hay los calendarios precisos para su aplicación, pudiendo variar su duración temporal en función de las materias.

1.5 LA CIUDADANÍA EUROPEA.

El origen se encuentra en un documento elaborado por el gobierno español, por el gabinete de Felipe González. La propuesta fue favorablemente acogida y hoy en día lo encontramos en el artículo 20 del TFUE. La ciudadanía es un estatuto pacífico que expresa el vínculo entre los nacionales de cada Estado miembro de la Unión con los otros Estados miembros y con la Unión; en cuanto a su titularidad, será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. El estatuto es independiente del derecho interno de los Estados. Los derechos que tienen los ciudadanos, pues, son:

  1. Circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

  2. De sufragio activo y pasivo en las elecciones del Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho estado.

  3. De acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.

  4. De formular peticiones al Parlamento Europeo, de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo, así como de dirigirse a las instituciones y a los órganos consultivos de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y de recibir una contestación en esa misma lengua.

El derecho de voto de los diputados es personal, aunque se considera que hay quórum cuando se encuentra reunida la terca parte de los miembros efectivos del Parla. El Parla decide por mayoría de los votos emitidos, cuando se exijan mayorías simples o cualificadas.

Competencias.

  1. Competencias presupuestarias: Parlamento y Consejo, ambas, establecen el presupuesto de manera conjunta y con un procedimiento que se rige por dos lecturas sucesivas del Parla y la intervención de un Comité de Conciliación paritario. Una vez concluido el proce, corresponde al Presidente del Parla declarar la aprobación definitiva del presupuesto general para que este pueda entrar en vigor, así como disponer su publicación en el Diario Oficial. El Parla también ha de aprobar la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto, así como solicitar explicaciones a la Comisión sobre la ejecución de los gastos o funcionamiento de los sistemas de fiscalización financiera.

  2. Competencias legislativas: a lo largo de la historia, estas competencias eran en manos del Consejo y de la Comisión, mientras que el Parla no era más que una asamblea de carácter deliberante y consultivo; bien, no es hasta que la Acta Única Europea amplia las competencias legislativas de éste, juntamente con el de Maastrich. Ahora bien, son en los procedimientos decisorios en los que participa el Parla:

a) Procedimiento de coedecisión: puede, en última instancia, rechazar la adopción de determinados actos en más de ochenta áreas de intervención de la UE.

b) Procedimiento del dictamen consultivo.

c) Procedimiento del dictamen conforme.

  1. Competencias de control: el Parla ejerce el control político de la actividad de las otras instituciones de la UE y, muy en particular, de la Comisión y del Consejo.

a) Participa en la designación del presidente y de los miembros de la Comisión: El Consejo Europeo propone al Parlamento Europeo un candidato al cargo de presidente de la Comisión. El Parlamento elegirá al candidato por mayoría de los miembros que lo componen.

b) Presentación de la moción de censura contra la Comisión: el Parlamento puede presentar una moción de censura sobre la gestión de la Comisión, que requiere la aprobación de 2/3 de

los votos emitidos que representen, a su vez, la mayoría de los diputados del Parla. Si sale adelante, los miembros de la Comisión deberán renunciar sobre sus cargos.

c) Preguntas y debates: el Parla puede preguntar de manera oral o escrita. Las escritas son publicadas en el Diario Oficial de la UE y las orales pueden dar lugar o no a debate y finalizar en una resolución.

d) Creación de comisiones de Investigación: comisión temporal que examina alegaciones de infracción o de mala administración en la aplicación del Derecho comunitario, salvo que estos los esté conociendo un órgano jurisdiccional. Un ejemplo de la comisión fue en las Crisis de las vacas locas.

e) Presentación de recursos ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ante una omisión, por parte de las demás instituciones, que violen al Tratado. Además puede presentar un recurso de anulación.

2-. EL CONSEJO EUROPEO.

El Consejo Europeo se caracteriza porque reúne a los jefes de Estado y de Gobierno con el objetivo de deliberar sobre todo lo relacionado con la integración europea. Encuentra su origen formal en la Cumbre de París de 1974 y se considera uno de los órganos más importantes de la Unión, aun que a lo largo de la historia ha tenido agujeros negros como la Acta Única Europea, que ni lo reconocía como institución de la Unión.

