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apuntes comunitario, Apuntes de Derecho de la Unión Europea

Asignatura: INSTITUCIONES DE DERECHO COMUNITARIO EUROPEO, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 06/06/2017

eduardo_acien
eduardo_acien 🇪🇸

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I. FORMACIÓN, COMPOSICIÓN, EVOLUCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS Y DE LA UNIÓN EUROPEA
LECCIÓN 1: LOS PRIMEROS INTENTOS DE INTEGRACIÓN EUROPEA
Los proyectos realizados durante la primera mitad del siglo XX: referencia especial a la actividad de
la Sociedad de Naciones. El regionalismo europeo después de la II Guerra Mundial: la dimensión
económica, política y militar
1. Los proyectos realizados durante la primera mitad del siglo XX: referencia especial a la
actividad de la Sociedad de Naciones
La construcción europea es un proceso inacabado que se inicia después de la II WW. La ambición de
unificar Europa en un solo estado fue un movimiento intelectual que se remonta al siglo XIX como idea no
abrazada por las grandes naciones europeas, como Reino Unido o Italia ya que estos eran países
nacionalistas que buscaban afianzar su poder hacia el resto de países. Por lo tanto, la idea de una nación
europea no encajaba. Algunos intelectuales plantearon que la única salida de estas contradicciones era la
guerra (preeuropea- Miguel Unamuno, Víctor Hugo). Lo cierto es que estas potencias europeas dominaban
el mundo en el s. XIX. A finales del siglo XIX vemos un cierto declive de estas, ya que US, Rusia y Japón
empezaron a tener poder y influencia.
Hay que tener presente que entre las dos guerras –incluso antes- se produjeron algunos acontecimientos
que indicaban la idea de crear un gran país europeo desde Francia; en ese sentido destaca la
presentación del ministro francés Briand ante la Sociedad de Naciones en el año 1929 el cual propuso un
vínculo federal para las dos naciones enfrentadas. Brinad dice que esta propuesta de unión debía
centrarse en la economía de ambas naciones y añade que no debía afectar a la soberanía de estos
países. En resumen:
Briand habla de crear un vínculo federal
Centrado en crear un vínculo económico
Sin afectar a la soberanía de estos países: este punto resulta irrealizable puesto que si se tiene por
objeto conseguir un vínculo federal necesariamente se tiene que contemplar una cesión de soberanía
por parte de los estados.
Su propuesta no se concretó porque los acontecimientos que se daron entonces iban en sentido
contrapuesto por dos motivos:
Resolver los problemas políticos internos (crack 29)
Planteamiento contrario a la idea de unión (nazismo)
En la II WW, la resistencia francesa defiende la idea de unión de la mano de Monnet. Acabó la II WW y
tenemos un continente destruido y hundido económicamente. El Europeísmo no era el pensamiento
asumido por las elites políticas y dirigentes políticos que gobernaban Es en esa nueva coyuntura de crisis
en la que emerge la idea y necesidad de crear una Europa única; de hecho, es el contexto geopolítico y
geoestratégico donde EEUU condiciona la concesión de la ayuda del Plan Marshall a que los europeos
iniciaran un proceso de integración cuya metodología no estaba determinada. Esto es así debido a que
EEUU no quería un continente aliado de naciones enfrentadas y débiles, ya que a pesar de que Alemania
estaba destruida, tal escenario era una prueba de debilidad frente a la URSS.
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I. FORMACIÓN, COMPOSICIÓN, EVOLUCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA DE LAS

COMUNIDADES EUROPEAS Y DE LA UNIÓN EUROPEA

LECCIÓN 1: LOS PRIMEROS INTENTOS DE INTEGRACIÓN EUROPEA

Los proyectos realizados durante la primera mitad del siglo XX: referencia especial a la actividad de la Sociedad de Naciones. El regionalismo europeo después de la II Guerra Mundial: la dimensión económica, política y militar

1. Los proyectos realizados durante la primera mitad del siglo XX: referencia especial a la actividad de la Sociedad de Naciones La construcción europea es un proceso inacabado que se inicia después de la II WW. La ambición de unificar Europa en un solo estado fue un movimiento intelectual que se remonta al siglo XIX como idea no abrazada por las grandes naciones europeas, como Reino Unido o Italia ya que estos eran países nacionalistas que buscaban afianzar su poder hacia el resto de países. Por lo tanto, la idea de una nación europea no encajaba. Algunos intelectuales plantearon que la única salida de estas contradicciones era la guerra (preeuropea- Miguel Unamuno, Víctor Hugo). Lo cierto es que estas potencias europeas dominaban el mundo en el s. XIX. A finales del siglo XIX vemos un cierto declive de estas, ya que US, Rusia y Japón empezaron a tener poder y influencia. Hay que tener presente que entre las dos guerras –incluso antes- se produjeron algunos acontecimientos que indicaban la idea de crear un gran país europeo desde Francia; en ese sentido destaca la presentación del ministro francés Briand ante la Sociedad de Naciones en el año 1929 el cual propuso un vínculo federal para las dos naciones enfrentadas. Brinad dice que esta propuesta de unión debía centrarse en la economía de ambas naciones y añade que no debía afectar a la soberanía de estos países. En resumen: ☼ Briand habla de crear un vínculo federal ☼ Centrado en crear un vínculo económico ☼ Sin afectar a la soberanía de estos países: este punto resulta irrealizable puesto que si se tiene por objeto conseguir un vínculo federal necesariamente se tiene que contemplar una cesión de soberanía por parte de los estados. Su propuesta no se concretó porque los acontecimientos que se daron entonces iban en sentido contrapuesto por dos motivos: ☼ (^) Resolver los problemas políticos internos (crack 29) ☼ (^) Planteamiento contrario a la idea de unión (nazismo) En la II WW, la resistencia francesa defiende la idea de unión de la mano de Monnet. Acabó la II WW y tenemos un continente destruido y hundido económicamente. El Europeísmo no era el pensamiento asumido por las elites políticas y dirigentes políticos que gobernaban Es en esa nueva coyuntura de crisis en la que emerge la idea y necesidad de crear una Europa única; de hecho, es el contexto geopolítico y geoestratégico donde EEUU condiciona la concesión de la ayuda del Plan Marshall a que los europeos iniciaran un proceso de integración cuya metodología no estaba determinada. Esto es así debido a que EEUU no quería un continente aliado de naciones enfrentadas y débiles, ya que a pesar de que Alemania estaba destruida, tal escenario era una prueba de debilidad frente a la URSS.

