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Consentimiento y Exclusión de Responsabilidad Penal por Lesiones, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Penal

Este documento analiza el papel del consentimiento en la exclusión de la responsabilidad penal al castigar lesiones causadas con consentimiento, según el artículo 155 y 156 del código penal español. Se discute la eficacia exculpante del consentimiento en diferentes supuestos, como transplantes de órganos, esterilizaciones y cirugías transexuales, y se establecen los requisitos para que el consentimiento sea válido. Además, se abordan las penas por lesiones imprudentes y se define la libertad como bien jurídico protegido.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2018/2019

Subido el 26/10/2021

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Consentimiento:
Ineficacia del consentimiento como causa de exlcusion de la responsabilidad penal al castigar
las lesiones causadas con consentimiento en el art. 155 CP. El consentimiento valida, libre,
espontaena y expresamente emitido servirá para atenuar la pena en uno o dos grados.
En el art. 156 CP se establece la eficacia exculpante del consentimiento para aquel que lesione
a un tercero en los siguientes supuestos:
Transplante de órganos
Esterilizaciones realizadas por facultativo.
Cirugía transexual realizada por facultativo.
Es necesario que el consentimiento sea valido, libre, consciente y expresamente y que no se
obtenga viciadamente, ni mediante precio, ni se otorgue por un menor o incapaz.
Serán responsables penales del trafico ilícito de órganos:
Los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención del trafico de
órganos
Al receptor del órgano que conociese el origen ilícito
A las personas jufisicas
Lesiones imprudentes:
Se regula en el art. 152 CP. Cuando se cometa por imprudencia grave la pena dependerá del
resultado de las lesiones causadas en el que se establecerán penas accesorias si las lesiones se
hubiesen causado utilizando algún medio. Si de un único acto se dan lugar a varias lesiones se
podrá imponer la pena superior en un grado. La imprudencia menos grave solo se castigara si
el resultado fuese constitutivo de una lesión del art. º147.1, 149 o 150 CP se necesitara la
denuncia del agraviado.
Tema 6 delitos contra la libertad:
La libertad es un bien jurídico de primer nivel. Se encuentra regulado en el art. 17 CE que se
define como la autonomía del individuo para elegir entre diversas opciones vitales que se le
presenten, de acuerdo a sus propios intereses y preferencias.
1. Elementos comunes:
a. Bien jurídico protegido:
Es la libertad ambulatoria o de movimiento. Es un bien jurídico disponible ya que el
consentimiento válido, libre y conscientemente otorgado para ser encerrado o detenido
elimina la antijuridicidad del hecho.
b. Sujeto activo:
Cualquier persona. Se aplicara agravante cuando el autor sea un funcionario publico o
autoridad según el art. 167 CP
c. Sujeto pasivo:
Cualquier persona viva, incluso los inimputables o las personas que legalmente tienen
restringida su libertad de movimiento. Las personas internas en Centros Penitenciarios son
clasificadas en diferentes grados y dentro del mismo, tienen un ámbito de libertad restringido,
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¡Descarga Consentimiento y Exclusión de Responsabilidad Penal por Lesiones y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

