
BILL OF RIGHTS
"DECLARACIÓN DE DERECHOS"
(de 13 de febrero de 1689)
Considerando que los Lores espirituales y temporales y los Comunes. reunidos en
Westminster, representando legal, plena y libremente a todos los estamentos del pueblo de
este reino, presentaron el 13 de febrero del año de NS (gracia) de 1688, a Sus Majestades,
entonces conocidas con los nombres y títulos de Guillermo y María, príncipes de Orange, una
declaración escrita, redactada por los mencionados Lores y Comunes en los siguientes
términos:
Considerando que el fallecido Jacobo ll, con la ayuda de malos consejeros, jueces y
ministros nombrados por el, se esforzó en subvertir y proscribir la religión protestante, y las
leyes y libertades de este Reino:
Usurpando y ejerciendo el poder de dispensar de las leyes y aplazar su entrada en vigor y
su cumplimiento, sin el consentimiento del Parlamento.
Encarcelando y procesando a varios prelados que, respetuosamente, le solicitaron que les
excusara de prestar su consentimiento a la usurpación de este poder.
Ideando y patrocinando la creación, bajo la autoridad del Gran Sello, de un Tribunal,
denominado Tribunal de Delegados para las causas eclesiásticas.
Cobrando, en beneficio de la Corona, ciertos tributos, bajo la excusa de una supuesta
prerrogativa, para otros períodos y en forma distinta de la que habían sido votados por el
Parlamento.
Reclutando y manteniendo, dentro de las fronteras del Reino y en tiempo de paz, un ejército
permanente, sin consentimiento del Parlamento, y alistando en él a personas declaradas
inhabilitadas.
Ordenando que muchos buenos ciudadanos protestantes fueran desarmados, mientras que
los papistas eran armados y empleados con finalidades contrarias a la ley.
Violando la libertad de elegir a los miembros del Parlamento.
Acusando ante el Tribunal Real por delitos para cuyo conocimiento era únicamente
competente el Parlamento, y celebrando otros procesos ilegales y arbitrarios.
Considerando que en los últimos años personas corrompidas, partidistas e inhabilitadas
han sido elegidas y han formado parte de jurados y que, especialmente, personas que no eran
propietarios libres han intervenido como jurados en procesos por alta traición.
Que se han exigido fianzas excesivas a personas sujetas a procedimientos penales, para no
conceder los beneficios contenidos en las leyes relativas a la libertad de las personas.
I.
Que se han impuesto multas excesivas.
Que se han aplicado castigos ilegales y crueles.