Los europeos tenían que vertebrar Europa. Sentado este planteamiento se plantean dos enfoques claramente opuestos y distintos sobre lo que debía ser la integración europea: ☼ Planteamiento británico : el Reino Unido no quería cesiones de soberanía, se conformaban y abogaban por una cooperación intergubernamental en el marco de la cual decide un Comité de Ministros que adopta decisiones por unanimidad. Los británicos no se sienten ni se sentían europeos, dejándolo claro cuando en el 1946 Churchill dijo que “GB esta con Europa pero nosotros no somos europeos”. En el año 1949 en Londres se firma el tratado internacional por el que se crea el Consejo de Europa, cuyo artículo 1 dice que los países que crean el Consejo de Europa afirman el objetivo de crear una unión estrecha entre los miembros y cooperar en todos los ámbitos. Más importancia tiene el artículo 3 que dispone que los países de Europa se comprometen a respetar los derechos humanos. Un año después del tratado, se firma el Convenio de derechos humanos que es la más importante creación de este órgano. ☼ Planteamiento franco-alemán : desde estos países y desde los países bajos hubo una generación de políticos convencidos ya de que había de trabajar por unos estados unidos de Europa “la gran federación Europa” (ahora no se persigue esta idea). Jean Monnet tenía una idea muy clara; Europa no se podía construir de golpe, sino que su planteamiento era hacerlo de manera progresiva de manera que lo primero que había que acometer era la integración económica sectorial. A la unificación política debía llegarse después de la integración económica. Ex: no es lo mismo la economía que la cultura. Se debe tener en cuenta que existen ciertas diferencias entre las organizaciones de cooperación intergubernamental y las de integración que tienen poderes normativos. En ambos casos decide un órgano de representación directa de los estados, es decir, un órgano ministerial formado por ministros. De esta manera los estados se aseguran que sus intereses particulares están representados ante la OI. Las OI de cooperación intergubernamental toman las decisiones por unanimidad puesto que no hay una cesión de soberanía a pesar de que sea una manera difícil de toma de decisiones. En cambio, en las comunidades y en la Unión hay una institución con muy importantes poderes normativos y legislativos que representa los intereses tanto de los estados como de los particulares. LECCIÓN 2: EL ORIGEN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS La declaración de Robert Schumann. El proceso de conclusión del Tratado constitutivo de la CECA. Los proyectos de la Comunidad Europea de Defensa y la Comunidad Política Europea. El proceso de conclusión de los Tratados constitutivos de la CEE y de la CEEA

1. La declaración de Robert Schumann El 9 de mayo de 1950 fue un día histórico porque Robert Shumann, ministro de asuntos exteriores convocó una rueda de prensa en la que pronunció la conocida declaración (el autor intelectual fue Monnet). Esta es una propuesta de Francia a Alemania que está abierta al resto de naciones europeas que se quieran adherir. Propone colocar la producción del carbón y del acero bajo una alta autoridad común, es decir, bajo una institución supranacional independiente de Francia y Alemania que no debía seguir instrucciones de ninguna de ambas y con poder de imponer sus decisiones sobre Francia y Alemania y cualquier otra nación que se hubiese adherido. Por lo tanto, le otorga poder soberano para tomar decisiones independientemente de los países que lo conforman. Shumann dice que este es el primer paso para la creación de una federación europea. Líneas claves de la declaración: ☼ Sentar las bases para unas relaciones pacíficas ☼ Cesión de soberanía

