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La Monarquía Española: Función y Poder del Rey - Prof. Flores, Apuntes de Derecho Constitucional

La figura del rey en el estado español, sus diferentes formas de jefatura y sus funciones. Se abordan temas como la inviolabilidad del rey, la legitimidad histórica y democrática, las funciones integradoras y moderadoras, y la relación entre el rey y las cortes generales. Además, se mencionan la regencia, las autoridades que refrendan y el sistema de gobierno.

Tipo: Apuntes

2015/2016
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carlosgilfolch8
carlosgilfolch8 🇪🇸

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LECCION 10
10.1. LA EVOLUCION DE LA MONARQUIA (I) MONARQUIA PARLAMENTARIA
LA JEFATURA DEL ESTADO: signicación de la Institución y sus formas
La forma política es un concepto que engloba tanto a las formas de estado como a
las formas de gobierno. Por formas de gobierno se alude al sistema de relaciones
que pueden establecerse entre los diversos órganos constitucionales del Estado. A
su vez, dentro de las formas de gobierno cabe distinguir entre los sistemas de
gobierno: parlamentario, que consta de un jefe de estado como gura política y
de un jefe de gobierno, presidencial y de asamblea) y las formas de gobierno,
que afectarían al carácter electivo o no de la suprema magistratura del Estado hace
referencia a la distinción entre Monarquía y República.
La forma de gobierno puede ser república o monarquía. Dentro de ellas podría
hablarse de formas jurídicas de Estado, que afectan a la distribución territorial del
poder político, y de formas políticas del Estado, que apuntan a las relaciones entre
los dos términos de la relación política, gobernantes y gobernados, es decir, a la
noción de sistema y régimen políticos.
Órgano o gura que simboliza la unidad del Estado
Diferentes formas de jefatura de estado:
a. MONARQUIA: carácter hereditario. Se atribuye a una persona /familia
concreta. Con una sucesión automática y condicionada( evolucionada
hasta la actual monarquía parlamentaria)
b. REPUBLICA: se trata de un carácter representativo de la Jefatura de
Estado, hay dos opciones de adquirir la república:
b.a. Eligen los ciudadanos directamente
b.b.Elección indirecta, lo elige el Parlamento
b.c. Votar a una serie de compromisarios electos, que son los que
eligen al presidente de la republica
b.d.El tiempo está entre 3 y 4 año (7 años Francia, pero en los 90 se
redujo a 5)
b.e. Responsabilidad: a diferencia del monarca, normalmente tiene
responsabilidad criminal
c. DICTADURA: tiene origen romano. Se trataba de una magistratura
extraordinario de breve duración. Se considera un gobierno absoluto y se
atribuye a una persona, órgano o grupo la suma del poder político. Se
trata de una magistratura no electa, tampoco sujeta al derecho. Precisa
recurrir a la coerción y la fuerza para implantarse, tiene un carácter
temporal, transitorio o al menos así se ‘’justica’’.
EVOLUCION, FORMAS HISTORICAS DE LA MONARQUIA.
Las constituciones conservadoras, consideran la Monarquía cotitular, junto las
Cortes, de la Soberanía y del poder de aprobar y reformar la Constitución.
Consideran la monarquía algo esencial, el elemento básico de la forma de Estado
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LECCION 10

10.1. LA EVOLUCION DE LA MONARQUIA (I) MONARQUIA PARLAMENTARIA

LA JEFATURA DEL ESTADO: significación de la Institución y sus formas

La forma política es un concepto que engloba tanto a las formas de estado como a las formas de gobierno. Por formas de gobierno se alude al sistema de relaciones que pueden establecerse entre los diversos órganos constitucionales del Estado. A su vez, dentro de las formas de gobierno cabe distinguir entre los sistemas de gobierno: parlamentario , que consta de un jefe de estado como figura política y de un jefe de gobierno, presidencial y de asamblea ) y las formas de gobierno, que afectarían al carácter electivo o no de la suprema magistratura del Estado hace referencia a la distinción entre Monarquía y República.