En el Consejo hay sesiones ordinarias dos veces por semestre, donde según el orden del día, los jefes de Gobierno tendrán que venir acompañados de ministros, a la vez que el presidente de la Comisión tendrá que venir con un comisario. El Presidente, si quiere, podrá convocar sesiones extraordinarias, como está ocurriendo últimamente.

La participación en el Consejo está limitada a los jefes de Estado y de Gobierno, que pueden estar asistidos por los ministros de Asuntos Exteriores y el Presidente de la Comisión por un comisario; quien se une a la fiesta es también el Alto Representante de los Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

El Tratado de Lisboa incorporó una modificación bastante importante referente a la presidencia: el Presidente será nombrado por mayoría cualificada por el Consejo en un mandato de 2 años y medio, con posibilidad de renovación; se elimina, pues, el sistema de rotación

  • Representar el Consejo en ámbito internacional y ante el Parlamento Europeo.
  • Convocar y presidir sus reuniones.
  • Fijar el orden del día en cada sesión.
  • Elaborar el acta de cada sesión.
  • Firmar los reglamentos y notificar las directivas, decisiones… que emanen de esta institución.

Debe recordarse que el Consejo es asistido por un Comité de Representantes Permanentes (COREPER), que es un órgano auxiliar compuesto por embajadores de los EM y que tiene dos niveles que no se diferencia jerarquización alguna entre ellos.

d) COREPER 1: se reúnen los representantes permanentes adjuntos.

e) COREPER 2: embajadores permanentes.

Cada grupo tiene sus materias a tratar distintas y intervienen por igual en la elaboración del orden del día del Consejo: preparan sus trabajos, de realizar los contactos previos por medio de grupos de trabajo.

El Consejo se reúne por la convocatoria de su Presidente, de uno de los EM o de la Comisión. Según los tratados, el Consejo se pronuncia generalmente sobre la base de una propuesta de la Comisión. Los métodos de votación han ido variando de acuerdo con el dinamismo que tiene la integración europea, hecho que hace que existan tres modalidades:

f) El sistema de la unanimidad de los miembros del Consejo, poco frecuente actualmente y que presenta la particularidad de que ésta puede lograrse incluso si uno o varios EM abstienen.

g) Votación por mayoría simple de los miembros del Consejo, que exige la mayoría que lo componen, 14 votos favorables de 27 Estados actuales.

h) La mayoría cualificada de los miembros del Consejo, que se ha vigilado bastante que no hubiese predominio de los EM considerados grandes, a la vez que es una garantía para los medianos y pequeños. La votación al principio era del voto ponderado, pero con las diferencias que había hizo que en el Tratado de Lisboa se cambiase y, actualmente, se hace como comento en el apartado de Historia de la UE.

Competencias: debe destacarse que el Consejo, al igual que el resto de las instituciones comunitarias, actúa sometido al principio de legalidad.

  • El Consejo ejerce conjuntamente con el Parlamento la función legislativa y presupuestaria.
  • Es el órgano legislativo principal de la UE y dispone de competencias legislativas, que de ellas emanan las normas generales que son adoptadas en forma de reglamentos, directivas o decisiones.
  • El Consejo tiene derecho a decidir la propuesta de un acto hecho por la Comisión, y el Consejo no las puede modificar a no ser que sea con unanimidad de todos sus miembros.
  • Competencias en relaciones exteriores: además de representar la UE internacionalmente, autoriza la apertura de negociaciones de los acuerdos internacionales, da a la Comisión las orientaciones para negociar y concluye estos convenios.
  • Decide si se admite un nuevo Estado a la UE o no.

4-. LA COMISIÓN EUROPEA.

La Comisión es conocida como el motor de la integración y como garante del desarrollo y cumplimiento de los Tratados, la naturaleza de sus funciones es a la vez política y ejecutiva.

Los miembros de la Comisión y su estatuto.

Está formada por 27 miembros (27 comisarios, un nacional de cada EM), incluidos su Presidente y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que sería uno de los cuatro vicepresidentes. A partir del 1 de noviembre de 2014, la composición se reducirá a un número de miembros equivalente a los 2/3 de los Estados miembros, incluidos su Presidente y el Alto Representante. entre todos los EM en lo que se refiere al orden de turno y periodo de permanencia de sus nacionales en la Comi.