organizaciones eran para todo tipo de mercancías. Se eliminan los aranceles intra zonales, pero seguían existiendo aranceles ad extra. De manera contrapuesta los seis habían previsto un arancel exterior común para los productos no comunitarios. UK se dio cuenta de que esta organización no iba a perdurar -la razón por la que esto no podía ser era la falta de un arancel común, puesto que a falta de él los importadores entraban sus productos por el país con un arancel más bajo- y cambió el paradigma; como no podía combatir contra las organizaciones europeístas, decidió entrar a formar parte de ellas para destrozarlas desde dentro. Es por ello que solo un año después a la creación de la AELC UK pidió el ingreso a la comunidad, pero este fue denegado por Gold (ministro de asuntos exteriores de Francia) y no fue hasta 11 años más tarde cuando los estados miembros le permitieron adherirse (1972)! ingreso congelado de UK. A través de los tratados comunitarios los estados ceden algunas competencias normativas a favor de las organizaciones creadas, estas son aquellas necesarias para que la comunidad cree un mercado común general (más amplio que el común sectorial). Junto a esto debemos tener en cuenta que el mercado no era el único objetivo de la comunidad, sino que la organización tenía un carácter más ambicioso este se extendía a otros sectores. Ex: agricultura, transportes, etc. En 1968 se realzó el Tratado de Bruselas, que unifica las instituciones del momento. La sede del Parlamento es Bruselas y Estrasburgo. Una vez al mes los parlamentarios se reunían en Estrasburgo y posteriormente a Bruselas. Por la táctica de de Gold, hasta en 1972 no entró el Reino Unido dentro de la CEE, además entro también Irlanda, y Dinamarca. Solo Dinamarca y Rusia protestan por acabar cumpliendo más y mejor que los otros. Una vez descartada la opción de crear un euroejercito (un ejército era un elemento de un estado y por aquel momento era muy prematuro e inviable, se encarga al primer ministro belga llamado Tildemans elabora un informe en el año 1974 sobre la creación de una unión europea como antesala de un futuro estado europeo. Ese informe señala dos elementos necesarios como precondiciones para la Unión (concepto propuesto por Victor Hugo a imagen de USA): ☼ Política exterior ☼ Ciudadanía europea El 1979, se pasó a votar la Asamblea Parlamentaria y se celebran las primeras elecciones al Parlamento Europeo (cada 5 años), aunque en la práctica no se dio. Esto fue así ya que fue un “cementerio de políticos” ya que a los políticos que los países no les interesaba tener gobernando dentro de él, lo enviaban a las listas para el Parlamento Europeo. LECCIÓN 3: LA UNIÓN EUROPEA De la Declaración de Stuttgart al Tratado de la Unión Europea. El Tratado de la Unión Europea: aspectos generales. Fundamentos de la Unión Europea. Les revisiones a los Tratados de la Unión Europea. La cooperación reforzada. Naturaleza jurídica de la Unión Europea

1. El Tratado de la Unión Europea: aspectos generales

Tildemans elabora un informe en el año 1974 sobre la creación de una unión europea como antesala de un futuro estado europeo. Ese informe señala dos elementos necesarios como precondiciones para la Unión (concepto propuesto por Victor Hugo a imagen de USA): ☼ Política exterior ☼ (^) Ciudadanía europea Lo que se quería era aumentar el número de países miembros, por lo que en 1986 se firmó la Acta Única en Maastricht, que amplió las bases de las políticas comunes, ya que solamente estaba la del carbón y acero, atómica, agrícola y transporte. Por ello surgieron nuevas, y se intento crear un ámbito interno, eliminando el mercado común y se pasó a un mercado interior. En este año 1986 entro ESP y PORT. En 1992 se firmó el Tratado de Ámsterdam o de la UE (1993 EV), y se pasó de las 3 comunidades a tener una nueva entidad, la UE, entidad con personalidad jurídica propia, que tiene las mismas instituciones que habían y alguna más que englobaba la CEE, CEEA y la CECA. Además de crear la entidad, también fue importante por crear dos nuevos ámbitos de cooperación.

2. Fundamentos de la Unión Europea El TUE dice que la unión tiene un triple fundamento:

  • (^) Las 3 comunidades europeas , el pilar comunitario (CE, CECA i CEEA), siendo el pilar mas solido, el pilar de la integración económica, donde encontramos una cesión de la soberanía que alcanza y concede una competencia en bloque a la comunidad. A la vez se unen dos pilares de cooperación política, la PESC y la CPJP. Cooperación que hoy recibe el nombre de Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ).
  • (^) La política exterior y de seguridad común (PESC): Es un objetivo, se crea con el objeto de que se establezca una política exterior y de seguridad común que no existía en 1992 y que hoy en día no existe, sino que cada estado de la UE tiene su política exterior y de seguridad. Es un ámbito esencial ya que si hay algún elemento federalizante en la UE es éste. La política exterior es el elemento existencial de cualquier estado. Un estado no es estado si no tienes una política exterior, y si no la tienes no eres un sujeto. Si algún día la política exterior de la UE llega a ser común, entonces ya no se hablaría de estado español o francés, sino de estado europeo o federación europea. Cuando se habla de política exterior, comprende las relaciones exteriores en el sentido de la política exterior, relaciones políticas internacionales con otros sujetos de derecho internacional (p.ej. reconocimiento de un estado). Cuando se habla de seguridad común, existe como sinónimo de estabilidad, hay seguridad si hay estabilidad y tradicionalmente hasta la caída del muro de Berlín, la seguridad ha venido asociada a la integridad territorial del estado (yo estoy seguro si nadie me invade). Esto lógicamente ha cambiado, ya que la idea de seguridad es otra, ya que es de carácter global, ya que lo que ocurre en Siria, Irak, etc. Nos afecta a nosotros europeos. La seguridad existe si no hay ataques o terrorismo. Para que haya estabilidad, los estados recurren, la mayoría, al ejército, tienen una política de defensa. Existe pues el objetivo de crear una defensa común, un euroejercito, que hoy por hoy no existe pero sería un objetivo de la PESC. La PESC es algo que afecta muchísimo a cualquier estado, y las decisiones las adopta el Consejo que representa los intereses de los estados, siempre por unanimidad, no hay cesión de soberanía. Cualquier país que se opone en una política exterior, bloquea cualquier acto en el ámbito de la PESC.

su existencia tras la creación pasa a llamarse Tratado de Funcionamiento de la Unión. Con el Tratado de Lisboa, el TUE sigue siendo un tratado con objetivos y cambia de nombre. La CECA deja de existir en 2002 y sus funciones quedan en manos del Tratado de la Comunidad Europea.