La forma de gobierno puede ser república o monarquía. Dentro de ellas podría hablarse de formas jurídicas de Estado, que afectan a la distribución territorial del poder político, y de formas políticas del Estado, que apuntan a las relaciones entre los dos términos de la relación política, gobernantes y gobernados, es decir, a la noción de sistema y régimen políticos.

  • Órgano o figura que simboliza la unidad del Estado
  • Diferentes formas de jefatura de estado:

a. MONARQUIA: carácter hereditario. Se atribuye a una persona /familia

concreta. Con una sucesión automática y condicionada( evolucionada hasta la actual monarquía parlamentaria)

b. REPUBLICA: se trata de un carácter representativo de la Jefatura de

Estado, hay dos opciones de adquirir la república:

b.a. Eligen los ciudadanos directamente

b.b. Elección indirecta, lo elige el Parlamento

b.c. Votar a una serie de compromisarios electos, que son los que

eligen al presidente de la republica

b.d. El tiempo está entre 3 y 4 año (7 años Francia, pero en los 90 se

redujo a 5)

b.e. Responsabilidad: a diferencia del monarca, normalmente tiene

responsabilidad criminal

c. DICTADURA: tiene origen romano. Se trataba de una magistratura

extraordinario de breve duración. Se considera un gobierno absoluto y se atribuye a una persona, órgano o grupo la suma del poder político. Se trata de una magistratura no electa, tampoco sujeta al derecho. Precisa recurrir a la coerción y la fuerza para implantarse, tiene un carácter temporal, transitorio o al menos así se ‘’justifica’’.

EVOLUCION, FORMAS HISTORICAS DE LA MONARQUIA.

Las constituciones conservadoras, consideran la Monarquía cotitular, junto las Cortes, de la Soberanía y del poder de aprobar y reformar la Constitución.

Consideran la monarquía algo esencial, el elemento básico de la forma de Estado

  • En Europa continental, la constitución de 1812, con una monarquía republicana, se compatibilizan tradición y razón: el rey no es soberano; lo es el pueblo; no legisla, lo hace el Parlamento, y no gobierna, porque lo hace el ejecutivo
  • La monarquía parlamentaria se trata de una forma monárquica más el sistema parlamentario. El jefe del Estado es el Rey y tiene una triple función: - Representa la unidad y permanencia del Estado - (^) Es la primera figura de la sociedad nacional. Es el más alto representante del Estado en las relaciones internacionales. - Actúa como equilibrador del sistema de gobierno. Actúa como árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones.

FORMAS HISTORICAS DE LA MONARQUIA

La Monarquía ha desempeñado un papel trascendental en el proceso de formación del Estado moderno, de tal forma que la aparición histórica de éste a partir del renacimiento no puede ser explicada sin el análisis de ella. Ahora bien, como toda institución y también como el propio Estado, la Monarquía ha presentado diversas formas históricas que, prescindiendo de las formas arcaicas de Monarquías teocráticas y patrimoniales, se pueden agrupar en las siguientes:

  • Monarquía absoluta (S. XVIII)

Supone que el Rey realiza todas las funciones públicas principales del Estado, estando las demás instituciones en una situación de dependencia y jerarquía frente a él. El soberano se identifica, sin llegar a ser una Monarquía patrimonial, con el Estado, produciéndose una simbiosis entre ambas voluntades. Por tanto:

  • El monopolio es de la soberanía, el rey se identifica con el estado
  • Supremacía del rey sobre el resto de poderes
  • Ausencia de controles efectivos
  • Monarquíalimitada

Tiene sus orígenes en el modelo británico. Esta forma histórica supone que el monarca se va desprendiendo de una serie de poderes y atribuciones, que van siendo asumidos por otros órganos. El Monarca, si bien se ha limitado en el ejercicio de su poder, continúa conservando una efectiva posición de preeminencia en la formación de la voluntad estatal. Por tanto:

  • Monopolio de la soberanía
  • Preeminencia del rey sobre el resto de poderes
  • Cesión de espacio de poder
  • Monarquía constitucional

Se sitúa, al igual que la anterior, dentro del proceso de limitación del poder real. Pero, a diferencia de aquella, aquí no existe ninguna presunción genérica de poder en favor del Monarca, sino que éste, al igual que los demás órganos, tiene los poderes que taxativamente le atribuye el ordenamiento jurídico. Por tanto:

El proceso para la instauración de la actual Monarquía española fue:

La actual monarquía española no debe su existencia, aunque si su legitimidad democrática, a la Constitución de 1978. La posición de la Monarquía se ve reforzada por la Ley para la Reforma Política, que implicaba la atribución al Rey de poderes más amplios que los contemplados en las propias Leyes Fundamentales. Pero faltaba la legitimidad histórica, que no se produce hasta 1977, con la renuncia de D. Juan de Borbón a sus derechos dinásticos y, por otro, faltaba la legitimidad democrática que únicamente se produce con la aprobación de la Constitución por el pueblo español. En resumen:

  • Ley orgánica de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1967
  • Ley para la reforma política 1977
  • Legitimación histórica y democrática:
    • Histórica: renuncia de derechos dinásticos de Don Juan de Borbón y Battenberg el 14 de Mayo de 1977
    • Democrática: referéndum Ley Reforma Política en 1976 y Constitución Española en 1978. Actuación del Monarca y Constitución Española

En España ha existido una gran diferencia entre el Régimen previsto en la Constitución y la realidad política. El rey fue como un motor de cambio y de defensa de la constitución el 23 de febrero de 1981

TITULO II

  • Ubicado antes del Título de las Cortes. Novedad en nuestra historia constitucional
  • Se delimita y atribuye al Rey como Órgano constitucional la Jefatura de Estado
  • Artículo 56. El Rey
  • Artículo 57: Sucesión a la Corona
  • Artículo 58: la Reina consorte
  • Artículo 59: la regencia
  • Artículo 60: la tutela del Rey
  • Artículo 61: Juramento de Rey
  • Artículo 62: Funciones del Rey
  • Artículo 63: los Cuerpos diplomáticos y el Rey
  • Artículo 64: el Refrendo
  • Artículo 65: la casa del Rey

ESTATUTO JURIDICO DEL REY

  • Articulo 56.3 ‘’ la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad’’
  • Inviolabilidad (irresponsabilidad penalmente)
  • Justificación: pretende subrayar la alta dignidad del Monarca, ya que es un órgano constitucional
  • Estatuto de inmunidad:

▲ Ad intra: no se somete a Tribunales ordinarios, está al margen del

debate político

▲ Ad extra: disfruta de inmunidades diplomáticas…

  • Irresponsabilidad: (irresponsable políticamente)
    • El Rey no asume ninguna responsabilidad por sus actos políticos
    • La responsabilidad del Rey se traslada a la autoridad refrendadora
    • Los actos del Rey carecen de validez si no son refrendados
  • Fuero especial: la LO4/2014, introduce competencia al TS en las causas civiles y penales,
  • Jefe del Estado (art 56 de la CE), que asume la más alta representación del Estado

La legitimidad del monarca: de dinastía historia, los borbones, que se remonta al siglo 18, y que se ha ido remontando a la continuidad de la dinastía, por otra parte hay una legitimidad

  • El articulo 62 enumera las funciones del Rey
  • Asume una función integradora y orientadora

Dos funciones del monarca :

1. Carácter simbólico de representación(art.56), es árbitro y moderador, no

tiene capacidad de decisión, pero si interviene, sanciona las leyes, pero no tiene capacidad para negarlas, es quien puede declarar l guerra y la paz. Tiene poderes de intervención y moderación con el legislativo y ejecutivo. Es quien tiene la capacidad de recibir a los embajadores, el que suscribe y tiene conocimiento de los tratados internacionales