Consentimiento: Ineficacia del consentimiento como causa de exlcusion de la responsabilidad penal al castigar las lesiones causadas con consentimiento en el art. 155 CP. El consentimiento valida, libre, espontaena y expresamente emitido servirá para atenuar la pena en uno o dos grados. En el art. 156 CP se establece la eficacia exculpante del consentimiento para aquel que lesione a un tercero en los siguientes supuestos:  Transplante de órganos  Esterilizaciones realizadas por facultativo.  Cirugía transexual realizada por facultativo. Es necesario que el consentimiento sea valido, libre, consciente y expresamente y que no se obtenga viciadamente, ni mediante precio, ni se otorgue por un menor o incapaz. Serán responsables penales del trafico ilícito de órganos:  Los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención del trafico de órganos  Al receptor del órgano que conociese el origen ilícito  A las personas jufisicas Lesiones imprudentes: Se regula en el art. 152 CP. Cuando se cometa por imprudencia grave la pena dependerá del resultado de las lesiones causadas en el que se establecerán penas accesorias si las lesiones se hubiesen causado utilizando algún medio. Si de un único acto se dan lugar a varias lesiones se podrá imponer la pena superior en un grado. La imprudencia menos grave solo se castigara si el resultado fuese constitutivo de una lesión del art. º147.1, 149 o 150 CP se necesitara la denuncia del agraviado. Tema 6 delitos contra la libertad: La libertad es un bien jurídico de primer nivel. Se encuentra regulado en el art. 17 CE que se define como la autonomía del individuo para elegir entre diversas opciones vitales que se le presenten, de acuerdo a sus propios intereses y preferencias.

  1. Elementos comunes: a. Bien jurídico protegido: Es la libertad ambulatoria o de movimiento. Es un bien jurídico disponible ya que el consentimiento válido, libre y conscientemente otorgado para ser encerrado o detenido elimina la antijuridicidad del hecho. b. Sujeto activo: Cualquier persona. Se aplicara agravante cuando el autor sea un funcionario publico o autoridad según el art. 167 CP c. Sujeto pasivo: Cualquier persona viva, incluso los inimputables o las personas que legalmente tienen restringida su libertad de movimiento. Las personas internas en Centros Penitenciarios son clasificadas en diferentes grados y dentro del mismo, tienen un ámbito de libertad restringido,

que sólo podrá ser modificado de acuerdo con la legalidad vigente y sujeto a revisión por el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Los niños los cuales no puedan valerse por si mismos aun así son titulares del derecho a la libertad individual. d. Objeto material: El sujeto pasivo e. Inter criminis y consumación: Se trata de una consumación permanente ya que el delito no concluye hasta que la detención o el encierro llega a su fin. Son delitos de resultado, con lo que se consume con la privación de la libertad del sujeto pasivo y mientras dure la privación el delito se seguirá consumando. El tipo penal no establece un tiempo mínimo de privación de libertad para considerar el delito consumado. Los criterios determinantes son, según la jurisprudencia, tanto el tiempo de la detención como las intenciones del sujeto activo. Igualmente se valoran los medios empleados, y si han anulado totalmente (detenciones) o solo reducido (coacciones) la libertad de movimiento. Se cometerán tantos delitos de detención ilegal como personas se vean privadas de su libertad ambulatoria. La proposición, provocación y conspiración para cometer detenciones ilegales y secuestros se castiga en el art. 168 CP f. Elemento subjetivo: Solo se castiga cuando se comete en modo doloso. Suele darse en dolo directo. La imprudencia no se castiga.

  1. Detención ilegal: El art. 163 castiga a la persona que encerrase o detuviere a otro, privándole de su libertad. La acción se basa en:  Encerrar: meter a una persona en un espacio delimitado del que no pueda salir  Detener: impedir el desplazamiento de una persona por medio de la fuerza en un lugar abierto El resultado es la privación de libertad del sujeto pasivo. Cabe la posibilidad de tentativa de detención ilegal y secuestro. La conducta debe ser llevada a cabo contra la voluntad del sujeto pasivo, porque el consentimiento de este elimina la antijuridicidad de la acción. En ocasiones, se suelen producir supuestos conflictivos de concursos del entre el delito de detención ilegal con el robo con violencia o la agresión sexual finalmente se estableció que la privación de libertad quedara absorbida por el delito de robo o agresión siempre que la privación de libertad no supere el tiempo estrictamente necesario para consumar los delitos principales. a. Subtipos atenuados: i. Duración inferior a tres días: La pena se atenúa cuando se libera al detenido en el plazo de tres días desde la privación de libertad, siempre que lo haga de manera voluntaria, espontanea y libre y sin haber logrado el propósito que se había propuesto. Se premia el arrepentimiento del autor.