4. Naturaleza jurídica de la Unión Europea La UE resulta ser una entidad autónoma de poder con derechos de soberanía propios y un ordenamiento jurídico independiente de los Estados miembros, al que están sometidos tanto los Estados miembros como sus ciudadanos en los ámbitos de competencia transferidos a la UE.

  • Parte de un tratado internacional
  • Posee subjetividad propia limitada por el tratado constitutivo
  • Objetivos, competencias y sistema institucional: o la estructura institucional , que garantiza que la formación de la voluntad en la UE también reciba la influencia del interés general europeo, es decir, los intereses de la Unión que se recogen en los objetivos europeos; la transferencia de competencias a las instituciones de la Unión, que va más allá que en el caso de las demás organizaciones internacionales y se extiende a ámbitos normalmente reservados a los Estados; o el establecimiento de un ordenamiento jurídico propio , independiente de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros; o (^) la aplicabilidad directa del Derecho de la Unión , según la cual las disposiciones del Derecho de la Unión surten pleno efecto de modo uniforme en todos los Estados miembros y conceden derechos e imponen obligaciones tanto a los Estados miembros como a sus ciudadanos; o (^) la primacía del Derecho de la Unión , mediante la cual se garantiza que el Derecho de la Unión no pueda ser ni derogado ni modificado por la legislación nacional y que, en caso de conflicto, el primero prevalezca sobre la segunda Por lo tanto, la UE es una organización singular en relación a las demás OI que existen en el mundo. Esta especialidad se ve determinada porque los estados han acordado hacer cesiones competenciales extraordinarias acordes con la ambición de los objetivos de la UE. El punto fuerte de la UE es la economía. Asimismo, las características de la UE ponen de manifiesto los puntos en común y las diferencias con otras organizaciones de Derecho internacional de tipo ordinario, por una parte, y con estructuras estatales de tipo federal, por otra. **LECCIÓN 4: LOS OBJETIVOS DE LA UNIÓN EUROPEA Integración económica y unión política. Delimitación de las nociones de mercado común y mercado interior. La ciudadanía europea.
  1. Integración económica y unión política** ✏ Art. 3.1 “La unión tiene como finalidad promover la paz , sus valores y el bienestar de sus pueblos”.

La paz desde la creación se ha garantizado en las relaciones con los miembros, donde entre los estados europeos no hay guerras y es improbable que la haya, a pesar de que siga habiendo guerras en Europa. La UE a nivel interno está libre de guerras. Los valores de la unión son la democracia, la libertad, los derechos humanos, el estado de derecho y el principio de legalidad. Si hay algo a destacar en la UE, en estos valores, la UE los defiende firmemente (ej. inutilidad de la unión como potencia militar y presentándose al mundo como una potencia civil firme). Entre los miembros de la unión, la pena de muerte está prohibida. El bienestar de sus pueblos, hace referencia básicamente al bienestar económico, donde los ciudadanos tengan dinero y riqueza. ✏ Art. 3.2 “La UE ofrecerá un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores”. Consistiendo en la abolición de controles policiales en las fronteras comunes, y esa abolición tiene un sentido únicamente político, y es el crear un territorio abierto al tráfico. RU e Irlanda no forman parte de este espacio, aparentemente, en el caso del RU porqué son islas y por ello deben saber quién entra y quién sale. Puntualmente sí que pueden hacerse controles por razones de seguridad interior. El derecho a circular en todo el territorio de la unión implica la entrada en el territorio Schengenn, ésta presenta dos tipos de retos:

  • (^) Respeto a la libertad de inmigración ilegal.
  • (^) Bandas de delincuencia organizada, tráfico de armas, coches, terrorismo, blanqueo de capital, etc. Por ello la unión ofrece cooperación policial y cooperación judicial incluyendo pues una dimensión policial suficiente y cooperación entre jueces. Prevé una norma para expulsar al inmigrante ilegal ya que no existe una política común de inmigración. ✏ (^) Art. 3.3 “La Unión establecerá un mercado interior ”. Objetivo que es incuestionablemente un gran e importante objetivo de la UE. De hecho el tratado original del 1957 establecía como objetivo primordial la creación de un mercado común. A partir de 1987 con la firma de la Acta Única Europea la expresión “mercado común” se sustituye por la de “mercado interior”. El mercado interior es un mercado abierto, integrado por los mercados de los estados que forman parte del mismo y es un mercado que funciona como si se tratase de un mercado nacional y único. Como interés, la creación de un mercado común implica no haber obstáculos de aranceles entre países, además ha sido un gran éxito del principio de integración europea, donde respeto al mercado común, y con la creación del euro, implica un éxito económico para Europa. El establecimiento del mercado interior requiere el establecimiento de 4 libertades económicas:
  • (^) Libre circulación de mercancías
  • (^) Libre circulación de personas
  • (^) libre prestación de servicios
  • (^) libre circulación de capitales ✏ (^) Art. 3.4 TUE “la Unión establecerá una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro”. En este caso podemos decir que la UE ha cumplido parcialmente puesto que aun existen países sin €.Los países del euro han cedido toda su competencia a la UE, ya que quien manda es el presidente del Banco Central Europeo. El euro sustituyó a las monedas nacionales que formaban parte de la eurozona en el 2002 y hay que tener presente que para que se produjese esa sustitución fue necesario que se cumpliesen