Para ser miembro de la Comisión, deberán ser elegidos por su competencia general y su compromiso europeo y sobretodo con personas que ofrezcan plenas garantías de independencia (no pueden aceptar instrucciones de ningún gobierno ni ningún organismo). El mandato es de 5 años, renovable y que coincide con las elecciones europarlamentarias; ahora bien, los comisarios pueden renunciar a sus cargos a partir de:

a. Que el Tribunal de Justicia los destituya.

las instituciones y controlará la aplicación del derecho, conjuntamente con el Tribunal de Justicia. Esta función le ha valido el título de << Guardiana del derecho de la Unión >>. Así pues, la Comisión dispone de un poder general de información e investigación donde podrá comprobar todo lo que sea necesario para el cumplimiento de esta función. También es la encargada de perseguir las infracciones del derecho dentro de la vía administrativa, ya sea a partir de denuncias que pueden presentar tanto personas físicas como jurídicas. Las infracciones cometidas por particulares son competencia de las autoridades estatales.

Si un Estado viola el derecho de la Unión, la Comisión puede presentar una demanda contra el Estado infractor delante del Tribunal de Justicia.

  1. Competencias normativas par adoptar actos de ejecución, que desarrollan los actos de carácter legislativo. Aún así, no es la Comisión la titular de estos actos, ya que está sujeta a las condiciones que el Parlamento establece de base. Cabe recordar que el Consejo puede privar y retirar las propuestas de ejecución de la Comisión.

5-. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE.

Órgano judicial dotado de todas las características propias de un auténtico poder judicial. Sus decisiones se imponen tanto a los EM como las instituciones de la UE, también a los particulares. El TJ de la UE está formado por tres instancias: el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. El Tribunal de Justicia de la UE actúa, pues, como máximo garante del cumplimiento de legalidad: ante él se dirimen los conflictos de competencias que puedan surgir entre la Unión y sus EM, también entre las instituciones de la Unión.

El TJ.

En la estructura del TJ destacan los jueces, abogados generales y el secretario del Tribunal. Actualmente, el número de jueces se eleva a 27, uno por cada EM. Son elegidos de común acuerdo por los gobiernos de los EM entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnanlas condiciones requeridas para el ejercicio, que sean juristas de reconocida competencia. En la práctica, cada Estado suele proponer a su candidato, siendo aceptado por los Gobiernos de los demás EM y la mayoría de los miembros del Tribunal provienen del mundo judicial, académico y diplomático. El tratado de Lisboa incluyó una interesante novedad: un comité que se pronuncia sobre la idoneidad de los candidatos, que está compuesto por 7

personalidades elegidas entre antiguos miembros del TJ y TG, miembros de órganos jurisdiccionales nacionales superiores y juristas de reconocida competencia, siendo uno de ellos nombrado por el Parlamento Europeo.

El mandato de los jueces es de 6 años, renovable sin limitaciones. La renovación del Tribunal tiene lugar parcialmente cada tres años, para asegurar una cierta permanencia y un grado de continuidad. La independencia de los jueces viene garantizada por el hecho de que los jueces no pueden ser cesados más que por el propio Tribunal y también por una serie de deberes como de derechos y privilegios:

  1. Deberes: el de no ejercer ninguna otra actividad política, no participar en la resolución de los litigios en los que hayan podido intervenir y el de mantener en secreto las deliberaciones.
  2. Derechos: inmunidad de jurisdicción y ciertos privilegios.

Los que escogen al Presidente del Tribunal son los propios jueces, en votación secreta y por un mandato de tres años renovable. Las funciones del presidente serian presidir y dirigir las audiencias, las deliberaciones y los trabajos del Tribunal.

El TJ está asistido actualmente por ocho abogados generales, que poseen el mismo estatuto jurídico y competencias que los jueces. El número de abogados generales podrá ser aumentado por el Consejo a petición del TJ, por unanimidad. Su función es de asistencia al Tribunal, con lo cual no puede equipararse ni a los abogados de una de las partes ni tampoco al Ministerio Fiscal; esta asistencia consistes en presentar públicamente unas conclusiones motivadas sobre los asuntos que se presentan ante el Tribunal y que requieren su intervención. En estas conclusiones el abogado analiza el litigio planteado y propone una determinada solución jurídica razonada.

No participan en las deliberaciones del Tribunal pero sí en las reuniones de tipo administrativo. Su elección, mandato, derechos y deberes es igual a los jueces.