2. Carácter político jurídico (62 y otros)

La teoría de los poderes implícitos o residuales

  • Jefe del Estado. Órgano estatal. Órgano constitucional del estado cuya actuación resulta indispensable e insustituible
  • Símbolo de la unidad y permanencia del Estado. Simboliza unidad del Estado y su continuidad, personifica el Estado, formaliza actos importantes del Estado, tanto de carácter legislativo como gubernamentales, de convocatoria y designación de cargos públicos y gubernamentales
  • Naturaleza simbólica de la Magistratura del Rey personifica la Corona, continuidad del Estado
  • Soporte Unidad estatal integradora
  • El rey y las relaciones internacionales. Teniendo en cuenta que es el Gobierno el que dirige la política exterior del Estado, tiene diversas manifestaciones, partiendo de la posición que le confiere el artículo 56. como el más alto representante del Estado en las relaciones internacionales.

Las funciones del rey en relación a la administración de justicia

  • La justicia se administra en nombre del rey
  • Ejerce el derecho de gracia (art.62). beneficio otorgado de manera discrecional. Se aplica desde el siglo XIV. Ley del indulto de 18 de junio de 1870. El rey expide formalmente l derecho de gracia, pero es el gobierno el que otorga el perdón
  • Expide nombramientos

Otras funciones

  • Convocatoria de referendo, tanto en los supuestos de referéndum consultivo, constitucional, como autonómico, aunque realmente es ejercido por el presidente de gobierno que es a quien corresponde refrendar tales actos.
  • Alto patronazgo de las Reales Academias, que debe ser considerado como una función en el ámbito cultural y de carácter meramente honorifico.
  • Garante de la constitución. Impedir actos que la vulneren

10.3. LA SUCESIÓN DE LA CORONA

La constitución de 1978, sigue la tradición que avanza las Partidas de Alfonso X y Constituciones españolas de 1812-1876. , donde nos encontramos que la sucesión a la corona, hay una prevalencia del hombre a la mujer, que es la que ha existido tradicionalmente en España. La reforma constitucional seguirá el procedimiento del artículo 168

La constitución del 1978 reconoce al Rey legítimo heredero de la dinastía histórica. Legitimidad dinástica más legitimidad democrática

Características:

  • Hereditaria
  • Principios básicos: primogenitura y representación. Preferencia del primer nacido de los descendientes del Rey y subsidiariamente del primogénito, si éste hubiera fallecido

Principios:

  • línea anterior a posterior: de padres a hijos y a nietos
  • en la misma línea: los hermanos
  • en el mismo grado el hombre a la mujer
  • en el mismo sexo, la persona mayor a la menor, que es la concreción del principio de primogenitura

La sucesión a la corona

  • Real decreto 2917/1981 de 27 de noviembre. Registro civil de la familia real
  • La sucesión de la corona se produce automáticamente, art. 61. Proclamación del rey ante las cortes generales y juramento, el rey lo es antes de jurar

Supuestos excepcionales:

Extinción de las líneas sucesorias (art 57.3). Las cortes son las que deberían determinar a quién correspondería ostentar la jefatura del estado, en la forma que más convenga a los intereses de España

Aquellos que contrajeran matrimonio contra la voluntad del rey, que en este caso, se excluye de la línea sucesoria

Abdicación o renuncia, se tiene que resolver mediante ley orgánica (art 57.5). Las cortes deben resolver mediante ley orgánica sus abdicaciones,renuncias o cualquier duda d hecho que ocurra en el orden de sucesión en la corona

Ley orgánica 3/2014 de 18 de junio por la que se hace efectiva la abdicación de su majestad el

rey don juan Carlos I de Borbón

LA REGENCIA

Regencia: se refiere al ejercicio de las funciones, articulo 59

  • minoría de edad: hasta los 18 años del príncipe de Asturias: el/ la regente suele ser algún pariente el que ostenta la gobernación
  • inhabilitación especifica por parte de las cortes generales, entrando a ejercer la Regencia el Príncipe heredero si fuese mayor de edad, si no sus tutores.