de 1986 con intención de verlo concluido antes del comienzo de 1993. En esta nueva fase del proceso de integración se pretende, no ya una zona de libre comercio, sino «la desaparición de cualesquiera obstáculos (incluidos los de carácter estructural) a los intercambios intracomunitarios con el fin de fundir los mercados nacionales en un mercado único lo más parecido a un mercado interior».

3. La ciudadanía europea Son ciudadanos europeos todas las personas nacionales de los Estados miembros. El sentido de la ciudadanía europeo es estrictamente político, pues la incorporación de este estatuto de la ciudadanía europea representa un paso hacia la afirmación de una futura y posible nacionalidad de la UE. Para que un estado exista tiene que existir un territorio y un pueblo con consciencia nacional. Esta ciudadanía es una “pre-nacionalidad”, que incorpora un elenco de cinco derechos civiles y políticos, reconocidos en el art. 20 del TFUE:

  • Derecho a circular y a residir en cualquier estado miembro en las condiciones que los tratados establezcan : circular es un derecho reservado a los ciudadanos de la Unión, pues al abolirse los controles policiales en las fronteras, los extranjeros no comunitarios pueden circular, pero residir no (siempre en las condiciones que el TFUE establezca).
  • (^) Derecho de sufragio activo y pasivo : en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro de la residencia.
  • (^) Derecho a acogerse a la protección diplomática : de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier estado miembro en un tercer estado en el que el estado de la nacionalidad no tiene representación (diplomática o consular) en las mismas condiciones de ese tercer estado.
  • (^) Derecho de petición ante el Parlamento Europeo: ILP
  • (^) Derecho a presentar quejas o denuncias ante el Defensor del Pueblo Europeo. En este caso, se dará lugar a la posible apertura de un expediente. LECCIÓN 5: LOS MIEMBROS DE LA UNIÓN Los miembros originarios. La adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión Europea. Condiciones exigidas a los estados candidatos: especial referencia a la aceptación del cabal comunitario. El procedimiento de adhesión 1.Los miembros originarios

La UE tiene 28 estados miembros.

En el origen la comunidad fue constituida por 6 Estados: Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo. 2.La adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión Europea. En 1972 se produce la primera ampliación: Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. En 1981 se incorpora Grecia y en el 1986, Portugal y España. En 1989, cae el Muro de Berlín, por tanto, se produce la reunificación de Alemania y ésta (RDA + RFA) se integra en las comunidades.

En 1995, se incorpora Finlandia, Suecia y Austria. Noruega, en dos referéndums sucesivos quedó fuera porque se votó “no” a la entrada en UE. En 2004 se produce la primera gran ampliación, que implicó la adhesión de diez estados de Europa central y oriental (10 PECOS): Chipre, Malta, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, Rep. Checa, Letonia, Estonia, Lituania y Hungría. Esta gran ampliación pudo haber sido demasiado rápida y ha podido romper la ambición federal de la UE. Esta ampliación ha dado al traste con las ambiciones federales de la UE. En 2007, se incorporan Rumanía y Bulgaria, que tardaron en incorporarse por su situación económica. En 2013, se incorpora Croacia. Este proceso de ampliación no ha concluido. Macedonia, Islandia, Montenegro, Serbia y Turquía (complicado por lo grande que es y su gran número de población, que son 80 millones) son estados candidatos a la incorporación a la UE, lo que implica que el Consejo Europeo acepta la negociación de su incorporación. El caso de Turquía es distinto, pues desde el año 2004, es un país candidato a la adhesión a la UE, si se llega a producir, esto supondría un gran impacto en la Unión, pues tiene la misma demografía que Alemania (lo que supondría el mismo poder). Turquía pues es difícil que entre ya que es un estado que demográficamente es igual que Alemania (AL 82 mill. TUR 78 mill). Como en la UE, el Consejo de la Unión es la institución con más poder y cada estado aporta o tiene más poder dependiendo de la demografía esto no le interesa a los grandes como AL o FR. Como candidatos potenciales (tienen como objetivo pero no han ni empezado a negociar) tenemos Albania, Bosnia Herzegovina y Kosovo. En el caso de Kosovo, dado que algunos estados de la UE no lo reconocen como estado, su potencial adhesión a la UE es más complicada. Estos países no tienen candidatura aceptada para ingresar. Fronteras de la UE son Rusia, Bielorrusia, Ucrania y Moldavia. Para Rusia no le interesa en nada que estos países fronterizos pases a ser parte de la UE por el hecho de que dejaría de tener influencia en estos países los cuales Rusia también limita. Actualmente pero tienen la condición de “vecinos”.