Por último, en la estructura destaca el Secretario, nombrado por el Tribunal por un período de 6 años, renovable. Sus funciones son de carácter procesal y tiene al cargo los distintos servicios burocráticos de los que dispone el Tribunal: biblioteca, documentación, publicaciones, traducción… Tiene el mismo régimen que jueces y abogados generales. Finalmente, los jueces y abogados generales cuentan con la asistencia de un pequeño gabinete personal, compuesto por letrados de su confianza.

derecho de la Unión que tengan que aplicar en un litigio nacional.

Tribunal General

En los años ochenta el volumen de asuntos que se presentaban ante el TJ creció de manera importante: de los 79 asuntos de 1970 se pasó a 279 en 1980; si seguía esta tendencia, se corría el riesgo de poner en peligro la labor realizada durante muchos años por el TJ. Ante esta situación la idea de crear un nuevo órgano judicial cobró fuerza y en efecto, el Acta Única introdujo una nueva disposición en los Tratados en virtud de la cual se facultaba al Consejo que por unanimidad, a instancia del TJ y previa consulta a la Comisión y al Parla, agregara al TJ un nuevo órgano jurisdiccional encargado de conocer determinadas categorías de recursos.

Así pues, el Consejo creó el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades el 1988. Una vez realizado el nombramiento de sus jueces y todas las gestiones necesarias, el nuevo Tribunal quedó legalmente constituido. El Tratado de Lisboa cambió su denominación: Tribunal General.

Este Tribunal cuenta con un juez por cada EM. Son elegidos de común acuerdo por los gobiernos de los EM, tras consultar al comité de idoneidad que también se pronuncia. Su mandato es de seis años, renovable, y cada tres años se llevarán a cabo renovaciones parciales. Durante él gozan de los mismos derechos y obligaciones que los miembros del TJ y también el TG elige su Presidente, por un período de tres años renovable.

La figura del Abogado General se contempla también pero se regula de forma diferente al TJ, al haberse optado por un criterio funcional en vez de orgánico. La actuación de estos solo está prevista en los casos en que el Tribunal se reúna en pleno y siempre cuando los asuntos que sean tratados por una Sala y que ésta pida al Tribunal que designe un Abogado porque la cuestión de derecho que se trata es complicada.

El TG nombra también a su Secretario por 6 años. El TG no comparte un aparato burocrático y comparte los mismos servicios con el TJ. El TG se reúne en Salas, habiéndose constituido Salas de tres y de cinco jueces. La formación plenaria y la Gran Sala, integrada por trece jueces, se ha previsto que actúe cuando la dificultad de las cuestiones de derecho lo justifiquen. La decisión de esta atribución se tomará por el Pleno del Tribunal.

Competencias: la decisión del Consejo atribuía la competencia para conocer de los recursos interpuestos por los funcionarios de la UE contra las instituciones de la misma, y de los asuntos interpuestos por personas físicas y jurídicas relativos a la aplicación de las normas de competencia. Tiempo después, el Tratado de Niza culminó dicha evolución convirtiendo al actual TG en el juez de derecho común a nivel de la UE:

d. (^) Se le atribuyen todos los recursos directos salvo el recurso de incumplimiento, los recursos de casación o apelación contra las resoluciones de los Tribunales especializados y cuestiones prejudiciales en materias específicas, determinadas en el Estatuto. La determinación de éstas vino dada por la Decisión del Consejo de 2004, donde se excluyen los recursos de incumplimiento y los recursos de anulación y por omisión que tengan por objeto el control jurisdiccional de la actividad normativa de base y la resolución de conflictos interinstitucionales.

e. (^) El Tratado de Lisboa introdujo los recursos interpuestos por particulares en los ámbitos de política exterior y de seguridad común y de cooperación policial y judicial en materia penal y del valor jurídico de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

f. (^) Por último cabe señalar que contra las resoluciones del TG cabe un recurso de casación ante el TJ. El recurso lo puede interponer cualquiera de las partes cuya pretensión haya sido total o parcialmente desestimada, así como EM y las instituciones. Los motivos que se pueden alegar son: incompetencia del Tribunal, irregularidades del procedimiento que lesionen intereses de la parte demandada y violación del derecho de la UE por el TG.

6-. El EL BANCO CENTRAL EUROPEO.

El órgano principal de la Unión Monetaria Económica es el Sistema Europeo de Bancos Centrales, que está integrado por el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales de los EM.

El objetivo principal del Sistema Europeo de Bancos Centrales es mantener la estabilidad de los precios, así como apoyar las políticas