La regencia siempre se ejerce en nombre del rey. Suple interinamente, no le sustituye. Quienes ejerzan la regencia, tendrán tratamiento de Alteza (no de Majestad)

Los requisitos para el regente es que tenga nacionalidad española (artículo 59.4); mayoría de edad (art.59.4) e incompatibilidad con la tutela del Rey (art.60)

La regencia puede ser:

  • regencia legitima: parientes de mayor de edad o príncipe heredero
  • regencia designada por las Cortes: electica, individual o colegiada

TUTELA DEL REY MENOR

  • el artículo 60. Será tutor del rey menos la persona que en su testamento hubiese nombrado el rey difunto. Si no lo han nombrado, será el padre o madre mientras permanezcan viudos. En su defecto los nombran las cortes generales. Incompatible Regente y tutor salvo padre, madre o ascendiente directo
  • minoría de edad del rey
  • el tutor debe:
    • mayor de edad y español de nacimiento

LECCION 11

11.1 división de poderes y formas del estado

La doctrina clásica de división de poderes

  • Locke
  • Es Montesquieu a quien se atribuye la calificación tradicional de división de poderes, ejecutivo, legislativo y judicial. Estos tres poderes los configura como 3 poderes iguales, que cada uno de los cuales desarrolla una función distinta. A cada función un órgano del estado.

Rompe con lo que era hasta la edad media la tradición, en donde algunos autores distinguían diversas funciones y lo que pasaba esque se entre mezclaban los poderes, ya que según en qué casos corresponde juzgar a unos o dependiendo también a quien se juzga sería un órgano u otro.

La realidad con que nos encontramos en la actualidad es:

Desde Montesquieu ha habido una evolución política, donde la aparición del estado del bienestar y la expansión de los ámbitos de actuación

…………… FALTA

  • Poder judicial que debe actuar de manera independiente
  • La transparencia( ley de transparencia )
  • Pluralidad de medios de control parlamentarios (oposición) y extraparlamentarios (poderes sociales, control difuso por la opinión pública a través de los medios de comunicación)

LA CONSTITUCION ESPAÑOLA 1978 Y DIVISION DE PODERES

No teneos más que el poder judicial como título especifico, sí que hay una serie de artículos, (en el artículo 1) donde hay una serie de referencias

Hay u reconocimiento de esta separación de poderes, donde hay un título destinado a las cortes generales, el Titulo 3 donde se establece la conformación de las Cortes generales, un título dedicado al gobierno y otro al poder judicial, al margen queda el poder de la Corona

  • No formula como tal el principio de división de poderes pero está implícito
  • Referencia conjunta a los poderes del Estado como emanación del pueblo, titular de la soberanía. Las Cortes generales

Estos tres órganos serían los órganos nucleares de la constitución, estos tres órganos prevén una serie de órganos llamados de relevancia constitucional donde se incorpora la defensora del pueblo, el tribunal de cuentas (órgano dependiente y que colabora en la función de fiscalización del poder ejecutivo)

El consejo de estado tiene un reconocimiento constitucional en España, aunque asesora en determinadas funciones al poder ejecutivo

El Tc ORGANO AL QUE LE corresponde verificar s i las normas con rango de ley se adecuan a la constitución y en segundo lugar******

El último elemento que no entra dentro del juego de la relación de los poderes es que en España nos encontramos ante un estado compuesto:

  • Autonómico: según la constitución
  • Federal:

Un estado en el que no hay un único centro de poder sino que la actuación de los poderes públicos está distribuidos en distintos centros a lo largo del territorio

FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO

Formas de estado : si hablamos de las distintas formas de elación entre los distintos elementos del estado

  • Formas jurídicas que afectan a la distribución territorial
  • Estado unitario
    • Estado unitario centralizado
    • Estado unitario descentralizado
  • Estado compuesto
    • Estado confederal: donde es una formula donde difícilmente se encuentra alguno. Una confederación sería más aproximado a lo que es la UE que a lo que reconocemos en cada estado
    • Estado federal:
    • Estado autonómico / regional:

Formas de gobierno: formas de relación entre los poderes del Estado, entre órganos del estado

  • Sistemas de gobierno: presidencialismo, parlamentarismo
    • Asamblea, directorio
  • Formas de gobierno: stricto sensu: monarquía o republica

EL PRESIDENCIALISMO

Puede ser elegido directamente, indirectamente mediante compromisarios o bien son representantes de instituciones

En el régimen de EEUU

  • No hay moción de censura
  • No hay cuestión de confianza
  • Hay una separación estricta de poderes, donde se busca el equilibrio entre los distintos poderes que existen en la cámara
  • (^) O cabe disolución del parlamento por el presidente
  • (^) Parlamentarismo dualista u orleanista: doble confianza de gobierno, se da en el último monarca francés 1830-1848, donde hay una doble confianza. El rey tiene poderes propios y el gobierno necesita la confianza del Parlamento pero también la confianza del rey
  • Semiparlamentario: el presidente del gobierno es elegido por los ciudadanos ( Israel: 1996-2002)

CONCENTRACION DE PODERES

  • Regímenes autoritarios: control político sin invadir la conciencia individual
  • Regímenes totalitarios: control conciencia individual, absorción del Estado por un partido único

DISTRIBUCION SISTEMAS DE BOGIERNO EN EL MUNDO DE 2012

EVOLUCION HISTORIA DEL PARLAMENTO

El parlamento como institución, la podemos encontrar históricamente en muchos momentos, como en Roma, o ms recientemente, se habla de que en Islandia había una comuna de cámara, es decir una primera formulación del parlamento

El parlamento es el órgano central en el estado constitucional

Revolución francesa y revolución americana

El origen es de los siglos 10-11, que aparecen como caras de asesoramiento al monarca, y estos primeros parlamentos, son los primeros atisbos de lo que posteriormente será el parlamento, se trata de la Curia Regis, que se empieza a hablar de parlamento a partir del siglo 12, donde empieza a introducirse una representación de los ciudadanos. Cámaras que colaboran con el monarca en el ejercicio del poder, es decir es un poder difuso.

En este parlamento un brazo representa al clero, otro al miliar y otro a los nobles, esta estructura se reconoce en toda la Europa continental y es lo que daría a los parlamentos actuales que cooperan con el rey con la elaboración de normas, y la recaudación de impuestos.

Se reunían ocasionalmente con una convocatoria, normalmente cuando el monarca necesitaba recaudar fondos

Concepción de la soberanía parlamentaria

  • Sentido etimológico
    • Parlamento

SISTEMA INGLES

A partir del siglo 14 hay una separación, el inglés Evoluciona de forma en el que el bajo clero y las ciudades se reúnen en u espacio y el alto clero en otro. Esto da las dos cámaras actuales, la de los comunes y la de los lores

Existe una cierta continuidad en el tiempo y además hay una victoria del parlamento sobre la corona, que da lugar a una efímera republica (Cromwell)

En el siglo 19 a partir de 1832, (reforma) el parlamento inglés es representativo, tiene una base representación bastante amplia, se va reduciendo el voto censitario. Y hay un sistema parlamentario que con sus diferencias no dista mucho del sistema parlamentario actual.