3. Condiciones exigidas a los estados candidatos: especial referencia a la aceptación del cabal comunitario (art. 49 TUE) Junto las condiciones del artículo 49, también rigen las condiciones de Copenhague, donde se recoge la praxis juridicial de aceptación de nuevos miembros.

  1. Se debe ser un Estado europeo : se debe cumplir se un estado (población, territorio, gobierno, soberanía) y que éste sea europeo. La europeidad se establece con arreglo a tres consideraciones: geográficas, históricas y culturales. Con la práctica que se sigue en este ámbito, un Estado será europeo si cumple estas condiciones mencionadas, lo cual permite plantearse si Turquía es un país europeo. a. Hacia el sur, Europa termina en el mar mediterráneo a pesar de que cuando se planteó la entrada de España, en Francia se sostenía que Europa se terminaba en los Pirineos. b. Hacia el este, se podría considerar que Europa termina en la Euroasia, los países limítrofes de Rusia. Espacio de vecindad europeo: Rusia no contempla en ingreso de Ucrania en la UE. c. Por otro lado, Turquía –culturalmente hablando- intentó el ingreso en la UE pero esta difícilmente entrarían en la Unión porque los franceses no aceptarían a los turcos. Esto es debido a que si entrara en la Unión gobernaría la UE junto a los alemanes. EEUU (económicamente fuerte, políticamente débil) ha presionado para que Turquía entre en la UE, y dentro de la UE UK. Por una parte, por razones geoestratégicas y por otra, por razones políticas ya que, si esta entra, la idea de federación quedaría eliminada.

4. El procedimiento de adhesión Con respecto a este asunto, el art. 49 TUE, establece lo siguiente:

  • (^) Dirigir una solicitud : la Comisión europea negocia los términos de la solicitud: esas negociaciones van dirigidas a supervisar el cumplimiento por parte del Estado candidato de las condiciones de incorporación, y también van dirigidas a establecer y fijar el tiempo, que una vez producida la adhesión, que el derecho comunitario va a aplicarse íntegramente entre las relaciones mutuas entre el Estado que se incorpora y los ya Estados miembros. Por tanto, se examinan y se estudian los tiempos (en meses y años) hasta que el derecho comunitario se aplique (para que España abra sus fronteras a Europa y viceversa). Se requiere: o Aceptación unánime del Consejo de la UE (estados) o Dictamen conforme del Parlamento Europeo: exige la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento europeo, es decir, se exige el voto a favor de 2/3 de los miembros del Parlamento europeo.
  • El Estado candidato firma un Tratado de Adhesión , de los que son parte todos los Estados miembros y el nuevo Estado, en el cual se pacta la adhesión.
  • (^) Se firma un Acta de adhesión que establece las condiciones de la adhesión. En el Acta de adhesión se dictaron diez años de período transitorio para que España pudiera adaptarse al mercado europeo, pero dos años para la apertura de la frontera comercial española, para importación de todas las mercancías. En el caso de la adhesión de Estados central y oriental hubo asuntos en los que se consideró que Europa debía poner unos períodos transitorios más largos, como es en materia de la circulación de personas, como es el caso de Rumania.

II. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIÓN EUROPEA

LECCIÓN 6: LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Características. Tipología. El proceso de fusión de las instituciones comunitarias. La distribución de competencias entre las instituciones de la Unión Europea. El principio de equilibrio institucional

1. Características La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones. 2. La distribución de competencias entre las instituciones de la Unión Europea Instituciones políticas de la UE: ostentan competencias legislativas y ejecutivas.

  • (^) Consejo europeo
  • (^) Consejo de la Unión (L)
  • (^) Parlamento europeo (L) triangulo político de la UE
  • (^) Comisión europea (L) El principio de equilibrio institucional: para Montesquieu la separación de poderes es una garantía necesaria para la democracia, cosa que no pasa en la UE puesto que estos están ejercidos por 3 instituciones a la vez (el llamado triangulo político institucional), se habla de equilibrio institucional. Lo que se pretende identificar es que cada institución de la UE tiene unos poderes delimitados de carácter legislativo o ejecutivo. El mayor peso institucional recae en el Consejo pero ciertamente Parlamento y Comisión actúan de contrapeso. Instituciones consultivas:
  • Banco Central Europeo : es la autoridad monetaria en los países que pertenecen a la zona Euro (actualmente 19 países).
  • Tribunal de Cuentas
  • Tribunal de justicia de la UE LECCIÓN 7: LA COMISIÓN

Un miembro de la Comisión presentará su dimisión si se lo pide el Presidente. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad presentará su dimisión, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 1 del artículo 1o18, si se lo pide el Presidente.

7. Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener las consultas apropiadas, el Consejo Europeo propondrá al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de Presidente de la Comisión. El Parlamento Europeo elegirá al candidato por mayoría de los miembros que lo componen. Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá en el plazo de un mes, por mayoría cualificada, un nuevo candidato, que será elegido por el Parlamento Europeo por el mismo procedimiento. El Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo, adoptará la lista de las demás personalidades que se proponga nombrar miembros de la Comisión. Éstas serán seleccionadas, a partir de las propuestas presentadas por los Estados miembros, de acuerdo con los criterios enunciados en el párrafo segundo del apartado 3 y en el párrafo segundo del apartado 5. El Presidente, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los demás miembros de la Comisión se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo. Sobre la base de dicha aprobación, la Comisión será nombrada por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada. 8. La Comisión tendrá una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo podrá votar una moción de censura contra la Comisión de conformidad con el artículo 234 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Si se aprueba dicha moción, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión. 1. Composición Está compuesta por 28 comisarios, un nacional por cada estado miembro. Las personas elegidas son militares de los partidos pero que al formar parte de la Comisión asumen actuar con independencia. Entre los 28 hay un presidente y 4 vicepresidencias. Una de las vicepresidencias la ocupa el alto representante para las relaciones exteriores y la seguridad, en el tratado fallido constitucional se refería a esta figura como Ministro de Exteriores, el cual ejecuta las directrices del Consejo en cuanto a materia de política exterior. Esta figura es la única persona de la Comisión que puede ocuparse de los asuntos PESC. Además, esta figura es nombrada por el Consejo (mayoría cualificada de los estados). Nombramiento de los comisarios Se produce cada 5 años, la elección se vincula a las elecciones del Parlamento europeo. Básicamente se vincula porque la Comisión europea se asemeja a lo que un futuro podría ser un Gobierno de la UE. Una vez elegidos los miembros elegido los miembros del parlamento europeo, el Consejo europeo propone a la persona del presidente de la Comisión por mayoría cualificada. Esa persona se somete a la investidura del Parlamento europeo, es decir, se somete a votación. Investido el presidente por el Parlamento, éste procederá al nombramiento de comisarios de los estados. Nombrados así los comisarios, se somete esta lista ante el Parlamento europeo y ante la votación favorable se constituye la Comisión. Los comisarios deben hacer unas declaraciones previas y deben defender su idoneidad. Los grandes asuntos europeos recaen en comisarios de países grandes europeos. Una vez formada la Comisión el presidente de la Comisión distribuye las carteras de asuntos entre los Comisiones, es decir, se atribuyen ámbitos materiales a los Comisarios.

Causas de cesión del cargo:

  • (^) De manera natural, la institución cesa cuando se cumple su mandato de 5 años.
  • (^) presidente de la Comisión obligue a un comisario a cesar
  • (^) Prosperación de una moción de censura planteada por el Parlamento Europeo y aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento Europea. Aunque se hayan planteado muchas, ninguna ha prosperado; la única que podía prosperar no llegó a producirse porque los miembros de la Comisión cesaron en bloque (corrupción).
  • (^) Muerte del comisario 2. Características
  • La Comisión europea representa el interés general de la UE
  • Es una institución independiente de los estados y de acuerdo con esa independencia es imparcial, el Tratado habla de “absoluta independencia”.
  • Ha funcionado hasta años recientes como uno de los motores de la integración
  • Es la guardiana de los tratados
  • (^) Es la sucesora de la Alta Autoridad (CECA). En el tratado de la CECA, a AA tenía poderes normativos absolutos en materia de carbón y acero. Con el tratado CEE, se pota por un término más neutro. 3. Organización y funcionamiento La Comisión es un órgano colegiado, se presenta como un gobierno y de acuerdo con eso, funciona con el principio de colegialidad según el cual las decisiones que adopta la Comisión se imputan a toda la Comisión y cuando existe una situación de responsabilidad política se refiere a toda la Comisión (excepto si el presidente obliga a cesar a un comisario). La formación de un equipo de gobierno no es la manera planteada referida en el sistema de elección de los miembros (no representación directa). Adopción de decisiones: las votaciones se producen por mayoría simple. Las reuniones son secretas, sin posibilidad de que los periodistas entren en las reuniones. Los miembros de la comisión tienen la condición de confidencialidad. El artículo 16 prohíbe a los estados miembros dirigir instrucciones a los comisarios y los miembros de la obligación de ignorar absolutamente las presiones de los estados o de cualquier otro organismo. Ex: ONG, sector de la industria, periódico, etc. Es de peno menester que la Comisión goce de independencia para garantizar el interés general, por lo que sí que tendrá que escuchar a las partes interesadas en según qué ámbitos. El código de conducta establece que los comisarios podrán aceptar regalos que no superen el límite de 150€, estos también están sujetos a un mandato por el cual no pueden ganar fuera del ejercicio de comisario. 4. Competencias: - (^) El poder de iniciativa normativa: promueve casi todas las iniciativas, la Comisión ostenta el cuasi monopolio de la UE. Es la única que elabora las propuestas que a posteriori se pronuncia el Consejo y el Parlamento. Se dice que la comisión actúa como el motor de la integración europea. Ámbitos materiales donde no ostenta iniciativa: ♣ (^) Política exterior : tiene derecho de iniciativa pero se trata de un derecho compartido con los estados miembros, lo cual disminuye el peso de la iniciativa. Lo que se impone es la voluntad estatal. ♣ (^) Matera monetaria : la iniciativa corresponde al Banco Central Europeo o al Consejo de la UE.

