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La figura del rey en el estado español, sus diferentes formas de jefatura y sus funciones. Se abordan temas como la inviolabilidad del rey, la legitimidad histórica y democrática, las funciones integradoras y moderadoras, y la relación entre el rey y las cortes generales. Además, se mencionan la regencia, las autoridades que refrendan y el sistema de gobierno.
Tipo: Apuntes
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Subido el 25/02/2016
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LA JEFATURA DEL ESTADO: significación de la Institución y sus formas
La forma política es un concepto que engloba tanto a las formas de estado como a las formas de gobierno. Por formas de gobierno se alude al sistema de relaciones que pueden establecerse entre los diversos órganos constitucionales del Estado. A su vez, dentro de las formas de gobierno cabe distinguir entre los sistemas de gobierno: parlamentario , que consta de un jefe de estado como figura política y de un jefe de gobierno, presidencial y de asamblea ) y las formas de gobierno, que afectarían al carácter electivo o no de la suprema magistratura del Estado hace referencia a la distinción entre Monarquía y República.
La forma de gobierno puede ser república o monarquía. Dentro de ellas podría hablarse de formas jurídicas de Estado, que afectan a la distribución territorial del poder político, y de formas políticas del Estado, que apuntan a las relaciones entre los dos términos de la relación política, gobernantes y gobernados, es decir, a la noción de sistema y régimen políticos.
concreta. Con una sucesión automática y condicionada( evolucionada hasta la actual monarquía parlamentaria)
Estado, hay dos opciones de adquirir la república:
eligen al presidente de la republica
redujo a 5)
responsabilidad criminal
extraordinario de breve duración. Se considera un gobierno absoluto y se atribuye a una persona, órgano o grupo la suma del poder político. Se trata de una magistratura no electa, tampoco sujeta al derecho. Precisa recurrir a la coerción y la fuerza para implantarse, tiene un carácter temporal, transitorio o al menos así se ‘’justifica’’.
EVOLUCION, FORMAS HISTORICAS DE LA MONARQUIA.
Las constituciones conservadoras, consideran la Monarquía cotitular, junto las Cortes, de la Soberanía y del poder de aprobar y reformar la Constitución.
Consideran la monarquía algo esencial, el elemento básico de la forma de Estado
FORMAS HISTORICAS DE LA MONARQUIA
La Monarquía ha desempeñado un papel trascendental en el proceso de formación del Estado moderno, de tal forma que la aparición histórica de éste a partir del renacimiento no puede ser explicada sin el análisis de ella. Ahora bien, como toda institución y también como el propio Estado, la Monarquía ha presentado diversas formas históricas que, prescindiendo de las formas arcaicas de Monarquías teocráticas y patrimoniales, se pueden agrupar en las siguientes:
Supone que el Rey realiza todas las funciones públicas principales del Estado, estando las demás instituciones en una situación de dependencia y jerarquía frente a él. El soberano se identifica, sin llegar a ser una Monarquía patrimonial, con el Estado, produciéndose una simbiosis entre ambas voluntades. Por tanto:
Tiene sus orígenes en el modelo británico. Esta forma histórica supone que el monarca se va desprendiendo de una serie de poderes y atribuciones, que van siendo asumidos por otros órganos. El Monarca, si bien se ha limitado en el ejercicio de su poder, continúa conservando una efectiva posición de preeminencia en la formación de la voluntad estatal. Por tanto:
Se sitúa, al igual que la anterior, dentro del proceso de limitación del poder real. Pero, a diferencia de aquella, aquí no existe ninguna presunción genérica de poder en favor del Monarca, sino que éste, al igual que los demás órganos, tiene los poderes que taxativamente le atribuye el ordenamiento jurídico. Por tanto:
El proceso para la instauración de la actual Monarquía española fue:
La actual monarquía española no debe su existencia, aunque si su legitimidad democrática, a la Constitución de 1978. La posición de la Monarquía se ve reforzada por la Ley para la Reforma Política, que implicaba la atribución al Rey de poderes más amplios que los contemplados en las propias Leyes Fundamentales. Pero faltaba la legitimidad histórica, que no se produce hasta 1977, con la renuncia de D. Juan de Borbón a sus derechos dinásticos y, por otro, faltaba la legitimidad democrática que únicamente se produce con la aprobación de la Constitución por el pueblo español. En resumen:
En España ha existido una gran diferencia entre el Régimen previsto en la Constitución y la realidad política. El rey fue como un motor de cambio y de defensa de la constitución el 23 de febrero de 1981
ESTATUTO JURIDICO DEL REY
debate político
La legitimidad del monarca: de dinastía historia, los borbones, que se remonta al siglo 18, y que se ha ido remontando a la continuidad de la dinastía, por otra parte hay una legitimidad
Dos funciones del monarca :
tiene capacidad de decisión, pero si interviene, sanciona las leyes, pero no tiene capacidad para negarlas, es quien puede declarar l guerra y la paz. Tiene poderes de intervención y moderación con el legislativo y ejecutivo. Es quien tiene la capacidad de recibir a los embajadores, el que suscribe y tiene conocimiento de los tratados internacionales
La teoría de los poderes implícitos o residuales
Las funciones del rey en relación a la administración de justicia
Otras funciones
10.3. LA SUCESIÓN DE LA CORONA
La constitución de 1978, sigue la tradición que avanza las Partidas de Alfonso X y Constituciones españolas de 1812-1876. , donde nos encontramos que la sucesión a la corona, hay una prevalencia del hombre a la mujer, que es la que ha existido tradicionalmente en España. La reforma constitucional seguirá el procedimiento del artículo 168
La constitución del 1978 reconoce al Rey legítimo heredero de la dinastía histórica. Legitimidad dinástica más legitimidad democrática
Características:
Principios:
La sucesión a la corona
Supuestos excepcionales:
Extinción de las líneas sucesorias (art 57.3). Las cortes son las que deberían determinar a quién correspondería ostentar la jefatura del estado, en la forma que más convenga a los intereses de España
Aquellos que contrajeran matrimonio contra la voluntad del rey, que en este caso, se excluye de la línea sucesoria
Abdicación o renuncia, se tiene que resolver mediante ley orgánica (art 57.5). Las cortes deben resolver mediante ley orgánica sus abdicaciones,renuncias o cualquier duda d hecho que ocurra en el orden de sucesión en la corona
Regencia: se refiere al ejercicio de las funciones, articulo 59
La regencia siempre se ejerce en nombre del rey. Suple interinamente, no le sustituye. Quienes ejerzan la regencia, tendrán tratamiento de Alteza (no de Majestad)
Los requisitos para el regente es que tenga nacionalidad española (artículo 59.4); mayoría de edad (art.59.4) e incompatibilidad con la tutela del Rey (art.60)
La regencia puede ser:
TUTELA DEL REY MENOR
11.1 división de poderes y formas del estado
La doctrina clásica de división de poderes
Rompe con lo que era hasta la edad media la tradición, en donde algunos autores distinguían diversas funciones y lo que pasaba esque se entre mezclaban los poderes, ya que según en qué casos corresponde juzgar a unos o dependiendo también a quien se juzga sería un órgano u otro.