Los parlamentarios son elegidos democráticamente

Paralelamente la cámara de los lores va reduciendo. Y en la última reforma de 1999, los lores han ido desapareciendo. Sigue ejerciendo una parte funciones, pero ya carece de funciones

SISTEMA CONTINENTAL

La evolución es más compleja y a partir del siglo XV, cada vez son menos frecuentes las reuniones de la asamblea nacional, las cortes (cámaras) de tal forma en que prácticamentedesparecen, la última reunión de las cortesforales en el antiguo reino de Valencia es el 1645. Se acumula l poder en la figura del monarca. No es hasta la revolución francesa y americana cuando aparecen de nuevo los parlamentos que cada vez se parecerán mas a lo que existe en la actualidad

El parlamento se asimila a la soberanía nacional, es representativo, y se considera que se puede utilizar el voto censitario. La consecuencia es que la representación de estas cámaras es muy reducida en diferencia a la población

A los largo del siglo 19 hay una evolución diferente según los países, en Francia aparece un parlamentarismo radical extremo

Se pasa al parlamentarismo racionalizado

EVOLUCION DEL PARLAMENTO DE NUESTRO PAIS

En la edad media una serie de cortes. Las cortes no se reúnen más que cuando el rey las convoca. No se reúnen en ninguna ciudad concreta.

Las ultimas cortes valencianas se reúnen en 1645 y hasta….la guerra de sucesión

Hasta constitución de Cádiz en 1812 no podemos hablar de continuidad. Esta convocatoria es una elección de 4 grado. Los parlamentos que han existido en España han sido bicamerales y han sido en momentos puntuales donde han tenido una mayor relevancia:

  • las cortes de Cádiz,
  • el sexenio liberal
  • la segunda republica

Otro elemento es como se vota: no se vota en todos los países igual. Se puede votar en sistema de lista cerrada y bloqueada o bien listas que no son completas. Pueden ser abiertas o la posibilidad de que podamos elegir distintos candidatos. Se habla mucho de las abiertas y las no bloqueadas

El voto preferencial: podemos determinar las preferencias

Además de estos elementos hay que tener en cuanta como conforma la transformación de los votos en los escaños en concreto:

  • Dimensión del distrito ( + o – proporcional)
  • Barrera electoral: es necesario un mínimo de votos, para poder entrar en el reparto de los escaños,
  • Magnitud del órgano que se vota
  • Prorrateo electoral
  • Fórmula electoral:
    • Formulas mayoritaria: claridad en la determinación de la mayoría gobernante, estabilidad política, garantizan que el sistema va a tener una estabilidad durante todo el funcionamiento de la cámara.

■ Mayoría simple o relativa: el que obtiene más votos se

queda el escaño

■ Mayoría absoluta

  • Dos vueltas: hay dos procesos electorales consecutivos, modelo francés, o bien obtiene mayoría absoluta y se queda con el escaño o los dos partidos más votados vuelven a repetir la elección entre ellos.
  • Voto alternativo o preferencial; hay varios candidatos y los ciudadanos marcan sus preferencias y cuando se ha obtenido el consecuente número de votos, estos pasan al otro y así sucesivamente….
  • (^) Formulas semiproporcionales: caso del senado español, hay 4 senadores por circunscripción, sin embargo cuando votamos, solo es a tres, de esta forma, los minoritarios siempre tienen opción
  • Formulas distributivas o proporcionales: estos sistemas intentan que el resultado de la elección sea un reflejo lo más próximo a la actualidad de las distintas opciones presentes en la actualidad

■ Resto mayor: este sistema no suele utilizar en

muchopaíses

■ Media mayor: el sistema utilizado en España. Método

D’HONT

TEMA 11 LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL ESTADO

La principal característica es que tiene una autonomía, es decir, un conjunto de elementos que conforman esta autonomía para tener una capacidad de actuación separada de los poderes, y este conjunto de elementos se predica de diferente en los parlamentarios.