Una minoría de bloqueo estará compuesta por al menos cuatro miembros del Consejo, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada. Las demás modalidades reguladoras del voto por mayoría cualificada se establecen en el apartado 2 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

5. Las disposiciones transitorias relativas a la definición de la mayoría cualificada que serán de aplicación hasta el 31 de octubre de 2014, así como las aplicables entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de marzo de 2017, se establecerán en el Protocolo sobre las disposiciones transitorias. 6. El Consejo se reunirá en diferentes formaciones, cuya lista se adoptará de conformidad con el artículo 236 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo de Asuntos Generales velará por la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo. Preparará las reuniones del Consejo Europeo y garantizará su actuación subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y la Comisión. El Consejo de Asuntos Exteriores elaborará la acción exterior de la Unión atendiendo a las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo y velará por la coherencia de la acción de la Unión. 7. Un Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros se encargará de preparar los trabajos del Consejo. 8. El Consejo se reunirá en público cuando delibere y vote sobre un proyecto de acto legislativo. Con este fin, cada sesión del Consejo se dividirá en dos partes, dedicadas respectivamente a las deliberaciones sobre los actos legislativos de la Unión y a las actividades no legislativas. 9. La presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exteriores, será desempeñada por los representantes de los Estados miembros en el Consejo mediante un sistema de rotación igual, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 236 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 1. Composición Está formado por ministros (el art. 16 no utiliza el término ministros, utiliza el término rango ministerial…). Ejerce poderes legislativos muy importantes. Esta institución representa a los intereses particulares de los Estados. Es una institución intergubernamental por la que se defienden los intereses de cada estado miembro. Los ministros defienden las posiciones y expresan los intereses de su estado. Institución que ostenta las máximas competencias legislativas en la UE. 2. Organización y funcionamiento ORGANIZACIÓN El Consejo tiene varias formaciones:

  • Asuntos generales: aborda temas generales. Está formado por los ministros de asuntos exteriores de los estados miembros.
  • Asuntos exteriores: ministros de asuntos exteriores para abordar relaciones políticas internacionales.
  • Asuntos económicos y financieros: se reúnen los ministros de economía. Las decisiones económicas se han trasladado de este consejo ECOFIN al Eurogrupo.
  • (^) Justicia y asuntos de interior (JAI): cuestiones policiales, seguridad interior,…
  • (^) Transporte, telecomunicaciones y energía:
  • (^) Agricultura y pesca
  • (^) Medio ambiente
  • (^) Educación, juventud, cultura y deporte:
  • (^) Empleo, política social, sanidad y consumidores
  • (^) Competitividad (Mercado Interior, industria, investigación y espacio). FUNCIONAMIENTO Otro aspecto importante de Consejo es la presidencia semestral rotatoria que ocupa un estado miembro de la Unió (cambia cada 6 meses). El presidente del Consejo europeo tiene carácter semipermanente durante un periodo de 2 años y medio. La presidencia la detenta un estado miembro. Funciones:
  • Formal y protocolaria : preside las reuniones del Consejo, reuniones del COREPER y de los grupos de trabajo. (dirigir el debate).
  • Fijar la agenda semestral de prioridades del Consejo : se incorporan los asuntos más perentorios para el proceso de construcción europea. En esta agenda suelen incluirse asuntos de interés europeo pero también incluyen asuntos de interés particular. Ex: cuando España gobernaba se consiguió que la Unión por el Mediterráneo se instalase en Barcelona. Putos interés para España: Latinoamérica y el Mediterráneo. La presidencia semestral se ha convertido en un problema puesto que para que un país la presida dos veces deben pasar 12 años ya que supone problemas a la coherencia de las actuaciones (28 países). 3. La presidencia del Consejo La figura del presidente es una figura representativa. Este goza de ciertas prerrogativas: las de presidir e impulsar los trabajos, se esfuerza por facilitar la cohesión del consenso, presenta informe y representa internacionalmente a la UE en los asuntos de política exterior. Dicho representante tiene el poder suficiente para comprometer al estado y para ejercer el derecho a voto. 4. El órgano auxiliar del Consejo: el Comité de Representantes Permanentes Como no es una institución permanente, necesita de apoyo proporcionado por el COREPER. Cada estado tiene en Bruselas una delegación diplomática (embajador). El TUE prevé la existencia de un comité permanente que se compone de 27 diplomáticos de carrera que se reúnen cada semana y someten a votación las propuestas legislativas de la Comisión. Es el llamado COREPER. Si las propuestas son aceptadas, el día de reunión del consejo de la Unión, se limitan a aprobar lo decidido por el COREPER. Los puntos no acordados son los que se someterán a votación. Si en esta votación el acto se adopta entonces en la reunión ministerial los puntos acordados en el COREPER serán adoptar sin discusión. Antes de que los diversos temas a tratar sean sometidos al COREPER los aspectos son debatidos en los grupos de trabajo, los cuales tienen funciones más técnicas. Adopta todas las normas del la UE y interviene en la ejecución normativa. Ejerce conjunto al Parlamento la función legislativa y la función presupuestaria. Ejerce funciones de definición políticas y de coordinación en las condiciones establecidas por los Tratados Internacionales. Está compuesto por un representante de cada estado miembro de rango ministerial facultado para comprometer al estado y para ejercer el derecho de voto. Con esta fórmula empleada cabe la posibilidad de que un ministro se siente y vote en el Consejo y es también factible que lo haga un ministro de carácter regional (Conseller). 5. Competencias del Consejo
  • (^) Es la institución que reúne las máximas competencias legislativas porque toda la legislación debe ser aprobada por el Consejo.