La realidad con que nos encontramos en la actualidad es:
Desde Montesquieu ha habido una evolución política, donde la aparición del estado del bienestar y la expansión de los ámbitos de actuación
…………… FALTA
LA CONSTITUCION ESPAÑOLA 1978 Y DIVISION DE PODERES
No teneos más que el poder judicial como título especifico, sí que hay una serie de artículos, (en el artículo 1) donde hay una serie de referencias
Hay u reconocimiento de esta separación de poderes, donde hay un título destinado a las cortes generales, el Titulo 3 donde se establece la conformación de las Cortes generales, un título dedicado al gobierno y otro al poder judicial, al margen queda el poder de la Corona
Estos tres órganos serían los órganos nucleares de la constitución, estos tres órganos prevén una serie de órganos llamados de relevancia constitucional donde se incorpora la defensora del pueblo, el tribunal de cuentas (órgano dependiente y que colabora en la función de fiscalización del poder ejecutivo)
El consejo de estado tiene un reconocimiento constitucional en España, aunque asesora en determinadas funciones al poder ejecutivo
El Tc ORGANO AL QUE LE corresponde verificar s i las normas con rango de ley se adecuan a la constitución y en segundo lugar******
El último elemento que no entra dentro del juego de la relación de los poderes es que en España nos encontramos ante un estado compuesto:
Un estado en el que no hay un único centro de poder sino que la actuación de los poderes públicos está distribuidos en distintos centros a lo largo del territorio
Formas de estado : si hablamos de las distintas formas de elación entre los distintos elementos del estado
Formas de gobierno: formas de relación entre los poderes del Estado, entre órganos del estado
Puede ser elegido directamente, indirectamente mediante compromisarios o bien son representantes de instituciones
En el régimen de EEUU
El parlamento como institución, la podemos encontrar históricamente en muchos momentos, como en Roma, o ms recientemente, se habla de que en Islandia había una comuna de cámara, es decir una primera formulación del parlamento
El parlamento es el órgano central en el estado constitucional
Revolución francesa y revolución americana
El origen es de los siglos 10-11, que aparecen como caras de asesoramiento al monarca, y estos primeros parlamentos, son los primeros atisbos de lo que posteriormente será el parlamento, se trata de la Curia Regis, que se empieza a hablar de parlamento a partir del siglo 12, donde empieza a introducirse una representación de los ciudadanos. Cámaras que colaboran con el monarca en el ejercicio del poder, es decir es un poder difuso.
En este parlamento un brazo representa al clero, otro al miliar y otro a los nobles, esta estructura se reconoce en toda la Europa continental y es lo que daría a los parlamentos actuales que cooperan con el rey con la elaboración de normas, y la recaudación de impuestos.
Se reunían ocasionalmente con una convocatoria, normalmente cuando el monarca necesitaba recaudar fondos
Concepción de la soberanía parlamentaria
A partir del siglo 14 hay una separación, el inglés Evoluciona de forma en el que el bajo clero y las ciudades se reúnen en u espacio y el alto clero en otro. Esto da las dos cámaras actuales, la de los comunes y la de los lores
Existe una cierta continuidad en el tiempo y además hay una victoria del parlamento sobre la corona, que da lugar a una efímera republica (Cromwell)
En el siglo 19 a partir de 1832, (reforma) el parlamento inglés es representativo, tiene una base representación bastante amplia, se va reduciendo el voto censitario. Y hay un sistema parlamentario que con sus diferencias no dista mucho del sistema parlamentario actual.
Los parlamentarios son elegidos democráticamente
Paralelamente la cámara de los lores va reduciendo. Y en la última reforma de 1999, los lores han ido desapareciendo. Sigue ejerciendo una parte funciones, pero ya carece de funciones
La evolución es más compleja y a partir del siglo XV, cada vez son menos frecuentes las reuniones de la asamblea nacional, las cortes (cámaras) de tal forma en que prácticamentedesparecen, la última reunión de las cortesforales en el antiguo reino de Valencia es el 1645. Se acumula l poder en la figura del monarca. No es hasta la revolución francesa y americana cuando aparecen de nuevo los parlamentos que cada vez se parecerán mas a lo que existe en la actualidad
El parlamento se asimila a la soberanía nacional, es representativo, y se considera que se puede utilizar el voto censitario. La consecuencia es que la representación de estas cámaras es muy reducida en diferencia a la población
A los largo del siglo 19 hay una evolución diferente según los países, en Francia aparece un parlamentarismo radical extremo
Se pasa al parlamentarismo racionalizado
En la edad media una serie de cortes. Las cortes no se reúnen más que cuando el rey las convoca. No se reúnen en ninguna ciudad concreta.
Las ultimas cortes valencianas se reúnen en 1645 y hasta….la guerra de sucesión
Hasta constitución de Cádiz en 1812 no podemos hablar de continuidad. Esta convocatoria es una elección de 4 grado. Los parlamentos que han existido en España han sido bicamerales y han sido en momentos puntuales donde han tenido una mayor relevancia:
Otro elemento es como se vota: no se vota en todos los países igual. Se puede votar en sistema de lista cerrada y bloqueada o bien listas que no son completas. Pueden ser abiertas o la posibilidad de que podamos elegir distintos candidatos. Se habla mucho de las abiertas y las no bloqueadas
El voto preferencial: podemos determinar las preferencias
Además de estos elementos hay que tener en cuanta como conforma la transformación de los votos en los escaños en concreto:
queda el escaño
muchopaíses
La principal característica es que tiene una autonomía, es decir, un conjunto de elementos que conforman esta autonomía para tener una capacidad de actuación separada de los poderes, y este conjunto de elementos se predica de diferente en los parlamentarios.