Esta autonomía se representa en los parlamentarios y comprende:

Como acceden a su condición

Los supuestos en los que pueden ser suspendidos

El conjunto de derechos, deberes, obligacines y prerrogativas que afectan a ls parlamentarios, es decir, como obtienen y pierden la autonomía, representado en tres círculos:

Donde está el de los parlamentarios, los derechos más importantes

En el segundo, aquellos derechos que son necesarios para desarrollar su función

En el tercero, indirectamente necesarios pero no imprescindible.

La condición de diputado o de senador, en el caso de los parlamentarios de los ciudadanos, se da en el derecho de esa elección. Elemento determinante la celebración de las elecciones, y después de esto se da un escrutinio, determina a quien le corresponde la condición de electos. Esta credencial se presenta ante el parlamento, junto con la declaración de credenciales y de bienes, y en la primera reunión debe de jurar para obtener su cargo. Hay una serie de prerrogativas ante de ello.

Los representante de los distintos brazos representaban a sus brazos exclusivamente, y se le tenia que atener a los mandatos como representantes. Con la Revolución Francesa se cambia el concepto y los parlamentarios no representan a un grupo, sino que representan al conjunto de la nación.

La suspensión son supuestos en los que vienen determinados en los reglamentos y los productos de disciplina parlamentaria, y se da en algunos supuestos como se da en los juzgados, pero en el caso de la disciplina parlamentaria dan lugar a la sanción.

Perdida de la condición:

Decisión judicial: que ante la proclamación se produce una reclamación por los diferentes partidos políticos, se decide que le corresponde a otro.

Muerte incapacidad, por sentencia judicial

Extinción del mandato, por la disolución de las cámaras.

Renuncia ante la mesa de la cámara. Renuncia automáticamente a partir de la entrega de un documento.

En caso del senado:

a. Inhabilitación absoluta o especial para el cargo público

b. Perdida de las condiciones de elegibilidad

Incompatibilidades

Lo que implican estas causas es que alguien que las mantengan no pueda hacer las dos funciones, tiene un plano de 8 días para elegir, y la que hay es la de debutar como senador o como parlamentario.

ELEMENTOS QUE SEÑALA LA CONSTITUCION

Se plasmara a través de dos procedimientos:

a. A través de grupos parlamentarios

b. El dia a dia personal

c.

Cámaras legislativas

La fórmula del castigo es la disolución automática

La ley aparece como aquel producto normativo que es como una norma como principios del siglo 20

Las disposiciones con fuerza de ley proceden del legislativo y del ejecutivo..

En el caso español está la integración de la UE, que son las impuestas por ella.

La primera fase es la inicitiativa legislativa, que es la necesidad del parlamento a empezar a ser ley, es decir, la capacidad de obligar al parlamento, que tiene el gobierno, mayor numero de éxitos legislativos, que son los que presentan el poder ejecutivo…

Esas proposiciones de ley presentadas por los parlamentarios acto seguido se le pregunta al gobierno que opina y si se opone o no a su tramitación, si es una alteración de los presupuestos vigentes.

Además de esta iniciativa cabe que las CCAA presenten una petición al gobierno para presentar la propuesta de ley, o bien que los presenten ellos esta proposición de ley, defendida por hasta tres diputados.

Otra opci´n es la legislativa popular, que aparece en el art.88 de la consti, que se tiene que tener medio millón de firmas para que se puede presentar, está limitada y quedan excluidas de ello todo aquello que tenga que ver con las leyes orgánicas, internacional, presupuestarias y tiene que ser homogéneo el texto. Tiene que ser admitida a trámite por parte del congreso y puede ser objeto de modificación.

Los proyectos de ley puede retirarlo cuando quiera el gobierno, y en el caso De las proposiciones solo hasta el acto tomado en consideración.

Lo que se debate son las líneas generales de aquello que se debe de apoyar, entramos en el debate de las emiendas parciales en el caso de…

TEMA 14

El gobierno ejerce la voluntad ejecutiva y la constitución con las leyes, relevante al gobiero, que noos dice que el gobierno es solidaria en tú gestión.