Esta autonomía se representa en los parlamentarios y comprende:
Como acceden a su condición
Los supuestos en los que pueden ser suspendidos
El conjunto de derechos, deberes, obligacines y prerrogativas que afectan a ls parlamentarios, es decir, como obtienen y pierden la autonomía, representado en tres círculos:
Donde está el de los parlamentarios, los derechos más importantes
En el segundo, aquellos derechos que son necesarios para desarrollar su función
En el tercero, indirectamente necesarios pero no imprescindible.
La condición de diputado o de senador, en el caso de los parlamentarios de los ciudadanos, se da en el derecho de esa elección. Elemento determinante la celebración de las elecciones, y después de esto se da un escrutinio, determina a quien le corresponde la condición de electos. Esta credencial se presenta ante el parlamento, junto con la declaración de credenciales y de bienes, y en la primera reunión debe de jurar para obtener su cargo. Hay una serie de prerrogativas ante de ello.
Los representante de los distintos brazos representaban a sus brazos exclusivamente, y se le tenia que atener a los mandatos como representantes. Con la Revolución Francesa se cambia el concepto y los parlamentarios no representan a un grupo, sino que representan al conjunto de la nación.
La suspensión son supuestos en los que vienen determinados en los reglamentos y los productos de disciplina parlamentaria, y se da en algunos supuestos como se da en los juzgados, pero en el caso de la disciplina parlamentaria dan lugar a la sanción.
Perdida de la condición:
Decisión judicial: que ante la proclamación se produce una reclamación por los diferentes partidos políticos, se decide que le corresponde a otro.
Muerte incapacidad, por sentencia judicial
Extinción del mandato, por la disolución de las cámaras.
Renuncia ante la mesa de la cámara. Renuncia automáticamente a partir de la entrega de un documento.
En caso del senado:
Incompatibilidades
Lo que implican estas causas es que alguien que las mantengan no pueda hacer las dos funciones, tiene un plano de 8 días para elegir, y la que hay es la de debutar como senador o como parlamentario.
Se plasmara a través de dos procedimientos:
Cámaras legislativas
La fórmula del castigo es la disolución automática
La ley aparece como aquel producto normativo que es como una norma como principios del siglo 20
Las disposiciones con fuerza de ley proceden del legislativo y del ejecutivo..
En el caso español está la integración de la UE, que son las impuestas por ella.
La primera fase es la inicitiativa legislativa, que es la necesidad del parlamento a empezar a ser ley, es decir, la capacidad de obligar al parlamento, que tiene el gobierno, mayor numero de éxitos legislativos, que son los que presentan el poder ejecutivo…
Esas proposiciones de ley presentadas por los parlamentarios acto seguido se le pregunta al gobierno que opina y si se opone o no a su tramitación, si es una alteración de los presupuestos vigentes.
Además de esta iniciativa cabe que las CCAA presenten una petición al gobierno para presentar la propuesta de ley, o bien que los presenten ellos esta proposición de ley, defendida por hasta tres diputados.
Otra opci´n es la legislativa popular, que aparece en el art.88 de la consti, que se tiene que tener medio millón de firmas para que se puede presentar, está limitada y quedan excluidas de ello todo aquello que tenga que ver con las leyes orgánicas, internacional, presupuestarias y tiene que ser homogéneo el texto. Tiene que ser admitida a trámite por parte del congreso y puede ser objeto de modificación.
Los proyectos de ley puede retirarlo cuando quiera el gobierno, y en el caso De las proposiciones solo hasta el acto tomado en consideración.
Lo que se debate son las líneas generales de aquello que se debe de apoyar, entramos en el debate de las emiendas parciales en el caso de…
TEMA 14
El gobierno ejerce la voluntad ejecutiva y la constitución con las leyes, relevante al gobiero, que noos dice que el gobierno es solidaria en tú gestión.